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13/12/2024

Ventajas fiscales de los planes de pensiones

Como cada año por estas fechas,  una de las cuestiones que se nos plantea es cómo reducir la carga fiscal para la próxima campaña de IRPF. 

Si somos previsores, aún estamos a tiempo, por lo que antes de que finalice el año (31/12/2024) podemos hacer una aportación al Plan de Pensiones.

La fiscalidad de los planes de pensiones conlleva cierta complejidad en sus cálculos, tanto para la determinación del importe máximo de las aportaciones y contribuciones que se pueden realizar, como para el cálculo del impacto fiscal que supondrá el rescate del plan llegado el momento, ya que habrá que tener en cuenta una serie de variables, entre ellas, la naturaleza de las cantidades aportadas , fecha en la que se hicieron las aportaciones, forma del rescate, etc..

La ventaja fiscal que tienen los planes de pensiones es la de permitir un diferimiento en el pago de impuestos, de manera que conforme se van realizando las aportaciones a dichos planes, se pueden aplicar las reducciones, en la cuantía establecida en la Ley IRPF para cada ejercicio, al objeto de minorar la Base Imponible del Impuesto. Ésto nos permitirá reducir la carga fiscal en dicho ejercicio, sin embargo, cuando se produzca el cobro de la prestación por dicho plan, habrá que tributar por la parte que corresponda.

En cuanto a las reducciones de la Base imponible establecidas en la Ley del IRPF por aportaciones a Planes de Previsión Social hay que tener en cuenta que hay  unos límites para aportaciones personales y otros para Contribuciones empresariales.

Se pueden hacer aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, seguros privados de dependencia, etc.

Los límites máximos, a modo de resumen, son los siguientes:

  • Aportaciones personales: 1.500 euros
  • Contribuciones empresariales: 8.500 euros adicionales a los 1.500 euros de aportación personal. Aquí también se pueden incluir aportaciones del trabajador al mismo instrumento, por importe igual o inferior a la contribución empresarial
  • Primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia: Hasta 5.000 euros
  • Régimen específico, para la aportaciones de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: 1.000 euros

Además de los límites anteriormente detallados, la ley establece un límite máximo conjunto anual, que dependerá principalmente de los rendimientos netos del trabajo del ejercicio, de manera que en cualquier caso, el límite máximo conjunto anual  para la reducciones de la Base Imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, será la menor de las siguientes cantidades:

  • 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas
  • 1.500 euros, incrementados en 8.500 euros o 4.250 euros, en función de los rendimientos netos del trabajo así como la cuantía de la contribución o naturaleza de la aportación.

Además de los límites máximos para las aportaciones,  es importante conocer el impacto fiscal que va a suponer el rescate de un plan de pensiones.

Las prestaciones por planes de pensiones, constituyen Rendimientos del Trabajo (artículo 17.2.a) de la Ley IRPF, y como tal deben de ser objeto de integración en la Base Imponible general del IRPF del perceptor, como una tributación más.

Desde un punto de vista fiscal, si un mutualista dispone de un plan de pensiones en supuestos distintos a los previstos en la normativa (jubilación, incapacidad, etc), deberá de reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, presentando autoliquidaciones complementarias de IRPF con inclusión de intereses de demora.

El rescate de un Plan de pensiones se puede hacer de varias formas, en forma de capital (pago único), en forma de renta (temporal o vitalicia) o en forma de prestación mixta. 

La forma en que se decida rescatarlo tiene un impacto fiscal, ya que en el caso de que se den ciertas circunstancias, será posible la aplicación de una reducción del 40%.

En la Disposición Transitoria duodécima de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre (DT 12ª de la Ley IRPF) establece un régimen transitorio, según el cual, si la prestación se recibe en forma de capital, podrá aplicarse una reducción del 40%, a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que haya transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y a la fecha de acaecimiento de la contingencia y la misma se reciba a partir del 1 de enero de 2015.

Para evitar cualquier doble imposición hay que señalar Sentencia  de 5 de noviembre de 2020 del Tribunal Supremo, en base a la cual, se establece que para las aportaciones realizadas a un plan de pensiones que no han sido objeto de reducción en la Base imponible del IRPF , cabiendo la misma, el partícipe podrá deducir dichas cantidades en el momento de rescate, ahora bien, la Administración tendrá derecho a la comprobación de la legalidad de la reducción.

En este sentido también es interesante recordar la Consulta vinculante V0037-24 de 7 de marzo de 2024 sobre la tributación en IRPF del rescate del Plan de Pensiones de los empleados de Telefónica, en la que se menciona la Resolución de 20 de julio de 2022 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, referida al Tratamiento fiscal de las prestaciones percibidas por el rescate del Plan de Pensiones de los trabajadores de Telefónica S.A. ( FONDITEL) .

Esta Resolución exige distinguir dos tipos de aportaciones y contribuciones al Plan de pensiones, una aportación inicial, por el importe de los derechos consolidados por servicios pasados  a 01/07/1992, y las aportaciones siguientes realizadas por los partícipes y el promotor del Plan de Pensiones.

Con respecto a la aportación inicial, este importe ha de ser tratado como procedente de primas de un seguro colectivo. En estos casos, se puede aplicar el 75% de reducción en base al artículo 94.2 b) del RD Legislativo  de 5 de marzo.

Con respecto a las aportaciones siguientes realizadas por los partícipes y el Promotor del plan de pensiones , estas aportaciones ya tiene la consideración jurídica y fiscal de aportaciones a un plan de pensiones, por lo que sería de aplicación la mencionada DT 12ª anteriormente (artículo 17.2.b) RD Legislativo 3/2004 de 5 de marzo.

Por tanto, en base a este criterio del TEAC, que es vinculante para la Administración Tributaria,  la parte de la prestación que derive de la aportación inicial, se considerará derivada de un seguro colectivo, que no fue objeto de reducción, por lo que al tributar en su día, no puede ser objeto de doble imposición. 

Por lo que en estos casos, siempre y cuando se disponga de la documentación que sirva de prueba se podrá instar a la Administración para la rectificación de la autoliquidación en la cual se produjo la doble imposición, así como la solicitud de devolución de ingresos indebidos. Es el obligado tributario el que tendrá que acreditar el importe de dichas aportaciones realizadas por él al seguro colectivo, así como las contribuciones que le fueron imputadas fiscalmente , reflejadas unas y otras en las nóminas.

Como conclusión, los planes de pensiones constituyen un instrumento interesante desde el punto de vista fiscal sin embargo, hay que tener en cuenta todo lo expuesto anteriormente de cara a conocer el impacto fiscal que supondrá el rescate del mismo.

Foto del avatar  Irene Sánchez Carrasco - HispaColex

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