Derecho Laboral

08/04/2011

Accidente de trabajo y recargo de prestaciones

Recargo de prestaciones en la Seguridad Social.

Autor: HispaColex

Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.

Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. Esta sanción ya figuraba en la centenaria Ley de Accidentes de 1.900, siendo una figura de aplicación muy frecuente.

Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Como todos sabemos, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.

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402 comentarios

  • Jose perez dice:

    Otra duda que me surge, para poder reclamar indemnización por daňos y perjuicio tengo un aňo? Ese periodo que empezaría a contar desde que se notificó la incapacidad permanente total o desde que la sentencia declaró la contingencia como accidente de trabajo
    Gracias

  • Jose perez dice:

    Ok muchas gracias por la aportación

  • Jose perez dice:

    Hola hace un mes me notificaron sentencia de Juzgado de lo social en la cual consideraba mi proceso de IT y posterior resolución de IPT era derivada de accidente de trabajo y no enfermedad común por acoso laboral
    He solicitado al INSS recargo de prestaciones y además he mandado escrito a inspección de trabajo comunicando los las conductas acosadores y los escritos mediante los cuales los ponía en conocimiento de la empresa así como la sentencia del juzgado de lo social
    Me gustaría saber y he hecho lo correcto y que pasos habría que seguir ahora
    Gracias

  • Carlos dice:

    Buenas tardes

    Qué otra instancia hay para recurir después del tribunal general de justicia.

    Muchas gracias

  • Joane dice:

    Buenos día, tuve un accidente laboral con negligencia, la empresa me despidió después d 14 años. Me pagaron finiquito va hacer 18 meses que estoy d baja y ahora me paga la mutua hasta resolución del Inss, reclame por el sindicato el 30% inspección de trabajo me ha dado la razón que fue negligencia, reclamó la mediante S
    S 30% y les ha impuesto uma multa
    La misma empresa aportó las pruebas de la negligencia. Ahora me ha llegado una carta del Inss que la empresa ha recurrido, eso es normal?

  • lucia dice:

    en mayo de 2013 tuve accidente laboral soy empleada de limpieza. En mayo 2014 el INSS decreto incapacidad permanente total , tengo revisión en mayo 2016.
    El sindicato sólo consiguió en marzo de 2015 indemnización por convenio pero me han dicho que el dinero dado no lo puedo tocar hasta mayo de 2016 que tengo la revisión para ver si es firme.
    Mi pregunta es ¿estando en septiembre de 2015 puedo demandar a la Empresa por responsabilidad civil? Me preocupa la fecha
    Y ¿tengo derecho a algo más?
    Por favor, ruego contestación rápida hoy por hoy estoy de baja…

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Lucia, si se puede reclamar responsabilidad civil, pero ten en cuenta que se deberá valorar la viabilidad y sobre todo el plazo de un año desde la consolidación de las secuelas

  • Julián dice:

    Buenas dias,

    Enhorabuena poe su web, es muy interesante.

    Yo estuve de baja por contingencias profesionales aproximadamente tres meses, posterior mente a los 17 me dieron la baja por Contingencias Comunes y estaré unos 17 meses; tengo pedida el cambio de contngencias a profesionales de esta ultima IT, si gano en noviembre que es juicio ¿se sumaria a los efectos del 131.bis de LGSS los dos periodos ? ¿Entonces tendría que devolver subsidio de IT por haber pasado 18 meses aunque sea por contingencias Profesionales? Porque de ser afirmativo sería la primera vez que uno gana un juicio y pierde y por otro lado las prestraciones por Contingencias Profesionales serían inferiores a las Comunes, algo también novedoso.

    Felicitandoles por su gran labor y agradeciéndoles su como siempre inestimable ayuda.

    Saludos cordiales

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Julián, si se sumarían ambos periodos. En cuanto al subsidio no tendrás que devolverlo, ya que entre administraciones se arreglarán. Si has cobrado de más te lo reclamaran

  • Carlos dice:

    El recurso de suplicacion lo ha puesto la empresa en el Juzgado de lo social n° 20 de madrid para ante la sala del tribunal superior de justicia de madrid, entonces no recurrirán más verdad??

  • Carlos dice:

    Y hasta cuando cobraría el recargo???
    He oído varios comentarios y no me lo aclaran uno que es hasta la edad de jubilación otro hasta los 80 años y otro de por vida ¿cuando seria?

  • Carlos dice:

    Buenas noches:
    Me parece muy interesante su labor.
    Me decido a preguntarles por que veo una gran profesionalidad en su respuestas.
    Tengo reconocida una incapacidad permanente total cobrando de pensión el 75% por tener mas de 55 años, también el 30% de recargo que después de un juicio en lo social que me han dado la razón la empresa a presentado un recurso de súplica que aún no está resuelto.
    ¿que puede tardar en contestar el tribunal, llevo ocho meses esperando? ¿si me da la razón puede seguir recurriendo la empresa? ¿este recargo me lo pagarán de por vida?

    Un saludos

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Carlos,

      Sí puede tardar algo más, depende de qué Sala de lo Social sea ya que unas están más saturadas que otras. Se podría volver a recurrir ante el Tribunal Supremo.
      Para los recursos, se ha tenido que garantizar la cantidad objeto de condena. El pago no se hace mes a mes, sino que la TGSS informa del coste de este recargo a la empresa y ésta tiene que ingresarlo de “golpe” y con eso se te va pagando.

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