Accidente de trabajo y recargo de prestaciones
Recargo de prestaciones en la Seguridad Social.
Autor: HispaColex
Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.
Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. Esta sanción ya figuraba en la centenaria Ley de Accidentes de 1.900, siendo una figura de aplicación muy frecuente.
Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Como todos sabemos, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.
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402 comentarios
Buenas Noche , y gracias de antemano
tengo reconocido el 30 % de recargo de la prestación por accidente IPT , mi pregunta es la siguiente
– ¿puedo pedir que este porcentaje sea mas alto? todavía no me pagan ya hace tres años, se esta investigando y ver si se puede extender la responsabilidad por parte de la Inspección de Trabajo a otra empresa del mismo dueño.
– ¿Que debo demostrar para que este porcentaje se incremente?
Muchas gracias y muy amable por toda la información que nos da
Un saludo
Juan,
Para ello deberías haber recurrido en el plazo de un mes desde que se notificó la resolución imponiendo un 30%. En caso de que lo hayas hecho deberás acreditar que la infracción es más graves, que hubo más riesgo, más personal expuesto a dicho riesgo y que las consecuencias fueron mayores.
.Bouenas tardes.me pregunta es .tengo un pension de ipt.y en 2012 la seguridad social ha teclama qui me impresa es responsable con un 30 por cien de recargo.y despuis de desistimar todo se pone al fin a la via administrativa desde deciembre de 2014.asta quando va salir el resultado y impresa si va pagar obligatorio o tiene derecho para recurir mas..tienes que saber impresa es my grande y tiene un gran capital coste. Mucha grscias
José, si la empresa garantiza el pago, pueden pasar algunos años (2 ó 3 como máximo). Ya que habrá un juicio y luego se puede recurrir.
Buenos días,
Muchas gracias por su rápida respuesta.
Lo de ir haciendo la Reclamación Previa ¿Es por qué en estos casos el INSS no contesta a pesar de haberse dirijido a ellos la Inspección de Trabajo?
¿En la Reclamación Prevía ya puedo pedir el 50%, fundamentandolo?
Agradeciéndoles, su como siempre inestimable ayuda.
Saludos cordiales
Julián,
Así es.
Buenos días,
Muchas gracias por todas vuestras respuestas son muy interesante.
Previa denuncia mia el Inspector de Trabajo dictó que había falta de medidas de seguridad en mi accidente de trabajo dijo un 30%, de recago yo se lo comuniqué al INSS y a la TGSS el 17 de julio 2015. Por favor ¿cuanto tiempo que esperar para el silencio administrativo? ¿ Y el siguiente paso sería una Reclamación Previa a ambos?
Agradeciéndoles, su como siempre inestimable ayuda.
Saludos cordiales
Julián,
En principio son 135 días, pero es mejor que pongas ya la reclamación previa.
Buenos noches,
Gracias por toda la información que dais, espero que me puedan ayudar.
recargo de prestaciones impuesta a empresa insolvente, nunca han pagado el recargo del
30 % por falta de medidas de seguridad (IPT) ya dos años, tengo pruebas que conforman un
grupo de empresa con otra.
– No se que tengo que hacer
– ¿Se puede demandar directamente?
– ¿O hay que ir al SMAC y citar a las dos empresas?
Muchas gracias por la información .
Un saludo .
Pablo, antes hay que ir al SMAC.
De todas formas además sería bueno que lo pusieras en conocimiento de la inspección de trabajo y de la TGSS.
Buenas tarde HispaColex
Mi pregunta es la siguiente : mi esposo tuvo un accidente de trabajo en el 2014 y en el 20 15 le han reconocido una incapacidad permanente total trabajaba en la construcción a la empresa se le sancionó por falta de medidas de seguridad con un 40% y tiene una pensión de 1060€ nos han dicho que tiene derecho a una indemnización quisiéramos saber cuanto tendrían que darle
De antemano muchas gracias por su respuesta
María, dependerá de las lesiones que haya tenido, de lo ganaba, de lo que deja de ganar… Es necesario que conciertes una cita y te podamos asesorar de forma más personalizada.
Buenos días,
Por favor necesitaba saber si la empresa no me paga el recargo de prestación por accidente
1.- ¿este recargo de prestación es una deuda social ?
2.- ¿donde esta reglementado?
Muchas gracias Hispacolex por la información que brindan muy clara y precisa.
Un saludo
Juan, se trata de una deuda social como cualquier otra.
Hola, quería hacerles una consulta, en el 2009 tuve un accidente a consecuencia del cual me dieron una invalidez permanente total para mi trabajo habitual,. tuve un juicio por lo civil gane y me indemnizaron. Ahora la seguridad social me concedió un recargo del 30% por falta de medidas de seguridad con fecha 13 de mayo de 2015. ¿Cuanto tiempo puede pasar hasta que cobre ese recargo? y ¿si me va ha hacer falta un abogado para esto?. Muchas gracias Felix
Félix,
Te hará falta abogado si la empresa recurre esto. Si no lo hace, no habría juicio por lo que no necesitaría defensa letrada. Si la empresa es insolvente puede ser difícil cobrarlo. Si no lo es y no recurre en unos meses. Si no lo es y sí recurre un año aproximadamente hasta que la sentencia favorable a ti sea firme
Hola,
Tuve un accidente laboral en febrero, por caerme por suelo mojados ni identificativos ni señalizacion en la empresa, provocando una fractura de peroné. Se hizo cargo la mutua de mi baja y rehabilitación, cuya duración ha sido cinco meses.
Mi pregunta es si tengo derecho a cobrar indemnización por parte de mi empresa, o puedo denunciar por falta de medidas de seguridad.
Como puedo gestionarlo? ?? Quisiera asesoramiento
Gracias y saludos cordiales
Aura,
Hay que diferenciar las prestaciones de SS de las posibles indemnizaciones por responsabilidad civil. Son independientes. De este indemnización se le puede exigir al seguro de la empresa. Por otro lado está el recargo de prestaciones que para ello debe haber actuado la inspección de trabajo. Si no lo ha hecho lo deberías denunciar.
Muchísimas gracias por su respuesta. Por ahora no quiero que metan a la carcel a nadie aunque son un peligro público
prevalecen los criterios económicos a la salud.
¿Podía por vía social impugnar éstos criterios de citación o pedirles daños y perjuicios?
Agradeciéndole, su como siempre inestimable ayuda.
Saludos cordiales,
Julián
Julián, se puede intentar, pero es complejo.