Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
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571 comentarios
Buenas, os comento mi problema, soy administrador único de una compañía con mayoría de un 85% y estoy en régimen de autónomos.
Hemos constituido una segunda con un 20% cada socio, siendo yo el administrador único, mi pregunta es, ¿puedo estar en el régimen de autónomos? o en su caso tengo que entrar en el régimen general.
Muchas gracias por este foro.
Estimado Teodoro:
Te informamos que actualmente cualquier tipo de Actividad que implique el alta en Seguridad Social en cualquier régimen es incompatible con el percibo de la prestación por Jubilación.
Un cordial saludo.
Estimado José:
Te informamos que aunque seas el hijo del dueño de la empresa, si no convives con él sino que tu unidad familiar es otra y trabajas para la empresa deberás darte de alta en el Régimen General sin exclusiones. Y tu mujer al poseer un 10% de las participaciones Sociales aunque se trate de la Administradora Única de la empresa puede optar por el Régimen General con exclusión de Desempleo y Fogasa.
Un cordial saludo.
Estimada Noelia:
Te informamos que si sólo eres una socia que no trabaja para la empresa, aunque tengas el 32% de las participaciones sociales no estarás encuadrada en ningún régimen. Con respecto de firmar documentos bancarios, como sóis dos socios solidarios que los firme el otro socio y así no habría ningún problema.
Un cordial saludo.
Hasta el pasado 31.12.2011 he estado tributando por el RETA en mi condición de consultor empresarial; en esta fecha he decido jubilarme y a día de hoy soy un pensionista de la seguridad social.
Uno de mis antiguos clientes, me propone incorporarme al aconsejo de administración de su S.L. en calidad de consejero independiente y remunerar mi asistencia a las reuniones del consejo de administración en concepto de primas y dietas de asistencia.
Mis preguntas son: Es factible hacerlo? y no entra en contradicción con el cobro de la pensión?
Espero vuestras noticias. Muchas gracias.
Hola, felicitaciones por vuestro trabajo. A ver si me puedes ayudar. Esta es la situación :
Sociedad limitada con administrador único :
Sujeto A: socio con el 90% de la sociedad, jubilado y padre del sujeto B. Vive solo.
Sujeto B: no es socio, ni administrador. Vive con y es cónyuge del sujeto C y es hijo del sujeto A.
Sujeto C: cónyuge del sujeto B, socio con el 10% y administradora única de la sociedad y nuera del sujeto A.
La pregunta es, : ¿Puede el sujeto B estar en régimen general asimilado?. Mi gestor actual dice que no, ya que el sujeto C dice que tiene el control de la sociedad al ser administrador único … Pero yo creo que si.
Muchas gracias.
Hola,
Mi situación es la siguiente: Soy trabajadora por cuenta ajena en una empresa y cotizo por el régimen general.
Este mes he creado con un socio una SL, por mi condición de cotizar por el régimen general y no tener que pagar autónomo, soy socia capitalista con una aportación del 32% y ademas los dos socios somo administradores solidarios. ¿Esta practica es correcta?, ¿Que ocurriría si me quedase en paro, debería de cotizar como autónomo? y por último cuales son las tareas que puede hacer un socio capitalista, por ejemplo podría firmar documentos bancarios?
Saludos,
Noelia.
Estimado JuanMa:
Te informamos que para la opción A, como la empresa aún no está inscrita en el IAE (alta actividad en la Agencia Tributaria) tampoco está dada de alta en Seguridad Social (pues para ello te exigen copia del IAE presentado en Hacienda). Por tanto, para continuar cobrando tu prestación por desempleo la empresa debe permanecer como hasta ahora sin alta en ningún organismo.
Opción B, si meramente eres un socio con el 35% de las participaciones sociales incluso más sin relación laboral alguna, no es necesario que te des de alta ni en Autónomos ni ningún régimen, pues condición indispnesable para ello es trabajar.
Opción C, la ley dice que los Socios-trabajadores que posean como mínimo el 25% de las participaciones sociales y además sean Administradores solidarios o formen parte del Consejo de Administración estarán obligados a darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Lo que ocurre es que la Administración admite prueba en contrario para éste caso y si se demuestra que no se poseé el control efectivo de la sociedad (caso de que uno de ellos nunca firme nada), la Seguridad Social podría admitir que estuviese en Régimen General (siempre que trabaje para la empresa).
Un cordial saludo.
Buenos días os voy a plantear dos situaciones diferentes un poco complejas que atañen a mi situación y a la de mis socios:
Situación A:
Soy trabajador por cuenta ajena y he negociado recientemente la salida de mi actual empresa cobrando la prestación por desempleo (se hará efectiva a finales de ms).
Hace 3 meses monté una S.L con unos compañeros, estamos como administradores solidarios los 4 a un 25% cada uno. La idea es no tener ningún tipo de relación laboral, es decir, intentar sobrevivir cobrando el paro y trabajar levantando la sociedad hasta que empice a dar beneficios y poder ponerme un salario.
La sociedad aún no ha sido inscrita en el IAE.
¿Cómo pueden afectar estos hechos a que yo reciba mi prestación?
¿Está garantizada teniendo justo un 25%?
¿Cuál es mi mejor salida para seguir recibiendo la prestación por desempleo?
Situación B:
Supongamos que cambiamos las escrituras y figuro sólo como socio, sin relación laboral, como el caso anterior, pero esta vez con un 35% en lugar de un 25%
¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo igualmente y perder el derecho a prestación?
Situación C:
Dos de los socios de la situación A son hermanos gemelos (administradores solidarios con 25% cada uno).
¿Están obligados a darse de alta como autónomos?
Estimado Antonio:
Te informamos que por tu condición de Socio-Administrador con el 15% de las participaciones sociales y el trabajo que llevarás a cabo para tu empresa deberás darte de alta en el Régimen General con la exclusión de cotización por desempleo y FOGASA, al darte de alta por dicha actividad y percibir las rentas X…el INEM suspenderá el subsido.
Con respecto de tu 3º consulta sobre si el otro socio con el 85% de las participaciones sociales deberá inscribirse en el RETA y cotizará en dicho régimen y en el General por sus servícios en la otra empresa y no hay ningún tipo de problema siempre que puede compatibilizar ambos empleos.
La facturación de una empresa no depende del número de empleados que tenga, pues los socios puede llevar a cabo dicho trabajo y estarán inscritos en el Sistema en los regímenes correspondientes.
Un cordial saludo.