Accidente de trabajo y recargo de prestaciones
Recargo de prestaciones en la Seguridad Social.
Autor: HispaColex
Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.
Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. Esta sanción ya figuraba en la centenaria Ley de Accidentes de 1.900, siendo una figura de aplicación muy frecuente.
Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Como todos sabemos, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.
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402 comentarios
Hola, en noviembre de 2013 he sufrido un accidente en el trabajo, a consecuencia del cual estoy de baja laboral por accidente y a la empresa se le declara responsable por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, y se le condena al abono de un recargo del 45% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo. Mi pregunta es : si ese porcentaje de recargo es efectivo a las mensualidades que percibo en la actualidad por estar de incapacidad temporal por accidente , o si solo es aplicable en caso de incapacidad profesional ?
Y si es aplicable a las mensualidades que percibo, es con carácter retroactivo?
Muchas gracias
Estimado ramón,
El recargo es para todas las prestaciones que se generen como consecuencia del accidente. Así lo será la incapacidad permanente, para la baja que tienes en la actualidad y por supuesto que lo es con efectos retroactivos.
ha soufrido un accidente de trabajo y me empresa fue sansionada por un regargo de prestaciones 40% y quero saber como voy cobrar este regargo? un saludo?
Estimad@ Youseft,
La seguridad social te tiene que ir informando del asunto. El cobro lo recibirás junto a tu pensión. Si sólo ha existo incapacidad temporal, una vez le sea reclamado el importe a la empresa se te hará un abono.
Buenas tardes, tengo una duda y no encuentro la solución en ningún sitio. ¿Sabéis cuál es el plazo para reclamar el reintegro del importe pagado como consecuencia de la falta de medidas de seguridad? Muchas gracias de antemano.
Estimada marta,
Si no se inició expediente de oficio, entendemos que el plazo será de 1 año desde el accidente.
Ola!! Expongo mi caso: sufri un accidente laboral el cual m llevo 1 mes y medio de baja a causa de ese accidente; denuncie el caso ante la seguridad social y ellos iniciaron expediente de multa a la empresa y un incremento del 40% de las prestaciones de ka seguridad social derivadas de dicho accidente y dio un plazo a la empresa para presentar alegaciones, la empresa recurrio y aora recibo un escrito de la seguridad social diciendo: “”””declarar, en consecuencia, la procedencia de que la prestaciones a la seguridad social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable, que debera constituir en la tesoreria de la seguridad social el capital necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en funcion de la cuantia inicial de las mismas y desde la fecha en que estas an sido causadas”””” ahora qui mi pregunta dado que tengo un mar de dudas: Me tienen k pagar el tiempo que e sstado de baja a causa de ese accidente o asta la fecha de hoy con atrasos incluidos?? Tengo otras vias para poder reclamarle a la empresa daños y perjuicios??? La empresa me subrogo a otra empresa y la otra empresa a causa del accidente y otras cosas me despidió..les agradezco una respuesta y un cordial saludo
Estimado Dani García
El recargo es de todas las prestaciones que se generen por el accidente por lo que se incluyen también todo este tiempo que estás de baja. Si ha existido subrogación, ésta es con derechos y obligaciones por lo que sería interesante que ampliaras la reclamación frente a esa otra empresa. Sí se pueden reclamar daños y perjuicios, pero para ello es necesario que el asunto lo vea un abogado especializado en esa materia.
Un saludo
Mi empresa fue sancionada con un recargo del 30% por falta de medidas en la pensión de un trabajador al que le concedieron una pensión de invalidez. Se hizo el ingreso del capital coste ya hace años. Hace poco nos enteramos que el trabajador desgraciadamente había fallecido. Ahora nos llega una notificación de la seguridad social de que nuevamente tenemos que ingresar el capital coste de la pensión de viudedad de su mujer. Habida cuanta de que el fallecimiento se produjo en un corto periodo de tiempo, y que los cálculos del INSS se hacen a largo plazo, entendemos que el capital coste no se ha gastado en su totalidad en la pensión del trabajador. Como esa cantidad “no gastada” no se puede devolver, ¿no es posible que la seguridad social aproveche ese dinero que ha quedado sin gastar del capital coste de la pensión de invalidez del trabajador en la pensión de viudedad de su mujer?. Si hay que aportar nuevamente el capital coste de la pensión de viudedad no se está pagando dos veces por lo mismo?. Muchas gracias
Estimado Antonio:
Os deberéis dirigir a la Seguridad Social y poner de manifiesto este problema, ya que puede existir, como indicáis, una duplicidad de prestaciones.
