Derecho Laboral

08/04/2011

Accidente de trabajo y recargo de prestaciones

Recargo de prestaciones en la Seguridad Social.

Autor: HispaColex

Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.

Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. Esta sanción ya figuraba en la centenaria Ley de Accidentes de 1.900, siendo una figura de aplicación muy frecuente.

Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Como todos sabemos, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.

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400 comentarios

  • mirela dice:

    buenas tardes queria prrguntar cuanto tiempo tarda la seguridad social en poner el recargo ya que la inspeccion de trabajo a mandado ya la propuesta de recargo de prestaciones de seguridad social .Cuanto tardan en mandarte la carta?

  • Israel dice:

    Buenas e tenido en enero un accidente laboral y la mutua no se a echo cargo estoy de baja por mi médico de cabezera y se me termina el contrato en junio mi médica dice qe me tiene quedar el alta por que se me termina el contrato .Denuncie ala mutua hace unos meses y sigo con dolor en la espalda y se me piso un nervio con la caida hacia detras debido al accidente por donde tendría que moverme mi abogado dice que impugnar el alta pq sigo mal que me dices al respecto

  • jose dice:

    Buenos días señores abogados
    Tenia un recargo del 40%,la empresa perdió el juicio,apelo en suplicación pero se lo denegaron por no presentar los 300€ para poder recurrir,
    Llego una carta del juzgado que tenían 10 dias para hacer un recurso de queja,ayer mismo me e enterado que parece ser que la empresa va a concurso de acreedores,
    entonces ya sera imposible cobrar el recargo no?,si va a concurso le pueden embargar o no.
    Un saludo

  • diana dice:

    buenas tardes
    en el año 2009 tuve un accidente laboral y me concedieron por sentencia judicial una incapacidad permanente total. y a la empresa le impusieron también un recargo de prestaciones del 30%. Hubo un juicio que la empresa nos demando a la seguridad social, a la tesorería de la seguridad y a mi por este recargo el cual gane este juicio fue el 17/02/2014 y la empresa cerraba el 28/02/2014.
    Hoy día 05/05/2016 he recibido una carta de la seguridad social que dice que vista la resolución emitida por este instituto con fecha 30/12/2011, por la que se declaró a la empresa , responsable del abono del incremento del 30% sobre el importe de las prestaciones económicas que se derivasen del accidente de trabajo, me informan que el recargo de mi pensión de inc.permanete total , calculado en forma de capital coste, será reclamado por la Tesorería General de la Seguridad social a dicha empresa, conforme a lo dispuesto en el art. 75 del reglmaneto general de Recaudación de la Seguridad Social por el Real decreteo 1415/2004 de 11 de junio, a cuyos efectos, remitirán notificación al citado Organismo.
    Una vez efectuado el ingreso del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social , procederán al pago, por lo que debo comunicarles el número de cuenta bancaria.

    mi pregunta es : Tengo que ir a la Seguridad social a llevar el numero de cuenta, el importe de mi pension es de creo 816 Euros al mes cuanto me supondrá esto en la pensión. y esto quiere decir que lo voy a cobrar ya o en breves. agradecería mucho su contestación ya que debido a ese accidente yo cada dìa tengo mas dolores y no encuentran solución y todos los tratamientos de rehabilitación me los tengo que pagar yo y también seria un rayo de luz porque encima de tener el accidente por hacer un trabajo que ellos me mandaron que no debían deseaban ir a joderme la vida palabras textuales de ellos. Para mi seria un alivio que por lo menos pagasen lo que se les impuso, no me quitara los dolores ni la ansiedad ni nada de lo que me produce ese accidente, lo único una satisfacción de que a cada uno le llega lo suyo. muchas gracias y espero su respuesta

  • ANTONIO dice:

    Buenos días! en octubre del 2015 vino resolución del INS reconociendo un recargo de prestaciones del 30%, la empresa interpuso reclamación previa la cual fue desestimada.Ahora la empresa me ha demandado a mi y a la seguridad social.Tengo que esperar al juicio para poder cobrar?o la empresa tendrá que capitalizar antes.
    Un saludo.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Adrián:

    La empresa para recurrir deberá consignar el importe del capital coste en la TGSS, INSS procederá abonarte el importe que corresponde sin perjuicio de que la sentencia se encuentre recurrida.
    Un saludo.

  • jose dice:

    Buenos días señores abogados
    me gustaría vuestra opinión sobre el siguiente tema:
    resulta que tengo favorable un recargo de prestaciones del 40% por un accidente laboral,
    se celebro el juicio y la jueza de lo social desestima la demanda a la empresa infractora,
    la empresa recurre en suplicación pero le deniegan el recurso porque parece ser que no a depositado el deposito de 300€ para poder recurrir,
    y ahora llega una carta del juzgado diciendo que tienen 10 dias para hacer un recurso de queja,
    es firme la sentencia?
    Porque parece ser que tampoco ingresaron el capital coste para pagar el recargo
    Muchas gracias por vuestra atencion

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:
      Tal y como te contestamos el 18-04-16, Deberás estar a la resolución del recurso de queja para que en caso de que este no prospere se dicte la firmeza de la sentencia.

  • carlos dice:

    Buenas dias Abogados. hace dos años que he tenido un accidente de trabajo, a la empresas le dieron el 35 % de recargo la prestación que cobro por la incapacidad permanente total, quiero saber :

    Cuando dice ..”.recargo % de todas las prestaciones que deriven del accidente” me puede decir ¿ qué PRESTACIONES derivan del accidente?

    B- todavía no cobro nada, le puedo cobrar a la empresa directamente.

    Muy amable por toda la información que brindan.

    Carlos .

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Carlos:

      Efectivamente la empresa es responsable del recargo del 35% en todas las prestaciones a las que tengas derecho como consecuencia del accidente laboral, es decir durante el tiempo que hayas estado en incapacidad temporal (la prestación que te hubiese correspondido cobrar se habrá visto incrementada en este porcentaje), igual ocurre con al cuantía que percibas de Incapacidad Total y en caso de que se generasen prestaciones de viudedad u orfandad estas también se verían incrementadas en un 35%.
      El recargo no se puede cobrar directamente de la empresa, la empresa capitalizara dicho importe en la TGSS y tú pensión se verá incrementada en este porcentaje, una vez que sea firme la resolución te abonarán los atrasos correspondientes.

  • jorge rodriguez dice:

    “Te informamos que frente a la sentencia del Juzgado de lo Social por recargo de prestaciones, la empresa puede recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, pero previamente deberá consignar el importe del recargo en la TGSS, sin perjuicio de que recurra”.
    en lo que se refiere a este comentario, no lo entiendo bien. me consta que si la tesoreria no puede cobrar, por ejemplo porque la empresa no pague, por insolvencia etc; la empresa recurrira unicamente pagando tasas, ya que no hay sentencia condenatoria, con lo que el juzgado no puede reclamar nada. asi pues por desgracia la empresa podra recurrir al tribunal superior sin pagarle a nadie nada, unicamente tasas y los 300 euros. existe asi, creo un vacio legal, que da lugar a esta situacion.
    por desgracia la tesoreria tiene poco poder y la inspeccion es lenta; con lo que el tramite favorece a las empresas infractoras, permitiendoles cambiar de nombre, de administardor etc . por tanto creo que la empresa recurre y no paga a la tesoreria.
    sus comentarios me ayudan, muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jorge:

      Si una empresa es condenada a un recargo de prestaciones por sentencia judicial, para poder recurrir deberá consignar el importe del capital coste de ese recargo, si no lo hace no podrá recurrir, y si no es condenada no tiene sentido que recurra.

      Es cierto que las empresas pueden ser insolventes o cambiar de denominación, en la actualidad se están derivando responsabilidad a los administradores de las mismas como personas físicas, por lo que habrá que estar al caso concreto, en este caso recomendamos que informéis a la TGSS de todos estos cambios con el objeto de que todo el procedimiento se agilice más y podáis cobrar, el interesado debe actuar ya que va a ser el beneficiario y no dejar que los organismos se “muevan lentamente”.
      Un saludo.

  • antonio dice:

    Una vez notificada la firmeza de la sentencia a la SS, por haber sido parte condenada junto a la empresa, ¿ cuál es el plazo legal para que atienda los atrasos y las mensualidades?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio:

      Tras la firmeza de la sentencia, la empresa deberá capitalizar el capital coste y a partir de que capitalice dicho importe te pagaran los atrasos y mensualidades correspondientes.
      Si la empresa no capitalice el importe deberás solicitar la ejecución de sentencia.

      Un saludo.

  • jordi dice:

    Buenas tardes,tengo una incapacidad permanente total desde agosto y ahora le a llegado a la empresa la sancion y un recargo del30% hacia mi persona puedo llegar a un acuerdo con la empresa para que no pagen tanto o por lo contrario esto biene de la seguridad social y no se puede hacer nada?gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jordi:
      Te informamos que no puedes alcanzar ningún acuerdo con la empresa, el recargo de prestaciones es innegociable, la empresa se encuentra obligada a capitalizar el capital coste del mismo en la Tesorería General de la Seguridad Social y ésta te abonará mensualmente el importe que corresponda.

  • maria soledad perales dice:

    Hola soy una afectada por un accidente laboral en 2015,estuve 4 meses de baja por amputacion de una falange de un dedo de una mano,tras incorporarme sin ningun problema he recibido una carta del inss tras pasar por el forense y resultado del inspeccion de trabajo recargo del 30% de prestaciones ¿esto que significa?

  • antonio dice:

    Tras auto firme del TS, los atrasos en recargo de prestaciones se cobran desde la fecha de la ipa o desde la fecha de
    la sentencia del juzgado de lo social que actuó en primera instancia?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Antonio:

      Los atrasos por recargo de prestaciones los debes cobrar desde la fecha en la que se te reconoció la Incapacidad Permanente Absoluta, incluido el periodo de incapacidad temporal previo a dicho reconocimiento, siempre y cuando sea este el que generó derecho al reconocimiento de IPA.

  • jose dice:

    muchas gracias por contestar,ya tengo la sentencia favorable del juzgado de lo social,entonces aunque la empresa recurra al tribunal superior de justicia ya tienen que ingresar el importe al TGSS para empezar a cobrarlo no.

  • Antonio dice:

    Buenas tardes Abogado. hace un año y medio aprox he tenido un accidente de trabajo, me dieron la incapacidad permanente total para la profesión habitual (construcción) , y también el “Recargo de 30 por ciento de todas las prestaciones que deriven del accidente” me llego hace unos días dice responsable la empresa,
    1.- cuando me pagan este 30 por ciento ?
    2.- Q comprende todas las prestaciones? que prestaciones puedo obtener a aparte de la pensión ?

    Muchas gracis por toda la información qeu brindais un saludo y mil gracias .

  • jose dice:

    hola buenas,tengo favorable un recargo de prestaciones del 40% y sentencia firme administrativa por parte del inss,la empresa recurrio y se celebro el juicio por lo social,a esperas de dictar sentencia el juez me gustaria saber si una vez dictado sentencia y si sale a mi favor si ya se puede cobrar el recargo o podria la empresa volver a recurrir,en caso de recurso habria intereses,muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:

      No podemos informarte con exactitud cuánto tiempo tarda en resolver la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ello depende del número de recursos que tengas que resolver pero nunca suele ser menos de seis meses. Aunque la empresa recurra deberá consignar el importe del 30% de recargo en la TGSS.

  • antonio guerrero dice:

    hola quisiera saber si tengo derechoa recargo de prestaciones aunque el informe de inspeccion sea desfaborable
    yo reclame falta de formacion e informacion en prevencion la inspeccion presenta unos informes antiguos de cuando estuve traajando con la misma empresa hace un año y medio pero me fui y luego me volvieron a contratar como extra y este nuevo contrato no han podido aportar informes de formacion en riesgos laborales ni la entrega se ropa ni de reconocimiento medico mi pregunta es segun articulo 19 todo contrato nuevo es necesario formacion
    gracias por cierto ya tengo reconocida por sentencia judicial incapacidad permanente total por accidente laboral

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio:
      Efectivamente el artículo 19 de la LPRL, preceptúa que el trabajador debe recibir formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, debiendo estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.
      Deberás interponer la correspondiente reclamación frente a la Resolución de la Inspección de Trabajo, será la única forma para que se reconozca el recargo de prestaciones en caso de que este corresponda, más aun teniendo en cuenta que tienes reconocida la incapacidad.
      Sería necesario estudiar la documentación para ver si las funciones del puesto de trabajo en el que se te impartió la formación son las mismas que las que desempeñaste posteriormente, así como si se utilizaban las mismas herramientas de trabajo, por lo que te aconsejamos pases por nuestro despacho con la documentación que tengas y procederemos a valorar las distintas posibilidades que puedes tener.

  • federico dice:

    Buenos Dias Sres.

    tengo un problema:

    1.- accidente trabajo albañil . en octubre 2009
    2.- Insp trab, me cita y solicita recargo de prestaciones 30%, en septiemb 2010.
    3.- Presentan Certifica de Salario La empresa . en noviembre de 2010
    4.- Me declaran IPT mas el recargo del 30% . en enero de 2011
    5.- En este periodo presenta varias reclamaciones a la administración para el pago de 30%
    6.- Comunican que hasta que la empres no abone no se puede hacer efectiva, declaran crédito incobrable y se ha abonado una pequeña parte de la misma, esto en noviembre de 2013
    7.- En el 2014 me dicen que el expediente es trasladado a madrid.
    8.- En Julio de 2015 trabaja un inspector sobre mi caso
    9.- En Noviembre de 2015 el inspector determina la existencia de Grupo de Empresas
    10 en diciembre de 2015 y enero de 2016 presento reclamación ante Inspección de trab. que el certificado salarial no corresponde a lo que me pagaban y esta incompleto no esta las horas extras .
    Me contesta la inspección que para reclamar ya ha prescrito… no se puede modificar el CERTIFICADO SALARIAL le digo de la suspensión de plazos, me dice una cosa es la actuación de la Administración reclamando la deuda y otra cosa es lo que ud. pide modificar el Cert. Salarial. pero la deuda del 30% esta en base a este certificado salarial no REAL, presente pruebas a la inspección que lo que me pagaban es superior a lo que dice el certificado, tampoco en la fecha que presentaron el certificad de salario se sabia qeu conformaban un GRUPO DE EMPRESAS, hasta el día de hoy 11-02-16, no cobro estos 30 % del recargo,
    Mi pregunta :
    a.- ¿existe alguna forma que se pueda modificar el certificado salaria? ya no correspondía a la realidad y tampoco se sabia del GRUPO ,
    B.- La inspeccion dice que ya esta prescrito, ¿no le interrumpe los plazos, la actuación de la administración reclamando esta deuda a la empresa?

    MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA ES EL MEJOR BLOG QUE HAY REFERENTE A ESTE TEMA , FELICIDADES

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Federico:
      Dada la relevancia de cómo se puede ver afectada tu prestación de incapacidad permanente total y el correspondiente recargo de prestaciones es necesario que contactes con nosotros para que estudiemos si realmente estamos en plazo para solicitar la modificación de la Base de Cotización que ha sido tenida en cuenta para el cálculo de tú pensión, conforme al certificado último y horas extras que argumentas haber realizado.
      Sin perjuicio de ello te informamos que efectivamente hay un plazo de prescripción de cuatro años para reclamar cotizaciones y que la actuación de la Inspección en relación al recargo de prestaciones es independiente a la que se hace de reclamación de cotizaciones, pues una actuación tiene por objeto determinar si el empresario ha cumplido las medidas de seguridad e higiene reglamentarias y el incumplimiento de las mismas conlleva el recargo de prestaciones y la otra consiste en determinar si el empresario ha cotizado correctamente por todos los conceptos salariales que correspondiente y por las horas efectivas de trabajo.
      Respecto de la declaración del Grupo de Empresas lo que conlleva es la responsabilidad solidaria de todas las empresas que conforman el grupo y no solo de la empresa en la que has prestado servicios.
      Reiteramos el importe que percibes de pensión se puede ver incrementado notoriamente por la realización de las horas extras que has realizado, por lo que es muy importante determinar exactamente el orden cronológico de todo el procedimiento para ver si se puede reclamar, te invitamos a que contactes con nosotros para ver si podemos ayudarte.

  • Jose Luis Oviedo Olmedo dice:

    Buenas noches:

    Tengo ya reconocida por sentencia firme un incremento en el recargo de prestaciones del 30% al 40% a abonar por la empresa como responsable. Las prestaciones de las que somos beneficiarias yo y mis dos hijas son las de viudedad y orfandad que se nos abonan mensualmente. Si bien la empresa ya abonó en su día el capital coste de ese 30%, el resto del capital coste por ese 10% de ka condena que según me comenta el abogado asciende a más de 15.000 € no ha sido abonado por la empresa, y y por el Juzgado se esta teniendo muchas dificultades para embargar a la empresa que se haya ya casi desaparecida.
    De hecho al día de la fecha se le han embargado a la empresa solo 1624,00 € que ha sido entregado por el Juzgado a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual se niega a ingresarnos ese cantidad a cuenta hasta que se haya satisfecho todo el capital coste por la empresa, lo que veo difícil a estas alturas.

    Es eso así? Tenemos que esperar a embargar la totalidad de los 16.000 € calculados de capital coste para que por la Tesorería comience a pagarnos el recargo conjuntamente con las pensiones mensuales de viudedad y orfandad a pesar de que ya se nos adeudaría bastante solo en retrasos por este recargo? O al ser prestaciones periódicas como te he leído podría ir pagándonos la TGSS de manera prorrateada con el dinero a cuenta ingresado?

    Te quedaría muy agradecido de antemano por la respuesta.

    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José Luis:

      Entendemos que la TGSS podría adelantarte el importe que corresponde proporcionalmente a la cantidad embargada, deberías dirigirte a la TGSS y averiguar qué criterio están siguiendo para no adelantarte dicho importe, también puedes contactar con nuestro despacho y realizaremos las gestiones correspondientes.

      • Jacobo dice:

        Buenos días. Tuve accidente laboral en el 2019, y por resolución del a instancia de IT, se impuso un 30% de recargo de prestaciones. La empresa me pagó el recargo de la baja. Ahora tengo sentencia judicial donde me reconocen una incapacidad permanente total. Si la mutua y la empresa recurre la decisión del juez de lo social, tiene la empresa que ingresar el recargo de prestaciones a la TGSS como la mutua la pensión para formalizar recurso de suplicación?
        Muchas gracias.

        • HispaColex dice:

          En este caso, en principio la respuesta ha de ser negativa, ya que el procedimiento de reclamación a la empresa del capital coste del recargo resulta del todo independiente de la estimación de existencia de incapacidad permanente en cualquiera de sus grado. Claro está, una vez estimada la incapacidad, hasta que la misma no sea firme, no puede ser objeto de reclamación a la empresa el importe del capital coste que conlleva su anterior declaración de obligada al pago del recargo de prestaciones, y en caso de ser la mutua la recurrente, tampoco tiene por qué calcular e ingresar el importe que supondría ese recargo de prestaciones ya que únicamente cabe la condena por recargo a la empresa codemandada. La mutua no tiene por qué ser condenada en un procedimiento de recargo de prestaciones ya que la imposición únicamente puede efectuarse a la empresa demandada y condenada.
          Esperamos haberte servido de ayuda.

  • juan dice:

    Sres. Abogados: he tenido el accidente en 15 de octubre 2013, la mutua me ha dicho que no puedo trabajar, soy ayudante de albañil, la administración me han reconocido el recargo de prestación un 30% , en el documento donde me envían dice “…la empresa es responsable del recargo del 30% DE TODAS LAS PRESTACIONES que derivasen del accidente sufrido por el trabajador…”
    1.- ¿a que se refiere?: ” la empresa es responzable a todas las prestaciones que derivasen del accidente”.
    2.- me HAN indemnizado por el convenio de la construcción por IPT, ¿se tiene que incrementar la indemnización en un 30% ?.
    3.- ¿cuales son todas las prestaciones?

    muchas gracias saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan:

      Efectivamente la empresa es responsable del recargo del 30% en todas las prestaciones a las que tengas derecho como consecuencia del accidente laboral, es decir durante el tiempo que estés en incapacidad temporal, la prestación que tengas que percibir se verá incrementada en el 30%, si se te reconoce una Incapacidad Total /Permanente o Gran Invalidez el importe que percibas también se verá incrementado en el 30% y en caso de que se generasen prestaciones de viudedad u orfandad estas también se verían incrementadas en un 30%.
      La indemnización del convenio de la construcción es independiente del recargo y no se verá afectada por el mismo.

  • Jose dice:

    Buenas tardes.des puis de la via administrativa .han denegado.la réclamacion.de l impresa.y ella se prône un à recurso a tribunal supremo a la sala tercera de los conciosos mi.prigunta es quant o c tarda la resulecion de dec ha recurso y si l impresa tiene derecho.para recurrer o tiene que pagar.el30% de recargo. Un gran saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:

      Te informamos que frente a la sentencia del Juzgado de lo Social por recargo de prestaciones, la empresa puede recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, pero previamente deberá consignar el importe del recargo en la TGSS, sin perjuicio de que recurra. El recargo de prestaciones no genera intereses, es decir en tú caso será un 40% del importe de la prestación que tengas reconocida, viéndose la misma incrementada en este porcentaje.

  • ANTONIO dice:

    Hola, tengo reconocida una IPT Por accidente de trabajo sufrido en 2010.En octubre de 2015 recibo resolución firme
    por el INSS Otorgandome un 30% de recargo de prestaciones ,en la carta pone que las partes interesadas pueden
    interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días.Como puedo informarme si la empresa lo ha hecho? llamo al INSS Y no me dan ninguna información.
    Gracias ,un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio:

      El INSS debe informarte de si la empresa interpone reclamación previa o no, debes tener en cuenta que hasta que no transcurran 30 días (no computando domingos ni festivos), el INSS no va a tener conocimiento si se ha presentado la reclamación previa.
      Los plazos comienzan a computar desde la fecha en la que se notifica la resolución a cada parte, por tanto, pueden existir unos días de diferencia entre la fecha en la que te ha sido notificada a ti y la fecha en la que se le ha notificado a la empresa, por esto y por incidencias de registro debes volver a preguntar en el INSS en la semana siguiente a la que finalización de los 30 días.

  • Felix Andres dice:

    Gracias en cuanto sepa algo paso por el despacho. Un saludo

  • Felix Andres dice:

    Muchas gracias por contestar. La resolución es del 14 de diciembre del 2015 y como tienen 30 días aun no se si fueron al juzgado de lo social, en caso de que lo hagan me gustaría saber si ustedes podrían llevar el caso en Coruña o pueden recomendarme a alguien. Gracias un saludo y feliz año.

  • Felix Andres dice:

    Hola el inss de la Coruña condeno a mi empresa aun recargo de mi pensión del 30%, y la empresa ya ha agotado la vía administrativa. Ahora le dan 30 días para recurrir ante el jugado de lo social, la empresa es de Hospitalet.
    Mi pregunta es : ¿Como me entero si la empresa recure al juzgado de lo social? y ¿en que juzgado puede ser en la Coruña o en Barcelona (Hospitalet)?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Félix:
      El artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en su apartado 4, regula “. En los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas no comprendidos en los apartados anteriores y atribuidos a los Juzgados de lo Social, la competencia territorial de los mismos se determinará conforme a las siguientes reglas:
      a) Con carácter general, será competente el juzgado en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiera dictado el acto originario impugnado.
      b) En la impugnación de actos que tengan un destinatario individual, a elección del demandante, podrá interponerse la demanda ante el juzgado del domicilio de éste, si bien, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección se entenderá condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado. Si el acto afectase a una pluralidad de destinatarios se aplicará la regla general.”
      Esto quiere decir que la empresa en caso de no estar de acuerdo con la resolución de recargo de prestaciones deberá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social de la Coruña.
      Te puedes informar dirigiéndote en calidad de parte al Instituto Nacional de la Seguridad Social que ha sido el órgano que ha dictado la resolución y por tanto ellos deben conocer si es firme o si por el contrario se ha presentado demanda frente a la misma.

  • federico dice:

    perdone me olvidaba hay ¿prescripciones en estos casos?. un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Federico:
      Entendemos que cuando nos dices que te han pagado lo que dice el convenio de construcción de 2009, es porque la empresa tenía suscrita una póliza de seguro con una compañía que cubría las situaciones de incapacidad que se pudieran ocasionar, (esto es distinto al recargo de prestaciones), en este caso se debe estar a la fecha del hecho causante (es decir del accidente), por tanto si esto es así entendemos que no puedes reclamar nada, sin perjuicio de ello puedes acudir a nuestro despacho y lo analizaremos pormenorizadamente.
      Para que puedas reclamar los intereses del 20%, regulados en la Ley de Contrato de Seguros es necesario que exista una sentencia judicial firme en la que se condene al pago a la entidad aseguradora.
      Te informamos que el artículo 43 de la Ley General de la Seguridad Social, sí regula un plazo de prescripción de cinco años, estableciendo en su apartado 1 que “El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate “.

  • federico dice:

    Estimados abogados primero agradecerles por la orientación.- me han reconocido el recargo por accidente,
    trabajaba en la construccion IPT, me accidente en octubre de 2009, me han indemnizado por convenio abril de 2013.
    1.- Me tenían que pagar lo que dice el convenio de 2009 (26.00 €) o la de 2013 (28.00€),
    2.- Me han pagado con la de 2009, si hay error ¿puedo reclamar esto?.
    3.- Tambien puedo reclamar lo que dice la ley del contrato de seguro sobre la indemnización se incrementará en un 20 por 100 anual.
    MUCHAS GRACIAS Un saludo ATTE. FEDERICO

  • Dolores dice:

    Hay abierto un procedimiento penal por un accidente grave de trabajo. Nos han declarado la gran invalidez.
    Hay un recargo de prestaciones de hace un año del 30 %, pero, al año, que han declarado la GI, queremos solicitar más recargo. ¿Qué tengo que hacer? ¿Hago un escrito a la Inspección de Trabajo, acompañando la declaración de GI y solicito más recargo? la reclamación previa ya no cabe porque, como digo, ha pasado un año, ¿es así?
    ¿Puedo solicitar más recargo en el juicio penal?
    Mucha gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Dolores, el recargo es sobre las prestaciones reconocidas, por lo que debes presentar un escrito en la inspección de trabajo y en la seguridad social, para que le reclamen ese recargo de más a la empresa. El recargo es sobre las prestaciones reconocidas y si ahora es una GI le debe corresponder su recargo correspondiente. penalmente no se puede pedir porque el recargo sólo tiene efectos en vía laboral.

      Un saludo

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana:
    Entendemos que el juicio que se celebro fue en el Juzgado de lo Social y posteriormente el recurso que se os estimo es de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si esto es así y ya hay una sentencia firme que condena a una Compañía de seguros y nos paga, podéis instar la ejecución de la sentencia.
    Nos lleva un poco a la confusión lo que nos cuentas del segundo juicio, ya que parece ser que te refieres a un juicio en el orden civil, por lo que es necesario que nos detalles correctamente el orden jurisdiccional al que te refieres si es el orden social o civil para poder informarte correctamente. Puedes dirigirte a nuestro despacho con la documentación que tienes y así podremos informarte detalladamente.

  • carlos dice:

    Estimados Abogados, gracias por todas las aclaraciones que hacen, no hay otro blog con esta calidad de empeño,
    Tengo reconocido la IPT para la profesión habitual
    A.- Quisiera que me digan que son las “CAUSAS ORDINARIAS” a que se refiere cuando hacen mención en la LGSS en le Art. 21.3.
    B.- Yo presente escritos al INSS por el reclamo de Recargo de prestación en varias oportunidades en los ultimos cuatro años. por suerte ya hay informe de la INSPECCIÓN DE TRABAJO positivo. El problema es que cuando la empresa me dio el CERTIFICADO SALARIAL octubre de 2010 no reflejaba lo que realmente ganaba y tampoco hicieron figura la horas extras y por consiguiente la prestación (pensión) es menos, estaba mas preocupado por el recargo y los escritos que presente solo estaban enfocados en el RECARGO ahora que ya me reconocieron el recargo por el accidente, QUIERO SABER SI LA PRESCRIPCIÓN QUEDA INTERRUMPIDA POR HABER HECHO ESCRITOS DE RECLAMO AL INSS, PERO LOS RECLAMOS FUERON POR EL RECARGO DE PRESTACIÓN DEL ACCIDENTE Y NO POR EL CERTIFICADO SALARIAL, QUE NO REFLEJABA EL SUELDO REAL. Y TAMPOCO ESTABA INCLUIDAS LAS HS EXTRA QUE TRABAJABA; me concedieron la IPT en marzo de 2011, TENGO PRUEBAS QUE ME PAGABAN MAS LO QUE ME PREOCUPA ES LA PRESCRIPCIÓN. Atte. Carlos
    Artículo 21.- Prescripción.
    3. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Carlos
      La legislación al amparo de lo preceptuado en el Art. 1973 del Código Civil, entiende que son aquellas en las que se realiza cualquier acto de reconocimiento de deuda por el deudor.
      Le recomendamos que se dirija a la Inspección de Trabajo, aportando los documentos que acreditan que ha realizado horas extraordinarias y que la empresa le abona un importe superior al que constaba en la nómina y en el certificado de empresa, si es cierto que puede acreditar estos hechos, la Inspección levantará Acta de Infracción de cuotas a la seguridad social.

  • juan dice:

    gracias por la labor de asesoramiento que realizan

  • juan dice:

    GRACIAS POR SUS CONSEJOS

  • LOLA dice:

    Se me ha concedido un recargo de prestaciones del 30 , he formulado reclam.previa soliitando el 50,sabiendo que la empresa iba también a presentarla, y por si por algún milagro podían subirme el recargo.M e han contestado que desestiman el 50 y tengo derecho a un 30,lo cual ya me esperaba. Ahora tendría la posibilidad de presentar demanda en el juzgado .Mi pregunta es ,si me confirman el 30 es que también han desestimado la recl.previa de la empresa. Ellos , entiendo que presentaran demanda y alargaran lo imposible .incluso si pueden ,provocando suspensiones del mismo. Entiendo que para presentar demanda deberán consignar el importe o un aval, estoy equivocada O ES ASÍ.La S.S. envía algún comunicado o debo informarme de la demanda , que presentaran, pués es su forma de actuar. Gracias por la labor de información que realizan.

  • ANTONIO dice:

    En marzo de 2012 un familiar sufrió un acidente de trabajo.La Mutua no le reconoció la lesión principal de extrusión de hernia de disco diciendo que la tenia degenerativa, y la tuvo dos meses de baja por espasmo muscular. Le da el alta en un estado lamentable y la deriva al medico de cabecera que le de la baja por la hernia como Enfermedad Común. El EVI del INNSS la llama 12 meses después del accidente en marzo 2013 y le reconoce, entre otras cosas, la extrusíón de disco L-5 S-1 como accidente de trabajo concediéndole la Inc. Perm. Total con cargo a La Mutua. La Mutua hace la Reclamación que el INNSS desestima. La Mutua interpone una demanda en el Juzgado de lo Social contra el INNSS, La Tesorería, la empresa y la persona accidentada. El Juicio se dispone para Junio de 2015, y lo pierde la mutua y el fallo es a favor de la parte demandada, reconociéndole el accidente de trabajo y la IPT, pero la Mutua recurre la sentencia que a la vez es impugnada por la parte demandada, por lo que el proceso judicial continua a día de la fecha y lo que quede. Hace unos tres o cuatro meses se denunció el hecho y todo el proceso ante la Inspección de Trabajo, recibiendo hace unos días un escrito en el que dice que a pesar de la prescripción del hecho de no haberle impartido la formación en Riesgos Laborales motiva la propuesta del recargo del 30%.
    Como también existe Responsabilidad civil, mi pregunta es SI A PESAR DEL TIEMPO TRANSCURRIDO SE PUEDE PEDIR INDEMNIZACIÓN AL SEGURO DE LA EMPRESA, y si todo el proceso anteriormente explicado a podido paralizar la prescripción del plazo para reclamar a dicho Seguro de Responsabilidad Civil, ya que la Inc. Perm. Total, aunque la tenga concedida y cobrando, entiendo que no es firme hasta que no termine todo el proceso judicial o deje de recurrir la Mutua dictándose Sentencia Firme y definitiva, ya que también se podría dar el caso de la anulación de la IPT. Muchas gracias

  • PEPI dice:

    Buenos días , Tres preguntas:
    1)¿ El tiempo para el cálculo del porcentaje del recargo de prestaciones por accidente de trabajo (IPT) se hace desde la fecha del acidente hasta los 65 años (edad de jubilación)?.
    2) Una vez cumplidos los 65 años o el tiempo calculado se continúa percibiendo dicho recargo junto a la prestación hasta el fallecimiento, osea toda la vida, o se deja de cobrar el citado recargo? .
    3) Si el INNS te concede la IPT por accidente de trabajo pero la Mutua no está conforme y formula una demanda judicial que a los tres años continúa en proceso, cabría la posibilidad de solicitar el recargo de prestaciones de no haberlo hecho antes al no ser firme la sentencia, que en principio es favorable como accidente de trabajo, por ser recurrida por la Mutua ante el TSJ y posiblemente ante el TS.?.

  • eugrnia dice:

    Buenos dias . En mayo del 2013 mi marido sufrio un accidente de trabajo con imputacion del dedo gordo de la mano izquirda estuvo de baja unos 7 meses y y en febreto del 2014 paso el tribunal medico y fue indecnizado en un pago unico , y una incapacidad permanente parcial, ahora en febrero tiene revision de grados mi pregunta es : eso lo llaman o tienes que ir a pedir sita tiene fecha para el 19 de febrero pero no tiene hora.tambien tiene que cobrar el 30% de falta de seguridad e higiene en la empresa, el empresario tiene las cuenta corriente embargada cuando cobrare ese dinero gracias
    ?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Eugenia:
      En la notificación que has recibido informándote que el día 19 de febrero debe presentarse en las dependencias del INSS para la revisión de grado, debe venir un número de teléfono al que puedes llamar para confirmar la hora y así evitar imprevistos, por lo que respecta al abono del 30% de recargo de prestaciones la Seguridad Social no puede proceder al abono correspondiente del mismo si la empresa infractora no capitaliza la cantidad objeto de condena, por tanto habrá que estar al resultado del procedimiento de embargo de bienes que se haya instado.

  • Maria M dice:

    En febrero tuve un accidente de trabajo ,en el cual me tuvieron q dar láser en el ojo x desprendimiento de vítreo y me dieron la baja como accidente de trabajo ,después se ha complicado la vida y he perdido la visión del ojo ,me propusieron para una incapacidad y pase tribunal médico y me han dado un incapacidad permanente total pero mi sorpresa ha sido x enfermedad común ,mi trabajo es de auxiliar de enfermería fija en el sas ,mi pregunta es pueden cambiar la contingencia teniendo todo el tiempo la baja x accidente ,y tengo derecho ha pedir una indemnización x ello ya q he perdido l visión

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María M:
      Ante la resolución de la Dirección Provincial del INSS que reconoce la Incapacidad Permanente Total se puede interponer reclamación previa solicitando el cambio de contingencia de Enfermedad Común a Accidente de Trabajo tienes un plazo de 30 días, si puedes tener derecho a que te indemnicen por la pérdida de visión, deberás acudir a un profesional para que valorando el parte de accidente de trabajo se pueda determinar si generas derecho al recargo de prestaciones.

  • jose dice:

    Hola.bouinas dias.tengo ipt desde 2009.la sgss y insp de trabajo han reclaman un 30%de recargo en 2012 la impresa se ocurre y se han desestimar a todas sus reclamacioned y al fin se ponen a la via administrativa.en novembre2015.mi pregunta es.quanto se tarda la resulecion de la via sdministrativa y c va ser ejucutable o a la impresa tiene derecho para recurrer mas o tiene qui pagar.?quiero saber quantas pasos faltan para para que impresa pagar el tecargo.ecplica mi todo.por favor. Mucha gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:

      Partiendo de que ya ha existido una resolución administrativa que determina que la empresa es responsable en el recargo de prestaciones, en este caso la empresa puede interponer reclamación previa frente a la Dirección Provincial del INSS en el plazo de 30 días a contar desde que se realiza la correspondiente notificación y la administración tiene un plazo de 45 días para resolverá, posteriormente la empresa puede formular demanda en el Juzgado de lo Social, y la fecha del juicio dependerá del juzgado y provincia en el que residas, no podemos establecer una fecha limite sino orientativa de 9 meses.

  • mirela dice:

    Buenas noches,quiero preguntar como podemos saber si el inspector ha dado acta de infracción ?El accidente ha ocurrido en 10 de septembrie 2015 ,la inspección actuó una semana mas tarde.Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Mirela:
      Deberás dirigirte personalmente a la Inspección si eres directamente la persona afectada, facilitando tus datos personales y los de la empresa te facilitarán dicha información.

  • federico dice:

    Buenas tardes,

    Perdone Sres, no puedo cobrar el recargo de los empresarios, dicen que no tienen nada pero sin embargo andan con coches de alta gama AUDI VMW tienen casas, sus empresas no tienen nada , les llamo y no me cogen el telefono via judicial dicen que las empresas no tienen nada, pudo ir a pararme a en la vereda del frente hasta que me den una solución no se que hacer.

    un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Federico:

      La Seguridad Social no puede proceder al abono correspondiente del recargo de prestaciones si la empresa infractora no capitaliza la cantidad objeto de condena. Si la empresa para la que trabajabas era una sociedad, la sociedad solo responde con sus bienes, salvo que en el procedimiento laboral se derive la responsabilidad solidaria a los administradores, los bienes que comentas pueden encontrarse inscritos a nombre de sus familiares y por eso no se les puede embargar, si trabajabas para una sociedad podrías iniciar un procedimiento civil para solicitar responsabilidad a los administradores, pero debes tener en cuenta que existe un plazo para ejercitar esta acción de cuatro años y se deben dar los requisitos del artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital. Es necesario que contactes con un profesional para que te oriente correctamente en función a las actuaciones que ya se han realizado.

  • mirela dice:

    Buenas noches,mi marido tuvo un accidente de trabajo,la inspección de trabajo actuó de oficio,dejaron una citación para el y la empresa..mi marido dijo su declaración por escrito y verbal al inspector.para el recargo de la prestaciones tendrá que ir ha denunciar?

  • Pedro dice:

    A la empresa se le ha acabado la vía administrativa le han rechazado los recursos han denunciado a seguridad social a mi a tesorería del estado y me han llamado a negociar es legal negociar el 30% del recargo sabiendo que la seguridad social entró de oficio tras el accidente gracias

  • Juan Carlos dice:

    buenas Noches

    Tengo reconocida el 30% IPT, la primer empresa no Paga ya tres años el recargo por insolvencia, Inspector de trabajo Emite informe que con una 2da empresa conforman un Grupo de Empresa emite Informe a la Tesorería de la Seguridad Social.
    a.- ¿Es necesario demandar a la 2da Empresa en el Juzgado o ya la Administración se encargan de hacer efectivo la recaudación para que me paguen el 30% ?
    b.- He leído unas dudas de otro usuario en este Blog, con respecto a la mejora del 30%, que tenía que haber recurrido en un mes desde que se notificó la resolución, Yo no recurrí ¿Puede hacer el reclamo ahora si puedo acreditar que en el momento de mi accidente podía haber sido más grabe y que corrían riesgo mas trabajadores?
    c.- Tengo derecho a este complemento que esta estipulado en le Conv, General de La construcción
    Artículo 56. Complemento por discapacidad.
    1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:

    Muchas gracias por toda la información.
    Reciba un cordial saludo.

