Derecho Laboral

08/04/2011

Accidente de trabajo y recargo de prestaciones

Recargo de prestaciones en la Seguridad Social.

Autor: HispaColex

Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.

Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. Esta sanción ya figuraba en la centenaria Ley de Accidentes de 1.900, siendo una figura de aplicación muy frecuente.

Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Como todos sabemos, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.

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402 comentarios

  • Dolores dice:

    Hay abierto un procedimiento penal por un accidente grave de trabajo. Nos han declarado la gran invalidez.
    Hay un recargo de prestaciones de hace un año del 30 %, pero, al año, que han declarado la GI, queremos solicitar más recargo. ¿Qué tengo que hacer? ¿Hago un escrito a la Inspección de Trabajo, acompañando la declaración de GI y solicito más recargo? la reclamación previa ya no cabe porque, como digo, ha pasado un año, ¿es así?
    ¿Puedo solicitar más recargo en el juicio penal?
    Mucha gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Dolores, el recargo es sobre las prestaciones reconocidas, por lo que debes presentar un escrito en la inspección de trabajo y en la seguridad social, para que le reclamen ese recargo de más a la empresa. El recargo es sobre las prestaciones reconocidas y si ahora es una GI le debe corresponder su recargo correspondiente. penalmente no se puede pedir porque el recargo sólo tiene efectos en vía laboral.

      Un saludo

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana:
    Entendemos que el juicio que se celebro fue en el Juzgado de lo Social y posteriormente el recurso que se os estimo es de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si esto es así y ya hay una sentencia firme que condena a una Compañía de seguros y nos paga, podéis instar la ejecución de la sentencia.
    Nos lleva un poco a la confusión lo que nos cuentas del segundo juicio, ya que parece ser que te refieres a un juicio en el orden civil, por lo que es necesario que nos detalles correctamente el orden jurisdiccional al que te refieres si es el orden social o civil para poder informarte correctamente. Puedes dirigirte a nuestro despacho con la documentación que tienes y así podremos informarte detalladamente.

  • carlos dice:

    Estimados Abogados, gracias por todas las aclaraciones que hacen, no hay otro blog con esta calidad de empeño,
    Tengo reconocido la IPT para la profesión habitual
    A.- Quisiera que me digan que son las “CAUSAS ORDINARIAS” a que se refiere cuando hacen mención en la LGSS en le Art. 21.3.
    B.- Yo presente escritos al INSS por el reclamo de Recargo de prestación en varias oportunidades en los ultimos cuatro años. por suerte ya hay informe de la INSPECCIÓN DE TRABAJO positivo. El problema es que cuando la empresa me dio el CERTIFICADO SALARIAL octubre de 2010 no reflejaba lo que realmente ganaba y tampoco hicieron figura la horas extras y por consiguiente la prestación (pensión) es menos, estaba mas preocupado por el recargo y los escritos que presente solo estaban enfocados en el RECARGO ahora que ya me reconocieron el recargo por el accidente, QUIERO SABER SI LA PRESCRIPCIÓN QUEDA INTERRUMPIDA POR HABER HECHO ESCRITOS DE RECLAMO AL INSS, PERO LOS RECLAMOS FUERON POR EL RECARGO DE PRESTACIÓN DEL ACCIDENTE Y NO POR EL CERTIFICADO SALARIAL, QUE NO REFLEJABA EL SUELDO REAL. Y TAMPOCO ESTABA INCLUIDAS LAS HS EXTRA QUE TRABAJABA; me concedieron la IPT en marzo de 2011, TENGO PRUEBAS QUE ME PAGABAN MAS LO QUE ME PREOCUPA ES LA PRESCRIPCIÓN. Atte. Carlos
    Artículo 21.- Prescripción.
    3. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Carlos
      La legislación al amparo de lo preceptuado en el Art. 1973 del Código Civil, entiende que son aquellas en las que se realiza cualquier acto de reconocimiento de deuda por el deudor.
      Le recomendamos que se dirija a la Inspección de Trabajo, aportando los documentos que acreditan que ha realizado horas extraordinarias y que la empresa le abona un importe superior al que constaba en la nómina y en el certificado de empresa, si es cierto que puede acreditar estos hechos, la Inspección levantará Acta de Infracción de cuotas a la seguridad social.

  • juan dice:

    gracias por la labor de asesoramiento que realizan

  • juan dice:

    GRACIAS POR SUS CONSEJOS

  • LOLA dice:

    Se me ha concedido un recargo de prestaciones del 30 , he formulado reclam.previa soliitando el 50,sabiendo que la empresa iba también a presentarla, y por si por algún milagro podían subirme el recargo.M e han contestado que desestiman el 50 y tengo derecho a un 30,lo cual ya me esperaba. Ahora tendría la posibilidad de presentar demanda en el juzgado .Mi pregunta es ,si me confirman el 30 es que también han desestimado la recl.previa de la empresa. Ellos , entiendo que presentaran demanda y alargaran lo imposible .incluso si pueden ,provocando suspensiones del mismo. Entiendo que para presentar demanda deberán consignar el importe o un aval, estoy equivocada O ES ASÍ.La S.S. envía algún comunicado o debo informarme de la demanda , que presentaran, pués es su forma de actuar. Gracias por la labor de información que realizan.

