Accidente de trabajo y recargo de prestaciones
Recargo de prestaciones en la Seguridad Social.
Autor: HispaColex
Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.
Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. Esta sanción ya figuraba en la centenaria Ley de Accidentes de 1.900, siendo una figura de aplicación muy frecuente.
Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Como todos sabemos, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.
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402 comentarios
Hola, mi pregunta es despues de desestimar a la empresa todas las reclamaciones y despues de 30 dias para interponer demanda por parte de la empresa.La SS hace efectivo el recargo o se a de esperar a la demanda y celebrar algun juicio.
GRACIAS
Hola Buenos Dias soy Isidro ayer hice una pregunta y ya la habeis respondido solo queria daros las gracias.
Hola Isidro,
El siguiente paso es que la empresa demandará a la seguridad social y a ti.
Un saludo
Hola Óscar, lo del 55% no es minusvalía, sino la pensión correspondiente a una incapacidad permanente total. Si te conceden ese 30% de recargo, aproximadamente te quedaría una pensión de 1190 euros.
Un saludo
Hola me gustaria saber si me pudieseis ayudar hacer un año sufri un accidente laboral y he perdido casi toda la vision de un ojo yo no he actuado de ninguna manera dentro del ambito de denunciar ni nada todo a seguido su curso solo he hablado con la inspectora de trabajo la cual sanciono a la empresa con un 37% de recargo a lo largo de este año he ido recibiendo notificaciones y alegaciones por parte de la empresa la empresa de este tema conmigo no habla para nada yo sigo de baja pero la pregunta es la penultima notificacion era del abogado de la empresa que solicitaba el cese de cualquier tramite de la sancion y que todo habia ocurrido por culpa mia,hace un mes recibi una carta de la seguridad social donde el ultimo parrafo pone que resuelve ,que desestima la reclamacion previa interpuesta y que hay 30 dias para presentar una demanda en el juzgado de lo social .Yo no he hecho nada dando por echo que la seguridad social desestima la reclamacion previa interpuesta ahora a que tengo que esperar? Muchas Gracias.
Buenos dias: Ante todo les quedo muy agradecido por su respuesta. Y a continuación paso a explicar que ha dado en el clavo, ya que la s.s. ha sido demandada y servidor también. ahora la duda es que como puedo yo informarme si ha sido hecho efectivo el capital coste, o en su defecto la ejecución.de la capitalización del recargo. despues de un montón de recursos y resoluciones. favorables al recargo. esto parece no tener fin pues data ya desde el 2008.dado el estado de salud que sufro pienso que no voy a beneficiarme. de tal RECARGO.
quedo muy agradecido por su atenciÓn y gracias por su respuesta.
LUIS.
estimados amigos os hice una consulta y no me respodisteis os la adjunto otra vez
Una consulta yo tenia una nomina de 1400 euros e solicitado el recargo si me dan la minusnvalia del 55% y me dan como minimo el 30% de recargo cuanto se me kedaria al mes
Buenas tardes:
La responsabilidad sobre incremento de prestaciones por falta de medidas de seguridad . es… ¿una vez firme en la via administrativa, en caso de recurrir la empresa por lo social un contencioso entre la S.S y la empresa.o es tambien entre el trabajador.
les quedo agradecido por su respuesta.
Una consulta yo tenia una nomina de 1400 euros e solicitado el recargo si me dan la minusnvalia del 55% y me dan como minimo el 30% de recargo cuanto se me kedaria al mes
en enero del 2010 mi marido sufrió un accidente laboral, a la empresa le notificaron un expediente de recargo de prestaciones de un 30%, este lo impugnó y en mayo del 2012 nos vino la resolución faborable, ahora la empresa ha hecho una reclamacion previa, mi pregunta es ¿cuanto tiempo nos queda y que pasos va a dar la empresa, sabiendo que los va a agotar todos, hasta que se resuelva esto?