    Juan Carlos.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Juan Carlos,

      Si hay pleito ya cabe que amplíes contra esa nueva empresa. Si la TGSS ya le ha derivado responsabilidad, deberá ser la empresa la que recurra.
      Si se te ha pasado ese mes desde que se notificó la resolución, no podrías recurrir. El recargo no depende sólo de las consecuencias del accidente, sino de la infracción de medidas como tal, y eso tiene que estar determinado, por lo que no tendría mucha viabilidad.
      Si tienes reconocida la IPT, lo del convenio lo puedes reclamar, pero no tiene nada que ver con el recargo. Depende de si tiene una IP y es por accidente de trabajo (la falta de medidas de seguridad es independiente). Tendrías un año desde el reconocimiento de la IP por accidnet elaboral. Si ha pasado, esta posibilidad ha prescrito.

  • pedro dice:

    no se si me explicado bien la empresa quiere negociar con el trabajador antes de llegar a juicio

  • pedro dice:

    hola es legal negociar con la empresa y trabajador el 30% del recargo impuesto a la empresa por la seguridad social por accidente laboral con incapacidad total. por que alegan que si paga el total del recargo cierra la empresa

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Pedro,

      El recargo lo impone la Seguridad Social y la obligación de la empresa es capitalizar ante la TGSS el capital coste, por lo que el acuerdo con el trabajador no sirve de nada.

  • toni R. G dice:

    Hola buenas tardes
    Yo acabo de denunciar a mi empresa por daños y perjuicios sobre un accidente laboral sufrido hace un año. De la cual los de riesgos laborales condenaron a la empresa y ya me han indemnizado por recargo de un 30%. Mi pregunta es: a partir de la reconciliación si no la hay, cuanto tardaría en venir la denuncia a juicio?
    Gracias y reciban la enhorabuena por su gran labor.
    Un abrazo!!!

  • pepe dice:

    Estima Hispacolex;

    Tengo reconocida el 30% por Incapacidad Permanente Total para la Profesión habitual, Inspector de trabajo Extiende responsabilidad a 2da empresa ( por conformar un grupo):
    a.- ¿Es necesario demandar a la 2da Empresa en el Juzgado o ya la Administración se encargan de hacer efectivo la recaudación para que me paguen el 30% ?
    b.- He leído unas dudas de otro usuario en este Blog, con respecto a la mejora del 30%, que tenía que haber recurrido en un mes desde que se notificó la resolución, Yo no recurrí ¿Puede hacer el reclamo ahora si puedo acreditar que en el momento de mi accidente podía haber sido más grabe y que corrían riesgo mas trabajadores?.
    c.- Tengo derecho a este complemento que esta estipulado en le Conv, General de La construcción
    Artículo 56. Complemento por discapacidad.
    1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:

    Muchas gracias por toda la información.
    Reciba un cordial saludo.

    Pepe Costa

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Pepe

      Si hay pleito ya cabe que amplíes contra esa nueva empresa. Si la TGSS ya le ha derivado responsabilidad, deberá ser la empresa la que recurra.
      Si se te ha pasado ese mes desde que se notificó la resolución, no podrías recurrir. El recargo no depende sólo de las consecuencias del accidente, sino de la infracción de medidas como tal, y eso tiene que estar determinado, por lo que no tendría mucha viabilidad.
      Si tienes reconocida la IPT, lo del convenio lo puedes reclamar, pero no tiene nada que ver con el recargo. Depende de si tiene una IP y es por accidente de trabajo (la falta de medidas de seguridad es independiente). Tendrías un año desde el reconocimiento de la IP por accidnet elaboral. Si ha pasado, esta posibilidad ha prescrito.

  • Jose perez dice:

    Otra duda que me surge, para poder reclamar indemnización por daňos y perjuicio tengo un aňo? Ese periodo que empezaría a contar desde que se notificó la incapacidad permanente total o desde que la sentencia declaró la contingencia como accidente de trabajo
    Gracias

  • Jose perez dice:

    Ok muchas gracias por la aportación

  • Jose perez dice:

    Hola hace un mes me notificaron sentencia de Juzgado de lo social en la cual consideraba mi proceso de IT y posterior resolución de IPT era derivada de accidente de trabajo y no enfermedad común por acoso laboral
    He solicitado al INSS recargo de prestaciones y además he mandado escrito a inspección de trabajo comunicando los las conductas acosadores y los escritos mediante los cuales los ponía en conocimiento de la empresa así como la sentencia del juzgado de lo social
    Me gustaría saber y he hecho lo correcto y que pasos habría que seguir ahora
    Gracias

  • Carlos dice:

    Buenas tardes

    Qué otra instancia hay para recurir después del tribunal general de justicia.

    Muchas gracias

  • Joane dice:

    Buenos día, tuve un accidente laboral con negligencia, la empresa me despidió después d 14 años. Me pagaron finiquito va hacer 18 meses que estoy d baja y ahora me paga la mutua hasta resolución del Inss, reclame por el sindicato el 30% inspección de trabajo me ha dado la razón que fue negligencia, reclamó la mediante S
    S 30% y les ha impuesto uma multa
    La misma empresa aportó las pruebas de la negligencia. Ahora me ha llegado una carta del Inss que la empresa ha recurrido, eso es normal?

  • lucia dice:

    en mayo de 2013 tuve accidente laboral soy empleada de limpieza. En mayo 2014 el INSS decreto incapacidad permanente total , tengo revisión en mayo 2016.
    El sindicato sólo consiguió en marzo de 2015 indemnización por convenio pero me han dicho que el dinero dado no lo puedo tocar hasta mayo de 2016 que tengo la revisión para ver si es firme.
    Mi pregunta es ¿estando en septiembre de 2015 puedo demandar a la Empresa por responsabilidad civil? Me preocupa la fecha
    Y ¿tengo derecho a algo más?
    Por favor, ruego contestación rápida hoy por hoy estoy de baja…

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Lucia, si se puede reclamar responsabilidad civil, pero ten en cuenta que se deberá valorar la viabilidad y sobre todo el plazo de un año desde la consolidación de las secuelas

  • Julián dice:

    Buenas dias,

    Enhorabuena poe su web, es muy interesante.

    Yo estuve de baja por contingencias profesionales aproximadamente tres meses, posterior mente a los 17 me dieron la baja por Contingencias Comunes y estaré unos 17 meses; tengo pedida el cambio de contngencias a profesionales de esta ultima IT, si gano en noviembre que es juicio ¿se sumaria a los efectos del 131.bis de LGSS los dos periodos ? ¿Entonces tendría que devolver subsidio de IT por haber pasado 18 meses aunque sea por contingencias Profesionales? Porque de ser afirmativo sería la primera vez que uno gana un juicio y pierde y por otro lado las prestraciones por Contingencias Profesionales serían inferiores a las Comunes, algo también novedoso.

    Felicitandoles por su gran labor y agradeciéndoles su como siempre inestimable ayuda.

    Saludos cordiales

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Julián, si se sumarían ambos periodos. En cuanto al subsidio no tendrás que devolverlo, ya que entre administraciones se arreglarán. Si has cobrado de más te lo reclamaran

  • Carlos dice:

    El recurso de suplicacion lo ha puesto la empresa en el Juzgado de lo social n° 20 de madrid para ante la sala del tribunal superior de justicia de madrid, entonces no recurrirán más verdad??

  • Carlos dice:

    Y hasta cuando cobraría el recargo???
    He oído varios comentarios y no me lo aclaran uno que es hasta la edad de jubilación otro hasta los 80 años y otro de por vida ¿cuando seria?

  • Carlos dice:

    Buenas noches:
    Me parece muy interesante su labor.
    Me decido a preguntarles por que veo una gran profesionalidad en su respuestas.
    Tengo reconocida una incapacidad permanente total cobrando de pensión el 75% por tener mas de 55 años, también el 30% de recargo que después de un juicio en lo social que me han dado la razón la empresa a presentado un recurso de súplica que aún no está resuelto.
    ¿que puede tardar en contestar el tribunal, llevo ocho meses esperando? ¿si me da la razón puede seguir recurriendo la empresa? ¿este recargo me lo pagarán de por vida?

    Un saludos

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Carlos,

      Sí puede tardar algo más, depende de qué Sala de lo Social sea ya que unas están más saturadas que otras. Se podría volver a recurrir ante el Tribunal Supremo.
      Para los recursos, se ha tenido que garantizar la cantidad objeto de condena. El pago no se hace mes a mes, sino que la TGSS informa del coste de este recargo a la empresa y ésta tiene que ingresarlo de “golpe” y con eso se te va pagando.

  • juan dice:

    Buenas Noche , y gracias de antemano

    tengo reconocido el 30 % de recargo de la prestación por accidente IPT , mi pregunta es la siguiente
    – ¿puedo pedir que este porcentaje sea mas alto? todavía no me pagan ya hace tres años, se esta investigando y ver si se puede extender la responsabilidad por parte de la Inspección de Trabajo a otra empresa del mismo dueño.
    – ¿Que debo demostrar para que este porcentaje se incremente?

    Muchas gracias y muy amable por toda la información que nos da

    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Juan,

      Para ello deberías haber recurrido en el plazo de un mes desde que se notificó la resolución imponiendo un 30%. En caso de que lo hayas hecho deberás acreditar que la infracción es más graves, que hubo más riesgo, más personal expuesto a dicho riesgo y que las consecuencias fueron mayores.

  • jose dice:

    .Bouenas tardes.me pregunta es .tengo un pension de ipt.y en 2012 la seguridad social ha teclama qui me impresa es responsable con un 30 por cien de recargo.y despuis de desistimar todo se pone al fin a la via administrativa desde deciembre de 2014.asta quando va salir el resultado y impresa si va pagar obligatorio o tiene derecho para recurir mas..tienes que saber impresa es my grande y tiene un gran capital coste. Mucha grscias

  • Julián dice:

    Buenos días,

    Muchas gracias por su rápida respuesta.
    Lo de ir haciendo la Reclamación Previa ¿Es por qué en estos casos el INSS no contesta a pesar de haberse dirijido a ellos la Inspección de Trabajo?
    ¿En la Reclamación Prevía ya puedo pedir el 50%, fundamentandolo?

    Agradeciéndoles, su como siempre inestimable ayuda.

    Saludos cordiales

  • Julián dice:

    Buenos días,

    Muchas gracias por todas vuestras respuestas son muy interesante.

    Previa denuncia mia el Inspector de Trabajo dictó que había falta de medidas de seguridad en mi accidente de trabajo dijo un 30%, de recago yo se lo comuniqué al INSS y a la TGSS el 17 de julio 2015. Por favor ¿cuanto tiempo que esperar para el silencio administrativo? ¿ Y el siguiente paso sería una Reclamación Previa a ambos?

    Agradeciéndoles, su como siempre inestimable ayuda.

    Saludos cordiales

  • Pablo dice:

    Buenos noches,
    Gracias por toda la información que dais, espero que me puedan ayudar.
    recargo de prestaciones impuesta a empresa insolvente, nunca han pagado el recargo del
    30 % por falta de medidas de seguridad (IPT) ya dos años, tengo pruebas que conforman un
    grupo de empresa con otra.
    – No se que tengo que hacer
    – ¿Se puede demandar directamente?
    – ¿O hay que ir al SMAC y citar a las dos empresas?
    Muchas gracias por la información .
    Un saludo .

  • Maria dice:

    Buenas tarde HispaColex
    Mi pregunta es la siguiente : mi esposo tuvo un accidente de trabajo en el 2014 y en el 20 15 le han reconocido una incapacidad permanente total trabajaba en la construcción a la empresa se le sancionó por falta de medidas de seguridad con un 40% y tiene una pensión de 1060€ nos han dicho que tiene derecho a una indemnización quisiéramos saber cuanto tendrían que darle
    De antemano muchas gracias por su respuesta

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      María, dependerá de las lesiones que haya tenido, de lo ganaba, de lo que deja de ganar… Es necesario que conciertes una cita y te podamos asesorar de forma más personalizada.

  • juan dice:

    Buenos días,
    Por favor necesitaba saber si la empresa no me paga el recargo de prestación por accidente
    1.- ¿este recargo de prestación es una deuda social ?
    2.- ¿donde esta reglementado?

    Muchas gracias Hispacolex por la información que brindan muy clara y precisa.

    Un saludo

  • Felix Andres dice:

    Hola, quería hacerles una consulta, en el 2009 tuve un accidente a consecuencia del cual me dieron una invalidez permanente total para mi trabajo habitual,. tuve un juicio por lo civil gane y me indemnizaron. Ahora la seguridad social me concedió un recargo del 30% por falta de medidas de seguridad con fecha 13 de mayo de 2015. ¿Cuanto tiempo puede pasar hasta que cobre ese recargo? y ¿si me va ha hacer falta un abogado para esto?. Muchas gracias Felix

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Félix,

      Te hará falta abogado si la empresa recurre esto. Si no lo hace, no habría juicio por lo que no necesitaría defensa letrada. Si la empresa es insolvente puede ser difícil cobrarlo. Si no lo es y no recurre en unos meses. Si no lo es y sí recurre un año aproximadamente hasta que la sentencia favorable a ti sea firme

  • Aura dice:

    Hola,
    Tuve un accidente laboral en febrero, por caerme por suelo mojados ni identificativos ni señalizacion en la empresa, provocando una fractura de peroné. Se hizo cargo la mutua de mi baja y rehabilitación, cuya duración ha sido cinco meses.
    Mi pregunta es si tengo derecho a cobrar indemnización por parte de mi empresa, o puedo denunciar por falta de medidas de seguridad.
    Como puedo gestionarlo? ?? Quisiera asesoramiento
    Gracias y saludos cordiales

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Aura,

      Hay que diferenciar las prestaciones de SS de las posibles indemnizaciones por responsabilidad civil. Son independientes. De este indemnización se le puede exigir al seguro de la empresa. Por otro lado está el recargo de prestaciones que para ello debe haber actuado la inspección de trabajo. Si no lo ha hecho lo deberías denunciar.

  • Julián dice:

    Muchísimas gracias por su respuesta. Por ahora no quiero que metan a la carcel a nadie aunque son un peligro público
    prevalecen los criterios económicos a la salud.

    ¿Podía por vía social impugnar éstos criterios de citación o pedirles daños y perjuicios?

    Agradeciéndole, su como siempre inestimable ayuda.

    Saludos cordiales,

    Julián

  • Julián dice:

    Buenas nochez HipaColex.
    Muchismas gracias por su respuesta, asi lo he hecho.
    Por favor ¿Como podría demandar al INSS en la jrisdiccion social? Me está acosando con sus “reconocimientos” y tengo movilidad reducida.

    Agradeciéndoles, su como siempre inestimable ayuda,

    Saludos cordiales,

    Julián

  • David dice:

    Buenos Días Srs

    Perdone Hispa, Mi pregunta no ha sido contestada, estaré agradecido de su información

    Muchas gracias por todo.

    Un saludo .

  • viki dice:

    Buenos días y gracias por adelantado Mi pregunta es la siguiente, una indemnización y un recargo de prestaciones es lo mismo?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Viki,
      No es lo mismo. El recargo se aplica a las prestaciones de seguridad social que te concedan por el accidente de trabajo. La incapacidad temporal (la baja médica), pensión de invalidez…

  • Celia dice:

    Hola.
    Tengo una pregunta para usted.
    Mi padre tiene incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional por silicosis. Se la concedieron hace un mes. Tiene derecho a cobrar una indemnización de 47.000€. El problema es que la empresa cerró en el 2012. Quería saber como hacer para cobrar la indemnización ya que la empresa no funciona y no hay compañía de seguro. A quién podemos reclamar la indemnización.
    Muchísimas gracias.

  • Julián dice:

    Muchisimas gracias por su respuesta.

    A la Inspcción de trabajo le he solicitado el acta de la infracción, porque solamente dispongo de una carta

    Por favor serían tan amablames de decirme ¿como puedo obtener una copia del acta de infracción? se la he pedido al inspector de trabajo por correo y hace caso omiso.

    Por otra parte ¿en que concepto o solicito podría denunciar al INSS por acoso en la jurisdicción social?, porque desde que le he demandado por el cambio de contingencias me está acosando.

    Agradeciéndoles, mil veces su como siemrpe inestimable ayuda.

    Saludos cordiales

    Julián

  • David dice:

    Buenas Tardes.
    Hace un año y medio mas menos, nos llego una carta del trabajador reclamando este incremento. pero nosotros no hemos contestado a esta carta; también hubo un procedimiento Penal que termino hace ocho meses ¿Estas dos reclamos puede interrumpir la Prescripción ?, la carta estaba dirigida a Nosotros como administradores y a la Empresa sancionada, a la otra empresa no la nombra . Por información de otro trabajador, ha reclamado al INSS varias veces pero la respuesta siempre fue, “DICHO RECARGO FUE DECLARADO CRÉDITO INCOBRABLE, “En el momento la Inspección de trabajo no dijo nada , Lo que también me preocupa son las fechas de Prescripción, EL recargo se impuso en febrero de 2011 ,
    la empresa sancionada fue constituida en 1986 y la otra el 2001. siempre hubo trasvase de trabajadores ¿Esto puede ser un indicio de que existe un Grupo?

    Muchas gracias por la Información

    Saluda Atte. David Peréz

  • David dice:

    Buenas Tardes Srs. tenengo unas dudas
    Nosotros tenemos dos empresas de construción somos dos hermanos, un empleado a sufrido un accidente incapacidad permanente total para su profesión, a la empresa XXXAA SL que estaba dado de alta el trabajador el INSS le impuso el recargo del 30 % por falta de medidas de seguridad, la empresa XXXAA SL , insolvente crédito incobrable, ya han pasado cuatro años de este recargo,
    1.- puede el trabajador por via Judicial pedir que extienda o deriven esta responsabilidad a nuestra otra empresa XXXBB SL si ya han pasado mas de cuatro años?, en esta empresa esta todo nuestro Patrimonio.
    2.- En estos casos no existe prescripciones ?.
    3.- Cuales son los requisitos que se tienen que dar para extender o derivar responsabilidad a nuestra otra empresa. La dirección de las empresa lo llevamos los dos hermano.

    Un Saludo

    David Pérez

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Buenas tardes David,

      Sí existe prescripción en estos caso y suele ser la misma que la de prescripción de prestaciones que son 4 años.
      En este caso incluso se podría entender que es la de un año.
      Ahora bien, la prescripción se interrumpe por cualquier tipo de reclamación.
      Si la empresa a la que se le ha impuesto el recargo paga, no suele haber problema, pero si no paga, se podría intentar ampliar la responsabilidad hacia otra empresa, siempre que no haya prescrito. ¿Existe algún tipo de reclamación?
      La premisa básica para esta extensión es que en su día la inspección de trabajo dijera que existiera esa responsabilidad solidaria. Si no lo hizo es porque a primera vista no habría elementos.
      Para que se pueda extender esta responsabilidad se tendrían que dar los requisitos del grupo de empresas (unidad de caja, apariencia externa de ser la misma empresa, trasvase de trabajadores…)

  • carmen dice:

    hola mi marido tiene 50 años y esta cobrando un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad del 40% las empresas implicadas una en la que el trabajaba y las otras dos como responsables subsidiarias no están de acuerdo y han denunciado consultemos a un abogado y por llevar el caso y ganarlo cobra un 15% calculando que vivirá aproximadamente hasta los 80 años mi pregunta es la siguiente: Es correcto calcularlo de esa forma sin saber los años que va a vivir y si se pierde el juicio tendríamos lo cobrado hasta ahora?
    Espero su respuesta muchas gracias

  • Julián dice:

    Buenas tardes,

    Les felicito por su blog, es el más completo y especializado que he visto, les quería hacer una pregunta:

    Yo tuve un accidente laboral que estuve casi tres meses de IT por contingencias profesionales me dieron de alta y a los quince dias me volvieron a dar de baja pero esta vez por contingencias comunes, yo hice una determinación de contingencias dado que es la misma lesión de una baja y la otra.

