Accidente de trabajo y recargo de prestaciones
Recargo de prestaciones en la Seguridad Social.
Autor: HispaColex
Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.
Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. Esta sanción ya figuraba en la centenaria Ley de Accidentes de 1.900, siendo una figura de aplicación muy frecuente.
Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Como todos sabemos, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario
402 comentarios
tengo un recargo de 40% por falta de medida .ahora soy pensionista por incapacidad permanente total,pero la empresa me debe 3500 por la ultima baja y que me coresponde por los meses de cuando soy pensionista.La empresa a desaparecida de 2011 y empresario tiene otra en el mismo sitio con la misma actividad de dia siquente.TGSS me sta comunicando que la empresa devuelve las cartas con los expediente de recargo.Mi pregunta es en ese situacion que se puede ase.A hecho un solicitud de embargo la TGSS,pero nada.Muchas gracias!
Estimado Constantin
Tienes que presentar un escrito en la TGSS indicando que ha existido una sucesión de empresa e indicar todos los datos que tengas para acreditar que realmetne es la misma empresa, pero con otro nombre
hola gracias por su imformacion y queria decirles que ya an pasado mas de tres meses de la sentencia firme que sade sentencia lio el 6 de noviembre para cobrar un recargo por falta de medidas de seguridad y a un no tengo noticias cuanto tiempo mas puede tardar esto la empresa es solvente se a echo una egecucion decordial sentencia les mando un saludo muy cordial
Estimada Isabel,
Si ya se ha solicitado la ejecución de la sentencia, dependerá del Juzgado el encontrar bienes.
Un saludo
hola buenas tengo una dudaa me gustaria saber una cosa la empresa en la ke trabajaba tuve accidente laboral de la cual esto jubilado con invalided total permanente i cobro 740 ahora me vann a dar el recargo de prestaciones cuanto seria
Estimad@ Yeray
Sería del 30 al 50 % de esos 740 €.
Un saludo
Muchas gracias,por aclararme las dudas.
Saludos.
Buenas tardes,mi situación es la siguiente tuve un accidente laboral en mayo 2012,estuve de baja casi un año,me dierón el alta la Mutua ,alta con secuelas no invalidantes,la cual se impugnó,al pasar el Tribunal Medico por impugnación del alta,me dierón la razón y pase de nuevo a IT,estuve tres semanas en IT y me llamarón para pasar el Tribunal Medico.Me dierón una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL,la MUTUA impugnó la INCAPACIDAD,pero presentamos las alegaciones oportunas y fue desestimada por el INSS.
Tengo que cobrar el seguro de responsabilidad civil de la Empresa,pero esta no me lo paga porque dice que la MUTUA puso demanda en el juzgado de lo social,supongo que iran contra el INSS y contra mi.
Dicen que hasta que no tenga la sentencia firme, de mi INCAPACIDAD no me pagaran,entonces vaya tela la fecha del juicio sera para dentro de un año o dos.Hemos puesto demanda en el juzgado para reclamar la indemnización seguro,antes pusimos acto de de conciliación en el SEMAC,no hubo acuerdo,tambien tengo un recargo del 30% recargo de prestaciones.Me llego carta con la cantidad por IT y se va a proceder a la capitalización,por parte de la tesoreria SS.Me pueden paralizar todo por que la MUTUA presento la DEMANDA y todavia no tenemos la sentencia firme de la INCAPACIDAD.
Un saludo.
Estimado Jose Antonio:
Ten en cuanta que la indemnización de convenio lo es porque se trata de un grado de incapacidad concreto. De acuerdo a la jurisprudencia para pagar ese seguro, el grado de incapacidad tiene que ser firme. Si la Mutua ha impugnado el grado, lo lógico es que el juicio del seguro y del recargo estén en suspenso hasta que hay sentencia firme. Si al final te dieran la razón en todo, se generaré el derecho de cobrar los atrasos además de que en el juicio del seguro pidas los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro.
Un saludo
hola les escrivi hace poco tiempo por un recargo por falta de medidas de seguridad por muerte de mi marido hace 19 años que fallecio y les agradeceria que me asesoraran si puedo pedir daños y perjuicios al inss pues estubo cinco años el expediente cerrado por que me dijeron que no daban con la espresa y les agradeceria que me asesoraran de todo lo que puedo hacer en derecho para reclamar todo lo que es por ley a mi la mutua de la empresa me dio un millon de pesetas por la muerte de mi marido hace dieciocho años pero la empresa no me indegnizo por la muerte de mi marido ni finiquito ni nada les agradeceria que es lo que puedo pedir en mi derecho les doy las gracias y les agradeceria que me contestaran a la mas brevedad posible mis hijos cobraron pension de ofandad ellos tambien tienen derecho a cobrar atrasos de sus pensiones muchas gracias atentamente isabel
hola les escrivi sobre un recargo por falta de medidas de seguridad por la muerte de mi marido hace 19 años el inss tubo cerado el expediente durante cinco años despues se bolbio a abrir pues les agradeceria que me dijeran si puedo pedir daños y perjuicios pues el inss me dijo que estubo el espediente cerrado por que no daban con la enpresa mis hijos tambien tienen derecho a cobrar algun atraso de las pensiones de ofandad les agradeceria que e comunicasen si tengo otros derechos para reclamar les doy las gracias de antemano y les mando un saludo muy cordial les agradeceria que me contestaran a la ms brevedad posible atentamente isabel
Estimada Isabel,
Si el INSS puede acreditar que el retraso es debido a eso y no a una inactividad de la administración es complicado que pueda ser viable esa responsabilidad. En cuanto a los atrasos entendemos que sí se adeudan y si se generó una pensión de orfandad por ello y a día de hoy se ha extinguido, se tiene derecho a percibir el recargo de dicha prestación, aunque ya no siguiera viva.
Un saludo
les agradezco sus respuestas y les mando un saludo muy cordial atentamente isabel
les agradezco sus respuestas y les mando un saludo muy cordial atentamente isabel cgusellas
estoy esperando cobrar un recargo por falta de medidas de seguridad por muerte de mi marido la sentencia ya es firme desde el 6 de noviembre an pasado 19 años de su muerte tienen que pagar el 50 por ciento de la pension mi pension es de 718 euros cuanto me suviran de la pension cada mes a parte de todos los atrasos y ahora siendo la sentencia firme cuanto tiempo tardara la empresa a pagar atentamente isabel
Estimada Isabel,
Te subirá un 50% de esos 718 €, por tanto te subirán 359 €. Lo que tarde la empresa ne pagar dependerá de cuando ingrese el dinero en TGSS y si no tiene bienes, hasta que se le encuentren. Si hay sentencia firme es necesario que se solicite la ejecución de la sentencia.
Un saludo