Accidente de trabajo y recargo de prestaciones
Recargo de prestaciones en la Seguridad Social.
Autor: HispaColex
Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.
Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. Esta sanción ya figuraba en la centenaria Ley de Accidentes de 1.900, siendo una figura de aplicación muy frecuente.
Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Como todos sabemos, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.
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402 comentarios
Buenas nochez HipaColex.
Muchismas gracias por su respuesta, asi lo he hecho.
Por favor ¿Como podría demandar al INSS en la jrisdiccion social? Me está acosando con sus “reconocimientos” y tengo movilidad reducida.
Agradeciéndoles, su como siempre inestimable ayuda,
Saludos cordiales,
Julián
Julián,
Si es acoso, deberás denunciarlo en vía penal
Buenos Días Srs
Perdone Hispa, Mi pregunta no ha sido contestada, estaré agradecido de su información
Muchas gracias por todo.
Un saludo .
David,
esto claro que es un indicio
Buenos días y gracias por adelantado Mi pregunta es la siguiente, una indemnización y un recargo de prestaciones es lo mismo?
Viki,
No es lo mismo. El recargo se aplica a las prestaciones de seguridad social que te concedan por el accidente de trabajo. La incapacidad temporal (la baja médica), pensión de invalidez…
Hola.
Tengo una pregunta para usted.
Mi padre tiene incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional por silicosis. Se la concedieron hace un mes. Tiene derecho a cobrar una indemnización de 47.000€. El problema es que la empresa cerró en el 2012. Quería saber como hacer para cobrar la indemnización ya que la empresa no funciona y no hay compañía de seguro. A quién podemos reclamar la indemnización.
Muchísimas gracias.
Celia, la indemnización por concepto de qué es?
Muchisimas gracias por su respuesta.
A la Inspcción de trabajo le he solicitado el acta de la infracción, porque solamente dispongo de una carta
Por favor serían tan amablames de decirme ¿como puedo obtener una copia del acta de infracción? se la he pedido al inspector de trabajo por correo y hace caso omiso.
Por otra parte ¿en que concepto o solicito podría denunciar al INSS por acoso en la jurisdicción social?, porque desde que le he demandado por el cambio de contingencias me está acosando.
Agradeciéndoles, mil veces su como siemrpe inestimable ayuda.
Saludos cordiales
Julián
Julián,
Pidela por escrito presentado en registro
Buenas Tardes.
Hace un año y medio mas menos, nos llego una carta del trabajador reclamando este incremento. pero nosotros no hemos contestado a esta carta; también hubo un procedimiento Penal que termino hace ocho meses ¿Estas dos reclamos puede interrumpir la Prescripción ?, la carta estaba dirigida a Nosotros como administradores y a la Empresa sancionada, a la otra empresa no la nombra . Por información de otro trabajador, ha reclamado al INSS varias veces pero la respuesta siempre fue, “DICHO RECARGO FUE DECLARADO CRÉDITO INCOBRABLE, “En el momento la Inspección de trabajo no dijo nada , Lo que también me preocupa son las fechas de Prescripción, EL recargo se impuso en febrero de 2011 ,
la empresa sancionada fue constituida en 1986 y la otra el 2001. siempre hubo trasvase de trabajadores ¿Esto puede ser un indicio de que existe un Grupo?
Muchas gracias por la Información
Saluda Atte. David Peréz
David,
Sí puede ser el inicio
Buenas Tardes Srs. tenengo unas dudas
Nosotros tenemos dos empresas de construción somos dos hermanos, un empleado a sufrido un accidente incapacidad permanente total para su profesión, a la empresa XXXAA SL que estaba dado de alta el trabajador el INSS le impuso el recargo del 30 % por falta de medidas de seguridad, la empresa XXXAA SL , insolvente crédito incobrable, ya han pasado cuatro años de este recargo,
1.- puede el trabajador por via Judicial pedir que extienda o deriven esta responsabilidad a nuestra otra empresa XXXBB SL si ya han pasado mas de cuatro años?, en esta empresa esta todo nuestro Patrimonio.
2.- En estos casos no existe prescripciones ?.
3.- Cuales son los requisitos que se tienen que dar para extender o derivar responsabilidad a nuestra otra empresa. La dirección de las empresa lo llevamos los dos hermano.
Un Saludo
David Pérez
Buenas tardes David,
Sí existe prescripción en estos caso y suele ser la misma que la de prescripción de prestaciones que son 4 años.
En este caso incluso se podría entender que es la de un año.
Ahora bien, la prescripción se interrumpe por cualquier tipo de reclamación.
Si la empresa a la que se le ha impuesto el recargo paga, no suele haber problema, pero si no paga, se podría intentar ampliar la responsabilidad hacia otra empresa, siempre que no haya prescrito. ¿Existe algún tipo de reclamación?
La premisa básica para esta extensión es que en su día la inspección de trabajo dijera que existiera esa responsabilidad solidaria. Si no lo hizo es porque a primera vista no habría elementos.
Para que se pueda extender esta responsabilidad se tendrían que dar los requisitos del grupo de empresas (unidad de caja, apariencia externa de ser la misma empresa, trasvase de trabajadores…)
hola mi marido tiene 50 años y esta cobrando un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad del 40% las empresas implicadas una en la que el trabajaba y las otras dos como responsables subsidiarias no están de acuerdo y han denunciado consultemos a un abogado y por llevar el caso y ganarlo cobra un 15% calculando que vivirá aproximadamente hasta los 80 años mi pregunta es la siguiente: Es correcto calcularlo de esa forma sin saber los años que va a vivir y si se pierde el juicio tendríamos lo cobrado hasta ahora?
Espero su respuesta muchas gracias
Carmen, el abogado tiene libertad para cobrar lo que estime oportuno.
Buenas tardes,
Les felicito por su blog, es el más completo y especializado que he visto, les quería hacer una pregunta:
Yo tuve un accidente laboral que estuve casi tres meses de IT por contingencias profesionales me dieron de alta y a los quince dias me volvieron a dar de baja pero esta vez por contingencias comunes, yo hice una determinación de contingencias dado que es la misma lesión de una baja y la otra.
En denuncia hecha a la Inspección de trabajo ahora me ha dado la razón dice que habia falta de medidas de segurudad e higine pero no ha fijado el % de recargo. Por favor me podrían decir:
¿Debo de esperar a que se resuelva la determinación de contingencias?
¿Debo de esperar a que se resuelva la IPP que tengo solicitada al INSS?
Les agradecería que me contestaran me da miedo que prescriba algo, después de todo el esfuerzo que me ha costado.
Agradeciéndoles su inestimable ayuda,
Un saludo cordial,
Julián
Julian,
El recargo es para todas las prestaciones que tengas reconocidas o se te reconozacan como consecuanco del accidente. Por tanto si se te dan tanto el cambio de contingencia como la IPP se les aplicaría automáticamente por parte del INSS el recargo, aunque te aconsejamos que dirijas un escrito frente al INSS y la Inspección de trabajo poniendo de manifiesto las prestaciones pendientes.
Muy amable y muchas gracias por todo
Un saludo