Accidente de trabajo y recargo de prestaciones
Recargo de prestaciones en la Seguridad Social.
Autor: HispaColex
Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.
Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. Esta sanción ya figuraba en la centenaria Ley de Accidentes de 1.900, siendo una figura de aplicación muy frecuente.
Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Como todos sabemos, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.
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402 comentarios
buenas tardes queria prrguntar cuanto tiempo tarda la seguridad social en poner el recargo ya que la inspeccion de trabajo a mandado ya la propuesta de recargo de prestaciones de seguridad social .Cuanto tardan en mandarte la carta?
Buenas e tenido en enero un accidente laboral y la mutua no se a echo cargo estoy de baja por mi médico de cabezera y se me termina el contrato en junio mi médica dice qe me tiene quedar el alta por que se me termina el contrato .Denuncie ala mutua hace unos meses y sigo con dolor en la espalda y se me piso un nervio con la caida hacia detras debido al accidente por donde tendría que moverme mi abogado dice que impugnar el alta pq sigo mal que me dices al respecto
Buenos días señores abogados
Tenia un recargo del 40%,la empresa perdió el juicio,apelo en suplicación pero se lo denegaron por no presentar los 300€ para poder recurrir,
Llego una carta del juzgado que tenían 10 dias para hacer un recurso de queja,ayer mismo me e enterado que parece ser que la empresa va a concurso de acreedores,
entonces ya sera imposible cobrar el recargo no?,si va a concurso le pueden embargar o no.
Un saludo
buenas tardes
en el año 2009 tuve un accidente laboral y me concedieron por sentencia judicial una incapacidad permanente total. y a la empresa le impusieron también un recargo de prestaciones del 30%. Hubo un juicio que la empresa nos demando a la seguridad social, a la tesorería de la seguridad y a mi por este recargo el cual gane este juicio fue el 17/02/2014 y la empresa cerraba el 28/02/2014.
Hoy día 05/05/2016 he recibido una carta de la seguridad social que dice que vista la resolución emitida por este instituto con fecha 30/12/2011, por la que se declaró a la empresa , responsable del abono del incremento del 30% sobre el importe de las prestaciones económicas que se derivasen del accidente de trabajo, me informan que el recargo de mi pensión de inc.permanete total , calculado en forma de capital coste, será reclamado por la Tesorería General de la Seguridad social a dicha empresa, conforme a lo dispuesto en el art. 75 del reglmaneto general de Recaudación de la Seguridad Social por el Real decreteo 1415/2004 de 11 de junio, a cuyos efectos, remitirán notificación al citado Organismo.
Una vez efectuado el ingreso del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social , procederán al pago, por lo que debo comunicarles el número de cuenta bancaria.
mi pregunta es : Tengo que ir a la Seguridad social a llevar el numero de cuenta, el importe de mi pension es de creo 816 Euros al mes cuanto me supondrá esto en la pensión. y esto quiere decir que lo voy a cobrar ya o en breves. agradecería mucho su contestación ya que debido a ese accidente yo cada dìa tengo mas dolores y no encuentran solución y todos los tratamientos de rehabilitación me los tengo que pagar yo y también seria un rayo de luz porque encima de tener el accidente por hacer un trabajo que ellos me mandaron que no debían deseaban ir a joderme la vida palabras textuales de ellos. Para mi seria un alivio que por lo menos pagasen lo que se les impuso, no me quitara los dolores ni la ansiedad ni nada de lo que me produce ese accidente, lo único una satisfacción de que a cada uno le llega lo suyo. muchas gracias y espero su respuesta
Así estoy yo ,,, y no se cómo ver mi trámite
Para resolver cualquier duda sobre el estado de tu trámite, puedes contactar con nuestro Dpto. de laboral (info@hispacolex.com) o bien facilitarnos una manera de contactar contigo para ayudarte en lo que precises acerca del accidente de trabajo o recargo de prestaciones.
Buenos días! en octubre del 2015 vino resolución del INS reconociendo un recargo de prestaciones del 30%, la empresa interpuso reclamación previa la cual fue desestimada.Ahora la empresa me ha demandado a mi y a la seguridad social.Tengo que esperar al juicio para poder cobrar?o la empresa tendrá que capitalizar antes.
Un saludo.
Estimado Adrián:
La empresa para recurrir deberá consignar el importe del capital coste en la TGSS, INSS procederá abonarte el importe que corresponde sin perjuicio de que la sentencia se encuentre recurrida.
Un saludo.
Buenos días señores abogados
me gustaría vuestra opinión sobre el siguiente tema:
resulta que tengo favorable un recargo de prestaciones del 40% por un accidente laboral,
se celebro el juicio y la jueza de lo social desestima la demanda a la empresa infractora,
la empresa recurre en suplicación pero le deniegan el recurso porque parece ser que no a depositado el deposito de 300€ para poder recurrir,
y ahora llega una carta del juzgado diciendo que tienen 10 dias para hacer un recurso de queja,
es firme la sentencia?
Porque parece ser que tampoco ingresaron el capital coste para pagar el recargo
Muchas gracias por vuestra atencion
Estimado José:
Tal y como te contestamos el 18-04-16, Deberás estar a la resolución del recurso de queja para que en caso de que este no prospere se dicte la firmeza de la sentencia.