Mi marido falleció en un accidente laboral y a la empresa la sancionan con un recargo del 30% de la cual soy beneficiaria, puedo renunciar a ese recargo y así la empresa no paga nada. Gracias.
Estimada Antonia,
Las prestaciones son irrenunciables. Además debes de tener en cuanta que el recargo de prestaciones no deja de ser una especie de sanción, pero el abono recae sobre el perjudicado.
buenas tardes, el dia 16 de marzo, sufri un accidente laboral cayéndoseme una chapa metalica de unos 50kg de peso en el pie izquierdo, lo cual me produjo fracturas en el 2º y 3º con desplazamiento metatarso.Me han enviado a todo clínicas privadas, no tengo ningún parte, ni se nada de la mutua. El dia 5 de mayo el pie me duele y me ponen a trabajar a la vez que empiezo a rehabilitación. Aunque les comento que con la bota de seguridad el pie me duele aun mas me hacen caso omiso. No se que hacer, ando cojo y me ponen a trabajar por temas de primas,etc…No se como solucionar el problema, no se las pautas a seguir por si me queda algún tipo de secuela, en definitiva los sindicatos me dicen que si me mandan a trabajar tengo que ponerme a trabajar. algún consejo, gracias
Estimad@ privat
Tendrás que solicitar la baja en el médico de cabecera si la mutua se niega a emitir el alta y deberás solicitar el cambio de contingencia (que pase de enfermedad común a accidente laboral).
Un saludo
buenos dias les escrivi y les doy las gracias por su asesoramiento ahora tengo que comentarles esto hace cuatro meses que salio la sentencia firme en la cual an condenado a la empresa a pagar el recargo por falta de medidas de seguridad y muerte de mi marido despues de cuatro meses de salir la sentencia firme me llama mi abogada que es de oficio diciendome que la empresa a recurido para a ber si paga la empresa o el iss entonces mi abogada me llama diciendome que tengo que buscarme un abogado de pago por que no me lo puede llevar ella entonces le digo que yo no puedo pagarme un abogado de pago y me dice que tengo que pagar al fiscal trescientos euros y a ella 1000 en pago fracionado o sea cien euros cada mes durante diez meses yo le comente que con mi pension de 700 euros que pues le aria ese pagocada mes lo que no entiendo es por que ahora me hace pagar todo esto sabiendo que tengo que cobrar ese dinero y no tengo recursos economicos y mis hijos no trabajan y tengo trees hijos a mi cargo quisiera que me asesoraran a ber si esto es legal de momento ya estoy aciendo el pago del fiscal pero se lo tengo que ingresar en la cuenta de mi abogada les mando un saludo muy cordial atentamente isabel
Hola,sufri un accidente y a la empresa la an multado con un recatgo del 35%,lo a recurrido y se lo han desestimado con lo cual esta obligada a pagarlo,mi pregunta es la siguiente ¿Cómo cobro ese dinero?¿la empresa lo paga a la seguridad social y la seguridad social me lo da a mi?¿la seguridad social me pide un numero de cuenta y me lo pagan?.
Un saludo
Estimad@ Mandamiento
La empresa lo ingresa en la seguridad social y ésta te lo paga junto a la pensión o las prestaciones que hayas cobrado o vayas a cobrar. Si ya has cobrado la IT y no tienes reconocida IP, la seguridad social te lo ingresará una vez la empresa lo hay hecho.
El 2 de Julio de 2010 sufri un accidente laboral por el cual en Diciembre de 2011 se declaro mi incapacidad laboral, siendo la empresa condenada a pagar un recargo del 30%, que la empresa aplazo y termina de pagar en estos dias, como no he vuelto a tener ningun tipo de noticias de la Seguridad Social, y las dos veces que he solicitado cita en una de las oficinas de la Tesoreria en Madrid, no he recibido ninguna respuesta concluyente, salvo indicarme que si la empresa pagaba me lo abonarian, quisiera saber adonde dirigirme para obtener algun tipo de respuesta mas efectiva
Estimado Francisco:
El sitio siegue siendo la Tesorería, pero debes hacer la consulta por escrito y reiterarla cada cierto tiempo. Dentro de la Tesorería deberá ser en recaudación ejecutiva.
Un saludo