
Accidente de trabajo y recargo de prestaciones

Recargo de prestaciones en la Seguridad Social.
Autor: HispaColex
Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.
Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. Esta sanción ya figuraba en la centenaria Ley de Accidentes de 1.900, siendo una figura de aplicación muy frecuente.
Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Como todos sabemos, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.
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402 comentarios
Hola buenas tardes. Me gustaría saber cual es el procedimiento y el tiempo de espera después de la resolución del inss después del informe resolutivo a favor mio y como puedo saber si ellos están o no de acuerdo con la resolución de inspección de trabajo……Y por último si son tan amables como o en que se basa el cálculo de la indemnizacion con recargo del 30 % a la empresa y que me deben indemnizar a mi…….. Gracias y saludos de nuevo!!!
Hola buenas tardes. Me gustaría saber cual es el procedimiento y el tiempo de espera después de la resolución del inss después del informe resolutivo a favor mio y como puedo saber si ellos están o no de acuerdo con la resolución de inspección de trabajo……Y por último si son tan amables como o en que se basa el cálculo de la indemnizacion con recargo del 30 % a la empresa…… Gracias y saludos de nuevo!!!
Estimado Antonio Rodríguez,
Una vez se dicta resolución la empresa puede recurrir. Como interesado que eres puedes consultar ante la TGSS y si hay demanda en su momento, deberás ser demandado. El tiempo dependerá de si la empresa recurre o no y de la liquidez de la misma. El 30% de recargo se aplica sobre la prestación. Si por ejemplo tienes una base reguladora de 1.000 € y se te concede una IP Total del 55%, cobraría de pensión 550€. El 30% se aplica a los 550€.
Hola. Me dirijo a ustedes para que me aclaren una duda. Tuve un accidente el año pasado y era grave. Me acaba de llegar la sentencia del inss de la cual me da la razón y hay omisión y falta de medidas de seguridad. Y me dice el inss que debo cobrar un 30% pero para cobrarlo tengo que denunciar o el inss según lo que le cobre a la empresa me abona dicho 30%? Gracias y saludos
Estimado Antonio,
es un procedimiento en que es el INSS el que reclama. Si la empresa no está de acuerdo con esa resolución (no sentencia) deberá demandar al INSS.
Un saludo
tuve un accidente tengo minusbalia de el 42 e ganado el juicio de recargo de prestaciones pero la empresa a recurrido que tardara en dar resoucion
porque estan r que r en n pagar i tampoco `puedo trabajar cobro 740 pensionista i el recargo es de un 35 cuanto me pagarian de mas i cuando saldra resolucion
Estimad@ RVA,
Dependerá de si se recurre o no la sentencia y en todo caso, que una vez firme se pueda ejecutar la misma. habrá que ver si tienen bienes para embargar o lo paga sin dicho requerimiento
La sentencia en firme del incremento de un 40% ha salido hace 4 meses,aunque mi marido falleció en febrero del 2.013.El incremento de la pensión es desde que sale sentencia o deben abonarme atrasos desde febrero de 2.013 que es cuando fallece mi marido?,Es decir,tiene carácter retroactivo ?
Gracias y muy amable,disculpe por tantas consultas púes tengo muchos frentes abiertos y muchas dudas.
Estimada Monserrat,
El recargo se aplica a todas las prestaciones que se hayan generado como consecuencia del accidente, incluso antes de la sentencia. Se aplica a la incapacidad temporal que tuviera, a la incapacidad permanente que tuviera y ahora a las pensiones de viudedad y orfandad, desde que se reconocieron
He preferido preguntar de nuevo en otro apartado.La mutua me indemnizó por la muerte de mi marido en base a las cuatro horas que el jefe lo tenía contratado haciendo ocho en realidad.En el juicio se ha demostrado y he ganado el mismo,que mi marido trabajaba ocho horas.Mi pregunta es: Debe la mutua abonar la cantidad que falta hasta completar las ocho horas? O habiendo pagado en base a cuatro ya se da por resuelto?
Gracias por el espacio otorgado aquí y en mi anterior pregunta.
Un saludo
Estimada Monserrat,
Por el principio de automaticidad de prestaciones, la empresa sí debe pagar esa diferencia y reclamarla al empresario
Mi marido falleció en febrero de 2.013 a causa de un accidente laboral,me han concedido un incremento de un 40% sobre mi pensión de 754 €.El seguro de responsabilidad civil de la empresa me abonó 90.000€,llevo tres juicios y todos a mi favor,me queda el penal que está a punto de celebrarse.Mi pregunta es si ya me han dado la cantidad del seguro de responsabilidad civil,quiere decir que un juez o fiscal no va a solicitar cantidad alguna más al empresario?,tan barata puede costar la muerte de una persona que va a trabajar sin haber medidas de seguridad,o aún tenemos derecho mi hija y yo a alguna indemnización mas?.
Estimada Monserrat,
Dependerá de lo que se reclamara y de la solvencia de la empresa, a que los seguros, suelen tener un tope máximo
Buenas tardes,
Mi duda es sobre el cálculo del recargo de prestaciones.
Mi prestación de Gran Invalidez por accidente de trabajo es de 700 euros mensuales y la mutua de la empresa paga un complemento de 400€.
El 30% del recargo de prestaciones se aplica sólo sobre los 700€ o hay que incluir el complemento?
Cómo se calcula ese “tanto alzado”? Hasta mi fecha de jubilación aproximadamente?
Gracias.
Estimada Marta,
En principio es sobre todo. Habrá qué ver ese complemento en concepto de qué es.
Se hace un calculo hasta la edad de jubilación y a partir de esa fecha sigues cobrando lo mismo
hola buenos dias llevo 20 años esperando cobrar un recargo por la muerte de mi marido que murio en accidente de trabajo la sentencia firme salio el año pasado y sigo sin cobrar pues me comento mi abogada que la enpresa iva a recurrir es normal que esto sea a si cuando una sentencia es firme muchas gracias
Estimada Isabel,
Efectivamente la sentencia tiene que ser firme. Una vez firme la empresa debe pagar a la Tesorería y si no paga, la TGSS deberá proceder a la ejecución.
Buenos días! Y gracias por la atención .
Mi caso es que sufrí una enfermedad profesional reconocida ya por la mutua y catalogada como accidente laboral.
No he estado de baja y he sido recolocado en otro trabajo distinto al de mi profesión habitual .
Mi pregunta es .tengo derecho a algún tipo de prestación o indennizacion ? Gracias
Estimado José,
Si no hay recargo no tienes derecho a éste (falta de medidas de seguridad). Otra cosa será si esa enfermedad te incapacita para el que era tu trabajo habitual y plantear solicitar una pensión de incapacidad permanente