    En denuncia hecha a la Inspección de trabajo ahora me ha dado la razón dice que habia falta de medidas de segurudad e higine pero no ha fijado el % de recargo. Por favor me podrían decir:
    ¿Debo de esperar a que se resuelva la determinación de contingencias?
    ¿Debo de esperar a que se resuelva la IPP que tengo solicitada al INSS?

    Les agradecería que me contestaran me da miedo que prescriba algo, después de todo el esfuerzo que me ha costado.
    Agradeciéndoles su inestimable ayuda,
    Un saludo cordial,

    Julián

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Julian,

      El recargo es para todas las prestaciones que tengas reconocidas o se te reconozacan como consecuanco del accidente. Por tanto si se te dan tanto el cambio de contingencia como la IPP se les aplicaría automáticamente por parte del INSS el recargo, aunque te aconsejamos que dirijas un escrito frente al INSS y la Inspección de trabajo poniendo de manifiesto las prestaciones pendientes.

  • Federico dice:

    Muy amable y muchas gracias por todo

    Un saludo

  • Federico dice:

    El procedimiento ya esta cerrado, y el documento se firmo en sep de 2009
    me puede exigir para otra cuestioón? ya han pasado unos años …. la sentencia
    del procedimiento penal fue octub 2014,

    gracias y saludos-

  • Federico dice:

    Buenos Dias. muchas gracias
    Hemos presentado en el Juzgado un documento (entrega de equipo de protección) como prueba firmado por el trabajador (fotocopia). en el procedimiento del juicio (penal), faltas de medidas de seguridad, el juicio ya termino hay sentencia en contra.de nuestra empresa la aseguradora se hiso cargo de la indemnización.
    – Este documento firmado ¿por cuanto tiempo lo tenemos que guardar?, el documento se presento en el 2012.
    – me pueden exigir la ley, si hay otro procedimiento que presentar este doc. original, ¿donde esta contemplado?
    gracias de antemano

  • juan dice:

    Muchas gracias por toda la información que brindais,
    tengo unas dudas ,
    1.- ¿puedo pedir copia de documentación en la empresa que trabajaba
    después del accidente? (Contrato de trabajo, despido, nomina de liquidación)? en que ley, normativa esta regulado esto.)
    2.- ¿Cuanto tiempo deben conservar Documentación Justificantes una empresa Constructora S.L.?.
    muchas amable muchas gracias, ayudan mucho a mucha gente

    UN SALUDO JUAN CARLOS.

  • Carlos dice:

    Buenas Noches, felicidades por el blog y gracias por la orientacion que brinda a la gente
    disculpe por q no viene al caso… pregunta es la siguiente, quiero encontrar unas sentencias
    ¿Cómo lo puedo encontrar?
    son las siguientes. muchas gracias de ante mano… un saludo

    SSTS de 6 de mayo de 1981 (RJ 1981, 2103), 8 de octubre de 1987 (RJ 1987, 6973)
    SSTS de 19 de noviembre de 1990 (RJ 1990, 8583) y 30 de junio de 1993 (RJ 1993, 3949)
    SSTS de 4 de marzo de 1985 (RJ 1985, 1270), 11 de diciembre de 1985 (RJ 1985, 6094)

  • Juan dice:

    Buenos días HISPA que responsabilidad se les puede atribuir a los PROMOTORES si son
    personas físicas en la responsabilidad del RECARGO, en el procedimiento penal solo
    se los ha nombrado, y el recargo solo nombra al CONSTRUCTOR único responsable Res. del INSS.
    Puede haber responsabilidad solidaria? .

  • pepe dice:

    muchas gracias por la rapida respuesta, La resolucion que me llego otorgandome el recargo del 30 % venia de TGSS Ávila, entonces la demanda se hará aqui en Ávila?
    Le quisiera pedir encarecidamente que me indique donde esta normalizado (en cuanto, donde poner la demanda ), para que me sirba de APOYO y poder recuperar mi asistencia de oficio que tenía AQUÍ EN ÁVILA .
    INFINITAS GRACIAS . UN SALUDO
    PEPE

  • Mario dice:

    hola, mi nombre es mario tengo 48 años he tenido un accidente de trabajo, incap perman total
    el recargo no me pagan dice el INSS que hasta la empresa responsable no haga el deposito
    no pueden pagarme , dicen que la empresa no tienen nada para embargarle . la obra que estabamos haciendo hay promotores ( el nombre de la promotora tiene nombres ejemplo Juan Perez y Ana Gacia ) .
    – Pueden ser los promotores de la obra (responsables solidarios) para que me puedan pagar el
    recargo? por favor me indica donde esta reglamentado) art. ley ..
    Muchas gracias ..

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Mario, los promotores podrían pagar si se les ha impuesto responsabilidad, es decir, si la inspección de trabajo y el INSS han dicho que tiene responsabilidad. Si los promotores son familas y no autónomos como tal, no tendrán responsabilidad

  • Pepe dice:

    Buenas dias,
    Mi domicilio es Ávila, el reclamo (recargo 30% accidente de trabajo IPT) que hiso el abogado de oficio queriendo cobrarle a la seguridad social , se presento en la SS de Ávila. pero fué trasladado a DGSS madrid, basandose
    126.3 127.3 LGSS, pero estos articulos hablan de la PRESTACIÓN , no del RECARGO, todavia no hay
    respuesta de DGSS madrid,… lo que más me preocupa es que el Abogado me dijo que termino su actuación y ahora estoy sin abogado (me costo tanto conseguir abo de oficio, espere mucho tiempo). me dijo una vez que me llegue la carta del DGSS madrid, si no es favorable, poner una demanda,
    pero no se donde en Madrid , en Ávila, el domicilio social de la empresa es Ávila el ccc en madrid..
    los empresario tiene el domicilio en Ávila. la empresa Insolvente no se que hacer. no se si podre recuperar
    la asistencia de oficio que tenía ….
    – ¿en estos casos Dónde se pone la Demanda ? ¿Dónde esta regulado esto (domicilio) ? .
    Muchas Gracia

    Un saludo

    PEPE

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Pepe,

      La demanda se puede poner en el Juzgado de lo Social donde se realizaba la prestación del servicio, es decir, donde trabajabas, o bien donde tenmga el domicilio la administración que emite la resolución.

      Un saludo

  • Pepe dice:

    Buenas tardes Sr/a ,

    tengo un IPT, el recargo de prestación del 30% , ¿se puede hacer
    una reclamación como deudas sociales a Administrador, en que Juzgado?.
    Este recargo ¿es una deuda social en que ley se funda?

    Muchas Gracias Un saludo

    PEPE

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Pepe, la reclamación se debe hacer ante el Juzgado que conozca el asunto y tiene que ser un Juzgado de lo Social. Si no hay pleito debes ponerlo en marcha con una denuncia ante la Inspección de Trabajo, tGSS e INSS. El recargo está regulado en el artículo 123 de la Ley general de la Seguridad Social.

  • Blas dice:

    buenas tardes
    tengo reconocida una ipt por accidente de trabajo, la empresa esta obligada a pagar 30 por cien
    hace ya 2 años.Por terceras personas me eh enterado que tienen orden de embargo.
    Para quedar insolventes estan pasando sus bienes a otra empresa y despues poder abrir una
    nueva con nuevo administrador
    ¿pueden burlarse de la justicia tan facilmente?
    un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Blas,

      Si nadie lo pone de manifiesto sí se pueden burlar. Si tienes datos debes presentar un escrito en la Tesorería y en el INSS para que se les extienda la responsabilidad a esa nueva empresa y a los administradores.

  • Antonio Rodríguez dice:

    Hola buenas tardes. Me dirijo a ustedes con la finalidad de comentarles mi caso. Seré explícito y abreviar un poco para que no se haga muy largo. La cuestión es que sufrí o una ccidente laboral grave y después de estar cuatro meses de baja laboral me dieron el alta y me indemnizaron con mil euros por laa secuelas esteticas, de la cual mi operación fue de gran magnitud ya que me extirparon tren ta centimetros de intestino me tuvieron que coser el mesenterio es decir, la falda donde se recogen los intestinos y me dijeron que no ivan a haber secuelas y después de varios meses habiendo ido dos veces de urgencia por obstrucción intestinal al hospital pues mi pregunta es la siguiente…..teniendo en cuenta que tengo informes médicos puedo revocar o me pueden revalorizar las secuelas esteticas por secuelas crónicas? No se si me he explicado bien, pero a todas estas muchas gracias igualmente.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Antonio,

      Por lo que nos dices parece ser que la Seguridad Social te reconoció unas lesiones permanentes no invalidantes. Ahora quieres que se te reconozca algún tipo de incapacidad permanente. DSi en su día no impugnaste el reconocimiento de lesiones permanentes no invalidantes, deberías intar bien un expediente nuevo de incapacidad o bien la solicitud de agravación. Para ambos casos deberás acreditar estar peor que antes y que las leisones te impiden trabajar en todo o al menos ne lo tuyo.

      Un saludo

  • Pablo dice:

    Buenos días,
    hay un recargo de 30% por falta de medida de seguridad accidente IPT, responsable la empresa
    – ¿si no paga la empresa este recargo, tiene que pagar la Seguridad Social.? si no tiene la obligación de pagar
    la Seg Social, en que art. hace mención esto?
    – ¿como saber desde que momento es insolvente la Empres?, ¿como puedo enterarme si hay acuerdo de disolucion o si esta en conscurso la empesa.?
    Un soludo Pablo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Pablo, la seguridad social no responde. No lo pone en ningún artículo, sino que así lo determina la jurisprudencia, ya que el recargo no tiene la calificación de prestación como tal, sino de sanción, y por ello, no puede responder la administración. Otra cosa es que se pueda intentar extender la responsabilidad al administrador o a otra sociedad que continúe la actividad.
      Para saber si se ha liquidado lo puedes consultar en el registro mercantil y si está en concurso comprobándolo en el BOE o en el juzgado de lo mercantil donde esté el domicilio de la empresa

  • Jorge dice:

    Muchas Gracias por la rápida respuesta.
    1.- Encuanto a la derivación de responsabilidad hacia mi persona, a demás de no liquidar la sociedad por un estado de insolvencia, ¿Qué otros aspectos o situaciones se tiene que dar para derivar la responsabilidad ? por favor me lo nombras todos. ¿Tambien pueden derivar la responsabilidad al Apoderado?.
    2.- En las interrupciones de la prescripción por la reclamación, ¿desde cuando se empieza a contabilizar la fecha de reclamacion que hiso el empreado a la seguridad social o la reclamacion que hiso a la empresa ? ¿ esta inrerrupción cuando termina ? Muchas gracias …

    Un saludo
    Jorge

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Jorge,

      Al apoderado no se le deriva. Sólo al administrador. Otra cosa sea que el administrador es un simple “monigote” y detrás de él esté el verdadero administrador de hecho. En ese casio sí se puede derivar a persona distinta cunado se acredite que el administrador real no es tal.
      Las causas para derivar al administrador es no liquidar la sociedad o presentar concurso de la empresa. Esto tiene que suceder en los casos en los la ley de Sociedades de capital estable los casos para liquidar la empresa.
      Cuando la rescripción se interumpe, una vez finalizada la causas de interrupción, se vuelven a tener los 5 años. La interrumpición dura, lo que dura la causa de la misma. Puede ser un simple escrito de la adminsitración que dura el momento de recibir la notificación de derivación o por ejemplo también una actuación por parte de la inspección que dura 6 meses.

  • juanju dice:

    hola tengo una ipt por accidente laboral hace unas semanas que me visito el forense para secuelas dias de hospitalizacion etc… incluyo la ipt dentro del informe cuanto tarda la aseguradora en llamar para ofrecer una cifra a raiz de aqui gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Juanjo,

      Para que la compañía te ofrezca algo, tienes que reclamarle una cantidad concreta de acuerdo a la valoración del forense u otra. Si necesitas ayuda ponte en contacto con nosotros, que la primera consulta es gratuita

  • L.M.E dice:

    ¿Qué aspectos en concreto se tratarían en el proceso administrativo previo?

    Gracias como siempre por su atención.
    Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      LME, en el proceso previo se verán los mismos aspectos de forma y fondo del asunto. Ten en cuenta que en demanda no se puede reclamar nada distinto de lo que se ha hecho en la vía previa. Se verá culpabilidad, graduación…

  • Jorge dice:

    Muy buenas, mi hermano y yo tenemos una SL Mantenimiento y reformas, yo como administrado único , en el centro de trabajo un operario se accidento, hace tres años,recargo de 40% a favor del empleado,hay sentencia responsabilidad empresarial. la S.L insolvente
    mi pregunta es:
    1.- ¿Puede el exempleado demandarme y optar por una derivación de responsabilidad hacia mi persona?
    2.- ¿A los cuántos años prescribe la acción de responsabilidad del administrador, cuál es el fecha de inicio, desde cuando se debe contar para determinar cuando prescribe la reponsabilida, el accidente fue 20 sept de 2011 ?
    muy amable …
    Un Saludo
    Jorge Cantero.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Jorge,

      Aunque es compleja la derivación al administrador sí se puede hacer, sobre todo si el administrador, ante la insolvencia de la empresa no liquida la sociedad.
      La derivación se puede derivar mientras el recargo no prescriba (5 años) teniendo en cuenta las interrupciones de la prescripción por su reclamación

  • Juan dice:

    Hace un año y medio que tuve un accidente de trabajo en la construccion, incapacidad permanente total , responsable el empresario S.L. x falta de medidas ¿que indemnizaciones, recargos tengo derecho a cobrar?

    un saludo de antemano.

  • R.V.A dice:

    Ya tengo sentencia firme n va a recurrir l empresael recargo es de 40 e ganado tods los juicios el accidente fue en 2007 m pregunta es m corresponden atrasos de el recargo mas intereses ono tengo pension de 740 a raiz de el accidente i minusvalia cuanto cobraria i s m pertenece atrasos masintereses gracias un saludo

  • L.M.E dice:

    Les estoy agradecida por su pronta respuesta.
    Ahora se me plantea otra cuestión, atendiendo a esas 3 posibles vías (penal, administrativa y laboral), ¿cuáles son los órganos competentes en cada una de ellas para resolver las diferentes materias que se plantees?

    Un cordial saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      LME, la penal en los Juzgados de instrucción, penales y audiencia provincial; la laboral y administrativa será ente los juzgados de lo Social sin perjuicio del proceso administrativo previo

  • L.M.E dice:

    Buenas tardes.
    Me gustaría saber cuántas vías se pueden abrir tras un accidente de trabajo, si son compatibles entre sí y si se suspende la tramitación de alguna de ellas en tanto no se resuelva otra.

    Gracias de antemano,
    Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ LME:

      Tras un AT se puede abrir via penal por la comisión de un delito contra la seguridad de los trabajaores y otro de lesiones u homicio. Vía administrativa, la posible sanción de la inspección de trabajo y/o acta de liquidación de cuotas; responsabilidad civil de reclamación de daños que se seguiria en vía laboral; el recargo de prestaciones; prestaciones de seguridad social. Lo único que puede suspender alguna es la vía mpenal. ya habría que ver el caso concreto para estudiar todas las posibilidades.

  • Antonio dice:

    Buenas tardes: Sr. Abogado, tengo la incapacidad permanente pero nunca he cobrado (desde octubre 2011) el % del recargo por falta de medidas de seguridad, la empresa no tiene nada, ¿que debe pasar para ir contra el administrador de la empresa?, este tiene participacion en otra. muchas graias .

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Antonio,

      Se debería acreditar la responsabilidad del propio administrador en la insolvencia de la empresa y que actúa como empresa, lo que se determiona la doctrina del levantamiento del velo. Es un proceso muy complejo y habría que examinar la documentación antes de iniciar nada.

      Un saludo

  • alex dice:

    buenas tardes en 2007 he sufrido un accidente de trabajo por el cual en un primer momento la mutua me indemniza con un baremo y unas secuelas.Yo recurro judicialmente y me conceden una incapacidad permanente parcial de 24 mensualidades.La mutua recurre y pierde y le obligan a pagar las 24 mensualidades y los intereses de demora.
    Mi pregunta es yo tengo que declarar esa cantidad en mi declaración de la renta o está exenta por ley al ser una resolución por vía judicial como he leído en algunos casos.
    No todos los daños indemnizables están exentos; sólo lo están, como
    acabamos de ver, los daños físicos o psíquicos a personas y, además, en la
    cuantía legal o judicialmente reconocida. En interpretación del concepto de
    daño contenido en el art. 7.d) LIRPF, bastante más estricto que la noción de
    daño en Derecho Civil (art. 1902 CC y jurisprudencia que lo desarrolla), la
    Dirección General de Tributos (DGT) ha acogido como daños personales toda
    lesión corporal o psíquica que derive de una causa violenta, súbita, externa y
    ajena a la intencionalidad del damnificado y que produzca la invalidez
    temporal o permanente o incluso la muerte.

    Gracias de antemano

  • Carlos dice:

    Perdon me olvide comunicarle que la empresa insolvente donde tuve el accidente inicio su actividad 1980 y la segunda 1989 , las dos funcionaban paralelas, los administradores son los mismos en ambas . el domicilio social calle xxxxxxx n.. 33 y la otra calle xxxxxx n.. 39 en la misma poblaci’on …

    muchas gracias Un saludo ..

  • Carlos dice:

    Buenas Tardes, existe un recargo por falta de medidas de seguridad 30 % , estoy cobrando Incapacidad permanente , 957 euros. ..la empresa se declaro incobrable, no tiene ningun bien (registrado). hay una sentencia por via penal, donde condenan al administrador y aparejador por el delito por imprudencia grave art 316, 318, 8.3, 152.1 CP,
    En el Registro de la Propiedad el Administrador tiene una sola propiedad.
    Es due’o y Administrador de otra empresa junto a sus hermanos, a nombre de esta segunda empresa hay varias propiedades.
    Mi pregunta es la siguiente.
    1.. que requisitos tiene que a ver para ir contra el Administrador?
    3.. Podria informarme de una sentesia que se asemeje a mi caso?
    2.. puede llegar a cobrar este recargo? …

    muchas gracias .

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Carlos,

      La verdad que complicado poder ir contra el administrador, pero si es más factuible ir contra la otra empresa. En ambos casdos debes acreditar el incumplimiento consciente por parte del administrador y su abuso de derecho.