  • ANTONIO dice:

    En marzo de 2012 un familiar sufrió un acidente de trabajo.La Mutua no le reconoció la lesión principal de extrusión de hernia de disco diciendo que la tenia degenerativa, y la tuvo dos meses de baja por espasmo muscular. Le da el alta en un estado lamentable y la deriva al medico de cabecera que le de la baja por la hernia como Enfermedad Común. El EVI del INNSS la llama 12 meses después del accidente en marzo 2013 y le reconoce, entre otras cosas, la extrusíón de disco L-5 S-1 como accidente de trabajo concediéndole la Inc. Perm. Total con cargo a La Mutua. La Mutua hace la Reclamación que el INNSS desestima. La Mutua interpone una demanda en el Juzgado de lo Social contra el INNSS, La Tesorería, la empresa y la persona accidentada. El Juicio se dispone para Junio de 2015, y lo pierde la mutua y el fallo es a favor de la parte demandada, reconociéndole el accidente de trabajo y la IPT, pero la Mutua recurre la sentencia que a la vez es impugnada por la parte demandada, por lo que el proceso judicial continua a día de la fecha y lo que quede. Hace unos tres o cuatro meses se denunció el hecho y todo el proceso ante la Inspección de Trabajo, recibiendo hace unos días un escrito en el que dice que a pesar de la prescripción del hecho de no haberle impartido la formación en Riesgos Laborales motiva la propuesta del recargo del 30%.
    Como también existe Responsabilidad civil, mi pregunta es SI A PESAR DEL TIEMPO TRANSCURRIDO SE PUEDE PEDIR INDEMNIZACIÓN AL SEGURO DE LA EMPRESA, y si todo el proceso anteriormente explicado a podido paralizar la prescripción del plazo para reclamar a dicho Seguro de Responsabilidad Civil, ya que la Inc. Perm. Total, aunque la tenga concedida y cobrando, entiendo que no es firme hasta que no termine todo el proceso judicial o deje de recurrir la Mutua dictándose Sentencia Firme y definitiva, ya que también se podría dar el caso de la anulación de la IPT. Muchas gracias

  • PEPI dice:

    Buenos días , Tres preguntas:
    1)¿ El tiempo para el cálculo del porcentaje del recargo de prestaciones por accidente de trabajo (IPT) se hace desde la fecha del acidente hasta los 65 años (edad de jubilación)?.
    2) Una vez cumplidos los 65 años o el tiempo calculado se continúa percibiendo dicho recargo junto a la prestación hasta el fallecimiento, osea toda la vida, o se deja de cobrar el citado recargo? .
    3) Si el INNS te concede la IPT por accidente de trabajo pero la Mutua no está conforme y formula una demanda judicial que a los tres años continúa en proceso, cabría la posibilidad de solicitar el recargo de prestaciones de no haberlo hecho antes al no ser firme la sentencia, que en principio es favorable como accidente de trabajo, por ser recurrida por la Mutua ante el TSJ y posiblemente ante el TS.?.

  • eugrnia dice:

    Buenos dias . En mayo del 2013 mi marido sufrio un accidente de trabajo con imputacion del dedo gordo de la mano izquirda estuvo de baja unos 7 meses y y en febreto del 2014 paso el tribunal medico y fue indecnizado en un pago unico , y una incapacidad permanente parcial, ahora en febrero tiene revision de grados mi pregunta es : eso lo llaman o tienes que ir a pedir sita tiene fecha para el 19 de febrero pero no tiene hora.tambien tiene que cobrar el 30% de falta de seguridad e higiene en la empresa, el empresario tiene las cuenta corriente embargada cuando cobrare ese dinero gracias
    ?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Eugenia:
      En la notificación que has recibido informándote que el día 19 de febrero debe presentarse en las dependencias del INSS para la revisión de grado, debe venir un número de teléfono al que puedes llamar para confirmar la hora y así evitar imprevistos, por lo que respecta al abono del 30% de recargo de prestaciones la Seguridad Social no puede proceder al abono correspondiente del mismo si la empresa infractora no capitaliza la cantidad objeto de condena, por tanto habrá que estar al resultado del procedimiento de embargo de bienes que se haya instado.

  • Maria M dice:

    En febrero tuve un accidente de trabajo ,en el cual me tuvieron q dar láser en el ojo x desprendimiento de vítreo y me dieron la baja como accidente de trabajo ,después se ha complicado la vida y he perdido la visión del ojo ,me propusieron para una incapacidad y pase tribunal médico y me han dado un incapacidad permanente total pero mi sorpresa ha sido x enfermedad común ,mi trabajo es de auxiliar de enfermería fija en el sas ,mi pregunta es pueden cambiar la contingencia teniendo todo el tiempo la baja x accidente ,y tengo derecho ha pedir una indemnización x ello ya q he perdido l visión

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María M:
      Ante la resolución de la Dirección Provincial del INSS que reconoce la Incapacidad Permanente Total se puede interponer reclamación previa solicitando el cambio de contingencia de Enfermedad Común a Accidente de Trabajo tienes un plazo de 30 días, si puedes tener derecho a que te indemnicen por la pérdida de visión, deberás acudir a un profesional para que valorando el parte de accidente de trabajo se pueda determinar si generas derecho al recargo de prestaciones.

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