Derecho Laboral

08/04/2011

Accidente de trabajo y recargo de prestaciones

Recargo de prestaciones en la Seguridad Social.

Autor: HispaColex

Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.

Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. Esta sanción ya figuraba en la centenaria Ley de Accidentes de 1.900, siendo una figura de aplicación muy frecuente.

Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Como todos sabemos, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.

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402 comentarios

  • Federico dice:

    El procedimiento ya esta cerrado, y el documento se firmo en sep de 2009
    me puede exigir para otra cuestioón? ya han pasado unos años …. la sentencia
    del procedimiento penal fue octub 2014,

    gracias y saludos-

  • Federico dice:

    Buenos Dias. muchas gracias
    Hemos presentado en el Juzgado un documento (entrega de equipo de protección) como prueba firmado por el trabajador (fotocopia). en el procedimiento del juicio (penal), faltas de medidas de seguridad, el juicio ya termino hay sentencia en contra.de nuestra empresa la aseguradora se hiso cargo de la indemnización.
    – Este documento firmado ¿por cuanto tiempo lo tenemos que guardar?, el documento se presento en el 2012.
    – me pueden exigir la ley, si hay otro procedimiento que presentar este doc. original, ¿donde esta contemplado?
    gracias de antemano

  • juan dice:

    Muchas gracias por toda la información que brindais,
    tengo unas dudas ,
    1.- ¿puedo pedir copia de documentación en la empresa que trabajaba
    después del accidente? (Contrato de trabajo, despido, nomina de liquidación)? en que ley, normativa esta regulado esto.)
    2.- ¿Cuanto tiempo deben conservar Documentación Justificantes una empresa Constructora S.L.?.
    muchas amable muchas gracias, ayudan mucho a mucha gente

    UN SALUDO JUAN CARLOS.

  • Carlos dice:

    Buenas Noches, felicidades por el blog y gracias por la orientacion que brinda a la gente
    disculpe por q no viene al caso… pregunta es la siguiente, quiero encontrar unas sentencias
    ¿Cómo lo puedo encontrar?
    son las siguientes. muchas gracias de ante mano… un saludo

    SSTS de 6 de mayo de 1981 (RJ 1981, 2103), 8 de octubre de 1987 (RJ 1987, 6973)
    SSTS de 19 de noviembre de 1990 (RJ 1990, 8583) y 30 de junio de 1993 (RJ 1993, 3949)
    SSTS de 4 de marzo de 1985 (RJ 1985, 1270), 11 de diciembre de 1985 (RJ 1985, 6094)

  • Juan dice:

    Buenos días HISPA que responsabilidad se les puede atribuir a los PROMOTORES si son
    personas físicas en la responsabilidad del RECARGO, en el procedimiento penal solo
    se los ha nombrado, y el recargo solo nombra al CONSTRUCTOR único responsable Res. del INSS.
    Puede haber responsabilidad solidaria? .

  • pepe dice:

    muchas gracias por la rapida respuesta, La resolucion que me llego otorgandome el recargo del 30 % venia de TGSS Ávila, entonces la demanda se hará aqui en Ávila?
    Le quisiera pedir encarecidamente que me indique donde esta normalizado (en cuanto, donde poner la demanda ), para que me sirba de APOYO y poder recuperar mi asistencia de oficio que tenía AQUÍ EN ÁVILA .
    INFINITAS GRACIAS . UN SALUDO
    PEPE

  • Mario dice:

    hola, mi nombre es mario tengo 48 años he tenido un accidente de trabajo, incap perman total
    el recargo no me pagan dice el INSS que hasta la empresa responsable no haga el deposito
    no pueden pagarme , dicen que la empresa no tienen nada para embargarle . la obra que estabamos haciendo hay promotores ( el nombre de la promotora tiene nombres ejemplo Juan Perez y Ana Gacia ) .
    – Pueden ser los promotores de la obra (responsables solidarios) para que me puedan pagar el
    recargo? por favor me indica donde esta reglamentado) art. ley ..
    Muchas gracias ..

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Mario, los promotores podrían pagar si se les ha impuesto responsabilidad, es decir, si la inspección de trabajo y el INSS han dicho que tiene responsabilidad. Si los promotores son familas y no autónomos como tal, no tendrán responsabilidad

  • Pepe dice:

    Buenas dias,
    Mi domicilio es Ávila, el reclamo (recargo 30% accidente de trabajo IPT) que hiso el abogado de oficio queriendo cobrarle a la seguridad social , se presento en la SS de Ávila. pero fué trasladado a DGSS madrid, basandose
    126.3 127.3 LGSS, pero estos articulos hablan de la PRESTACIÓN , no del RECARGO, todavia no hay
    respuesta de DGSS madrid,… lo que más me preocupa es que el Abogado me dijo que termino su actuación y ahora estoy sin abogado (me costo tanto conseguir abo de oficio, espere mucho tiempo). me dijo una vez que me llegue la carta del DGSS madrid, si no es favorable, poner una demanda,
    pero no se donde en Madrid , en Ávila, el domicilio social de la empresa es Ávila el ccc en madrid..
    los empresario tiene el domicilio en Ávila. la empresa Insolvente no se que hacer. no se si podre recuperar
    la asistencia de oficio que tenía ….
    – ¿en estos casos Dónde se pone la Demanda ? ¿Dónde esta regulado esto (domicilio) ? .
    Muchas Gracia

    Un saludo

    PEPE

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Pepe,

      La demanda se puede poner en el Juzgado de lo Social donde se realizaba la prestación del servicio, es decir, donde trabajabas, o bien donde tenmga el domicilio la administración que emite la resolución.

      Un saludo

  • Pepe dice:

    Buenas tardes Sr/a ,

    tengo un IPT, el recargo de prestación del 30% , ¿se puede hacer
    una reclamación como deudas sociales a Administrador, en que Juzgado?.
    Este recargo ¿es una deuda social en que ley se funda?

    Muchas Gracias Un saludo

    PEPE

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Pepe, la reclamación se debe hacer ante el Juzgado que conozca el asunto y tiene que ser un Juzgado de lo Social. Si no hay pleito debes ponerlo en marcha con una denuncia ante la Inspección de Trabajo, tGSS e INSS. El recargo está regulado en el artículo 123 de la Ley general de la Seguridad Social.

  • Blas dice:

    buenas tardes
    tengo reconocida una ipt por accidente de trabajo, la empresa esta obligada a pagar 30 por cien
    hace ya 2 años.Por terceras personas me eh enterado que tienen orden de embargo.
    Para quedar insolventes estan pasando sus bienes a otra empresa y despues poder abrir una
    nueva con nuevo administrador
    ¿pueden burlarse de la justicia tan facilmente?
    un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Blas,

      Si nadie lo pone de manifiesto sí se pueden burlar. Si tienes datos debes presentar un escrito en la Tesorería y en el INSS para que se les extienda la responsabilidad a esa nueva empresa y a los administradores.

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