  • Jose Carlos dice:

    Buenas Tardes:

    Mi caso es diferente. Soy un pequeño empresario condenado a recargo de prestaciones pero aún nadie me dice nada. Mi primera pregunta es como puedo calcular la cantidad a la que me van a condenar? El trabajador tiene unos 36 años y tiene incapacidad total. ¿Hasta que edad se calcula? Me gustaría saber a lo que me voy a enfrentar. Por otro lado, estoy condenado junto a otra empresa en concurso de acreedores…… sigue siendo el pago solidario? o es todo para mi al estar la otra empresa en concurso?
    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad José Carlos

      La cantidad a la que condena o imponen es un 30% sobre todas las prestaciones que perciba o haya percibido el trabajador. Se aplica a la IT y a la IPTotal. Dependerá de la base de cotización y la base reguladora. La propia TGSS procederá a hacer el cálculo pero suele ir hasta la edad de jubilación (como poco).
      El hecho de que la otra empresa esté en concurso no afecta a la solidaridad, y ésta implica que es indistinto quien pague, pero si la otra está en concurso difícilmente pagará.

  • fernando dice:

    buenos dias.tuve un accidente de trabajo 2012 y el inss y la inspeccion de trabajo me dio el 30%de recargo de prestaciones..el recurrio, y el juez le a dado la razon al empresario diciendo que la culpa es mia.increible.bueno eso ocurrio en febreo..pero hace 2 dias me a llegado una carta de la seguridad solicial diciendo que el plazo de recargo a terminado conque meta los datos de mi cuenta para ingresarme el recargo de prestaciones con una hoja para haciendo el 140 para rellenarlo..si el juez dijo que no..esto que es??gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Fernando

      Sobre la posibilidad de ganar o no, es cierto que el recurso de por sí, suele tener un porcentaje bajó de éxito, pero dependerá de las pruebas.
      Sobre esa carta que has recibido debes darnos más detalles, pero puede ser la liquidación del recargo hasta fecha de la sentencia

  • juan dice:

    bueno dias..tengo una incapacidad permanente tota por una accidente de trabajo..el fiscal del juzgado me a mandado una carta diciendome lo de la imdenizacion por los puntos del forense y la incapacidad..esa cuantia es lo qe tengo que cobrar por imdenizacion??o tengo que ir a juicio??llevo asin 1 año..

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Juan,

      Lo normal en este caso, y si te ha visto el forrnse, es porque hay un procedimiento judicial sobre este accidente, por lo que en fase de este procedimiento se hará la reclamación concreta a la compañía de seguros o a la empresa. Puede ocurrir que se llegue antes a un acuerdo.
      Si no tienes abogado, nos ponemos a tu disposición para aclarar cualquier cuestión o llevar el proceso.

      Un saludo

  • fernando dice:

    buenos dias…vamos habe..tuve una accidente de trabajo 2012 y me an dado la incapacidad permanente total…cobro ya mi pension.el inss de dio el 30% de recargo pero en la via judicial el juez me lo a denegado px dice que el accidente es culpa mia…mi abogado lo a recurrido al juzgado de andaluz o algo asin..tenia a i favor la inspeccion de trabajo.la seguridad social tengo alguna posibilidad de ganar…??igual

  • Jesus dice:

    Hola yo trabajaba te conductor de trailer y cargaba y descargaba yo solo el camion en julio de 2014 al cargar me dio un gran tiron en la espalda llame a la empresa para comentarles lo que me habia pasado y me dijeron que MUTUA NO QUE FUERA A LA SEGURIDAD SOCIAL mi horario era de 15 a 3 no me mandaron a nadie hasta que aparecio mi relevo me dejaron tirado en el camion y me fui a urgencias y de urgencias fui al de cabecera y me dio la baja como enfermedad comun y ni la empresa quiso dar el parte de accidente y la mutua sin el parte no me atendian como accidente laboral a los 15 dias me despidieron me hicieron una resonancia en la seguridad social y tengo una hernia discal llevo 35 parte de baja cobrando el paro a traves de la mutua por enfermedad comun sin poder hacer vida normal sin poder dormir mas de 3 o 4 horas seguidas a base de pastillas para el dolor y estoy desesperado gracias por su tiempo un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Jesús,

      Si puedes acreditar que fue mientras trabajabas puedes solictar el cambio de contingencia (de enfermedad común a accidente laboral). hay un año para hacerlo y es ante el INSS.

      Un saludo

  • Manuel dice:

    Hola, quisiera consultar; que he estado 8 meses de baja con contingencia común a consecuencia de un accidente laboral, al darme el alta el INSS, tras pasar por el tribunal medico a consecuencia de un accidente laboral del cual puse la demanda correspondiente. En el mes de Noviembre me dan el alta por Inspección médica a pesar de llevar mas de tres meses sin verme el inspector médico, fue por carta, quitando la potestad a mi médico para que me diera mas bajas, puse la correspondiente demanda por alta indebida. Estuve trabajando hasta Marzo de este año, que salió la sentencia de IPT por el accidente laboral, por lo que la empresa aplica la sentencia y me pasa a pensionista mientras sale el recurso puesto por la mutua, de hecho estoy cobrando la pensión del 55%. Unas semanas después gano la demanda del alta indebida y me mandan carta para que recoja los partes de baja de los meses que he estado trabajando de los cuales mi médico me los entrega firmados por el inspector médico y me citan a pasar el el EVI para nueva valoración al cumplir una año continuado de baja, que no es así ya que he estado trabajando, me han dicho que no tengo que pasar por el EVI ya que tengo reconocida una pensión. Mi pregunta es si puedo reclamar esos meses que me han reconocido de baja y que he estado trabajando (ubicado en puesto que no me forzara por la lesión que tenía en una mano) y que he cobrado menos que estando de baja; ya que me han pagado por realizar un trabajo cuando tenía que haber cobrado por estar de baja y según sentencia judicial así lo dice e invalida el alta que me dieron en el mes de Noviembre. Muchas Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Manuel

      La verdad que dicha reclamación es complicada y no prosperaría, ya que aunque no podías trabajadr lo has hecho´. en este caso la emrpesa te debería haber remitido al servicio de prevención y que éste te hubiera dado como no apto.

  • Antonio Rodríguez dice:

    Buenas tardes. Soy antonio rodriguez. Sobre mi consulta esta última más arriba en el blog se ve como se si es firme o no? Yo recibí de la seguridad social el extracto para cumplimentar el numero de cuenta lo que se debia cumplimentar y num de cuenta y ya lo entregué. Aún así no es firme la resolución? Con esta última ya son tres las cartas enviadas. Esta última con el num de cuenta…. gracias de nuevo

  • Antonio Rodríguez dice:

    Hola buenas tardes. Me dirijo a ustedes porque me llego del inss la carta para cumplimentar con mi número de cuenta para cobrar el reclamado 30% de recargo por omision a la seguridad e higiene sobre un accidente laboral que tuve el 8 de Julio de 2014. Mi pregunta es: pueden recurrir y en cuanto tiempo cobraré o debería de cobrar. Gracias y un cordial saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio,

      Si está en vía administrativa, la empresa sí puede recurrir.
      Si la empresa ha ingresado el dinero, cobrarás en breve.

  • luis dice:

    Buenas tarde: Mi pregunta tuve un accidente en el trabajo, tendo incapacidad permanente total , ya se celebro el juicio penal favorable , en este juicio se presento un documento Ficha EPI entrega de equipos de proteccion con una firma que dicen que es la mia , pero yo no firme estedocumento , de este documento no se hablo nada como llegamos a un acuerdo, ahora se puede hacer algo al respecto de este documento (denuncia r- demandar ).
    Otra cosa también hay una resolucion firme de la administración del recargo de 30% por falta de medidas de seguridad, pero he ido a la seguridad social me dijeron que la empresa es Incobrable, los empresarios tienen dos empresas contructoras una no tiene nada y la otra tiene mucho capital , como se puede investigar si huvo alsamiento de bienes .
    Muchas gracias HispaColex muy interesante el Blog
    una saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Luis,

      En este caso tienes que poner en conocimiento de la TGSS la existencia de este posible fraude y que pueden existir más responsables. Lo del tema de las Epi no tiene más importacia, ya que el recargo sigue.

  • jose dice:

    Hola,bouinas tardes.por favor.quero saber.despues de la resulecion de la via administrativa si esta favor de mi.la empresa tiene que pagar el recargo oblegatorio o si ella quiere.o hay otros pasos, mochas gracias

  • Javier dice:

    hola buenas tardes el día 5 de marzo cumplir los 55 años he presentado en el INSS una solicitud para el aumento del porcentaje hasta el 75 por ciento me aclaró del 55 al 75 el 20 me gustaría saber me gustaría cuánto tiempo se tarda en estimar o desea estimar si te lo conceden ONO muchas gracias buenas tardes

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Javier,

      Es rápido, ya que no hay que tener nada en cuanta, sólo que tengas 55 años o más y que no trabajes. Así que para la mensualidad de marzo lo debería cobrar a lo sumo en abril.

  • Manuel dice:

    Muchas gracias por vuestra rápida respuestas y por vuestra gran profesionalidad. Un saludo

  • Manuel dice:

    Hola, quisiera si es posible: me acaban de conceder por via judicial una IPT, recibo sentencia el día 26 de febrero, la empresa ha intentado de reubicarme en otro puesto de trabajo, que tampoco lo puedo hacer debido al accidente laboral que sufrí, en la misma sentencia dice que tampoco puedo estar en dicho puesto. La empresa dice que está esperando instrucciones para ver lo que hacen hasta que la sentencia sea firme y que pasen los cinco dias para ver si recurren (mutua ó INSS), mi pregunta es que si recurren, tengo que estar aguantando en el nuevo puesto de trabajo hasta que dicte nueva sentencia el TSJ, o pueden aplicar la sentencia de lo social y finiquitarme. En este supuesto caso que aún sigo trabajando, me tendrian que indemnizar con algo o me despiden y listo. Gracias de antemano.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel,

      Si recurren la sentencia, mientras tanto, la misma es aplicable. Cobrarás la pensión mientras dura el recurso, por lo que no te incorporarás salvo que se estime el recurso.

      Un saludo

  • jose dice:

    Hola, quando se tarda la resulecion de un demanda que se pone la impresa al jozgado.en la via indministrativa.,gracias

  • EL HOSSAIN dice:

    por 30 de regargo la impressa se pone un reclamacion previa.u la nss desestimar esa reclamacion y se pone al fin a la via administrativa.quiero saber la proxima resulecion a quando y si es la ultima via .y si despuis la impresa se va pagar el recargo. mucha gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado El Hossain,

      lo siguiente es poner demanda en el Juzgado por parte de la empresa. Que pague dependerá de si tiene o no liquidez y en to todo caso de los bienes que puede intervenirle la SS.

      Un saludo

  • francisco dice:

    Pero a la empresa solo le queda la vía judicial…..creo y entiendo que eso no afecta a la sanción en si….solo queda que la tesorería recaude….vía ejecutiva…o por apremio…lo que no entiendo es los plazos…y en que cuantía afectaría a mi prestación por incapacidad…esta al ser por enfermedad común. ..es solo del 55%….y mi prestación total asciende a 14 25 eu….

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Francisco,

      El % de pensión no depende de si es EC o AT, sino del grado de incapacidad. Si la empresa no ha recurrido el recargo, la vía de apremio durará hasta que se consiga capital suficiente para cubrir todo lo que implique el recargo.

  • francisco dice:

    Pero yo cuando lo cobraría? …..a partir de ahora…..

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Si se ha ingresado por la empresa y no recurre sí; también puede garantizar por aval y en ese caso hasta que todo sea firme no se cobra

  • francisco dice:

    El juicio es por una denuncia que interpuse yo….reclamando pagos y reconocimiento de aumentos de prestaciones

  • francisco dice:

    Resolución a reclamación previa. ….se resuelve desestimar la a mi favor…con el recargo del 50%
    dice pone fin a la vía administrativa. ….cual es el siguíen te paso?….tengo juicio en junio …..gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Francisco,

      En este caso lo siguiente es que la empresa haya puesto demanda y ese sea el juicio de junio. Que ponga fin a la vía administrativa significa que salvo que hay garantizado el pago de ese recargo, tendría que tenerlo depositado en la TGSS.

      Un saludo

  • Antonio Rodríguez dice:

    Hola buenas tardes. Me dirijo a ustedes para comentarles lo siguiente. Tuve un accidente laboral grave de la cual me han llegado dos resoluciones del inss. Una declarando a la empresa culpable por faltas de medidas de seguridad y otra con las cuantías económicas que les van a imponer y de la cual también propio recargo del 30%. Mi pregunta es la siguiente….a partir de ahí, cuanto tiempo tardarán en pagarme? Y si en caso de que la empresa recurra se demora el proceso y como puedo yo saber si han recurrido la sentencia del inss? Y la última pregunta, sobre que basan y como hacen el cálculo del 30%? Gracias y saludos!!!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio,

      Deprenderá de si la empresa recurre o no y de la solvencia de la misma. En la SS deberán informarte como interesado que eres de si recurre o no. Es más si llega a poner demanda, deberá demandarte. el 30% se hace sobre la prestación concedida

  • Jose dice:

    Buenas, me gustaria que me informaran si puedo denunciar penalmente al responsable de mi empresa por el accidecte de trabajo por faltas de medidas preventivas y con resultado de daño, siendo un trabajador especialmente sensible. Actualmente tengo sentencia firme del accidente de trabajo, he demandado por la via civil por daños y perjuicios y quiero saber si puedo ir por la via penal. Les comento los hechos del accidente: Por exposisción a ruidos intensos durante mi labor de trabajo, perdí la audición total de un oído y quedó afectado el otro, la empresa tenía conocmiento previo de que era un trabajador especialmete sensible a los ruidos y aun asi me seguian enviando a zonas de trabajo donde el ruido era intenso, ademas de denegarme los protectores auditivos en base a un informe de medicion de ruidos de la mutua a todas luces deficiente, ya que no se recogia las mediciones en los lugares donde mas peligro había por ruidos intensos. La empresa fue denunciada por Inspección de trabajo con falta grave por falta de medidas preventivas y condenado al un recargo de prestaciones de un 30%. Estoy pendiente este mismo mes del juicio por el reconocimiento de la incapacidad permanente. Saludos y gracias.

  • rafael sanchez dice:

    muchas gracias por vuestra rapidez en responder y por la aclaracion

  • rafael sanchez dice:

    Hola,en 2001 tuve un accidente laboral en mi empresa y en 2010 fue vendida a un grupo ,antes de la venta solicite la invalidez y me concedieron la inv.perm total en 2012 me llego una notificacion de la seg.social en la cual ante la imposibilidad de ponerse en contacto con la empresa que tuve el accidente no podian reclamar el 30% de recargo y mi pregunta es la siguiente yo entregue documentos a la sg.social que demostraban que cuando tuve el accidente yo era trabajador de la empresa, debe de hacerse cargo el grupo que nos compro de ese recargo del 30 ???

  • Luis dice:

    Muchas gracias por su pronta respuesta y por la labor que estan realizando.

  • Luis dice:

    Me han concedido una IPT cualificada en sentencia de lo social derivada de accidente de trabajo por mobbing. Tengo solicitado en el INSS recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Ha transcurrido un año de la solicitud y dos escritos solicitando respuesta a mi peticion y no he recibido respuesta. Mi pregunta es ¿tengo derecho al recargo? ¿tiene obligacion el INSS a responder? ¿prescribe mi peticion al año habiendo solicitado pronunciamiento?
    Gracias de antemano.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Luis,

      Tienes derecho al recargo si se considera que tu AT es como consecuencia de faltas de medida de seguridad de la LPRL. El INSS sí te tiene que responder y no prescribe si vas requiriendo que te contesten.

      Unsaludo

  • francisco dice:

    la empresa arecurrido…..como era de esperar hay diez dias ….luego me imagino lo que tarde en dirimirse dicho recurso….y luego?

  • Antonio Rodríguez dice:

    Hola buenas tardes. Me gustaría saber cual es el procedimiento y el tiempo de espera después de la resolución del inss después del informe resolutivo a favor mio y como puedo saber si ellos están o no de acuerdo con la resolución de inspección de trabajo……Y por último si son tan amables como o en que se basa el cálculo de la indemnizacion con recargo del 30 % a la empresa y que me deben indemnizar a mi…….. Gracias y saludos de nuevo!!!

  • Antonio Rodríguez dice:

    Hola buenas tardes. Me gustaría saber cual es el procedimiento y el tiempo de espera después de la resolución del inss después del informe resolutivo a favor mio y como puedo saber si ellos están o no de acuerdo con la resolución de inspección de trabajo……Y por último si son tan amables como o en que se basa el cálculo de la indemnizacion con recargo del 30 % a la empresa…… Gracias y saludos de nuevo!!!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio Rodríguez,

      Una vez se dicta resolución la empresa puede recurrir. Como interesado que eres puedes consultar ante la TGSS y si hay demanda en su momento, deberás ser demandado. El tiempo dependerá de si la empresa recurre o no y de la liquidez de la misma. El 30% de recargo se aplica sobre la prestación. Si por ejemplo tienes una base reguladora de 1.000 € y se te concede una IP Total del 55%, cobraría de pensión 550€. El 30% se aplica a los 550€.

  • Antonio Rodríguez dice:

    Hola. Me dirijo a ustedes para que me aclaren una duda. Tuve un accidente el año pasado y era grave. Me acaba de llegar la sentencia del inss de la cual me da la razón y hay omisión y falta de medidas de seguridad. Y me dice el inss que debo cobrar un 30% pero para cobrarlo tengo que denunciar o el inss según lo que le cobre a la empresa me abona dicho 30%? Gracias y saludos

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio,

      es un procedimiento en que es el INSS el que reclama. Si la empresa no está de acuerdo con esa resolución (no sentencia) deberá demandar al INSS.

      Un saludo

  • R. V. A dice:

    tuve un accidente tengo minusbalia de el 42 e ganado el juicio de recargo de prestaciones pero la empresa a recurrido que tardara en dar resoucion
    porque estan r que r en n pagar i tampoco `puedo trabajar cobro 740 pensionista i el recargo es de un 35 cuanto me pagarian de mas i cuando saldra resolucion

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ RVA,

      Dependerá de si se recurre o no la sentencia y en todo caso, que una vez firme se pueda ejecutar la misma. habrá que ver si tienen bienes para embargar o lo paga sin dicho requerimiento

  • montserrat dice:

    La sentencia en firme del incremento de un 40% ha salido hace 4 meses,aunque mi marido falleció en febrero del 2.013.El incremento de la pensión es desde que sale sentencia o deben abonarme atrasos desde febrero de 2.013 que es cuando fallece mi marido?,Es decir,tiene carácter retroactivo ?
    Gracias y muy amable,disculpe por tantas consultas púes tengo muchos frentes abiertos y muchas dudas.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Monserrat,

      El recargo se aplica a todas las prestaciones que se hayan generado como consecuencia del accidente, incluso antes de la sentencia. Se aplica a la incapacidad temporal que tuviera, a la incapacidad permanente que tuviera y ahora a las pensiones de viudedad y orfandad, desde que se reconocieron

  • montserrat dice:

    He preferido preguntar de nuevo en otro apartado.La mutua me indemnizó por la muerte de mi marido en base a las cuatro horas que el jefe lo tenía contratado haciendo ocho en realidad.En el juicio se ha demostrado y he ganado el mismo,que mi marido trabajaba ocho horas.Mi pregunta es: Debe la mutua abonar la cantidad que falta hasta completar las ocho horas? O habiendo pagado en base a cuatro ya se da por resuelto?
    Gracias por el espacio otorgado aquí y en mi anterior pregunta.
    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Monserrat,

      Por el principio de automaticidad de prestaciones, la empresa sí debe pagar esa diferencia y reclamarla al empresario

  • montserrat dice:

    Mi marido falleció en febrero de 2.013 a causa de un accidente laboral,me han concedido un incremento de un 40% sobre mi pensión de 754 €.El seguro de responsabilidad civil de la empresa me abonó 90.000€,llevo tres juicios y todos a mi favor,me queda el penal que está a punto de celebrarse.Mi pregunta es si ya me han dado la cantidad del seguro de responsabilidad civil,quiere decir que un juez o fiscal no va a solicitar cantidad alguna más al empresario?,tan barata puede costar la muerte de una persona que va a trabajar sin haber medidas de seguridad,o aún tenemos derecho mi hija y yo a alguna indemnización mas?.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Monserrat,

      Dependerá de lo que se reclamara y de la solvencia de la empresa, a que los seguros, suelen tener un tope máximo

  • Marta dice:

    Buenas tardes,

    Mi duda es sobre el cálculo del recargo de prestaciones.

