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19/02/2019

Hacienda revocará el CIF y cerrará el registro de sociedades sin actividad

sociedades sin actividad

Asesores Empresas: CIF y registro de sociedades


Autor: Silvia Espelt

Hacienda llevará a cabo una campaña para revocar el CIF y cerrar el registro a muchas sociedades sin actividad. Hoy os hablamos del nuevo Plan de Control Tributario que Hacienda ha planificado para este año.


El motivo es que, según Hacienda, las sociedades inactivas o con escasa o nula actividad constituyen un colectivo de riesgo que desea controlar.  Por tanto, quiere separar las entidades abandonadas, revocarles el CIF y cerrarles la página del Registro Mercantil. Así, al impedir que estas sociedades puedan realizar operaciones, dejarán de ser un grupo de riesgo y Hacienda podrá centrarse en el resto de entidades.

Consencuencias de la revocación

La revocación del NIF implica una serie de consencuencias para la sociedad, como son por ejemplo:

  • Cierre registral, baja en el registro de operadores intracomunitarios, baja en Registro de Devolución mensual de IVA (REDEME), imposibilidad de realizar operaciones bancarias y de obtener el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias.

¿Qué hacer para evitar que se revoque el CIF?

Como os comentamos, las consecuencias de que Hacienda decida revocar el CIF de una sociedad son numerosas, por tanto, desde el área de Gestión de Empresas de HispaColex os advertimos de no incurrir en las siguientes situaciones para evitarlo. O bien, os apremiamos para que intentéis subsanarlas lo antes posible, para evitar que os revoquen el CIF:

  • No presentar el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios seguidos.
  • No tener débitos tributarios de la entidad con Hacienda hayan sido declarados fallidos.
  • Constituir una la sociedad sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del NIF se inicie la actividad económica ni se realicen actos preparatorios.
  • No contestar notificaciones durante un periodo superior a un año, tras tres intentos de notificación.

Hemos de decir también, que la revocación del NIF no es automática, Hacienda debe dar audiencia a la sociedad para que en diez días tras la notificación efectúe alegaciones, y después debe publicar la revocación en el BOE.

¿Es posible rehabilitar un CIF revocado?

Que no cundan las alarmas, es posible rehabilitar un CIF revocado, ya que esta acción no debe ser irreversible. Según la respuesta de nos facilita al respecto la Agencia Tributaria,  es posible revocarlo.

La AEAT dice textualmente “La revocación del NIF de una sociedad no tiene por qué ser irreversible. Si desaparecen las circunstancias que motivaron aquélla, se puede rehabilitar el NIF. Para ello, la entidad debe solicitarlo por escrito a la Administración Tributaria y aportar la documentación que acredite fehacientemente que va a realizar una actividad económica lícita y real, que tiene un objeto social verdadero y dónde se desarrolla la gestión y dirección de los negocios, aportando información censal coherente que pueda ser constatada.”

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de asesores especializados en registro de sociedades o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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