Derecho Laboral

08/04/2011

Accidente de trabajo y recargo de prestaciones

Recargo de prestaciones en la Seguridad Social.

Autor: HispaColex

Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.

Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. Esta sanción ya figuraba en la centenaria Ley de Accidentes de 1.900, siendo una figura de aplicación muy frecuente.

Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Como todos sabemos, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.

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402 comentarios

  • Antonio dice:

    Buenas tardes: Sr. Abogado, tengo la incapacidad permanente pero nunca he cobrado (desde octubre 2011) el % del recargo por falta de medidas de seguridad, la empresa no tiene nada, ¿que debe pasar para ir contra el administrador de la empresa?, este tiene participacion en otra. muchas graias .

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Antonio,

      Se debería acreditar la responsabilidad del propio administrador en la insolvencia de la empresa y que actúa como empresa, lo que se determiona la doctrina del levantamiento del velo. Es un proceso muy complejo y habría que examinar la documentación antes de iniciar nada.

      Un saludo

  • alex dice:

    buenas tardes en 2007 he sufrido un accidente de trabajo por el cual en un primer momento la mutua me indemniza con un baremo y unas secuelas.Yo recurro judicialmente y me conceden una incapacidad permanente parcial de 24 mensualidades.La mutua recurre y pierde y le obligan a pagar las 24 mensualidades y los intereses de demora.
    Mi pregunta es yo tengo que declarar esa cantidad en mi declaración de la renta o está exenta por ley al ser una resolución por vía judicial como he leído en algunos casos.
    No todos los daños indemnizables están exentos; sólo lo están, como
    acabamos de ver, los daños físicos o psíquicos a personas y, además, en la
    cuantía legal o judicialmente reconocida. En interpretación del concepto de
    daño contenido en el art. 7.d) LIRPF, bastante más estricto que la noción de
    daño en Derecho Civil (art. 1902 CC y jurisprudencia que lo desarrolla), la
    Dirección General de Tributos (DGT) ha acogido como daños personales toda
    lesión corporal o psíquica que derive de una causa violenta, súbita, externa y
    ajena a la intencionalidad del damnificado y que produzca la invalidez
    temporal o permanente o incluso la muerte.

    Gracias de antemano

  • Carlos dice:

    Perdon me olvide comunicarle que la empresa insolvente donde tuve el accidente inicio su actividad 1980 y la segunda 1989 , las dos funcionaban paralelas, los administradores son los mismos en ambas . el domicilio social calle xxxxxxx n.. 33 y la otra calle xxxxxx n.. 39 en la misma poblaci’on …

    muchas gracias Un saludo ..

  • Carlos dice:

    Buenas Tardes, existe un recargo por falta de medidas de seguridad 30 % , estoy cobrando Incapacidad permanente , 957 euros. ..la empresa se declaro incobrable, no tiene ningun bien (registrado). hay una sentencia por via penal, donde condenan al administrador y aparejador por el delito por imprudencia grave art 316, 318, 8.3, 152.1 CP,
    En el Registro de la Propiedad el Administrador tiene una sola propiedad.
    Es due’o y Administrador de otra empresa junto a sus hermanos, a nombre de esta segunda empresa hay varias propiedades.
    Mi pregunta es la siguiente.
    1.. que requisitos tiene que a ver para ir contra el Administrador?
    3.. Podria informarme de una sentesia que se asemeje a mi caso?
    2.. puede llegar a cobrar este recargo? …

    muchas gracias .

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Carlos,

      La verdad que complicado poder ir contra el administrador, pero si es más factuible ir contra la otra empresa. En ambos casdos debes acreditar el incumplimiento consciente por parte del administrador y su abuso de derecho.

  • Jose Carlos dice:

    Buenas Tardes:

    Mi caso es diferente. Soy un pequeño empresario condenado a recargo de prestaciones pero aún nadie me dice nada. Mi primera pregunta es como puedo calcular la cantidad a la que me van a condenar? El trabajador tiene unos 36 años y tiene incapacidad total. ¿Hasta que edad se calcula? Me gustaría saber a lo que me voy a enfrentar. Por otro lado, estoy condenado junto a otra empresa en concurso de acreedores…… sigue siendo el pago solidario? o es todo para mi al estar la otra empresa en concurso?
    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad José Carlos

      La cantidad a la que condena o imponen es un 30% sobre todas las prestaciones que perciba o haya percibido el trabajador. Se aplica a la IT y a la IPTotal. Dependerá de la base de cotización y la base reguladora. La propia TGSS procederá a hacer el cálculo pero suele ir hasta la edad de jubilación (como poco).
      El hecho de que la otra empresa esté en concurso no afecta a la solidaridad, y ésta implica que es indistinto quien pague, pero si la otra está en concurso difícilmente pagará.

