Errores en la contabilidad, las cuentas anuales no reflejan la imagen fiel de la sociedad… ¿y ahora qué?
El escenario que se acaba de plantear es algo mucho más común de lo que parece en el mundo de la empresa.
Autor: Ana de los Reyes Pérez
Ser administrador de una sociedad mercantil es un cargo que conlleva mucha responsabilidad así como una alta formación multidisciplinar, esencialmente jurídica y económica. Así pues, entre las muchas funciones que tienen atribuidas los administradores sociales, se encuentra la de la formulación de las cuentas anuales al final del ejercicio contable, para someterla a su aprobación por la Junta General, y posteriormente ser depositadas en el Registro Mercantil.
Es posible que a la hora de formular dichas cuentas, hayamos pasado por alto algún tipo de ingreso o de gasto y que, por lo tanto, lo hayamos omitido erróneamente en nuestra contabilidad. El problema viene cuando advertimos dicho error pero nuestras Cuentas Anuales (CC.AA.) ya han sido aprobadas y depositadas y que por lo tanto, no sepamos cómo actuar.
Pues bien, nuestro ordenamiento jurídico ha tenido en cuenta que este tipo de errores pueden darse, y ha previsto solución al respecto, pero, la respuesta varía según la magnitud del error:
- Si se trata de una omisión “sin trascendencia” que no altera la imagen fiel de la mercantil que deben reflejar las cuentas anuales, no pasará nada. Dicho error puede corregirse en el ejercicio contable en el que se advierta, dejando constancia del defecto apreciado en la memoria del ejercicio en curso.
- Si por el contrario, el error es de mayor magnitud y afecta a la imagen fiel de la empresa haciendo que dichas cuentas no reflejen la realidad de la sociedad, y suponiendo además, cambios significativos en el patrimonio de la empresa, las cuentas deben ser reformuladas.
Como decimos, dicha reformulación tiene que estar perfectamente justificada con el propósito de reflejar la realidad de la contabilidad y del patrimonio social, no bastando cualquier error para proceder de dicha forma.
Así las cosas, una vez reformuladas las cuentas por el órgano de administración, las nuevas CC.AA. deberán ser sometidas a la aprobación de los socios en una Junta General Extraordinaria, de la que se deberá levantar acta y certificación en las que debe constar:
- Que la Junta deja expresamente sin efecto los acuerdos adoptados en la junta general por la que se aprobaron las cuentas anuales que contenían el fallo a corregir.
- Y de la misma manera, el acuerdo de los socios de aprobar las nuevas cuentas ya corregidas y la forma en la que se aplicará el resultado de las mismas.
A la hora de dirigirnos al Registro, hay que saber que ambas cuentas quedaran presentadas, y de esa forma, habremos podido subsanar el error contable apreciado. Nuestras nuevas cuentas depositadas sí reflejarán la fiel imagen de la sociedad, dando así cumplimiento a los distintos preceptos legales que así lo exigen.
Como hemos visto a lo largo del artículo, lo más importante en este tipo de casos es valorar qué imagen están proyectando las cuentas anuales que contiene el fallo, qué magnitud y gravedad tiene el error cometido con relación a la imagen social que están ofreciendo dichas cuentas, de forma tal que podamos discernir entre corregirlas en el ejercicio contable en el que nos encontremos, o poner en marcha el mecanismo de reformulación de las CC.AA.
En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, tanto pueden ayudarte nuestros especialistas en Derecho Mercantil como nuestro equipo de asesores y consultores especializados en Gestión Empresarial o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.
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