    Mi prestación de Gran Invalidez por accidente de trabajo es de 700 euros mensuales y la mutua de la empresa paga un complemento de 400€.

    El 30% del recargo de prestaciones se aplica sólo sobre los 700€ o hay que incluir el complemento?

    Cómo se calcula ese “tanto alzado”? Hasta mi fecha de jubilación aproximadamente?

    Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Marta,

      En principio es sobre todo. Habrá qué ver ese complemento en concepto de qué es.
      Se hace un calculo hasta la edad de jubilación y a partir de esa fecha sigues cobrando lo mismo

  • isabel dice:

    hola buenos dias llevo 20 años esperando cobrar un recargo por la muerte de mi marido que murio en accidente de trabajo la sentencia firme salio el año pasado y sigo sin cobrar pues me comento mi abogada que la enpresa iva a recurrir es normal que esto sea a si cuando una sentencia es firme muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Isabel,

      Efectivamente la sentencia tiene que ser firme. Una vez firme la empresa debe pagar a la Tesorería y si no paga, la TGSS deberá proceder a la ejecución.

  • José dice:

    Buenos días! Y gracias por la atención .
    Mi caso es que sufrí una enfermedad profesional reconocida ya por la mutua y catalogada como accidente laboral.
    No he estado de baja y he sido recolocado en otro trabajo distinto al de mi profesión habitual .
    Mi pregunta es .tengo derecho a algún tipo de prestación o indennizacion ? Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José,

      Si no hay recargo no tienes derecho a éste (falta de medidas de seguridad). Otra cosa será si esa enfermedad te incapacita para el que era tu trabajo habitual y plantear solicitar una pensión de incapacidad permanente

  • marcos dice:

    Buenos dias me ha llegado una carta de la s.s diciendome que le envie numero de cuenta y codigo iban,ya que tengo a mi disposicion el dicho importe por recargo de prestaciones,ya lo he enviado me gustaria saber cuando pagara la s.s saludos

  • francisco dice:

    e recibido del inss resolucion a mi favor del recargo por prestaciones de un 50%…mis preguntas son modificara este mi actual condicion de incapacidad de enfermedad por la de acidente? y en que cuantia? cuanto tiempo dispone la empresa de hacer efectivo dicho recargo?…y entiendo que el procedimiento penal…es al margen de este….gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Francisco,

      No modifica tu condición a AT. Las prestaciones se incrementan en ese 50 %. El plazo es indeterminado, ya que dependerá de si la empresa recurre o no

  • francisco dice:

    me allegado la carta en la que que el inss resuelve que la empresa debe abonarme el 50% como recargo de prestaciones ya cobro una pension por enfermedad comun relacionada del 55% entiendo que se incrementara al 105%?…..y dice desde la fecha del accidente (2011) cambiara mi estatus de enfermedad comun a accidente laboral? y cuando deberia cobrar dichas cantidades? gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Francisco,

      Si lo que cobras es enfermedad común, no se aplica ese recargo, ya que para que se aplique el accidente debe ser el que ha producido las secuelas. Deberías pedir el cambio de contingencia. Si se te concede no se pasa del 55% al 105%, sino que se aplica el 50% al 55% que vienes cobrando

  • Marisol dice:

    Buenos días,
    Entonces, ¿se debe entender que es un plazo judicial y que por tanto no se cuentan los sábados?
    Disculpen mi insitencia.
    Un saludo.

  • numor fernandez dice:

    HOLA SOY GARCIA tuve un acidente hace un mes y nose los paso a seguir tengo amputación en mano derecha del 1 y 2 dedo mano iquierda 2 y 3 dedo que paso edeseguir la empresa a dicho ala impiccion de trabajo quea sido fallo de la maquina cuanto tiempo pasara para recibir noticias de la impeccion o de algien

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Numor

      Lo primero es interponer una denuncia ante la inspección de trabajo. De todas formas si fue hace tan poco tiempo, debes esperar a que la inspección de trabajo y la SS actúen. Por lo que aun pueden pasar algunos meses.
      Te recomendamos que tengas un abogado, para lo que nos ponemos a tu entera disposición.

      Un saludo

  • vanesa dice:

    HOLA, TENGO UNA DUDA, HE RECIBIDO UNA CARTA DEL INNS RESOLVIENDO QUE LA MUTUA DE TRABAJO ES LA RESPONSABLE DEL PAGO DE LOS PERIODOS 28/11/2014 A 7/02/14, LA MUTUA ME HA DICHO QUE ESTAN HACIENDO EL CACULO. REALMENTE QUE ME TIENE QUE PAGAR LA MUTUA, SI MI BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES ERA DE 1008.69. MI SUELDO SIN ESTAR DE BAJA ERA DE 780.72,, Y POR SEGURIDAD SOCIAL NUNCA COBRÉ LO MISMO..NO SE QUE ES EXACTAMENTE LO QUE ME TIENEN QUE PAGAR.OS AGRADECERÍA RESPUESTA.UN SALUDO

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Vanesa,

      Dependerá de qué tipo de prestación estamos hablando. Si es la incapacidad temporal la Mutua abonará el 75% de la base de cotización.

      Un saludo

  • Josefa dice:

    Hola,deseo hacer una consulta sobre mi caso y darles las gracias de antemano. En el año 2006 y debido a accidente de trabajo fallece mi exmarido, por falta de medidas de seguridad del cual tengo un informe de la inspeccion de trabajo que lo dice. Se me reconocio pension por el tiempo de convivencia( 18 años ), y se solicito un incremento de la pension del 45% por parte de inspeccion de trabajo, hasta el dia de hoy he preguntado varias veces a traves de la SS y la respuesta que me han dado es que la empresa tiene abierto un expediente sancionador.
    Pasados 8 años, no creen que deberia estar resuelto? no se que mas puedo hacer, espero me puedan orientar puesto que que es mucho el tiempo
    Lo ultimo que he hecho es acudir al defensor del pueblo, y estoy a la espera de respuesta.

    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Josefa,

      Lo primero que tendrías que hacer es dirigirte a los juzgados para saber si hay interpuesta demanda por ese asunto. Un a cosa es el expediente sancionador y otra el recargo de prestaciones. Si no os ha notificado nada en este tiempo es que parece ser que no habrá pleito laboral sobre el recargo. De igual modo presenta un escrito en la seguridad social y en la inspección de trabajo para que te informen sobre el estado de la sanción y del recargo de prestaciones.

      Un saludo

  • juan Carlos dice:

    Hace ya,más de dos años tengo una incapacidad auditiva reconocida por la cual me dieron incapacidad permanente total la mutua se hizo cargo de todo,, pero claro el 30%que le pidieron a la empresa por falta de medidas no e conseguido cobrar. La seguridad social después de varios burofas, y denuncias enviadas, me a remitido incobrable, cuando está junte tiene vienes los cuales pueden embargar, que debo hacer??? Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan Carlos,

      en tal caso debes facilitar a la Seguridad Social todos los datos que tengas tanto de la emrpesa como del administrador y de sus bienes.

  • Marisol dice:

    Hola, mi consulta es sobre el plazo para presentar la demanda una vez agotada la reclamación previa. El plazo que establecen es 30 días, ¿se entiende que se cuentan los sábados, domingos y festivos? o por el contrario no.
    Gracias anticipadas por su antención. Saludos.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Marisol,

      Los sábados sí cuentan si estamos hablando de plazos administrativos, si ya es plazo judicial (como el caso) tampoco cuentan los sábados.

  • rocio dice:

    hola mi marido tiene reconocida una prestacion de recargo de un 30%de esto hace ya 5 años y la empresa esta en concurso de acreedores en los juzgados de malaga.la tesoreria no mueve nada.y aun estamos esperando respuesta.k podemos hacer.un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Rocío,

      Debéis hablar con el administrador concursal, ya que esta deuda tiene una calificación preferente en el concurso. La Tesorería no mueve nada porque no tiene responsabilidad subsidiraria en caso de insolvencia de la empresa.

      Un saludo

  • hakim dice:

    hola haber se me puedes ayoudar tengo un 40% de recargo de prestaciones solidarias entre 3 empresas infracturas todas no llevan ( recursos de la medidas de seguro) como lo pagen este recargo entre ellos o cada empresa paga el 40% del inportante gracias

  • francisco dice:

    hace ya casi dos años sufri accidente laboral, la mutua me dijo que era una enfermedad comun, denuncie a ministerio de trabajo y con fecha de septiembre 2012 se le impuso a la empresa u recargo por prestaciones y reconocimiento de accidente laboral del 50% , a dia de hoy en febrero la inspeccion aun recurso de la empresa ratifica el recargo del 50% la tesoreria dice no tener constancia…y el inss idem ….mi pregunta donde acudir?
    y puedo demandar tanto a la mutua como ala empresa por negligencia?
    un saludo gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Francisco,

      La Mutua no tiene competencia en el tema del recargo, por lo que si no te pagan ese recargo deberás ir contra la empresa y el INSS y la TGSS. Quien tiene que pagar es la empresa. Entendemos que las prestaciones normales de IT o IP sí las habrás cobrado y falta el recargo.

  • francisco dice:

    buenos dias yo tuve un acidemte de trabajo yo iba andando por las depemdecias de mi empresa y habia un charco de aceite grande de aceite y gasoil en el suelo me resbale y cay al suelo de espalda y me aplaste una vertebra l.2 en un 50% de altura la inspecion de trabajo a sancionado ala empresa con una propuesta de recargo de prestaciones del 30% y una multa de 2046€ esto paso hace un mes que me llego la carta de la inspeccion de trabajo con dicha propuestas de sanciones ala empresa mi abogado me dijo que me valorara un forense medico el cual es de pago y me dice el forense medico que me corespomde 15 puntos por como he quedado ¿ me puedes decir por favor en que tiempo puedo saber algo de el recargo de prestaciones cuando lo cobrare y lo de los 15 puntos que ha sacado el forense medico que dice que me lo tiene que pagar el seguro de la empresa de responsabilidad civil ? que tienpo suele durar este tramite ?

  • jose dice:

    Tengo una incapacidad permanente total por accidente laboral estoy cobrando el 30 por falta de medidas de seguridad no me han indenizado por las lesiones e presentado una demanda hace dos años y todabia no a salido . podre cobrar la indenizazion gracias

  • francisco librero dice:

    Hola me llamo Francisco tengo una duda sufrir un accidente de trabajo en agosto del año2013 yo denuncie ala empresa por falta de medidas de seguridad y intervino la inspección de trabajo y ha sancionado ala empresa con un 30% de sanción y 2046 euros de multa me supongo que habrá recurrido ala seguridad social si la seguridad social me da a mi la razón ? Que pasa continuación ? Yo he ido a un forense de pago y me a sacado el porcentaje de indemnización que me corresponde es por el accidente de trabajo es por aplastamiento de vértebra l2 y los días de baja por dicho accidente esa cantidad que me ha dicho el forense me la paga el seguro de responsabilidad civil de la empresa si la seguridad social me sigue dando la razón? O si sigue reclamando la empresa sigo sin cojer dicha indemnización ? Gracias un saludo cordial

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Francisco,
      Debes diferencias la indemnización por responsabilidad civil de las prestaciones de seguridad social. Si la empresa ha recurrido el recargo y la infracción, hasta que no haya firmeza del proceso no se te abonará el recargo. Este recargo se aplica a las prestaciones de seguridad social nada más: prestación de IT y de Incapacidad permanente.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Francisco,

      El tema del recargo es independiente al del seguro de responsabilidad civil.
      Sobre el recargo habrá que ver si la empresa ha recurrido o no y si no en qué estado se encuentra.
      Si fuera firme la seguridad social se lo reclama a la empresa.

      Un saludo

  • sheyla dice:

    Hola,haber.si me puedes ayudar,
    Después de 35 años Q murió mi padre,
    Me pagan ahora el recargo,17 euros al mes durante 18 años de recargo, unos 3500 euros,han tardado 35 años, no tendrían w pagar intereses.? O el dinero tal como vale hoy?

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Adrián,

    El 40 se aplica a la IT y a la Parcial. Si la empresa ha consignado todo te lo pagarán en una sóla cantidad. Ya la propia SS determinará la retención concreta. No se aplica este recargo a una indemnización de daños y perjuicios.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Alberto,

    El recargo se calcula imputando el 30% a todas las prestaciones que se generen como consecuencia del accidente y no sobre la base de cotización. Si por ejemplo la pensión de viudedad es del 70 de la base reguladora, el recargo será incrementar un 30% a los 700 € de pensión.

    Un saludo

  • Maria Sanjuan dice:

    Buenos días:
    En enero presentamos ante Inspección de Trabajo solicitud de incremento del 30-50% de la prestación por accidente laboral ocurrido en julio de 2013. Mi pregunta es ¿Cuánto tiempo tarda en resolver Inspección de Trabajo?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María Sanjuan,

      El tiempo que suele tardar la inspección dependerá de si se ha dado traslado al INSS para emitir el informe correspondiente. La Inspección es competente para emitir el informe sobre el accidente, sus causas y posibles sanciones. Si lo emite (ya sea de oficio o a instancia de parte) lo remite al INSS que es el competente para dictar resolución sobre el recargo de prestaciones. En este caso os recomendamos que consultéis en qué estado se encuentra vuestra solicitud.

      Un saludo

  • Joaquín dice:

    Buenos Días, les quería realizar la siguiente consulta:

    Tengo pendiente el cobro de un recargo de prestaciones del 30% por faltas de medida, por las cuales tengo una incapacidad permanente total con Enfermedad Profesional (diciembre 2011). La solicitud del recargo la comenzó el propio inspector de trabajo por propio oficio sin que yo por mi parte hiciera nada ni iniciara ningún pleito con el empresario. La SS confirmó el recargo de prestaciones (agosto 2012), por lo que el empresario debe pagar unos 65000€, la sanción ya pasó a vía ejecutiva.

    Como no tenía ningún tipo de información he ido a la oficina de la Tesorería General correspondiente y he conseguido que me proporcionen algo de información: el empresario tiene pendiente una deuda total de 180000 euros, siendo lo correspondiente a mi recargo la de mayor cuantía (65000€). Me han dicho que intentan cobrárselo por todos modos, pero yo tengo el temor de que cambie o haya cambiado sus bienes y negocios (que son bastantes) de nombre y no tengan de donde cobrarle. La empresa cerró en febrero de 2014.

    Qué tengo que hacer en este caso, denunciarlo directamente o esperar a ver si la Tesorería consigue algo. Como les digo, el recargo está pendiente de pago y la deuda aparece en el registro de la tesorería.

    Gracias de antemano.

    Un saludo cordial.

    ———
    Joaquín.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Joaquín,

      Te recomendamos que las sospechas que tienes de evasión de bienes o similar se las hagas constar al la tesorería y en todo caso pedir la responsabilidad personal del administrador.

  • Ramon dice:

    Hola, en noviembre de 2013 he sufrido un accidente en el trabajo, a consecuencia del cual estoy de baja laboral por accidente y a la empresa se le declara responsable por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, y se le condena al abono de un recargo del 45% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo. Mi pregunta es : si ese porcentaje de recargo es efectivo a las mensualidades que percibo en la actualidad por estar de incapacidad temporal por accidente , o si solo es aplicable en caso de incapacidad profesional ?
    Y si es aplicable a las mensualidades que percibo, es con carácter retroactivo?
    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado ramón,

      El recargo es para todas las prestaciones que se generen como consecuencia del accidente. Así lo será la incapacidad permanente, para la baja que tienes en la actualidad y por supuesto que lo es con efectos retroactivos.

  • youssef dice:

    ha soufrido un accidente de trabajo y me empresa fue sansionada por un regargo de prestaciones 40% y quero saber como voy cobrar este regargo? un saludo?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ Youseft,

      La seguridad social te tiene que ir informando del asunto. El cobro lo recibirás junto a tu pensión. Si sólo ha existo incapacidad temporal, una vez le sea reclamado el importe a la empresa se te hará un abono.

  • Marta dice:

    Buenas tardes, tengo una duda y no encuentro la solución en ningún sitio. ¿Sabéis cuál es el plazo para reclamar el reintegro del importe pagado como consecuencia de la falta de medidas de seguridad? Muchas gracias de antemano.

  • Dani Garcia dice:

    Ola!! Expongo mi caso: sufri un accidente laboral el cual m llevo 1 mes y medio de baja a causa de ese accidente; denuncie el caso ante la seguridad social y ellos iniciaron expediente de multa a la empresa y un incremento del 40% de las prestaciones de ka seguridad social derivadas de dicho accidente y dio un plazo a la empresa para presentar alegaciones, la empresa recurrio y aora recibo un escrito de la seguridad social diciendo: “”””declarar, en consecuencia, la procedencia de que la prestaciones a la seguridad social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable, que debera constituir en la tesoreria de la seguridad social el capital necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en funcion de la cuantia inicial de las mismas y desde la fecha en que estas an sido causadas”””” ahora qui mi pregunta dado que tengo un mar de dudas: Me tienen k pagar el tiempo que e sstado de baja a causa de ese accidente o asta la fecha de hoy con atrasos incluidos?? Tengo otras vias para poder reclamarle a la empresa daños y perjuicios??? La empresa me subrogo a otra empresa y la otra empresa a causa del accidente y otras cosas me despidió..les agradezco una respuesta y un cordial saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Dani García

      El recargo es de todas las prestaciones que se generen por el accidente por lo que se incluyen también todo este tiempo que estás de baja. Si ha existido subrogación, ésta es con derechos y obligaciones por lo que sería interesante que ampliaras la reclamación frente a esa otra empresa. Sí se pueden reclamar daños y perjuicios, pero para ello es necesario que el asunto lo vea un abogado especializado en esa materia.

      Un saludo

  • Antonio Nieto dice:

    Mi empresa fue sancionada con un recargo del 30% por falta de medidas en la pensión de un trabajador al que le concedieron una pensión de invalidez. Se hizo el ingreso del capital coste ya hace años. Hace poco nos enteramos que el trabajador desgraciadamente había fallecido. Ahora nos llega una notificación de la seguridad social de que nuevamente tenemos que ingresar el capital coste de la pensión de viudedad de su mujer. Habida cuanta de que el fallecimiento se produjo en un corto periodo de tiempo, y que los cálculos del INSS se hacen a largo plazo, entendemos que el capital coste no se ha gastado en su totalidad en la pensión del trabajador. Como esa cantidad “no gastada” no se puede devolver, ¿no es posible que la seguridad social aproveche ese dinero que ha quedado sin gastar del capital coste de la pensión de invalidez del trabajador en la pensión de viudedad de su mujer?. Si hay que aportar nuevamente el capital coste de la pensión de viudedad no se está pagando dos veces por lo mismo?. Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio:

      Os deberéis dirigir a la Seguridad Social y poner de manifiesto este problema, ya que puede existir, como indicáis, una duplicidad de prestaciones.

  • ANTONIA dice:

    Mi marido falleció en un accidente laboral y a la empresa la sancionan con un recargo del 30% de la cual soy beneficiaria, puedo renunciar a ese recargo y así la empresa no paga nada. Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Antonia,

      Las prestaciones son irrenunciables. Además debes de tener en cuanta que el recargo de prestaciones no deja de ser una especie de sanción, pero el abono recae sobre el perjudicado.

  • privat dice:

    buenas tardes, el dia 16 de marzo, sufri un accidente laboral cayéndoseme una chapa metalica de unos 50kg de peso en el pie izquierdo, lo cual me produjo fracturas en el 2º y 3º con desplazamiento metatarso.Me han enviado a todo clínicas privadas, no tengo ningún parte, ni se nada de la mutua. El dia 5 de mayo el pie me duele y me ponen a trabajar a la vez que empiezo a rehabilitación. Aunque les comento que con la bota de seguridad el pie me duele aun mas me hacen caso omiso. No se que hacer, ando cojo y me ponen a trabajar por temas de primas,etc…No se como solucionar el problema, no se las pautas a seguir por si me queda algún tipo de secuela, en definitiva los sindicatos me dicen que si me mandan a trabajar tengo que ponerme a trabajar. algún consejo, gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ privat

      Tendrás que solicitar la baja en el médico de cabecera si la mutua se niega a emitir el alta y deberás solicitar el cambio de contingencia (que pase de enfermedad común a accidente laboral).

      Un saludo

  • isabel dice:

    buenos dias les escrivi y les doy las gracias por su asesoramiento ahora tengo que comentarles esto hace cuatro meses que salio la sentencia firme en la cual an condenado a la empresa a pagar el recargo por falta de medidas de seguridad y muerte de mi marido despues de cuatro meses de salir la sentencia firme me llama mi abogada que es de oficio diciendome que la empresa a recurido para a ber si paga la empresa o el iss entonces mi abogada me llama diciendome que tengo que buscarme un abogado de pago por que no me lo puede llevar ella entonces le digo que yo no puedo pagarme un abogado de pago y me dice que tengo que pagar al fiscal trescientos euros y a ella 1000 en pago fracionado o sea cien euros cada mes durante diez meses yo le comente que con mi pension de 700 euros que pues le aria ese pagocada mes lo que no entiendo es por que ahora me hace pagar todo esto sabiendo que tengo que cobrar ese dinero y no tengo recursos economicos y mis hijos no trabajan y tengo trees hijos a mi cargo quisiera que me asesoraran a ber si esto es legal de momento ya estoy aciendo el pago del fiscal pero se lo tengo que ingresar en la cuenta de mi abogada les mando un saludo muy cordial atentamente isabel

  • Mandamiento dice:

    Hola,sufri un accidente y a la empresa la an multado con un recatgo del 35%,lo a recurrido y se lo han desestimado con lo cual esta obligada a pagarlo,mi pregunta es la siguiente ¿Cómo cobro ese dinero?¿la empresa lo paga a la seguridad social y la seguridad social me lo da a mi?¿la seguridad social me pide un numero de cuenta y me lo pagan?.
    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ Mandamiento

      La empresa lo ingresa en la seguridad social y ésta te lo paga junto a la pensión o las prestaciones que hayas cobrado o vayas a cobrar. Si ya has cobrado la IT y no tienes reconocida IP, la seguridad social te lo ingresará una vez la empresa lo hay hecho.

  • FRANCISCO dice:

    El 2 de Julio de 2010 sufri un accidente laboral por el cual en Diciembre de 2011 se declaro mi incapacidad laboral, siendo la empresa condenada a pagar un recargo del 30%, que la empresa aplazo y termina de pagar en estos dias, como no he vuelto a tener ningun tipo de noticias de la Seguridad Social, y las dos veces que he solicitado cita en una de las oficinas de la Tesoreria en Madrid, no he recibido ninguna respuesta concluyente, salvo indicarme que si la empresa pagaba me lo abonarian, quisiera saber adonde dirigirme para obtener algun tipo de respuesta mas efectiva

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Francisco:

      El sitio siegue siendo la Tesorería, pero debes hacer la consulta por escrito y reiterarla cada cierto tiempo. Dentro de la Tesorería deberá ser en recaudación ejecutiva.

      Un saludo

  • constantin dice:

    tengo un recargo de 40% por falta de medida .ahora soy pensionista por incapacidad permanente total,pero la empresa me debe 3500 por la ultima baja y que me coresponde por los meses de cuando soy pensionista.La empresa a desaparecida de 2011 y empresario tiene otra en el mismo sitio con la misma actividad de dia siquente.TGSS me sta comunicando que la empresa devuelve las cartas con los expediente de recargo.Mi pregunta es en ese situacion que se puede ase.A hecho un solicitud de embargo la TGSS,pero nada.Muchas gracias!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Constantin

      Tienes que presentar un escrito en la TGSS indicando que ha existido una sucesión de empresa e indicar todos los datos que tengas para acreditar que realmetne es la misma empresa, pero con otro nombre

  • isabel dice:

    hola gracias por su imformacion y queria decirles que ya an pasado mas de tres meses de la sentencia firme que sade sentencia lio el 6 de noviembre para cobrar un recargo por falta de medidas de seguridad y a un no tengo noticias cuanto tiempo mas puede tardar esto la empresa es solvente se a echo una egecucion decordial sentencia les mando un saludo muy cordial

  • yeray dice:

    hola buenas tengo una dudaa me gustaria saber una cosa la empresa en la ke trabajaba tuve accidente laboral de la cual esto jubilado con invalided total permanente i cobro 740 ahora me vann a dar el recargo de prestaciones cuanto seria

  • Jose Antonio dice:

    Muchas gracias,por aclararme las dudas.

    Saludos.

  • Jose Antonio dice:

    Buenas tardes,mi situación es la siguiente tuve un accidente laboral en mayo 2012,estuve de baja casi un año,me dierón el alta la Mutua ,alta con secuelas no invalidantes,la cual se impugnó,al pasar el Tribunal Medico por impugnación del alta,me dierón la razón y pase de nuevo a IT,estuve tres semanas en IT y me llamarón para pasar el Tribunal Medico.Me dierón una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL,la MUTUA impugnó la INCAPACIDAD,pero presentamos las alegaciones oportunas y fue desestimada por el INSS.
    Tengo que cobrar el seguro de responsabilidad civil de la Empresa,pero esta no me lo paga porque dice que la MUTUA puso demanda en el juzgado de lo social,supongo que iran contra el INSS y contra mi.
    Dicen que hasta que no tenga la sentencia firme, de mi INCAPACIDAD no me pagaran,entonces vaya tela la fecha del juicio sera para dentro de un año o dos.Hemos puesto demanda en el juzgado para reclamar la indemnización seguro,antes pusimos acto de de conciliación en el SEMAC,no hubo acuerdo,tambien tengo un recargo del 30% recargo de prestaciones.Me llego carta con la cantidad por IT y se va a proceder a la capitalización,por parte de la tesoreria SS.Me pueden paralizar todo por que la MUTUA presento la DEMANDA y todavia no tenemos la sentencia firme de la INCAPACIDAD.
    Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jose Antonio:

      Ten en cuanta que la indemnización de convenio lo es porque se trata de un grado de incapacidad concreto. De acuerdo a la jurisprudencia para pagar ese seguro, el grado de incapacidad tiene que ser firme. Si la Mutua ha impugnado el grado, lo lógico es que el juicio del seguro y del recargo estén en suspenso hasta que hay sentencia firme. Si al final te dieran la razón en todo, se generaré el derecho de cobrar los atrasos además de que en el juicio del seguro pidas los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro.

      Un saludo

  • isabel dice:

    hola les escrivi hace poco tiempo por un recargo por falta de medidas de seguridad por muerte de mi marido hace 19 años que fallecio y les agradeceria que me asesoraran si puedo pedir daños y perjuicios al inss pues estubo cinco años el expediente cerrado por que me dijeron que no daban con la espresa y les agradeceria que me asesoraran de todo lo que puedo hacer en derecho para reclamar todo lo que es por ley a mi la mutua de la empresa me dio un millon de pesetas por la muerte de mi marido hace dieciocho años pero la empresa no me indegnizo por la muerte de mi marido ni finiquito ni nada les agradeceria que es lo que puedo pedir en mi derecho les doy las gracias y les agradeceria que me contestaran a la mas brevedad posible mis hijos cobraron pension de ofandad ellos tambien tienen derecho a cobrar atrasos de sus pensiones muchas gracias atentamente isabel

  • isabel dice:

    hola les escrivi sobre un recargo por falta de medidas de seguridad por la muerte de mi marido hace 19 años el inss tubo cerado el expediente durante cinco años despues se bolbio a abrir pues les agradeceria que me dijeran si puedo pedir daños y perjuicios pues el inss me dijo que estubo el espediente cerrado por que no daban con la enpresa mis hijos tambien tienen derecho a cobrar algun atraso de las pensiones de ofandad les agradeceria que e comunicasen si tengo otros derechos para reclamar les doy las gracias de antemano y les mando un saludo muy cordial les agradeceria que me contestaran a la ms brevedad posible atentamente isabel

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Isabel,

      Si el INSS puede acreditar que el retraso es debido a eso y no a una inactividad de la administración es complicado que pueda ser viable esa responsabilidad. En cuanto a los atrasos entendemos que sí se adeudan y si se generó una pensión de orfandad por ello y a día de hoy se ha extinguido, se tiene derecho a percibir el recargo de dicha prestación, aunque ya no siguiera viva.

      Un saludo

  • isabel dice:

    les agradezco sus respuestas y les mando un saludo muy cordial atentamente isabel

  • isabel dice:

    les agradezco sus respuestas y les mando un saludo muy cordial atentamente isabel cgusellas

  • isabel dice:

    estoy esperando cobrar un recargo por falta de medidas de seguridad por muerte de mi marido la sentencia ya es firme desde el 6 de noviembre an pasado 19 años de su muerte tienen que pagar el 50 por ciento de la pension mi pension es de 718 euros cuanto me suviran de la pension cada mes a parte de todos los atrasos y ahora siendo la sentencia firme cuanto tiempo tardara la empresa a pagar atentamente isabel

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Isabel,

      Te subirá un 50% de esos 718 €, por tanto te subirán 359 €. Lo que tarde la empresa ne pagar dependerá de cuando ingrese el dinero en TGSS y si no tiene bienes, hasta que se le encuentren. Si hay sentencia firme es necesario que se solicite la ejecución de la sentencia.

      Un saludo

  • Salvador dice:

    Buenas, en mi caso la Seguridad social pide a la empresa un recargo del 50% por falta de medidas de seguridad e higiene a todas las prestaciones reconocidas a su mujer, al entender que la causa de fallecimiento de su marido ha sido por enfermedad profesional que tenía reconocido. Sin embargo la empresa cree que por enfermedad común. Se acaba la vía administrativa, perdiendo en todo caso la empresa, y estamos pendiente de juicio. De pronto, la Tesorería ingresa el dinero, que pide a la empresa, a la mujer, pero aún no se ha celebrado el juicio! De modo que, ¿si se perdiera el juicio, tendría la mujer que devolver el dinero? Según parece la empresa no ha renunciado al juicio; de hecho, tiene todas las de ganar. Gracias por todo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Salvador,

      Cuando finaliza la vía administrativa la empresa tiene que capitalizar siga con juicio o no. Ahora bien, si le dan la razón a la empresa, la TGSS le devolverá el dinero y esta señora es probable que tenga que devolver prestaciones al ser éstas indebidas.

      Un saludo

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Belén.

    Los cálculos se los da la TGSS. El recargo se aplica a la prestación que cobre y ésta no tiene por qué coincidir con la base reguladora. Si le han dado una IP Total del 55 % de la base reguladora, el recargo será del 30% de ese 55%.

  • Lucio dice:

    Buenos Dias,

    Mi situación es la siguiente, en 09/2011 recibí la incapacidad permante total por enfermedad profesional, la SSocial impuso un recargo de un 30% a la empresa por faltas de medidas de higiene, que inicio el propio inspector de trabajo.

    Ahora (12/2013) la empresa ha efectuado el pago, tengo dos preguntas, una vez la tesorería de la SSocial tiene el dinero cuanto tardan en darme lo atrasado y empezar a darme el 30% en la mensualidad.

    La otra cuestión es que yo tenía 54 años cuando me concedieron la enfermedad profesional. Durante un año cobre el 55% de la BR, al año siguiente (con 55 años) solicité el incremento del 20% (75%). Mi pregunta es si para el calculo del 30% del recargo de prestaciones usan el 55% de la base reguladora o el 75%

    Muchísimas gracias de antemano.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Lucio

      Una vez capitalizada la cantidad por la empresa, en poco tiempo se te debería abonar todo. Unos pocos meses a lo sumo. Lo puede preguntar en el INSS. Cuando se hace la capitalización se tienen en cuanta todos los datos y si ahora cobras el 75% el recargo debe ir aparejado a la prestación.

      Un saludo

  • ruben dice:

    muy buenas
    queria haceros una consulta. me han concedido un 30% por no cumplir la empresa las medidas de seguridad. me gustaria saber cuanto me corresponde si tenia una base reguladora de 80 euros diarios, estuve 20 meses de baja.
    muchas gracias

  • Daniel Damian dice:

    buenos dias,

    mi cuñada sufrio un accidente laboral por falta de medidas de seguridad en el 2006.percibe un pension de 580 euros mensuales.tiene el grado de invalidez de 55%.En ningun momento la empresa donde trabajaba le han indemnizado nada.
    ¿se puede reabrir el expediente despues de tantos años?¿se puede reclamar recargo de prestaciones?no tenemos idea de nada…y creo que nos han timado.
    Muchisimas gracias

  • JULIAN dice:

    Buneos dias,

    Como debo iniciar un proceso para reclamar recargo de prestaciones. Primero presento solicitud ante el inss y si no me lo reconocen acudo al Juzgado????
    Que plazo tengo para reclamar ante el inss y desde que dia empieza a contar ese plazo???
    Acabo de presentar demanda ante el Juzgado para que me reconozcan la invalidez permanente total para la profesion habitual de albañil. Es conveniente reclamar el recargo de prestaciones en dicha demanda??
    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Julián,

      Lo primero que tiene que haber es un informe de la inspección de trabajo que indique que el accidente ha sido consecuencia de falta de medidas de seguridad. Si no se dispone de ello la viabilidad es pequeña. Si no dispones de dicho informe (normalmente es de oficio) podría aplicarse el plazo de un año desde el accidente. En la demanda de IP no se puede acumular lo otro.

      Un saludo

  • Max dice:

    Ya digo en mi anterior nota que cobré TANTO ALZADO de 40 mensualidades. Y desde entonces, 40 años sin cobrar prestación por IPT. Por cierto, hoy me han informado en Tesorería de la SS que siendo el empresario insolvente y estando embargado su único bien registrado, la cosa no pinta nada bien para ese 50% de recargo. Supongo que al cobrar tanto alzado y no tener cuantificada a día de hoy mi prestación, el asunto está dormido desde 1970. Y en dicho tiempo la Tesorería no ha acopiado la cantidad que me correspondería por el recargo del 50%. La jugada sale redonda a la SS por no pagarme durante 40 años y al empresario, que ha levantado sus bienes…O demanda contra Tesorería o a olvidarme del famoso recargo. Las cantidades abonadas a tanto alzado impiden el cobro de pensión hasta los 60 años, que ahora, al cumplirlos en Noviembre, ya me han dicho en la SS, se recupera la pensión, que en mi caso será mínima. Lo dicho, la jugada ha salido perfecta para ellos…¿Algún consejo? Muchas gracias.

  • Max dice:

    Hola. Tuve un accidente de Trabajo y me dieron la IPT, con recargo del 50% por falta de medidas de seguridad. El accidente sucedió en el año 1969. Me dieron un tanto alzado de 40 meses y el empresario pagó el 50% correspondiente. Ahora voy a cumplir en un mes los 60 años y por Ley puedo pedir la pensión por IPT. He investigado bienes del empresario y tiene embargada una sola propiedad…¿Qué se debe hacer? ¿La Tesorería de la SS debe ser quien actúe para este caso o se supone que ya debió capitalizar el importe del recargo habiendo tenido tanto tiempo para ello? La Empresa cerró en el año 2007. Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ Max:

      A estas alturas se supone que debe estar el procedimiento finalizado y que la TGSS le tomaría todo lo necesario.
      Lo que no entendemos es eso de que vas a pedir por Ley la IPT por tener 60 años, ya que ahora mismo ya tienes una IPT. Suponemos que te refieres al 20% adicional por no tener otro trabajo.

      Un saludo

  • JULY dice:

    Hola tengo una pregunta el 30% que tienen que pagarte , en mi caso si en el momento del accidente tenia dos empleos y persibia 1200e ¿tiene que pagarme el ingreso de las 2 empresas juntas ? o el ingreso que recibia de 1

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada July:

      Es el 30% de la prestación que percibas. esta prestación viene calculada sumando las bases de los empleos, y el recargo se aplica a la prestación como tal. Si por ejemplo percibes una pensión de 700 €, te tendrá que abonar el 30% de esos 70 €.

      Un saludo

  • Benito dice:

    hola buenas tardes yo sufri un accidente el 28/10/2007 me han dado una incapacidad del 55% y cobro una pension el inss le reclama a la empresa el inclemento del 30% de la pension.
    La empresa recorrio 2 veces y las dos veces fue desestimada ahora el inss mando una carta deciendo que la empresa tenia derecho por via administrativo reclamar eso fue el 12/08/2013
    ¿cuanto tiempo puede pasar asta que esto se resuelva a favor o en contra de la empresa?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado benito:

      Si la empresa comienza un juicio, podrá tardar unos dos años. Habrá que comprobar si ha ingresado o no el dinero en la Tesorería.

      Un saludo

  • kira dice:

    Muchas gracias por contestarme, mi pregunta es :
    Las lesiones van a mas y ya voy por la segunda operación , no se descarta otra, se puede reclamar del 30 % a más ? ,Aún estoy de baja ya que hace ocho meses del accidente y cobro el 100% ,si paso por el tribunal y me dan la incapacidad total que es el 55 % de mi sueldo se calcula el 30% de esto o es desde ahora que me llego en la carta el 30% de mi sueldo en este momento?. Muchas gracias .

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimada Kira

      El % depende de la gravedad de la infracción más que de las consecuencias del accidente aunque puede variar por ello. El 55% se calcula sobre la base reguladora (suma de las bases de cotización) y el 30 % como su nombre indica (recargo de prestaciones) se aplica a la prestación que tienes, es decir, tanto a la baja médica como al incapacidad total si te la dan

  • kira dice:

    Hola,he tenido un accidente laboral y ya me han llegado tres cartas ,en la última se resuelve que tengo el derecho al recargo del 30%.Pone que tiene la resolución carácter definitivo , fue el 8 de agosto.Cuando se realizará el ingreso ?tiene un plazo la empresa para hacerlo? la empresa es solvente .Muchas gracias.

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimada Kira,

      La empresa sí tiene plazo para hacer el ingreso, pero puede seguir recurriendo. Para ello puede hacer dos cosas, no pagar nada y seguir recurriendo y que la TGSS le busque bienes, o bien incluso pagar y seguir recurriendo o bien asegurar esa cantidad con un aval o similar.

  • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

    Estimado Agustín,

    El 30% sí es de la cantidad que percibes y si aun no te han pagado lo otro, lo más normal es que se abone en una sola vez.

    Un saludo

  • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

    Agustín,

    la empresa debe capitalizar de una sola vez ese 30% en la Tesorería y el INSS pagarte mes a mes. Ese 30% se calcula sobre las prestaciones que percibes y no sobre la base reguladora. Te tienen que informar en todo mmento de lo que vaya ocurriendo en el procedimiento.

    Un saludo

  • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

    Estimada Ana

    Una vez firme en vía administrativa (cuando se resuelva el recurso de alzada si se presenta por la empresa) entra en vía ejecutiva y por tanto la empresa tiene que ingresar el dinero o la TGSS buscará bienes.

    Un saludo

  • melchor dice:

    hola yo percibo mes a mes mi pension del 55%por enfermedad profesional,a la empresa le impusieron un 30% mas de multa por falta de medidas,pero ya pasaron todos los plazos para pagar y no lo an hecho,,, ¿cobrare esto? o ya lo daran por perdido si la empresa no responde,,,,gracias

  • jose manuel dice:

    hola muy buenas,hace unos dias me a llegado una carta del inss que dice que le an desestimado la reclamacion previa a la empresa y que le dan 30 dias para recurrir via jurisdiccional,me gustaria saber cual es el siguiente paso,si tenemos que esperar a que el juez dicte sentencia para empezar a cobrar,un saludo

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimado José Manuel:

      Desestima la reclamación previa ya es firme ne vía administrativa por lo que la empresa ya debería abonar o capitalizar el recargo en la TSGG, salvo que vaya a recurrir y haya avalado esa cantidad.

      Un saludo

  • Laura dice:

    Hola, quería saber si puedes ayudarme con una duda que tengo, si ya me ha llegado el expediente resuelto con la infracción que se le ha impuesto a la empresa pero no dice nada al respecto del recargo de prestación que debo hacer? Muchas gracias

  • Jose dice:

    Hola saludos,gracias por contestar a mi pregunta me a sido de mucha ayuda.Queria comentar que me a llegado una carta de la SS que ya han enviado la documentacion a la Tesoreria General para recaudar el recargo,mi pregunta es ¿cuanto puede tardar en efectuar el importe la SS?
    GRACIAS

  • Isidro Tena dice:

    Hola ya os comente que sufri un accidente laboral la INSS a desestimado toda la reclamaciones puestas por la empresa y dio 30 dias para denunciar por un juzgado de lo social me respondisteis que ahora denunciarian a INSS y a mi acabado el plazo y me han tenido que volver a operar del ojo mi pregunta es que el 37% de recargo me lo tienen que dar para siempre y ponerse al corriente de atrasos y la mutua me tiene que imdemnizar ahora va hacer un año el recargo es para siempre de por vida o solo mientras sigua en la empresa en las pagas tambien entra el recargo Muchas Gracias (cada vez estoy mas perdido en esto) tambien me gustaria saber si tengo que actuar yo de alguna manera o presentarme en algun sitio.

  • Jose dice:

    Hola, mi pregunta es despues de desestimar a la empresa todas las reclamaciones y despues de 30 dias para interponer demanda por parte de la empresa.La SS hace efectivo el recargo o se a de esperar a la demanda y celebrar algun juicio.
    GRACIAS

  • Isidro Tena dice:

    Hola Buenos Dias soy Isidro ayer hice una pregunta y ya la habeis respondido solo queria daros las gracias.

  • HispaColex dice:

    Hola Isidro,

    El siguiente paso es que la empresa demandará a la seguridad social y a ti.

    Un saludo

  • HispaColex dice:

    Hola Óscar, lo del 55% no es minusvalía, sino la pensión correspondiente a una incapacidad permanente total. Si te conceden ese 30% de recargo, aproximadamente te quedaría una pensión de 1190 euros.

    Un saludo

  • Isidro Tena dice:

    Hola me gustaria saber si me pudieseis ayudar hacer un año sufri un accidente laboral y he perdido casi toda la vision de un ojo yo no he actuado de ninguna manera dentro del ambito de denunciar ni nada todo a seguido su curso solo he hablado con la inspectora de trabajo la cual sanciono a la empresa con un 37% de recargo a lo largo de este año he ido recibiendo notificaciones y alegaciones por parte de la empresa la empresa de este tema conmigo no habla para nada yo sigo de baja pero la pregunta es la penultima notificacion era del abogado de la empresa que solicitaba el cese de cualquier tramite de la sancion y que todo habia ocurrido por culpa mia,hace un mes recibi una carta de la seguridad social donde el ultimo parrafo pone que resuelve ,que desestima la reclamacion previa interpuesta y que hay 30 dias para presentar una demanda en el juzgado de lo social .Yo no he hecho nada dando por echo que la seguridad social desestima la reclamacion previa interpuesta ahora a que tengo que esperar? Muchas Gracias.

  • LUIS dice:

    Buenos dias: Ante todo les quedo muy agradecido por su respuesta. Y a continuación paso a explicar que ha dado en el clavo, ya que la s.s. ha sido demandada y servidor también. ahora la duda es que como puedo yo informarme si ha sido hecho efectivo el capital coste, o en su defecto la ejecución.de la capitalización del recargo. despues de un montón de recursos y resoluciones. favorables al recargo. esto parece no tener fin pues data ya desde el 2008.dado el estado de salud que sufro pienso que no voy a beneficiarme. de tal RECARGO.
    quedo muy agradecido por su atenciÓn y gracias por su respuesta.
    LUIS.

  • oscar dice:

    estimados amigos os hice una consulta y no me respodisteis os la adjunto otra vez

    Una consulta yo tenia una nomina de 1400 euros e solicitado el recargo si me dan la minusnvalia del 55% y me dan como minimo el 30% de recargo cuanto se me kedaria al mes

  • LUIS dice:

    Buenas tardes:
    La responsabilidad sobre incremento de prestaciones por falta de medidas de seguridad . es… ¿una vez firme en la via administrativa, en caso de recurrir la empresa por lo social un contencioso entre la S.S y la empresa.o es tambien entre el trabajador.
    les quedo agradecido por su respuesta.

  • oscar dice:

    Una consulta yo tenia una nomina de 1400 euros e solicitado el recargo si me dan la minusnvalia del 55% y me dan como minimo el 30% de recargo cuanto se me kedaria al mes

  • maria jesus dice:

    en enero del 2010 mi marido sufrió un accidente laboral, a la empresa le notificaron un expediente de recargo de prestaciones de un 30%, este lo impugnó y en mayo del 2012 nos vino la resolución faborable, ahora la empresa ha hecho una reclamacion previa, mi pregunta es ¿cuanto tiempo nos queda y que pasos va a dar la empresa, sabiendo que los va a agotar todos, hasta que se resuelva esto?

  • Juanjo dice:

    Hola,

    Soy responsable de mantenimiento de una fábrica de muebles. Mi pregunta es sobre riesgos laborales. Una mujer embarazada puede decidir no comunicar a la empresa su estado?

    Muchas gracias.

    Saludos

  • Vanesa dice:

    Buenas tardes,

    Tengo una duda relativa al recargo del artículo 123 LGSS en relación con una persona declarada incapaz total permanente cualificado, al ser menor de 55 años.
    En este caso, el recargo se aplica sobre el 55% de la base reguladora que le correspondería como pensión o sobre el 75% (55% + incremento del 20% por ser IP cualificada).

    Muchas gracias y un saludo.

  • carlos dice:

    hola yo percibo mes a mes mi pension del 55%por enfermedad profesional,a la empresa le impusieron un 30% mas de multa por falta de medidas,pero ya pasaron todos los plazos para pagar y no lo an hecho,,, ¿cobrare esto? o ya lo daran por perdido si la empresa no responde,,,,gracias

  • Jose dice:

    Hola, hace ahora 3 años sufrí un accidente y me han dado una incapacidad permanente total, aunque aun estoy de medicos, me ha quedado una paga de unos 1500 euros. A la empresa le han puesto un recargo del 30%, por el cual tuve un juicio hace unos meses y aun no e recibido la sentencia, pero me ha llegado una carta diciéndome que la empresa ha efectuado un pago y me piden un numero de cuenta para que me hagan un ingreso.
    Mis preguntas son:
    ¿Me han concedido la prestación?, ¿la sentencia sera firme o la pueden recurrir?.
    ¿Cuanto me darán si hace ahora 34 meses del accidente?.
    ¿Cuanto me dan al mes desde ahora?.
    Gracias de antemano y un cordial saludo.

  • Marta dice:

    Buenos días,
    Tenemos un trabajador que el INSS le han concedido un 55% de incapacidad total para el trabajo que realiza y un recargo del 30%. Mis preguntas son las siguientes:
    – el recargo es de por vida al igual que la pensión de incapacidad?
    – puede solicitar el trabajador que el recargo se le abone de forma mensual o solicitar un pago único?

    Gracias.

  • Pablo dice:

    Hola
    si me podeis ayuda Yo en el 2008 sufri un accidente laboral la perdida casi total de la vision en un ojo y pir ello me indenizo la mutua por 24 mensualidades y ahora me enfrento a un recargo de prestaciones pir falta de medidas de seguridad por parte de el empresario es un juicio me oarece que ya es difinitivo quisiera saber que siendo un recargo de un 30% cuanto me tendrian q dar si he recibido de indennizacion 29 000 e. Por partede la mutua y la ss me ha dado 5 000e. O como lo calculas ha esto tebdria q sumar todas las cantidades . Gracias

  • Maria Teresa dice:

    Buenas tardes, les comento mi caso, para ver si me pueden responder una duda que tenemos; tengo una pequeña empresa la cual, hace 5 meses sufrió un accidente laboral con causa de muerte, estamos pendiente de alegaciones ante el Ministerio de Trabajo, nos ha llegado una carta de la seguridad social, en la que nos gravan con un 30% de recargo en las prestaciones a la viuda e hijo, dicha señora tiene 53 años y el hijo 18, nos han comentado que dichas prestaciones serian de por vida para ella y hasta los 25 para el hijo, pero la capitalizacion, como la calcula, durante cuantos años, y si esta señora falleciese, me devolverían parte del capital, mi gran duda es de que cantidad estaríamos hablando, el salario base es de aprox. 1.500 euros y percibe ahora mismo un 52% y el hijo un 20%. Rogaría me dijesen algo, puesto que vamos a llegar a un acuerdo, pero me falta saber de que cantidad estaríamos hablando con dicha capitalización. Muchas gracias, quedo en espera de sus breves noticias. O me indiquen donde tengo que dirigirme para que me lo calculen.

  • hassan dice:

    buenas;
    tras un accidente laboral (09/2011)dando lugar a un incapacidad permanente total (febrero2012);y como resultado una pension dincapacidad del 55% de la base reguladora y un recargo sobre las prestaciones del 30% a cargo de la empresa; y que la empresa a hecho un pago unico de esos 30% a la TGSS en marzo2012;mi pregunta es si puedo cobrar ese recargo que me partenece de un pago unico y como solicitarlo. o si estoy obligado a cobrarlo en mensualidades junto a mi pension;
    muchas gracias

  • hassan dice:

    cobro del recargo sobre las prestaciones
    buenas;
    tras un accidente laboral (09/2011)dando lugar a un incapacidad permanente total (febrero2012);y como resultado una pension dincapacidad del 55% de la base reguladora y un recargo sobre las prestaciones del 30% a cargo de la empresa; y que la empresa a hecho un pago unico de esos 30% a la TGSS en marzo2012;mi pregunta es si puedo cobrar ese recargo que me partenece de un pago unico y como solicitarlo. o si estoy obligado a cobrarlo en mensualidades junto a mi pension;
    muchas gracias

  • oscar fernandez dice:

    Hola el 17-2-2011 tuve un accident laboral (la escalero donde estaba trabajando se resbalo) me llevaron a la mutua y me operaron y me opusieron una protesis cabeza de radio.Hice rehabilitacion pro me dolia mucho la muñca.El 15-7-2011 me operan nuevamente haciendo una osteotomia de cubito para liberar l muñeca(esto es un corte oblicuo del hueso) posteriormente rehabilitacion.Me sigue doliendo la muñeca y tambien el brazo.Hago prueba de esfuerso pero me sale negativa debido al dolor de antebrazo.El 20-12-2011 me dan el alta yo la impugno y el tribunal medico me da la razon puesto k hay dolor.La mutua me hace expediente ante dicho tribunal por lesiones no invalidantes ante mi sorpesa.lñe digo al medico k yo no e solicitado eso bajo minombre.Me manda hacer radigrafias y me dictaminana pseudoartrosis de cubito y ademasn k debo de seguir de baja .me operan el 5-3-12012 de estas dolecncias y artroscopia de muñeca.
    La empresa ,me despide el 32-12-2012 mi pregunta es la siguiente a kien debo reclamar por falta de seguridade higienie o recargo empresarial y k hacer ahora desde entonces

    perdon por el tochaco

  • miguel dice:

    hola mi duda es tengo q percivir un recargo del 50% de un accidente de trabajo por no tener el curso de riesgos laborables pero el empresario se esta declarando insolvente y no tiene nada para embargarle. Mi pregunta es si no tiene nada para enbargar quien me paga el recargo el INSS o se queda en nada y si tubiera un piso a su nombre me pagarian y cuanto dura este proceso.

  • HispaColex dice:

    Estimada Pilar:

    Te informamos que si la empresa ha reconocido que la baja es por Accidente de Trabajo, no pueden negarse ni a atenderte ni a pagarte lo que te corresponda por dicha baja.

    – Si tienes algún problema con ello, lo mejor es ponerse en contacto con un profesional.

    Un cordial saludo.

  • pilar dice:

    deseo resolver una duda,soy trabajadora de sanidad(administrativa) en valencia.durante mi jornada laboral me corte con un qutes,la auxiliar de enfermeria me curo y me puso una venda, pensando que era un simple corte, cuando llego a mi casa el dolor era muy fuerte y me voy a un hospital privado por cercania y es cuando me dicen que tengo el tendon rasgado y tengo que pasar por quirofano, ahora biene el gran problema.
    En mi administracion me hacen el CAP para presentarlo a riesgo laborales,y cuando me presento a la doctora es cuando me dice que la baja me la hace por accidente de trabajo, pero no tengo ningun derecho mas porque segun ella tenia que haber ido a un hospital publico, el protocolo dice que es asi, por lo que si me queda algun tipo de secuela , no tengo nada que hacer porque ella lo va a denegar
    (la doctora A.M.) . eso lo pueden hacer asi.

  • YOLANDA RUBERT dice:

    Hola¡
    Tengo una empresa que ha recibido propuesta de recargo de prestaciones económicas del 30%, en virtud del art.123 Ley General de la Seguridad Social. Ademas ya le ha recaído una sanción de 6.138€ por parte de la Inpección de Trabajo. El accidente ocurrió en mayo 2011 y ahora en noviembre de 2011, el trabajador todavía esta de baja y cobrando por la entidad Gestora (Mutua). En que se basa la TGSS para calcular el importe del recargo exigido del 30%?? Mi cliente me pregunta a cuentos € puede llegar a ascender este recargo. Ademas hay abierto un procedimiento judicial por vía penal a instancias del trabajador.
    Gracias.

  • juan dice:

    Buenas tardes.

    Agradeceria saber si alguien conoce la formula de calculo del capital coste.
    Ejemplo: IPT reconocida del 55% (700 Euros), recargo por falta de medidas de seguridad reconocido por sentencia (del 40%) o sea 280 euros.
    Pension total = sumandolos la pension total es= 980 euros.
    ¿quisiera saber que cantidad paga la empresa a la tesoreria?¿280 durante 10 años, ? ¿25 años?, es decir como se calcula el capital coste.

    Igualmente, ¿el cobro de este recargo por el accidentado es obligatoriamente mes a mes junto la pension? o ¿puede solicitarse que la seguridad social te lo abone de golpe?.

    Gracias y un saludo a todos.

  • Olatz Alberdi dice:

    Buenos días,
    Yo no entiendo mucho de leyes pero tengo una duda. ¿En cuanto tiempo se podría terminar el asunto del recargo por prestaciones? En marzo de este año tuvimos un juicio en el cual la resolución nos daba la razón y el empresario era el culpable del accidente de trabajo. Se supone que al ser el culpable debe pagar el recargo. lo solicitamos a finales de marzo del 2011 y todavia no tengo noticias del abogado. ¿Es normal? Me gustaría saber más o menos el tiempo estimado para hacerme una idea.

    Muchas gracias.

  • Hispacolex dice:

    Estimada Elena:

    La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, que se concede por una sola vez, cuya cuantía está fijada por baremo y para las lesiones, mutilaciones y deformidades que en el mismo se recogen.

    La cuantía de la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión, mutilación o deformidad se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

    Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor. Lo cual quiere decir que al trabajador le pagaran x de indemnizacion y el empresario ademas tendra que pagar un 35% de x.

    Un cordial saludo.

  • Elena Rodríguez dice:

    Buenas tardes,
    Les expongo mi caso: se declara la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al ordenamiento vigente en materia de Sanida e Higiene, y en consecuencia se condene a la empresa responsable al abono de un recargo del 35% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.

    Mi pregunta es la siguiente:
    cuando dice que se condene a la empresa al abono de un recargo del 35% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan por el accidente, ¿se refiere a que la empresa tendrá que pagar el 35% de la pensión por invalidez que le quedará al trabajador durante toda su vida??

  • Hispacolex dice:

    Estimado Victor:

    Según el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

    Artículo 75. Recargos sobre prestaciones.

    1. Las resoluciones de la Entidad Gestora de la Seguridad Social en las que se declare la procedencia de recargos sobre las prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como los responsables de dichos recargos, conforme a lo previsto en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una vez sean firmes en vía administrativa se comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social, con indicación expresa del momento en que se hubiera realizado su notificación, para la recaudación por ésta del importe de tales recargos, sin perjuicio de las devoluciones que, en su caso, procedan, si se redujeran o anularan en vía judicial los derechos reconocidos en dichas resoluciones administrativas.

    El importe de dichos reintegros o devoluciones se imputarán con cargo al presupuesto de la citada entidad gestora de la Seguridad Social, salvo la parte del capital coste de renta no consumida que será objeto de devolución con cargo al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando lo hubiera percibido.

    2. A estos efectos, la Tesorería General de la Seguridad Social, en el supuesto de que los recargos recaigan sobre pensiones, determinará el importe del capital coste de aquéllos, procediendo a su recaudación junto a los intereses de capitalización que procedan hasta la fecha de su ingreso. En el caso de recargos sobre otras prestaciones, la Tesorería General de la Seguridad Social recaudará directamente el importe de dichos recargos.

    3. El plazo reglamentario de ingreso de dichos recargos se iniciará el día siguiente al de la notificación por la Tesorería General de la Seguridad Social de la reclamación de deuda del capital coste, incluidos los intereses de capitalización que procedan, o del importe correspondiente a otras prestaciones y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de su notificación.

    Los intereses de capitalización que se devenguen desde el día en que se expida la correspondiente reclamación del importe de la deuda hasta el de su pago serán liquidados y adicionados por el sujeto responsable de éste.

    4. Las sentencias que condenen al pago de recargos sobre prestaciones de la Seguridad Social se ejecutarán a través de los trámites establecidos en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, previa fijación por la Tesorería General de la Seguridad Social del capital coste correspondiente, en caso de tratarse de pensiones.

    Un cordial saludo.

  • Victor Ruiz dice:

    Buenas tardes,
    Acaba de llegarme una empresa resoución del INSS determinando recargo de prestaciones.
    Sé que tenemos 30 días para hacer una reclamaciuón previa a la vía jurisdiccional social por la que sí actuaremos, pero:
    a) ¿La resolucion ya es ejecutiva?
    b) ¿Cuando hemos de pagar y cómo lo calculamos?
    c) ¿Cuándo nos notificará TGSS después de la resolución la cuantía que hemos de ingresar, si es que lo hace? En caso contrario ¿deberíamos adelantarnos y requerir a TGSS que nos notifique la cuantía a ingresar en virtud de la resolucion del INSS?
    ¿podemos no pagar hasta la resolución de la reclamación previa?

    Gracias.

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