Accidente de trabajo y recargo de prestaciones
Recargo de prestaciones en la Seguridad Social.
Autor: HispaColex
Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.
Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. Esta sanción ya figuraba en la centenaria Ley de Accidentes de 1.900, siendo una figura de aplicación muy frecuente.
Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Como todos sabemos, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.
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402 comentarios
Buenas, en mi caso la Seguridad social pide a la empresa un recargo del 50% por falta de medidas de seguridad e higiene a todas las prestaciones reconocidas a su mujer, al entender que la causa de fallecimiento de su marido ha sido por enfermedad profesional que tenía reconocido. Sin embargo la empresa cree que por enfermedad común. Se acaba la vía administrativa, perdiendo en todo caso la empresa, y estamos pendiente de juicio. De pronto, la Tesorería ingresa el dinero, que pide a la empresa, a la mujer, pero aún no se ha celebrado el juicio! De modo que, ¿si se perdiera el juicio, tendría la mujer que devolver el dinero? Según parece la empresa no ha renunciado al juicio; de hecho, tiene todas las de ganar. Gracias por todo.
Estimado Salvador,
Cuando finaliza la vía administrativa la empresa tiene que capitalizar siga con juicio o no. Ahora bien, si le dan la razón a la empresa, la TGSS le devolverá el dinero y esta señora es probable que tenga que devolver prestaciones al ser éstas indebidas.
Un saludo
Estimada Belén.
Los cálculos se los da la TGSS. El recargo se aplica a la prestación que cobre y ésta no tiene por qué coincidir con la base reguladora. Si le han dado una IP Total del 55 % de la base reguladora, el recargo será del 30% de ese 55%.
Buenos Dias,
Mi situación es la siguiente, en 09/2011 recibí la incapacidad permante total por enfermedad profesional, la SSocial impuso un recargo de un 30% a la empresa por faltas de medidas de higiene, que inicio el propio inspector de trabajo.
Ahora (12/2013) la empresa ha efectuado el pago, tengo dos preguntas, una vez la tesorería de la SSocial tiene el dinero cuanto tardan en darme lo atrasado y empezar a darme el 30% en la mensualidad.
La otra cuestión es que yo tenía 54 años cuando me concedieron la enfermedad profesional. Durante un año cobre el 55% de la BR, al año siguiente (con 55 años) solicité el incremento del 20% (75%). Mi pregunta es si para el calculo del 30% del recargo de prestaciones usan el 55% de la base reguladora o el 75%
Muchísimas gracias de antemano.
Estimado Lucio
Una vez capitalizada la cantidad por la empresa, en poco tiempo se te debería abonar todo. Unos pocos meses a lo sumo. Lo puede preguntar en el INSS. Cuando se hace la capitalización se tienen en cuanta todos los datos y si ahora cobras el 75% el recargo debe ir aparejado a la prestación.
Un saludo
muy buenas
queria haceros una consulta. me han concedido un 30% por no cumplir la empresa las medidas de seguridad. me gustaria saber cuanto me corresponde si tenia una base reguladora de 80 euros diarios, estuve 20 meses de baja.
muchas gracias
Estimado Rubén
Te corresponderá un 30% de esos 80 €. Lo multiplicas por 30 (diás de un mes) y por 20 (meses de baja)
buenos dias,
mi cuñada sufrio un accidente laboral por falta de medidas de seguridad en el 2006.percibe un pension de 580 euros mensuales.tiene el grado de invalidez de 55%.En ningun momento la empresa donde trabajaba le han indemnizado nada.
¿se puede reabrir el expediente despues de tantos años?¿se puede reclamar recargo de prestaciones?no tenemos idea de nada…y creo que nos han timado.
Muchisimas gracias
Buneos dias,
Como debo iniciar un proceso para reclamar recargo de prestaciones. Primero presento solicitud ante el inss y si no me lo reconocen acudo al Juzgado????
Que plazo tengo para reclamar ante el inss y desde que dia empieza a contar ese plazo???
Acabo de presentar demanda ante el Juzgado para que me reconozcan la invalidez permanente total para la profesion habitual de albañil. Es conveniente reclamar el recargo de prestaciones en dicha demanda??
Muchas gracias
Estimado Julián,
Lo primero que tiene que haber es un informe de la inspección de trabajo que indique que el accidente ha sido consecuencia de falta de medidas de seguridad. Si no se dispone de ello la viabilidad es pequeña. Si no dispones de dicho informe (normalmente es de oficio) podría aplicarse el plazo de un año desde el accidente. En la demanda de IP no se puede acumular lo otro.
Un saludo
Ya digo en mi anterior nota que cobré TANTO ALZADO de 40 mensualidades. Y desde entonces, 40 años sin cobrar prestación por IPT. Por cierto, hoy me han informado en Tesorería de la SS que siendo el empresario insolvente y estando embargado su único bien registrado, la cosa no pinta nada bien para ese 50% de recargo. Supongo que al cobrar tanto alzado y no tener cuantificada a día de hoy mi prestación, el asunto está dormido desde 1970. Y en dicho tiempo la Tesorería no ha acopiado la cantidad que me correspondería por el recargo del 50%. La jugada sale redonda a la SS por no pagarme durante 40 años y al empresario, que ha levantado sus bienes…O demanda contra Tesorería o a olvidarme del famoso recargo. Las cantidades abonadas a tanto alzado impiden el cobro de pensión hasta los 60 años, que ahora, al cumplirlos en Noviembre, ya me han dicho en la SS, se recupera la pensión, que en mi caso será mínima. Lo dicho, la jugada ha salido perfecta para ellos…¿Algún consejo? Muchas gracias.
Hola. Tuve un accidente de Trabajo y me dieron la IPT, con recargo del 50% por falta de medidas de seguridad. El accidente sucedió en el año 1969. Me dieron un tanto alzado de 40 meses y el empresario pagó el 50% correspondiente. Ahora voy a cumplir en un mes los 60 años y por Ley puedo pedir la pensión por IPT. He investigado bienes del empresario y tiene embargada una sola propiedad…¿Qué se debe hacer? ¿La Tesorería de la SS debe ser quien actúe para este caso o se supone que ya debió capitalizar el importe del recargo habiendo tenido tanto tiempo para ello? La Empresa cerró en el año 2007. Muchas gracias.
Estimad@ Max:
A estas alturas se supone que debe estar el procedimiento finalizado y que la TGSS le tomaría todo lo necesario.
Lo que no entendemos es eso de que vas a pedir por Ley la IPT por tener 60 años, ya que ahora mismo ya tienes una IPT. Suponemos que te refieres al 20% adicional por no tener otro trabajo.
Un saludo
Hola tengo una pregunta el 30% que tienen que pagarte , en mi caso si en el momento del accidente tenia dos empleos y persibia 1200e ¿tiene que pagarme el ingreso de las 2 empresas juntas ? o el ingreso que recibia de 1
Estimada July:
Es el 30% de la prestación que percibas. esta prestación viene calculada sumando las bases de los empleos, y el recargo se aplica a la prestación como tal. Si por ejemplo percibes una pensión de 700 €, te tendrá que abonar el 30% de esos 70 €.
Un saludo
hola buenas tardes yo sufri un accidente el 28/10/2007 me han dado una incapacidad del 55% y cobro una pension el inss le reclama a la empresa el inclemento del 30% de la pension.
La empresa recorrio 2 veces y las dos veces fue desestimada ahora el inss mando una carta deciendo que la empresa tenia derecho por via administrativo reclamar eso fue el 12/08/2013
¿cuanto tiempo puede pasar asta que esto se resuelva a favor o en contra de la empresa?
Estimado benito:
Si la empresa comienza un juicio, podrá tardar unos dos años. Habrá que comprobar si ha ingresado o no el dinero en la Tesorería.
Un saludo