Accidente de trabajo y recargo de prestaciones
Recargo de prestaciones en la Seguridad Social.
Autor: HispaColex
Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.
Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. Esta sanción ya figuraba en la centenaria Ley de Accidentes de 1.900, siendo una figura de aplicación muy frecuente.
Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Como todos sabemos, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.
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402 comentarios
Hola.bouinas dias.tengo ipt desde 2009.la sgss y insp de trabajo han reclaman un 30%de recargo en 2012 la impresa se ocurre y se han desestimar a todas sus reclamacioned y al fin se ponen a la via administrativa.en novembre2015.mi pregunta es.quanto se tarda la resulecion de la via sdministrativa y c va ser ejucutable o a la impresa tiene derecho para recurrer mas o tiene qui pagar.?quiero saber quantas pasos faltan para para que impresa pagar el tecargo.ecplica mi todo.por favor. Mucha gracias.
Estimado José:
Partiendo de que ya ha existido una resolución administrativa que determina que la empresa es responsable en el recargo de prestaciones, en este caso la empresa puede interponer reclamación previa frente a la Dirección Provincial del INSS en el plazo de 30 días a contar desde que se realiza la correspondiente notificación y la administración tiene un plazo de 45 días para resolverá, posteriormente la empresa puede formular demanda en el Juzgado de lo Social, y la fecha del juicio dependerá del juzgado y provincia en el que residas, no podemos establecer una fecha limite sino orientativa de 9 meses.
Buenas noches,quiero preguntar como podemos saber si el inspector ha dado acta de infracción ?El accidente ha ocurrido en 10 de septembrie 2015 ,la inspección actuó una semana mas tarde.Muchas gracias.
Estimada Mirela:
Deberás dirigirte personalmente a la Inspección si eres directamente la persona afectada, facilitando tus datos personales y los de la empresa te facilitarán dicha información.
Buenas tardes,
Perdone Sres, no puedo cobrar el recargo de los empresarios, dicen que no tienen nada pero sin embargo andan con coches de alta gama AUDI VMW tienen casas, sus empresas no tienen nada , les llamo y no me cogen el telefono via judicial dicen que las empresas no tienen nada, pudo ir a pararme a en la vereda del frente hasta que me den una solución no se que hacer.
un saludo
Estimado Federico:
La Seguridad Social no puede proceder al abono correspondiente del recargo de prestaciones si la empresa infractora no capitaliza la cantidad objeto de condena. Si la empresa para la que trabajabas era una sociedad, la sociedad solo responde con sus bienes, salvo que en el procedimiento laboral se derive la responsabilidad solidaria a los administradores, los bienes que comentas pueden encontrarse inscritos a nombre de sus familiares y por eso no se les puede embargar, si trabajabas para una sociedad podrías iniciar un procedimiento civil para solicitar responsabilidad a los administradores, pero debes tener en cuenta que existe un plazo para ejercitar esta acción de cuatro años y se deben dar los requisitos del artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital. Es necesario que contactes con un profesional para que te oriente correctamente en función a las actuaciones que ya se han realizado.
Buenas noches,mi marido tuvo un accidente de trabajo,la inspección de trabajo actuó de oficio,dejaron una citación para el y la empresa..mi marido dijo su declaración por escrito y verbal al inspector.para el recargo de la prestaciones tendrá que ir ha denunciar?
Mirela,
en principio no
A la empresa se le ha acabado la vía administrativa le han rechazado los recursos han denunciado a seguridad social a mi a tesorería del estado y me han llamado a negociar es legal negociar el 30% del recargo sabiendo que la seguridad social entró de oficio tras el accidente gracias
buenas Noches
Tengo reconocida el 30% IPT, la primer empresa no Paga ya tres años el recargo por insolvencia, Inspector de trabajo Emite informe que con una 2da empresa conforman un Grupo de Empresa emite Informe a la Tesorería de la Seguridad Social.
a.- ¿Es necesario demandar a la 2da Empresa en el Juzgado o ya la Administración se encargan de hacer efectivo la recaudación para que me paguen el 30% ?
b.- He leído unas dudas de otro usuario en este Blog, con respecto a la mejora del 30%, que tenía que haber recurrido en un mes desde que se notificó la resolución, Yo no recurrí ¿Puede hacer el reclamo ahora si puedo acreditar que en el momento de mi accidente podía haber sido más grabe y que corrían riesgo mas trabajadores?
c.- Tengo derecho a este complemento que esta estipulado en le Conv, General de La construcción
Artículo 56. Complemento por discapacidad.