  • fernando dice:

    buenos dias.tuve un accidente de trabajo 2012 y el inss y la inspeccion de trabajo me dio el 30%de recargo de prestaciones..el recurrio, y el juez le a dado la razon al empresario diciendo que la culpa es mia.increible.bueno eso ocurrio en febreo..pero hace 2 dias me a llegado una carta de la seguridad solicial diciendo que el plazo de recargo a terminado conque meta los datos de mi cuenta para ingresarme el recargo de prestaciones con una hoja para haciendo el 140 para rellenarlo..si el juez dijo que no..esto que es??gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Fernando

      Sobre la posibilidad de ganar o no, es cierto que el recurso de por sí, suele tener un porcentaje bajó de éxito, pero dependerá de las pruebas.
      Sobre esa carta que has recibido debes darnos más detalles, pero puede ser la liquidación del recargo hasta fecha de la sentencia

  • juan dice:

    bueno dias..tengo una incapacidad permanente tota por una accidente de trabajo..el fiscal del juzgado me a mandado una carta diciendome lo de la imdenizacion por los puntos del forense y la incapacidad..esa cuantia es lo qe tengo que cobrar por imdenizacion??o tengo que ir a juicio??llevo asin 1 año..

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Juan,

      Lo normal en este caso, y si te ha visto el forrnse, es porque hay un procedimiento judicial sobre este accidente, por lo que en fase de este procedimiento se hará la reclamación concreta a la compañía de seguros o a la empresa. Puede ocurrir que se llegue antes a un acuerdo.
      Si no tienes abogado, nos ponemos a tu disposición para aclarar cualquier cuestión o llevar el proceso.

      Un saludo

  • fernando dice:

    buenos dias…vamos habe..tuve una accidente de trabajo 2012 y me an dado la incapacidad permanente total…cobro ya mi pension.el inss de dio el 30% de recargo pero en la via judicial el juez me lo a denegado px dice que el accidente es culpa mia…mi abogado lo a recurrido al juzgado de andaluz o algo asin..tenia a i favor la inspeccion de trabajo.la seguridad social tengo alguna posibilidad de ganar…??igual

  • Jesus dice:

    Hola yo trabajaba te conductor de trailer y cargaba y descargaba yo solo el camion en julio de 2014 al cargar me dio un gran tiron en la espalda llame a la empresa para comentarles lo que me habia pasado y me dijeron que MUTUA NO QUE FUERA A LA SEGURIDAD SOCIAL mi horario era de 15 a 3 no me mandaron a nadie hasta que aparecio mi relevo me dejaron tirado en el camion y me fui a urgencias y de urgencias fui al de cabecera y me dio la baja como enfermedad comun y ni la empresa quiso dar el parte de accidente y la mutua sin el parte no me atendian como accidente laboral a los 15 dias me despidieron me hicieron una resonancia en la seguridad social y tengo una hernia discal llevo 35 parte de baja cobrando el paro a traves de la mutua por enfermedad comun sin poder hacer vida normal sin poder dormir mas de 3 o 4 horas seguidas a base de pastillas para el dolor y estoy desesperado gracias por su tiempo un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Jesús,

      Si puedes acreditar que fue mientras trabajabas puedes solictar el cambio de contingencia (de enfermedad común a accidente laboral). hay un año para hacerlo y es ante el INSS.

      Un saludo

  • Manuel dice:

    Hola, quisiera consultar; que he estado 8 meses de baja con contingencia común a consecuencia de un accidente laboral, al darme el alta el INSS, tras pasar por el tribunal medico a consecuencia de un accidente laboral del cual puse la demanda correspondiente. En el mes de Noviembre me dan el alta por Inspección médica a pesar de llevar mas de tres meses sin verme el inspector médico, fue por carta, quitando la potestad a mi médico para que me diera mas bajas, puse la correspondiente demanda por alta indebida. Estuve trabajando hasta Marzo de este año, que salió la sentencia de IPT por el accidente laboral, por lo que la empresa aplica la sentencia y me pasa a pensionista mientras sale el recurso puesto por la mutua, de hecho estoy cobrando la pensión del 55%. Unas semanas después gano la demanda del alta indebida y me mandan carta para que recoja los partes de baja de los meses que he estado trabajando de los cuales mi médico me los entrega firmados por el inspector médico y me citan a pasar el el EVI para nueva valoración al cumplir una año continuado de baja, que no es así ya que he estado trabajando, me han dicho que no tengo que pasar por el EVI ya que tengo reconocida una pensión. Mi pregunta es si puedo reclamar esos meses que me han reconocido de baja y que he estado trabajando (ubicado en puesto que no me forzara por la lesión que tenía en una mano) y que he cobrado menos que estando de baja; ya que me han pagado por realizar un trabajo cuando tenía que haber cobrado por estar de baja y según sentencia judicial así lo dice e invalida el alta que me dieron en el mes de Noviembre. Muchas Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Manuel

      La verdad que dicha reclamación es complicada y no prosperaría, ya que aunque no podías trabajadr lo has hecho´. en este caso la emrpesa te debería haber remitido al servicio de prevención y que éste te hubiera dado como no apto.

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