Accidente de trabajo y recargo de prestaciones
Recargo de prestaciones en la Seguridad Social.
Autor: HispaColex
Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.
Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. Esta sanción ya figuraba en la centenaria Ley de Accidentes de 1.900, siendo una figura de aplicación muy frecuente.
Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Como todos sabemos, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.
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402 comentarios
Buenas tardes. Soy antonio rodriguez. Sobre mi consulta esta última más arriba en el blog se ve como se si es firme o no? Yo recibí de la seguridad social el extracto para cumplimentar el numero de cuenta lo que se debia cumplimentar y num de cuenta y ya lo entregué. Aún así no es firme la resolución? Con esta última ya son tres las cartas enviadas. Esta última con el num de cuenta…. gracias de nuevo
Estimado Antonio,
no sabemos si es firme o no. Debes consultarlo en la TGSS
Hola buenas tardes. Me dirijo a ustedes porque me llego del inss la carta para cumplimentar con mi número de cuenta para cobrar el reclamado 30% de recargo por omision a la seguridad e higiene sobre un accidente laboral que tuve el 8 de Julio de 2014. Mi pregunta es: pueden recurrir y en cuanto tiempo cobraré o debería de cobrar. Gracias y un cordial saludo.
Estimado Antonio,
Si está en vía administrativa, la empresa sí puede recurrir.
Si la empresa ha ingresado el dinero, cobrarás en breve.
Buenas tarde: Mi pregunta tuve un accidente en el trabajo, tendo incapacidad permanente total , ya se celebro el juicio penal favorable , en este juicio se presento un documento Ficha EPI entrega de equipos de proteccion con una firma que dicen que es la mia , pero yo no firme estedocumento , de este documento no se hablo nada como llegamos a un acuerdo, ahora se puede hacer algo al respecto de este documento (denuncia r- demandar ).
Otra cosa también hay una resolucion firme de la administración del recargo de 30% por falta de medidas de seguridad, pero he ido a la seguridad social me dijeron que la empresa es Incobrable, los empresarios tienen dos empresas contructoras una no tiene nada y la otra tiene mucho capital , como se puede investigar si huvo alsamiento de bienes .
Muchas gracias HispaColex muy interesante el Blog
una saludo
Hola Luis,
En este caso tienes que poner en conocimiento de la TGSS la existencia de este posible fraude y que pueden existir más responsables. Lo del tema de las Epi no tiene más importacia, ya que el recargo sigue.
Hola,bouinas tardes.por favor.quero saber.despues de la resulecion de la via administrativa si esta favor de mi.la empresa tiene que pagar el recargo oblegatorio o si ella quiere.o hay otros pasos, mochas gracias
Estimado José
Puede poner demanda y puede asegurar la posible condena con un aval.
hola buenas tardes el día 5 de marzo cumplir los 55 años he presentado en el INSS una solicitud para el aumento del porcentaje hasta el 75 por ciento me aclaró del 55 al 75 el 20 me gustaría saber me gustaría cuánto tiempo se tarda en estimar o desea estimar si te lo conceden ONO muchas gracias buenas tardes
Estimado Javier,
Es rápido, ya que no hay que tener nada en cuanta, sólo que tengas 55 años o más y que no trabajes. Así que para la mensualidad de marzo lo debería cobrar a lo sumo en abril.
Muchas gracias por vuestra rápida respuestas y por vuestra gran profesionalidad. Un saludo
Hola, quisiera si es posible: me acaban de conceder por via judicial una IPT, recibo sentencia el día 26 de febrero, la empresa ha intentado de reubicarme en otro puesto de trabajo, que tampoco lo puedo hacer debido al accidente laboral que sufrí, en la misma sentencia dice que tampoco puedo estar en dicho puesto. La empresa dice que está esperando instrucciones para ver lo que hacen hasta que la sentencia sea firme y que pasen los cinco dias para ver si recurren (mutua ó INSS), mi pregunta es que si recurren, tengo que estar aguantando en el nuevo puesto de trabajo hasta que dicte nueva sentencia el TSJ, o pueden aplicar la sentencia de lo social y finiquitarme. En este supuesto caso que aún sigo trabajando, me tendrian que indemnizar con algo o me despiden y listo. Gracias de antemano.
Estimado Manuel,
Si recurren la sentencia, mientras tanto, la misma es aplicable. Cobrarás la pensión mientras dura el recurso, por lo que no te incorporarás salvo que se estime el recurso.
Un saludo
Hola, quando se tarda la resulecion de un demanda que se pone la impresa al jozgado.en la via indministrativa.,gracias
José, dependerá del Juzgado y de la ciudad, pero por lo menos un año.
por 30 de regargo la impressa se pone un reclamacion previa.u la nss desestimar esa reclamacion y se pone al fin a la via administrativa.quiero saber la proxima resulecion a quando y si es la ultima via .y si despuis la impresa se va pagar el recargo. mucha gracias
Estimado El Hossain,
lo siguiente es poner demanda en el Juzgado por parte de la empresa. Que pague dependerá de si tiene o no liquidez y en to todo caso de los bienes que puede intervenirle la SS.
Un saludo
Pero a la empresa solo le queda la vía judicial…..creo y entiendo que eso no afecta a la sanción en si….solo queda que la tesorería recaude….vía ejecutiva…o por apremio…lo que no entiendo es los plazos…y en que cuantía afectaría a mi prestación por incapacidad…esta al ser por enfermedad común. ..es solo del 55%….y mi prestación total asciende a 14 25 eu….
Francisco,
El % de pensión no depende de si es EC o AT, sino del grado de incapacidad. Si la empresa no ha recurrido el recargo, la vía de apremio durará hasta que se consiga capital suficiente para cubrir todo lo que implique el recargo.