1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:
Muchas gracias por toda la información.
Reciba un cordial saludo.
Juan Carlos.
Juan Carlos,
Si hay pleito ya cabe que amplíes contra esa nueva empresa. Si la TGSS ya le ha derivado responsabilidad, deberá ser la empresa la que recurra.
Si se te ha pasado ese mes desde que se notificó la resolución, no podrías recurrir. El recargo no depende sólo de las consecuencias del accidente, sino de la infracción de medidas como tal, y eso tiene que estar determinado, por lo que no tendría mucha viabilidad.
Si tienes reconocida la IPT, lo del convenio lo puedes reclamar, pero no tiene nada que ver con el recargo. Depende de si tiene una IP y es por accidente de trabajo (la falta de medidas de seguridad es independiente). Tendrías un año desde el reconocimiento de la IP por accidnet elaboral. Si ha pasado, esta posibilidad ha prescrito.
no se si me explicado bien la empresa quiere negociar con el trabajador antes de llegar a juicio
hola es legal negociar con la empresa y trabajador el 30% del recargo impuesto a la empresa por la seguridad social por accidente laboral con incapacidad total. por que alegan que si paga el total del recargo cierra la empresa
Pedro,
El recargo lo impone la Seguridad Social y la obligación de la empresa es capitalizar ante la TGSS el capital coste, por lo que el acuerdo con el trabajador no sirve de nada.
Hola buenas tardes
Yo acabo de denunciar a mi empresa por daños y perjuicios sobre un accidente laboral sufrido hace un año. De la cual los de riesgos laborales condenaron a la empresa y ya me han indemnizado por recargo de un 30%. Mi pregunta es: a partir de la reconciliación si no la hay, cuanto tardaría en venir la denuncia a juicio?
Gracias y reciban la enhorabuena por su gran labor.
Un abrazo!!!
Toni,
Depende de qué Juzgado y lugar, ya que no hay plazo determinado para celebrar juicio.
Estima Hispacolex;
Tengo reconocida el 30% por Incapacidad Permanente Total para la Profesión habitual, Inspector de trabajo Extiende responsabilidad a 2da empresa ( por conformar un grupo):
a.- ¿Es necesario demandar a la 2da Empresa en el Juzgado o ya la Administración se encargan de hacer efectivo la recaudación para que me paguen el 30% ?
b.- He leído unas dudas de otro usuario en este Blog, con respecto a la mejora del 30%, que tenía que haber recurrido en un mes desde que se notificó la resolución, Yo no recurrí ¿Puede hacer el reclamo ahora si puedo acreditar que en el momento de mi accidente podía haber sido más grabe y que corrían riesgo mas trabajadores?.
c.- Tengo derecho a este complemento que esta estipulado en le Conv, General de La construcción
Artículo 56. Complemento por discapacidad.
1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:
Muchas gracias por toda la información.
Reciba un cordial saludo.
Pepe Costa
Pepe
Si hay pleito ya cabe que amplíes contra esa nueva empresa. Si la TGSS ya le ha derivado responsabilidad, deberá ser la empresa la que recurra.
Si se te ha pasado ese mes desde que se notificó la resolución, no podrías recurrir. El recargo no depende sólo de las consecuencias del accidente, sino de la infracción de medidas como tal, y eso tiene que estar determinado, por lo que no tendría mucha viabilidad.
Si tienes reconocida la IPT, lo del convenio lo puedes reclamar, pero no tiene nada que ver con el recargo. Depende de si tiene una IP y es por accidente de trabajo (la falta de medidas de seguridad es independiente). Tendrías un año desde el reconocimiento de la IP por accidnet elaboral. Si ha pasado, esta posibilidad ha prescrito.