Derecho Laboral

08/04/2011

Accidente de trabajo y recargo de prestaciones

Recargo de prestaciones en la Seguridad Social.

Autor: HispaColex

Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.

Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. Esta sanción ya figuraba en la centenaria Ley de Accidentes de 1.900, siendo una figura de aplicación muy frecuente.

Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Como todos sabemos, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.

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402 comentarios

  • carlos dice:

    Buenas dias Abogados. hace dos años que he tenido un accidente de trabajo, a la empresas le dieron el 35 % de recargo la prestación que cobro por la incapacidad permanente total, quiero saber :

    Cuando dice ..”.recargo % de todas las prestaciones que deriven del accidente” me puede decir ¿ qué PRESTACIONES derivan del accidente?

    B- todavía no cobro nada, le puedo cobrar a la empresa directamente.

    Muy amable por toda la información que brindan.

    Carlos .

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Carlos:

      Efectivamente la empresa es responsable del recargo del 35% en todas las prestaciones a las que tengas derecho como consecuencia del accidente laboral, es decir durante el tiempo que hayas estado en incapacidad temporal (la prestación que te hubiese correspondido cobrar se habrá visto incrementada en este porcentaje), igual ocurre con al cuantía que percibas de Incapacidad Total y en caso de que se generasen prestaciones de viudedad u orfandad estas también se verían incrementadas en un 35%.
      El recargo no se puede cobrar directamente de la empresa, la empresa capitalizara dicho importe en la TGSS y tú pensión se verá incrementada en este porcentaje, una vez que sea firme la resolución te abonarán los atrasos correspondientes.

  • jorge rodriguez dice:

    “Te informamos que frente a la sentencia del Juzgado de lo Social por recargo de prestaciones, la empresa puede recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, pero previamente deberá consignar el importe del recargo en la TGSS, sin perjuicio de que recurra”.
    en lo que se refiere a este comentario, no lo entiendo bien. me consta que si la tesoreria no puede cobrar, por ejemplo porque la empresa no pague, por insolvencia etc; la empresa recurrira unicamente pagando tasas, ya que no hay sentencia condenatoria, con lo que el juzgado no puede reclamar nada. asi pues por desgracia la empresa podra recurrir al tribunal superior sin pagarle a nadie nada, unicamente tasas y los 300 euros. existe asi, creo un vacio legal, que da lugar a esta situacion.
    por desgracia la tesoreria tiene poco poder y la inspeccion es lenta; con lo que el tramite favorece a las empresas infractoras, permitiendoles cambiar de nombre, de administardor etc . por tanto creo que la empresa recurre y no paga a la tesoreria.
    sus comentarios me ayudan, muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jorge:

      Si una empresa es condenada a un recargo de prestaciones por sentencia judicial, para poder recurrir deberá consignar el importe del capital coste de ese recargo, si no lo hace no podrá recurrir, y si no es condenada no tiene sentido que recurra.

      Es cierto que las empresas pueden ser insolventes o cambiar de denominación, en la actualidad se están derivando responsabilidad a los administradores de las mismas como personas físicas, por lo que habrá que estar al caso concreto, en este caso recomendamos que informéis a la TGSS de todos estos cambios con el objeto de que todo el procedimiento se agilice más y podáis cobrar, el interesado debe actuar ya que va a ser el beneficiario y no dejar que los organismos se “muevan lentamente”.
      Un saludo.

  • antonio dice:

    Una vez notificada la firmeza de la sentencia a la SS, por haber sido parte condenada junto a la empresa, ¿ cuál es el plazo legal para que atienda los atrasos y las mensualidades?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio:

      Tras la firmeza de la sentencia, la empresa deberá capitalizar el capital coste y a partir de que capitalice dicho importe te pagaran los atrasos y mensualidades correspondientes.
      Si la empresa no capitalice el importe deberás solicitar la ejecución de sentencia.

      Un saludo.

  • jordi dice:

    Buenas tardes,tengo una incapacidad permanente total desde agosto y ahora le a llegado a la empresa la sancion y un recargo del30% hacia mi persona puedo llegar a un acuerdo con la empresa para que no pagen tanto o por lo contrario esto biene de la seguridad social y no se puede hacer nada?gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jordi:
      Te informamos que no puedes alcanzar ningún acuerdo con la empresa, el recargo de prestaciones es innegociable, la empresa se encuentra obligada a capitalizar el capital coste del mismo en la Tesorería General de la Seguridad Social y ésta te abonará mensualmente el importe que corresponda.

  • maria soledad perales dice:

    Hola soy una afectada por un accidente laboral en 2015,estuve 4 meses de baja por amputacion de una falange de un dedo de una mano,tras incorporarme sin ningun problema he recibido una carta del inss tras pasar por el forense y resultado del inspeccion de trabajo recargo del 30% de prestaciones ¿esto que significa?

  • antonio dice:

    Tras auto firme del TS, los atrasos en recargo de prestaciones se cobran desde la fecha de la ipa o desde la fecha de
    la sentencia del juzgado de lo social que actuó en primera instancia?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Antonio:

      Los atrasos por recargo de prestaciones los debes cobrar desde la fecha en la que se te reconoció la Incapacidad Permanente Absoluta, incluido el periodo de incapacidad temporal previo a dicho reconocimiento, siempre y cuando sea este el que generó derecho al reconocimiento de IPA.

  • jose dice:

    muchas gracias por contestar,ya tengo la sentencia favorable del juzgado de lo social,entonces aunque la empresa recurra al tribunal superior de justicia ya tienen que ingresar el importe al TGSS para empezar a cobrarlo no.

  • Antonio dice:

    Buenas tardes Abogado. hace un año y medio aprox he tenido un accidente de trabajo, me dieron la incapacidad permanente total para la profesión habitual (construcción) , y también el “Recargo de 30 por ciento de todas las prestaciones que deriven del accidente” me llego hace unos días dice responsable la empresa,
    1.- cuando me pagan este 30 por ciento ?
    2.- Q comprende todas las prestaciones? que prestaciones puedo obtener a aparte de la pensión ?

    Muchas gracis por toda la información qeu brindais un saludo y mil gracias .

  • jose dice:

    hola buenas,tengo favorable un recargo de prestaciones del 40% y sentencia firme administrativa por parte del inss,la empresa recurrio y se celebro el juicio por lo social,a esperas de dictar sentencia el juez me gustaria saber si una vez dictado sentencia y si sale a mi favor si ya se puede cobrar el recargo o podria la empresa volver a recurrir,en caso de recurso habria intereses,muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:

      No podemos informarte con exactitud cuánto tiempo tarda en resolver la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ello depende del número de recursos que tengas que resolver pero nunca suele ser menos de seis meses. Aunque la empresa recurra deberá consignar el importe del 30% de recargo en la TGSS.

  • antonio guerrero dice:

    hola quisiera saber si tengo derechoa recargo de prestaciones aunque el informe de inspeccion sea desfaborable
    yo reclame falta de formacion e informacion en prevencion la inspeccion presenta unos informes antiguos de cuando estuve traajando con la misma empresa hace un año y medio pero me fui y luego me volvieron a contratar como extra y este nuevo contrato no han podido aportar informes de formacion en riesgos laborales ni la entrega se ropa ni de reconocimiento medico mi pregunta es segun articulo 19 todo contrato nuevo es necesario formacion
    gracias por cierto ya tengo reconocida por sentencia judicial incapacidad permanente total por accidente laboral

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio:
      Efectivamente el artículo 19 de la LPRL, preceptúa que el trabajador debe recibir formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, debiendo estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.
      Deberás interponer la correspondiente reclamación frente a la Resolución de la Inspección de Trabajo, será la única forma para que se reconozca el recargo de prestaciones en caso de que este corresponda, más aun teniendo en cuenta que tienes reconocida la incapacidad.
      Sería necesario estudiar la documentación para ver si las funciones del puesto de trabajo en el que se te impartió la formación son las mismas que las que desempeñaste posteriormente, así como si se utilizaban las mismas herramientas de trabajo, por lo que te aconsejamos pases por nuestro despacho con la documentación que tengas y procederemos a valorar las distintas posibilidades que puedes tener.

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