Derecho Laboral

08/04/2011

Accidente de trabajo y recargo de prestaciones

Recargo de prestaciones en la Seguridad Social.

Autor: HispaColex

Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.

Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. Esta sanción ya figuraba en la centenaria Ley de Accidentes de 1.900, siendo una figura de aplicación muy frecuente.

Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Como todos sabemos, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.

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402 comentarios

  • miguel dice:

    hola mi duda es tengo q percivir un recargo del 50% de un accidente de trabajo por no tener el curso de riesgos laborables pero el empresario se esta declarando insolvente y no tiene nada para embargarle. Mi pregunta es si no tiene nada para enbargar quien me paga el recargo el INSS o se queda en nada y si tubiera un piso a su nombre me pagarian y cuanto dura este proceso.

  • HispaColex dice:

    Estimada Pilar:

    Te informamos que si la empresa ha reconocido que la baja es por Accidente de Trabajo, no pueden negarse ni a atenderte ni a pagarte lo que te corresponda por dicha baja.

    – Si tienes algún problema con ello, lo mejor es ponerse en contacto con un profesional.

    Un cordial saludo.

  • pilar dice:

    deseo resolver una duda,soy trabajadora de sanidad(administrativa) en valencia.durante mi jornada laboral me corte con un qutes,la auxiliar de enfermeria me curo y me puso una venda, pensando que era un simple corte, cuando llego a mi casa el dolor era muy fuerte y me voy a un hospital privado por cercania y es cuando me dicen que tengo el tendon rasgado y tengo que pasar por quirofano, ahora biene el gran problema.
    En mi administracion me hacen el CAP para presentarlo a riesgo laborales,y cuando me presento a la doctora es cuando me dice que la baja me la hace por accidente de trabajo, pero no tengo ningun derecho mas porque segun ella tenia que haber ido a un hospital publico, el protocolo dice que es asi, por lo que si me queda algun tipo de secuela , no tengo nada que hacer porque ella lo va a denegar
    (la doctora A.M.) . eso lo pueden hacer asi.

  • YOLANDA RUBERT dice:

    Hola¡
    Tengo una empresa que ha recibido propuesta de recargo de prestaciones económicas del 30%, en virtud del art.123 Ley General de la Seguridad Social. Ademas ya le ha recaído una sanción de 6.138€ por parte de la Inpección de Trabajo. El accidente ocurrió en mayo 2011 y ahora en noviembre de 2011, el trabajador todavía esta de baja y cobrando por la entidad Gestora (Mutua). En que se basa la TGSS para calcular el importe del recargo exigido del 30%?? Mi cliente me pregunta a cuentos € puede llegar a ascender este recargo. Ademas hay abierto un procedimiento judicial por vía penal a instancias del trabajador.
    Gracias.

  • juan dice:

    Buenas tardes.

    Agradeceria saber si alguien conoce la formula de calculo del capital coste.
    Ejemplo: IPT reconocida del 55% (700 Euros), recargo por falta de medidas de seguridad reconocido por sentencia (del 40%) o sea 280 euros.
    Pension total = sumandolos la pension total es= 980 euros.
    ¿quisiera saber que cantidad paga la empresa a la tesoreria?¿280 durante 10 años, ? ¿25 años?, es decir como se calcula el capital coste.

    Igualmente, ¿el cobro de este recargo por el accidentado es obligatoriamente mes a mes junto la pension? o ¿puede solicitarse que la seguridad social te lo abone de golpe?.

    Gracias y un saludo a todos.

  • Olatz Alberdi dice:

    Buenos días,
    Yo no entiendo mucho de leyes pero tengo una duda. ¿En cuanto tiempo se podría terminar el asunto del recargo por prestaciones? En marzo de este año tuvimos un juicio en el cual la resolución nos daba la razón y el empresario era el culpable del accidente de trabajo. Se supone que al ser el culpable debe pagar el recargo. lo solicitamos a finales de marzo del 2011 y todavia no tengo noticias del abogado. ¿Es normal? Me gustaría saber más o menos el tiempo estimado para hacerme una idea.

    Muchas gracias.

  • Hispacolex dice:

    Estimada Elena:

    La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, que se concede por una sola vez, cuya cuantía está fijada por baremo y para las lesiones, mutilaciones y deformidades que en el mismo se recogen.

    La cuantía de la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión, mutilación o deformidad se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

    Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor. Lo cual quiere decir que al trabajador le pagaran x de indemnizacion y el empresario ademas tendra que pagar un 35% de x.

    Un cordial saludo.

  • Elena Rodríguez dice:

    Buenas tardes,
    Les expongo mi caso: se declara la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al ordenamiento vigente en materia de Sanida e Higiene, y en consecuencia se condene a la empresa responsable al abono de un recargo del 35% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.

    Mi pregunta es la siguiente:
    cuando dice que se condene a la empresa al abono de un recargo del 35% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan por el accidente, ¿se refiere a que la empresa tendrá que pagar el 35% de la pensión por invalidez que le quedará al trabajador durante toda su vida??

  • Hispacolex dice:

    Estimado Victor:

    Según el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

    Artículo 75. Recargos sobre prestaciones.

    1. Las resoluciones de la Entidad Gestora de la Seguridad Social en las que se declare la procedencia de recargos sobre las prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como los responsables de dichos recargos, conforme a lo previsto en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una vez sean firmes en vía administrativa se comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social, con indicación expresa del momento en que se hubiera realizado su notificación, para la recaudación por ésta del importe de tales recargos, sin perjuicio de las devoluciones que, en su caso, procedan, si se redujeran o anularan en vía judicial los derechos reconocidos en dichas resoluciones administrativas.

    El importe de dichos reintegros o devoluciones se imputarán con cargo al presupuesto de la citada entidad gestora de la Seguridad Social, salvo la parte del capital coste de renta no consumida que será objeto de devolución con cargo al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando lo hubiera percibido.

    2. A estos efectos, la Tesorería General de la Seguridad Social, en el supuesto de que los recargos recaigan sobre pensiones, determinará el importe del capital coste de aquéllos, procediendo a su recaudación junto a los intereses de capitalización que procedan hasta la fecha de su ingreso. En el caso de recargos sobre otras prestaciones, la Tesorería General de la Seguridad Social recaudará directamente el importe de dichos recargos.

    3. El plazo reglamentario de ingreso de dichos recargos se iniciará el día siguiente al de la notificación por la Tesorería General de la Seguridad Social de la reclamación de deuda del capital coste, incluidos los intereses de capitalización que procedan, o del importe correspondiente a otras prestaciones y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de su notificación.

    Los intereses de capitalización que se devenguen desde el día en que se expida la correspondiente reclamación del importe de la deuda hasta el de su pago serán liquidados y adicionados por el sujeto responsable de éste.

    4. Las sentencias que condenen al pago de recargos sobre prestaciones de la Seguridad Social se ejecutarán a través de los trámites establecidos en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, previa fijación por la Tesorería General de la Seguridad Social del capital coste correspondiente, en caso de tratarse de pensiones.

    Un cordial saludo.

  • Victor Ruiz dice:

    Buenas tardes,
    Acaba de llegarme una empresa resoución del INSS determinando recargo de prestaciones.
    Sé que tenemos 30 días para hacer una reclamaciuón previa a la vía jurisdiccional social por la que sí actuaremos, pero:
    a) ¿La resolucion ya es ejecutiva?
    b) ¿Cuando hemos de pagar y cómo lo calculamos?
    c) ¿Cuándo nos notificará TGSS después de la resolución la cuantía que hemos de ingresar, si es que lo hace? En caso contrario ¿deberíamos adelantarnos y requerir a TGSS que nos notifique la cuantía a ingresar en virtud de la resolucion del INSS?
    ¿podemos no pagar hasta la resolución de la reclamación previa?

    Gracias.

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