Asesoría de Empresas

07/10/2021

Todo sobre POECATA: la Prestación Extraordinaria para Trabajadores Autónomos compatible con la actividad


Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como respuesta a una situación sin precedentes marcada por el estallido de la Pandemia ocasionada por el Covid-19, el Gobierno español aprobó la Ayuda por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos, comúnmente más conocida como CATA.

Aunque inicialmente la vigencia de ésta se limita a un mes a partir del 14 de marzo de 2020, o hasta el último día del mes que finalizara el Estado de alarma, ha resultado progresivamente prorrogada hasta la fecha actual, con el último Real Decreto ley 18/2021, de 28 de septiembre, que renueva las ayudas dirigidas a autónomos hasta febrero de 2022.

Dada la amplitud de Reales Decretos que se han ido publicando y la dificultad que comprende, al establecer cada una unos requisitos distintos, consideramos preciso resumir las diversas Ayudas compatibles con la Actividad publicadas desde el inicio de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 hasta la fecha actual:

CATA (Cese de Actividad para Trabajadores Autónomos).

En vigor desde el 14 de marzo de al 30 de junio de 2020, establecida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

En marzo de 2020, la prestación se reconoce:

  • A todas las actividades económicas incluidas en el Anexo aprobado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (las actividades no esenciales).
  • A Autónomos que acreditasen una reducción de facturación de al menos del 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior

Esta prestación fue equivale al 70% de la base reguladora según el artículo 339 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

Destacamos que el requisito más relevante para poder percibir la ayuda referida fue permanecer afiliados y en alta, durante el estado de alarma, en el Régimen Especial de Autónomos.

No fue preceptiva la baja en el Régimen Especial, pues durante esta situación excepcional la cotización estuvo suspendida. Por tanto, no se cotizó durante esta situación.

Se desprende por ello, que la prioridad del Gobierno en ese momento fue mantener a nuestros autónomos en alta en el Régimen de la Seguridad Social mientras dura el Estado de Alarma, sin duda uno de los pilares más importantes del tejido empresarial.

POECATA (Ayuda extraordinaria por cese de actividad compatible con la actividad por cuenta propia)

En vigor desde el 01/07/2020 hasta el 30/09/2020. Esta ayuda se establece en el Real Decreto ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Consistió en la primera prórroga que se habilitó de la Ayuda para autónomos de marzo (CATA), tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Posteriormente, ha habido más prórrogas cada una con unos requisitos de facturación distintos: la POECATA II (en vigor desde el 01 de octubre 2020 al 31 de enero 2021), POECATA III (desde el 01 de febrero de 2021 hasta el 31/05/2021), POECATA IV (desde 01/06/2021 hasta el 30/09/2021 y, por último, la POECATA V (desde el 01/10/2021 hasta febrero de 2022).

Requisitos de la prestación POECATA:

  • Haber venido percibiendo la prestación extraordinaria por Cese de actividad a fecha de 30/06/2020.
  • Encontrarse afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial a 1 de julio de 2020.
  • Contar con la cobertura de Cese de Actividad.
  • Acreditar una reducción en la facturación de, al menos un 75%, durante el tercer trimestre del 2020, en comparación con el mismo periodo en 2019 y no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €,
  • Tener cubierto un periodo mínimo de Cotización por Cese de Actividad desde el 01/07/2019 hasta el 30/06/2020 de forma prolongada e ininterrumpida.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, o en su caso, no tener acreditado, el periodo de cotización requerido para ello.
  • Encontrarse al corriente en las cotizaciones al Régimen Especial el 0107/2020, no habiéndose tampoco encontrado pendiente de resolución de la TGSS sobre aplazamiento de cuotas adeudadas.
  • Para el caso de un trabajador autónomo con uno o más trabajadores a cargo, estar al corriente del cumplimiento de todas sus obligaciones laboral y de Seguridad Social.
  • No percibir ni tener derecho a otra prestación de la Seguridad Social que sea incompatible con el desempeño de la actividad.

POECATA II

La Ayuda POECATA II viene regulada en el Real Decreto-Ley 30/2020 de 30 de septiembre.

Según lo regulado en la Disposición Adicional Cuarta del citado Real Decreto-ley 30/2020, se prorroga la Prestación ordinaria por cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se cumpliera con los requisitos exigidos para su concesión. 

Requisitos de la POECATA II:

  • Haber percibido la prestación de cese de actividad tras cese Covid-19 a fecha 30/09/2020.
  • Mantener los requisitos de acceso a la prestación durante el cuarto trimestre del año 2020.
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
  • Para el caso de un trabajador autónomo con uno o más trabajadores a cargo, estar al corriente del cumplimiento de todas sus obligaciones laboral y de Seguridad Social.

