Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)
Autor: Silvia Espelt Otero.
El Suministro Inmediato de Información del IVA es un nuevo sistema de gestión del IVA. Ha sido aprobado por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, aunque entrará en vigor el 1 de julio de 2017.
Consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.
Sujetos incluidos.
Será aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA). No obstante, estos sujetos podrán renunciar durante el mes de mayo de 2017.
- Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €).
- Grupos de IVA.
El resto de sujetos pasivos podrá optar, voluntariamente, acogerse al mismo, presentando la declaración censal (modelo 036).
Contenido del SII.
Los sujetos acogidos al SII deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (sin incluir sábados, domingos ni festivos nacionales). No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema, tendrán un plazo extraordinario de ocho días.
Esta gestión electrónica se extiende a los siguientes Libros Registro:
- Libro registro de Facturas Expedidas.
- Libro registro de Facturas Recibidas.
- Libro registro de Bienes de Inversión.
- Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.
Ha de destacarse que las facturas no enviarán electrónicamente. La información que hay que suministrar vendrá determinada por los campos que se señalen en la correspondiente Orden Ministerial (todavía no aprobada).
En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
Esto va a suponer un importante incremento de presión fiscal, debido a la necesaria adaptación de los programas de gestión de la empresa y la necesidad de seleccionar esa información.
El incremento de la presión fiscal indirecta trata de corregirse con las siguientes medidas:
- Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.
- Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
Otra serie de posibles “ventajas” del SII pueden ser las siguientes, puestas de manifiesto por la AEAT serían:
- Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT. Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA. El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
- Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
- Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario