Derecho Laboral

08/04/2011

Accidente de trabajo y recargo de prestaciones

Recargo de prestaciones en la Seguridad Social.

Autor: HispaColex

Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.

Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. Esta sanción ya figuraba en la centenaria Ley de Accidentes de 1.900, siendo una figura de aplicación muy frecuente.

Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Como todos sabemos, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.

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402 comentarios

  • Antonio Rodríguez dice:

    Hola buenas tardes. Me dirijo a ustedes con la finalidad de comentarles mi caso. Seré explícito y abreviar un poco para que no se haga muy largo. La cuestión es que sufrí o una ccidente laboral grave y después de estar cuatro meses de baja laboral me dieron el alta y me indemnizaron con mil euros por laa secuelas esteticas, de la cual mi operación fue de gran magnitud ya que me extirparon tren ta centimetros de intestino me tuvieron que coser el mesenterio es decir, la falda donde se recogen los intestinos y me dijeron que no ivan a haber secuelas y después de varios meses habiendo ido dos veces de urgencia por obstrucción intestinal al hospital pues mi pregunta es la siguiente…..teniendo en cuenta que tengo informes médicos puedo revocar o me pueden revalorizar las secuelas esteticas por secuelas crónicas? No se si me he explicado bien, pero a todas estas muchas gracias igualmente.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Antonio,

      Por lo que nos dices parece ser que la Seguridad Social te reconoció unas lesiones permanentes no invalidantes. Ahora quieres que se te reconozca algún tipo de incapacidad permanente. DSi en su día no impugnaste el reconocimiento de lesiones permanentes no invalidantes, deberías intar bien un expediente nuevo de incapacidad o bien la solicitud de agravación. Para ambos casos deberás acreditar estar peor que antes y que las leisones te impiden trabajar en todo o al menos ne lo tuyo.

      Un saludo

  • Pablo dice:

    Buenos días,
    hay un recargo de 30% por falta de medida de seguridad accidente IPT, responsable la empresa
    – ¿si no paga la empresa este recargo, tiene que pagar la Seguridad Social.? si no tiene la obligación de pagar
    la Seg Social, en que art. hace mención esto?
    – ¿como saber desde que momento es insolvente la Empres?, ¿como puedo enterarme si hay acuerdo de disolucion o si esta en conscurso la empesa.?
    Un soludo Pablo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Pablo, la seguridad social no responde. No lo pone en ningún artículo, sino que así lo determina la jurisprudencia, ya que el recargo no tiene la calificación de prestación como tal, sino de sanción, y por ello, no puede responder la administración. Otra cosa es que se pueda intentar extender la responsabilidad al administrador o a otra sociedad que continúe la actividad.
      Para saber si se ha liquidado lo puedes consultar en el registro mercantil y si está en concurso comprobándolo en el BOE o en el juzgado de lo mercantil donde esté el domicilio de la empresa

  • Jorge dice:

    Muchas Gracias por la rápida respuesta.
    1.- Encuanto a la derivación de responsabilidad hacia mi persona, a demás de no liquidar la sociedad por un estado de insolvencia, ¿Qué otros aspectos o situaciones se tiene que dar para derivar la responsabilidad ? por favor me lo nombras todos. ¿Tambien pueden derivar la responsabilidad al Apoderado?.
    2.- En las interrupciones de la prescripción por la reclamación, ¿desde cuando se empieza a contabilizar la fecha de reclamacion que hiso el empreado a la seguridad social o la reclamacion que hiso a la empresa ? ¿ esta inrerrupción cuando termina ? Muchas gracias …

    Un saludo
    Jorge

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Jorge,

      Al apoderado no se le deriva. Sólo al administrador. Otra cosa sea que el administrador es un simple “monigote” y detrás de él esté el verdadero administrador de hecho. En ese casio sí se puede derivar a persona distinta cunado se acredite que el administrador real no es tal.
      Las causas para derivar al administrador es no liquidar la sociedad o presentar concurso de la empresa. Esto tiene que suceder en los casos en los la ley de Sociedades de capital estable los casos para liquidar la empresa.
      Cuando la rescripción se interumpe, una vez finalizada la causas de interrupción, se vuelven a tener los 5 años. La interrumpición dura, lo que dura la causa de la misma. Puede ser un simple escrito de la adminsitración que dura el momento de recibir la notificación de derivación o por ejemplo también una actuación por parte de la inspección que dura 6 meses.

  • juanju dice:

    hola tengo una ipt por accidente laboral hace unas semanas que me visito el forense para secuelas dias de hospitalizacion etc… incluyo la ipt dentro del informe cuanto tarda la aseguradora en llamar para ofrecer una cifra a raiz de aqui gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Juanjo,

      Para que la compañía te ofrezca algo, tienes que reclamarle una cantidad concreta de acuerdo a la valoración del forense u otra. Si necesitas ayuda ponte en contacto con nosotros, que la primera consulta es gratuita

  • L.M.E dice:

    ¿Qué aspectos en concreto se tratarían en el proceso administrativo previo?

    Gracias como siempre por su atención.
    Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      LME, en el proceso previo se verán los mismos aspectos de forma y fondo del asunto. Ten en cuenta que en demanda no se puede reclamar nada distinto de lo que se ha hecho en la vía previa. Se verá culpabilidad, graduación…

  • Jorge dice:

    Muy buenas, mi hermano y yo tenemos una SL Mantenimiento y reformas, yo como administrado único , en el centro de trabajo un operario se accidento, hace tres años,recargo de 40% a favor del empleado,hay sentencia responsabilidad empresarial. la S.L insolvente
    mi pregunta es:
    1.- ¿Puede el exempleado demandarme y optar por una derivación de responsabilidad hacia mi persona?
    2.- ¿A los cuántos años prescribe la acción de responsabilidad del administrador, cuál es el fecha de inicio, desde cuando se debe contar para determinar cuando prescribe la reponsabilida, el accidente fue 20 sept de 2011 ?
    muy amable …
    Un Saludo
    Jorge Cantero.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Jorge,

      Aunque es compleja la derivación al administrador sí se puede hacer, sobre todo si el administrador, ante la insolvencia de la empresa no liquida la sociedad.
      La derivación se puede derivar mientras el recargo no prescriba (5 años) teniendo en cuenta las interrupciones de la prescripción por su reclamación

  • Juan dice:

    Hace un año y medio que tuve un accidente de trabajo en la construccion, incapacidad permanente total , responsable el empresario S.L. x falta de medidas ¿que indemnizaciones, recargos tengo derecho a cobrar?

    un saludo de antemano.

  • R.V.A dice:

    Ya tengo sentencia firme n va a recurrir l empresael recargo es de 40 e ganado tods los juicios el accidente fue en 2007 m pregunta es m corresponden atrasos de el recargo mas intereses ono tengo pension de 740 a raiz de el accidente i minusvalia cuanto cobraria i s m pertenece atrasos masintereses gracias un saludo

  • L.M.E dice:

    Les estoy agradecida por su pronta respuesta.
    Ahora se me plantea otra cuestión, atendiendo a esas 3 posibles vías (penal, administrativa y laboral), ¿cuáles son los órganos competentes en cada una de ellas para resolver las diferentes materias que se plantees?

    Un cordial saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      LME, la penal en los Juzgados de instrucción, penales y audiencia provincial; la laboral y administrativa será ente los juzgados de lo Social sin perjuicio del proceso administrativo previo

  • L.M.E dice:

    Buenas tardes.
    Me gustaría saber cuántas vías se pueden abrir tras un accidente de trabajo, si son compatibles entre sí y si se suspende la tramitación de alguna de ellas en tanto no se resuelva otra.

    Gracias de antemano,
    Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ LME:

      Tras un AT se puede abrir via penal por la comisión de un delito contra la seguridad de los trabajaores y otro de lesiones u homicio. Vía administrativa, la posible sanción de la inspección de trabajo y/o acta de liquidación de cuotas; responsabilidad civil de reclamación de daños que se seguiria en vía laboral; el recargo de prestaciones; prestaciones de seguridad social. Lo único que puede suspender alguna es la vía mpenal. ya habría que ver el caso concreto para estudiar todas las posibilidades.

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