Como peculiaridad de esta prestación, no establece exenciones en la cuota de autónomos. Por tanto, quienes recibieran esta ayuda tuvieron obligación de cotizar.

POECATA III

En relación a la POECATA III, el nuevo RDL 2/2021 de 26 de enero de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, amplía la Prestación extraordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia hasta el 31/05/2021 en su artículo 7, siempre que concurran los requisitos establecidos en dicho precepto y en los apartados a, b, d y e del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Requisitos de la POECATA III:

Durante el primer semestre de 2021, se produce una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% en relación con el segundo semestre del año 2019, así como no tener durante el primer semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.

POECATA IV

En cuanto a la prestación POECATA IV, los autónomos que hasta el 31/05/2021 venían percibiendo la Prestación por cese de actividad compatible con la actividad pudieron percibir esta ayuda hasta el 30/09/2021, según lo publicado en el Real Decreto Ley 11/2021 de 27 de mayo.

Requisitos de la POECATA IV:

– Se necesitaba acreditar una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. 

–  Asimismo, los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

Destacamos que el trabajador autónomo, durante el tiempo que estuvo percibiendo la prestación, debió ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

Sin embargo, se podía optar por no solicitar la Ayuda POECATA y así poder disfrutar de una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías: 

– 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio. 

– 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio. 

– 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto. 

– 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

En cualquier caso, la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades era incompatible con la exención en la cotización establecida en este precepto.  

POECATA V (art. 10 del Real Decreto- ley 18/2021, de 28 de septiembre).

En relación a la actual prestación compatible con la actividad de autónomos, la prestación conocida como POECATA V, se rige por el último Real Decreto-Ley publicado: el RDL 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

En el siguiente blog explicamos todos los detalles y requisitos de esta prestación: TODO SOBRE LAS AYUDAS PARA AUTÓNOMOS EN LA ACTUALIDAD.


Esquema de las Ayudas para Autónomos. Fuente: HispaColex

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

Otras publicaciones de HispaColex relacionadas: 

Foto del avatar  Abogados en Granada, Málaga y Jaén

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

4 comentarios

  • MARISOL CAPDEVILA PALOMINO dice:

    BUENOS DIAS,

    COMO SE CALCULO EL RENDIMIENTO NETO DE UN AUTONOMO?

    • HispaColex dice:

      Para este cálculo debes de tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa. El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con algunas especialidades en función de si perteneces a colectivos como por ejemplo socios mercantiles. A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.

      1.- Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas a título individual por el trabajador autónomo se tomarán como referencia las siguientes casillas como rendimientos computables:

      Modelo 100 – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración y documentos de ingreso o devolución (1)
      Casillas
      Rendimientos de actividades económicas en Estimación Directa
      Rendimiento neto + Cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad 0224 + 0186
      Rendimientos de actividades económicas en Estimación Objetiva
      Rendimiento neto previo (Actividades excepto agrícolas, forestales y pecuarias)
      1465
      Rendimiento neto minorado (Actividades agrícolas, forestales y pecuarias 1539
      Régimen de atribución de rentas en rendimientos de actividades económicas
      Rendimiento neto (Estimación Directa modalidad normal y Estimación Objetiva) / Rendimiento neto previo (Estimación Directa modalidad simplificada)
      1577
      (1) Gestiones IRPF

      Si debes tributar en cualquiera de las haciendas forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o Navarra, ten en cuenta que las casillas anteriores variarán según las normas del IRPF aplicables en dichos territorios forales.

      2.- Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas como socio o integrante de cualquier tipo de sociedad o entidad, se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador, así como los rendimientos de dicha naturaleza obtenidos en su condición de socio trabajador autónomo de una cooperativa de trabajo asociado.

      Si necesita ayuda nuestro Dpto de Empresas puede ofrecerle asesoramiento. Un cordial saludo

      • BERNARDO dice:

        soy autonomo en estimacion objetiva he acreditado ante la mutua con la declaracion de la renta mis ingresos referente al 2020 casilla 1465 de 9703,84 € y me responden que no acredito no haber tenido unos ingresos netos inferiores para el cuarto trimestre de 2020 de 5818.75€.

        • HispaColex dice:

          Teniendo en cuenta el sistema de estimación objetiva, es difícil acreditar su facturación real dado que está en una tributación por módulos, pero se podría justificar con los impuestos trimestrales, por ejemplo con el modelo 303 (IVA) si lo presenta o bien con el modelo 131 (IRPF). Aunque también se podría justificar con un listado de facturas emitidas del cuarto trimestre del año 2020 (aunque no sea ningún documento oficial) o bien con un listado de caja de ese mismo trimestre.
          Sería aconsejable que se pusiera en contacto con la mutua e intentar acordar de qué forma les podría acreditar que ha tenido estos ingresos netos inferiores.
          Un cordial saludo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *