Derecho Laboral

08/04/2011

Accidente de trabajo y recargo de prestaciones

Recargo de prestaciones en la Seguridad Social.

Autor: HispaColex

Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.

Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. Esta sanción ya figuraba en la centenaria Ley de Accidentes de 1.900, siendo una figura de aplicación muy frecuente.

Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Como todos sabemos, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

Foto del avatar  Hispacolex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

402 comentarios

  • francisco dice:

    Pero yo cuando lo cobraría? …..a partir de ahora…..

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Si se ha ingresado por la empresa y no recurre sí; también puede garantizar por aval y en ese caso hasta que todo sea firme no se cobra

  • francisco dice:

    El juicio es por una denuncia que interpuse yo….reclamando pagos y reconocimiento de aumentos de prestaciones

  • francisco dice:

    Resolución a reclamación previa. ….se resuelve desestimar la a mi favor…con el recargo del 50%
    dice pone fin a la vía administrativa. ….cual es el siguíen te paso?….tengo juicio en junio …..gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Francisco,

      En este caso lo siguiente es que la empresa haya puesto demanda y ese sea el juicio de junio. Que ponga fin a la vía administrativa significa que salvo que hay garantizado el pago de ese recargo, tendría que tenerlo depositado en la TGSS.

      Un saludo

  • Antonio Rodríguez dice:

    Hola buenas tardes. Me dirijo a ustedes para comentarles lo siguiente. Tuve un accidente laboral grave de la cual me han llegado dos resoluciones del inss. Una declarando a la empresa culpable por faltas de medidas de seguridad y otra con las cuantías económicas que les van a imponer y de la cual también propio recargo del 30%. Mi pregunta es la siguiente….a partir de ahí, cuanto tiempo tardarán en pagarme? Y si en caso de que la empresa recurra se demora el proceso y como puedo yo saber si han recurrido la sentencia del inss? Y la última pregunta, sobre que basan y como hacen el cálculo del 30%? Gracias y saludos!!!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio,

      Deprenderá de si la empresa recurre o no y de la solvencia de la misma. En la SS deberán informarte como interesado que eres de si recurre o no. Es más si llega a poner demanda, deberá demandarte. el 30% se hace sobre la prestación concedida

  • Jose dice:

    Buenas, me gustaria que me informaran si puedo denunciar penalmente al responsable de mi empresa por el accidecte de trabajo por faltas de medidas preventivas y con resultado de daño, siendo un trabajador especialmente sensible. Actualmente tengo sentencia firme del accidente de trabajo, he demandado por la via civil por daños y perjuicios y quiero saber si puedo ir por la via penal. Les comento los hechos del accidente: Por exposisción a ruidos intensos durante mi labor de trabajo, perdí la audición total de un oído y quedó afectado el otro, la empresa tenía conocmiento previo de que era un trabajador especialmete sensible a los ruidos y aun asi me seguian enviando a zonas de trabajo donde el ruido era intenso, ademas de denegarme los protectores auditivos en base a un informe de medicion de ruidos de la mutua a todas luces deficiente, ya que no se recogia las mediciones en los lugares donde mas peligro había por ruidos intensos. La empresa fue denunciada por Inspección de trabajo con falta grave por falta de medidas preventivas y condenado al un recargo de prestaciones de un 30%. Estoy pendiente este mismo mes del juicio por el reconocimiento de la incapacidad permanente. Saludos y gracias.

  • rafael sanchez dice:

    muchas gracias por vuestra rapidez en responder y por la aclaracion

  • rafael sanchez dice:

    Hola,en 2001 tuve un accidente laboral en mi empresa y en 2010 fue vendida a un grupo ,antes de la venta solicite la invalidez y me concedieron la inv.perm total en 2012 me llego una notificacion de la seg.social en la cual ante la imposibilidad de ponerse en contacto con la empresa que tuve el accidente no podian reclamar el 30% de recargo y mi pregunta es la siguiente yo entregue documentos a la sg.social que demostraban que cuando tuve el accidente yo era trabajador de la empresa, debe de hacerse cargo el grupo que nos compro de ese recargo del 30 ???

  • Luis dice:

    Muchas gracias por su pronta respuesta y por la labor que estan realizando.

  • Luis dice:

    Me han concedido una IPT cualificada en sentencia de lo social derivada de accidente de trabajo por mobbing. Tengo solicitado en el INSS recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Ha transcurrido un año de la solicitud y dos escritos solicitando respuesta a mi peticion y no he recibido respuesta. Mi pregunta es ¿tengo derecho al recargo? ¿tiene obligacion el INSS a responder? ¿prescribe mi peticion al año habiendo solicitado pronunciamiento?
    Gracias de antemano.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Luis,

      Tienes derecho al recargo si se considera que tu AT es como consecuencia de faltas de medida de seguridad de la LPRL. El INSS sí te tiene que responder y no prescribe si vas requiriendo que te contesten.

      Unsaludo

  • francisco dice:

    la empresa arecurrido…..como era de esperar hay diez dias ….luego me imagino lo que tarde en dirimirse dicho recurso….y luego?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *