Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
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571 comentarios
Estimada Elena:
Te informamos que si la empresa ha estado dada de alta en Seguridad Social todo ese tiempo (desde 2008) y eres el Administrador Único de la empresa y posees el 50% del Capital Social, me temo que el Inspector tiene razón.
– Ley 50/1998, de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31-12-1998).
Artículo 34. Encuadramiento de los trabajadores y Administradores de Sociedades mecantiles capitalistas y Sociedades Laborales en el Sistema de la Seguridad Social.
– Tesorería puede reclamar el pago de cuotas de 4 años retroactivos.
Un cordial saludo.
Buenas tardes:
en una actuación inspectora me han dicho que solamente por ser administrador de una sociedad mercantil limitada con una participación del 50% del capital, debo darme de alta en el RETA incluidos los periodos en los que no ha habido actividad en dicha empresa, exigiéndome el pago de las cuotas desde el 2008 ¿es esto posible?¿ En qué ley se recoge esto?
Muchas gracias por su respuesta. Saludos
Estimado Máximo:
Te informamos que si posees el control efectívo de la sociedad, trabajas para la empresa y la actividad de la misma a comenzado con fecha de efectos 24-01-2012, no cabe ninguna posibilidad de alegar nada para que Tesorería no proceda a tramitar el alta de los dos Autónomos.
– Ley 50/1998, de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31-12-1998).
Artículo 34. Encuadramiento de los trabajadores y Administradores de Sociedades mecantiles capitalistas y Sociedades Laborales en el Sistema de la Seguridad Social.
Un cordial saludo.
Buenas,
tengo un problemilla que espero que me podais resolver.
Hemos constituido entre mi padre, mi padre y yo una sociedad anonima laboral, en la cual mi padre y yo somos los administradores solidarios.
Para contratar a trabajadores inscribimos a la empresa en Hacienda el 24/01/2012 y en las escrituras registradas en el notario pusimos que el inicio de la actividad iba a ser el 01/03/2012.
Mi padre ya estaba dado de alta como autonomo previamente a todo esto, pero yo no lo estaba, y queria inscribirme como autonomo a partir del día 01/02/2012.
Hemos ido a la seguridad social y nos dice que yo tengo que estar dado de alta como autonomo desde el 01/01/2012 alegando que la actividad ya ha comenzado.
¿ hay alguna manera de reclamar que el alta sea a partir del 01/02/2012 ?
¿ en que legislación puedo basarme ?
Saludos y gracias
Estimado Patricio:
Te informamos que si el título de Administrador Único sólo es a título formal, es decir, no tienes atribuidas funciones de Dirección ni Gerencia, ni cobras por ello, puedes continuar en el Régimen General.
Otra cosa sería si eres contrato por la emrpesa como Administrador, pues en éste caso si estarías encuadrado en el Régimen General asimilado y por tanto, no cotizarías por la contingencia de desemplo ni al FOGASA. Y como es lógico en caso de perder el empleo no cobrarías la prestación.
Un cordial saludo.
Estimada Compañera:
Te informamos que si la Actividad o una de ellas, es la Jurídica puedes alegar que ya estás dada de alta en la mutualidad de la Abogacía y por tanto, cubre el alta de autónomos.
Para el caso de que la Actividad de la emrpesa es otra, debes alegar que no trabajas para dicha empresa, que sólo eres Administradora a título simbólico pues no tienes atribuidas funciones de Dirección ni Gerencia y si puede ser él no es tu pareja.
Un cordial saludo.
Buenos días: Les expongo mi situación. Actualmente trabajo por cuenta ajena en una SL como Ingeniero. La empresa quiere nombrarme Administrador único, si lo hacen y acepto ¿ puedo cobrar el desempleo si me despiden ?
Buenos dias, soy abogada dada de alta en la mutua como regimen alternativo a los autonomos, así mismo soy administradora mancomunada de una sociedad con mi pareja, yo tengo el 25% y él el 75%, al dar de alta en la seguridad social a la empresa para poder contratar una persona me han enviado una carta reclamandome estar de alta en el RETA, quisiera si conoceis el tema si es así o si por el hecho de no estar retribuido el cargo me es suficiente con la Mutua. he mirado la legislación pero no lo veo claro, si argumento que no es mi pareja me puede beneficiar? Espero me podais ayudar compañeros ya que con la que esta cayendo como tenga que pagar 5 años atras de autonomos me muero, tengo plazo para alegaciones pero no se cual seria el mejor contenido de las mismas. Mil gracias
Buenas tardes:
Mi pregunta es la siguiente: 2 socios al 50% que son Administradores Solidarios de una S.L. Actualmente están dados de alta ámbos en RETA pero ….¿es posible que uno de ellos se dé de baja en la Seguridad Social sin necesidad de disolver la empresa o dar de baja la actividad?
Muchas gracias por anticipado!!!!
Estimado Iñigo:
Te informamos que dado que posees el 20% de las participaciones sociales aún siendo Administrador Único de la empresa, el Alta en Seguridad Social debería ser en el Régimen General con exclusión de la cotización a Desempleo y FOGASA, pero dado que estás dado de alta como Autónomo en otra empresa, puedes indicar que quieres permanecer en dicho régimen para esta segunda compañía y en Tesorería te lo admitirán.
Gracias a todos por vuestros comentarios y participación en el Foro.
Un cordial saludo.