Derecho Laboral

08/04/2011

Accidente de trabajo y recargo de prestaciones

Recargo de prestaciones en la Seguridad Social.

Autor: HispaColex

Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.

Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. Esta sanción ya figuraba en la centenaria Ley de Accidentes de 1.900, siendo una figura de aplicación muy frecuente.

Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Como todos sabemos, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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402 comentarios

  • federico dice:

    Buenos Dias Sres.

    tengo un problema:

    1.- accidente trabajo albañil . en octubre 2009
    2.- Insp trab, me cita y solicita recargo de prestaciones 30%, en septiemb 2010.
    3.- Presentan Certifica de Salario La empresa . en noviembre de 2010
    4.- Me declaran IPT mas el recargo del 30% . en enero de 2011
    5.- En este periodo presenta varias reclamaciones a la administración para el pago de 30%
    6.- Comunican que hasta que la empres no abone no se puede hacer efectiva, declaran crédito incobrable y se ha abonado una pequeña parte de la misma, esto en noviembre de 2013
    7.- En el 2014 me dicen que el expediente es trasladado a madrid.
    8.- En Julio de 2015 trabaja un inspector sobre mi caso
    9.- En Noviembre de 2015 el inspector determina la existencia de Grupo de Empresas
    10 en diciembre de 2015 y enero de 2016 presento reclamación ante Inspección de trab. que el certificado salarial no corresponde a lo que me pagaban y esta incompleto no esta las horas extras .
    Me contesta la inspección que para reclamar ya ha prescrito… no se puede modificar el CERTIFICADO SALARIAL le digo de la suspensión de plazos, me dice una cosa es la actuación de la Administración reclamando la deuda y otra cosa es lo que ud. pide modificar el Cert. Salarial. pero la deuda del 30% esta en base a este certificado salarial no REAL, presente pruebas a la inspección que lo que me pagaban es superior a lo que dice el certificado, tampoco en la fecha que presentaron el certificad de salario se sabia qeu conformaban un GRUPO DE EMPRESAS, hasta el día de hoy 11-02-16, no cobro estos 30 % del recargo,
    Mi pregunta :
    a.- ¿existe alguna forma que se pueda modificar el certificado salaria? ya no correspondía a la realidad y tampoco se sabia del GRUPO ,
    B.- La inspeccion dice que ya esta prescrito, ¿no le interrumpe los plazos, la actuación de la administración reclamando esta deuda a la empresa?

    MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA ES EL MEJOR BLOG QUE HAY REFERENTE A ESTE TEMA , FELICIDADES

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Federico:
      Dada la relevancia de cómo se puede ver afectada tu prestación de incapacidad permanente total y el correspondiente recargo de prestaciones es necesario que contactes con nosotros para que estudiemos si realmente estamos en plazo para solicitar la modificación de la Base de Cotización que ha sido tenida en cuenta para el cálculo de tú pensión, conforme al certificado último y horas extras que argumentas haber realizado.
      Sin perjuicio de ello te informamos que efectivamente hay un plazo de prescripción de cuatro años para reclamar cotizaciones y que la actuación de la Inspección en relación al recargo de prestaciones es independiente a la que se hace de reclamación de cotizaciones, pues una actuación tiene por objeto determinar si el empresario ha cumplido las medidas de seguridad e higiene reglamentarias y el incumplimiento de las mismas conlleva el recargo de prestaciones y la otra consiste en determinar si el empresario ha cotizado correctamente por todos los conceptos salariales que correspondiente y por las horas efectivas de trabajo.
      Respecto de la declaración del Grupo de Empresas lo que conlleva es la responsabilidad solidaria de todas las empresas que conforman el grupo y no solo de la empresa en la que has prestado servicios.
      Reiteramos el importe que percibes de pensión se puede ver incrementado notoriamente por la realización de las horas extras que has realizado, por lo que es muy importante determinar exactamente el orden cronológico de todo el procedimiento para ver si se puede reclamar, te invitamos a que contactes con nosotros para ver si podemos ayudarte.

  • Jose Luis Oviedo Olmedo dice:

    Buenas noches:

    Tengo ya reconocida por sentencia firme un incremento en el recargo de prestaciones del 30% al 40% a abonar por la empresa como responsable. Las prestaciones de las que somos beneficiarias yo y mis dos hijas son las de viudedad y orfandad que se nos abonan mensualmente. Si bien la empresa ya abonó en su día el capital coste de ese 30%, el resto del capital coste por ese 10% de ka condena que según me comenta el abogado asciende a más de 15.000 € no ha sido abonado por la empresa, y y por el Juzgado se esta teniendo muchas dificultades para embargar a la empresa que se haya ya casi desaparecida.
    De hecho al día de la fecha se le han embargado a la empresa solo 1624,00 € que ha sido entregado por el Juzgado a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual se niega a ingresarnos ese cantidad a cuenta hasta que se haya satisfecho todo el capital coste por la empresa, lo que veo difícil a estas alturas.

    Es eso así? Tenemos que esperar a embargar la totalidad de los 16.000 € calculados de capital coste para que por la Tesorería comience a pagarnos el recargo conjuntamente con las pensiones mensuales de viudedad y orfandad a pesar de que ya se nos adeudaría bastante solo en retrasos por este recargo? O al ser prestaciones periódicas como te he leído podría ir pagándonos la TGSS de manera prorrateada con el dinero a cuenta ingresado?

    Te quedaría muy agradecido de antemano por la respuesta.

    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José Luis:

      Entendemos que la TGSS podría adelantarte el importe que corresponde proporcionalmente a la cantidad embargada, deberías dirigirte a la TGSS y averiguar qué criterio están siguiendo para no adelantarte dicho importe, también puedes contactar con nuestro despacho y realizaremos las gestiones correspondientes.

      • Jacobo dice:

        Buenos días. Tuve accidente laboral en el 2019, y por resolución del a instancia de IT, se impuso un 30% de recargo de prestaciones. La empresa me pagó el recargo de la baja. Ahora tengo sentencia judicial donde me reconocen una incapacidad permanente total. Si la mutua y la empresa recurre la decisión del juez de lo social, tiene la empresa que ingresar el recargo de prestaciones a la TGSS como la mutua la pensión para formalizar recurso de suplicación?
        Muchas gracias.

        • HispaColex dice:

          En este caso, en principio la respuesta ha de ser negativa, ya que el procedimiento de reclamación a la empresa del capital coste del recargo resulta del todo independiente de la estimación de existencia de incapacidad permanente en cualquiera de sus grado. Claro está, una vez estimada la incapacidad, hasta que la misma no sea firme, no puede ser objeto de reclamación a la empresa el importe del capital coste que conlleva su anterior declaración de obligada al pago del recargo de prestaciones, y en caso de ser la mutua la recurrente, tampoco tiene por qué calcular e ingresar el importe que supondría ese recargo de prestaciones ya que únicamente cabe la condena por recargo a la empresa codemandada. La mutua no tiene por qué ser condenada en un procedimiento de recargo de prestaciones ya que la imposición únicamente puede efectuarse a la empresa demandada y condenada.
          Esperamos haberte servido de ayuda.

  • juan dice:

    Sres. Abogados: he tenido el accidente en 15 de octubre 2013, la mutua me ha dicho que no puedo trabajar, soy ayudante de albañil, la administración me han reconocido el recargo de prestación un 30% , en el documento donde me envían dice “…la empresa es responsable del recargo del 30% DE TODAS LAS PRESTACIONES que derivasen del accidente sufrido por el trabajador…”
    1.- ¿a que se refiere?: ” la empresa es responzable a todas las prestaciones que derivasen del accidente”.
    2.- me HAN indemnizado por el convenio de la construcción por IPT, ¿se tiene que incrementar la indemnización en un 30% ?.
    3.- ¿cuales son todas las prestaciones?

    muchas gracias saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan:

      Efectivamente la empresa es responsable del recargo del 30% en todas las prestaciones a las que tengas derecho como consecuencia del accidente laboral, es decir durante el tiempo que estés en incapacidad temporal, la prestación que tengas que percibir se verá incrementada en el 30%, si se te reconoce una Incapacidad Total /Permanente o Gran Invalidez el importe que percibas también se verá incrementado en el 30% y en caso de que se generasen prestaciones de viudedad u orfandad estas también se verían incrementadas en un 30%.
      La indemnización del convenio de la construcción es independiente del recargo y no se verá afectada por el mismo.

  • Jose dice:

    Buenas tardes.des puis de la via administrativa .han denegado.la réclamacion.de l impresa.y ella se prône un à recurso a tribunal supremo a la sala tercera de los conciosos mi.prigunta es quant o c tarda la resulecion de dec ha recurso y si l impresa tiene derecho.para recurrer o tiene que pagar.el30% de recargo. Un gran saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:

      Te informamos que frente a la sentencia del Juzgado de lo Social por recargo de prestaciones, la empresa puede recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, pero previamente deberá consignar el importe del recargo en la TGSS, sin perjuicio de que recurra. El recargo de prestaciones no genera intereses, es decir en tú caso será un 40% del importe de la prestación que tengas reconocida, viéndose la misma incrementada en este porcentaje.

  • ANTONIO dice:

    Hola, tengo reconocida una IPT Por accidente de trabajo sufrido en 2010.En octubre de 2015 recibo resolución firme
    por el INSS Otorgandome un 30% de recargo de prestaciones ,en la carta pone que las partes interesadas pueden
    interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días.Como puedo informarme si la empresa lo ha hecho? llamo al INSS Y no me dan ninguna información.
    Gracias ,un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio:

      El INSS debe informarte de si la empresa interpone reclamación previa o no, debes tener en cuenta que hasta que no transcurran 30 días (no computando domingos ni festivos), el INSS no va a tener conocimiento si se ha presentado la reclamación previa.
      Los plazos comienzan a computar desde la fecha en la que se notifica la resolución a cada parte, por tanto, pueden existir unos días de diferencia entre la fecha en la que te ha sido notificada a ti y la fecha en la que se le ha notificado a la empresa, por esto y por incidencias de registro debes volver a preguntar en el INSS en la semana siguiente a la que finalización de los 30 días.

  • Felix Andres dice:

    Gracias en cuanto sepa algo paso por el despacho. Un saludo

  • Felix Andres dice:

    Muchas gracias por contestar. La resolución es del 14 de diciembre del 2015 y como tienen 30 días aun no se si fueron al juzgado de lo social, en caso de que lo hagan me gustaría saber si ustedes podrían llevar el caso en Coruña o pueden recomendarme a alguien. Gracias un saludo y feliz año.

  • Felix Andres dice:

    Hola el inss de la Coruña condeno a mi empresa aun recargo de mi pensión del 30%, y la empresa ya ha agotado la vía administrativa. Ahora le dan 30 días para recurrir ante el jugado de lo social, la empresa es de Hospitalet.
    Mi pregunta es : ¿Como me entero si la empresa recure al juzgado de lo social? y ¿en que juzgado puede ser en la Coruña o en Barcelona (Hospitalet)?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Félix:
      El artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en su apartado 4, regula “. En los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas no comprendidos en los apartados anteriores y atribuidos a los Juzgados de lo Social, la competencia territorial de los mismos se determinará conforme a las siguientes reglas:
      a) Con carácter general, será competente el juzgado en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiera dictado el acto originario impugnado.
      b) En la impugnación de actos que tengan un destinatario individual, a elección del demandante, podrá interponerse la demanda ante el juzgado del domicilio de éste, si bien, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección se entenderá condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado. Si el acto afectase a una pluralidad de destinatarios se aplicará la regla general.”
      Esto quiere decir que la empresa en caso de no estar de acuerdo con la resolución de recargo de prestaciones deberá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social de la Coruña.
      Te puedes informar dirigiéndote en calidad de parte al Instituto Nacional de la Seguridad Social que ha sido el órgano que ha dictado la resolución y por tanto ellos deben conocer si es firme o si por el contrario se ha presentado demanda frente a la misma.

  • federico dice:

    perdone me olvidaba hay ¿prescripciones en estos casos?. un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Federico:
      Entendemos que cuando nos dices que te han pagado lo que dice el convenio de construcción de 2009, es porque la empresa tenía suscrita una póliza de seguro con una compañía que cubría las situaciones de incapacidad que se pudieran ocasionar, (esto es distinto al recargo de prestaciones), en este caso se debe estar a la fecha del hecho causante (es decir del accidente), por tanto si esto es así entendemos que no puedes reclamar nada, sin perjuicio de ello puedes acudir a nuestro despacho y lo analizaremos pormenorizadamente.
      Para que puedas reclamar los intereses del 20%, regulados en la Ley de Contrato de Seguros es necesario que exista una sentencia judicial firme en la que se condene al pago a la entidad aseguradora.
      Te informamos que el artículo 43 de la Ley General de la Seguridad Social, sí regula un plazo de prescripción de cinco años, estableciendo en su apartado 1 que “El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate “.

  • federico dice:

    Estimados abogados primero agradecerles por la orientación.- me han reconocido el recargo por accidente,
    trabajaba en la construccion IPT, me accidente en octubre de 2009, me han indemnizado por convenio abril de 2013.
    1.- Me tenían que pagar lo que dice el convenio de 2009 (26.00 €) o la de 2013 (28.00€),
    2.- Me han pagado con la de 2009, si hay error ¿puedo reclamar esto?.
    3.- Tambien puedo reclamar lo que dice la ley del contrato de seguro sobre la indemnización se incrementará en un 20 por 100 anual.
    MUCHAS GRACIAS Un saludo ATTE. FEDERICO

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