Accidente de trabajo y recargo de prestaciones
Recargo de prestaciones en la Seguridad Social.
Autor: HispaColex
Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.
Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. Esta sanción ya figuraba en la centenaria Ley de Accidentes de 1.900, siendo una figura de aplicación muy frecuente.
Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Como todos sabemos, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.
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402 comentarios
Muchas gracias por contestarme, mi pregunta es :
Las lesiones van a mas y ya voy por la segunda operación , no se descarta otra, se puede reclamar del 30 % a más ? ,Aún estoy de baja ya que hace ocho meses del accidente y cobro el 100% ,si paso por el tribunal y me dan la incapacidad total que es el 55 % de mi sueldo se calcula el 30% de esto o es desde ahora que me llego en la carta el 30% de mi sueldo en este momento?. Muchas gracias .
Estimada Kira
El % depende de la gravedad de la infracción más que de las consecuencias del accidente aunque puede variar por ello. El 55% se calcula sobre la base reguladora (suma de las bases de cotización) y el 30 % como su nombre indica (recargo de prestaciones) se aplica a la prestación que tienes, es decir, tanto a la baja médica como al incapacidad total si te la dan
Hola,he tenido un accidente laboral y ya me han llegado tres cartas ,en la última se resuelve que tengo el derecho al recargo del 30%.Pone que tiene la resolución carácter definitivo , fue el 8 de agosto.Cuando se realizará el ingreso ?tiene un plazo la empresa para hacerlo? la empresa es solvente .Muchas gracias.
Estimada Kira,
La empresa sí tiene plazo para hacer el ingreso, pero puede seguir recurriendo. Para ello puede hacer dos cosas, no pagar nada y seguir recurriendo y que la TGSS le busque bienes, o bien incluso pagar y seguir recurriendo o bien asegurar esa cantidad con un aval o similar.
Estimado Agustín,
El 30% sí es de la cantidad que percibes y si aun no te han pagado lo otro, lo más normal es que se abone en una sola vez.
Un saludo
Agustín,
la empresa debe capitalizar de una sola vez ese 30% en la Tesorería y el INSS pagarte mes a mes. Ese 30% se calcula sobre las prestaciones que percibes y no sobre la base reguladora. Te tienen que informar en todo mmento de lo que vaya ocurriendo en el procedimiento.
Un saludo
Estimada Ana
Una vez firme en vía administrativa (cuando se resuelva el recurso de alzada si se presenta por la empresa) entra en vía ejecutiva y por tanto la empresa tiene que ingresar el dinero o la TGSS buscará bienes.
Un saludo
hola yo percibo mes a mes mi pension del 55%por enfermedad profesional,a la empresa le impusieron un 30% mas de multa por falta de medidas,pero ya pasaron todos los plazos para pagar y no lo an hecho,,, ¿cobrare esto? o ya lo daran por perdido si la empresa no responde,,,,gracias
hola muy buenas,hace unos dias me a llegado una carta del inss que dice que le an desestimado la reclamacion previa a la empresa y que le dan 30 dias para recurrir via jurisdiccional,me gustaria saber cual es el siguiente paso,si tenemos que esperar a que el juez dicte sentencia para empezar a cobrar,un saludo
Estimado José Manuel:
Desestima la reclamación previa ya es firme ne vía administrativa por lo que la empresa ya debería abonar o capitalizar el recargo en la TSGG, salvo que vaya a recurrir y haya avalado esa cantidad.
Un saludo
Hola, quería saber si puedes ayudarme con una duda que tengo, si ya me ha llegado el expediente resuelto con la infracción que se le ha impuesto a la empresa pero no dice nada al respecto del recargo de prestación que debo hacer? Muchas gracias
Hola saludos,gracias por contestar a mi pregunta me a sido de mucha ayuda.Queria comentar que me a llegado una carta de la SS que ya han enviado la documentacion a la Tesoreria General para recaudar el recargo,mi pregunta es ¿cuanto puede tardar en efectuar el importe la SS?
GRACIAS
Hola ya os comente que sufri un accidente laboral la INSS a desestimado toda la reclamaciones puestas por la empresa y dio 30 dias para denunciar por un juzgado de lo social me respondisteis que ahora denunciarian a INSS y a mi acabado el plazo y me han tenido que volver a operar del ojo mi pregunta es que el 37% de recargo me lo tienen que dar para siempre y ponerse al corriente de atrasos y la mutua me tiene que imdemnizar ahora va hacer un año el recargo es para siempre de por vida o solo mientras sigua en la empresa en las pagas tambien entra el recargo Muchas Gracias (cada vez estoy mas perdido en esto) tambien me gustaria saber si tengo que actuar yo de alguna manera o presentarme en algun sitio.