Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
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571 comentarios
Estimado José María:
Te informamos que si en éstos momentos estáis percibiendo la prestación por desempleo, tenéis la posibilidad de solicitar la capitalización de los importes que os queden por percibir de dicha prestación para llevar a cabo el inicio de una nueva actividad como Autónomos e incluso a través de la creación de una nueva empresa.
Os pedirán importes de la inversión y parte de la prestación servirá para el pago de los Seguros Sociales de Autónomos.
Un cordial saludo.
Estimada Paloma:
Te informamos que el alta por las funciones que desarrollas en la empresa, debe ser en el Régimen General con exclusión de la cotización por desempleo y Fogasa, de ahí la coletilla de “asimilado” pero con las citadas exclusiones.
Un cordial saludo.
Somos dos personas actualmente en paro y cobrando subsidio, que estamos interesadas en crear una empresa de hosteleria. La pregunta es si podemos percibir el pago unico por la prestacion de desempleo y formar una SL dandonos de alta como autonomos los dos.
Gracias.
Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente: Soy administradora única de una SL de la cual tengo el 20% de las acciones y además trabajo en dicha empresa. Me han comentado que no puedo darme de alta en el régimen de autónomos, que tengo que hacerlo como “alta asimilada” al régimen general. ¿Es cierto?
¿Cómo se cotiza? Gracias!!!!
Un amigo me ha ofrecido crear una SL y que yo sea administrador con el 15%; por ello no cobraré ya que así se establecerá en las escrituras de constitución como cargo no retribuido.
Este amigo será socio al 85%.
En este sentido la empresa no tendrá trabajadores, yo como administrador además de desempeñar mis funciones, gestionaría los trabajos en manos de terceros.
Si la empresa va funcionando lo lógico será incorporar trabajadores, pero cuando se sostenga económicamente la empresa.
Yo administrador estoy cobrando el subsidio de desempleo. Y mi amigo, el socio, esta trabajando por cuenta ajena.
Ahora las cuestiones:
– ¿tendré (administrador) algún problema con el subsidio?
– ¿como (administrador) tengo que dar de alta en el RETA?
– ¿mi amigo (socio) puede tener algún problema en el futuro con su empresa por ser socio (despido procedente, no tener derecho a paro,..)?
– ¿podríamos facturar a empresas en este supuesto (aunque no haya trabajadores)?
MIL GRACIAS !!!
Estimado Miguel:
Con respecto de tu primera consulta, decirte que cuando la empresa inicie una actividad y necesite tramitar el Alta de la misma en Seguridad Social y que le asignen un Código de Cuenta de Cotización para contratar empleados y no se trate de una actividad para la cual el alta en Autónomos puede ser sustituida por la mutualidad (Ejem. Abogados, Médicos, etc..), la Seguridad Social le reclamará a dicho autónomo el pago de las cuotas correspondientes a los 4 años anteriores a la fecha en la cual detecten la irregularidad.
Si tiene menos del 25% del capital social puede solicitar su baja en el Régimen de Autónomos y tramitar el alta en el Régimen General.
Con respecto de su tercera consulta, informarle que una persona estará en situación legal de desempleo siempre que no trabaje por cuenta propia o ajena, independiemtemente de que sea socio o Administrador de una empresa.
Un cordial saludo.
Hola.
¿El administrador de una SL puede estar en el paro?
El caso sería una SL sin trabajadores y en la que el administrador posee el 20% del capital.
Gracias
Hola,
Me surgen 2 dudas:
1) Una SL que se constituye hace 2 años pero nunca ha tenido trabajadores y apenas tiene actividad. El administrador único es socio con el 90 % de las participaciones, pero tiene un trabajo por cuenta ajena en otra empresa distinta de la que no es socio en el que está en régimen general. ¿Este administrador único tiene que ser autónomo? A día de hoy no es autónomo, ¿habrá alguna sanción?
2) Un administrador de una SL con un 25 % hoy en día es autónomo, ¿si pasa a tener el 24% se puede dar de baja en autónomos?
Gracias
Estimada África:
En cualquier tipo de Sociedad los derechos vienen establecidos por el Capital Social que tiene cada uno de los Socios, aunque es cierto que para tener exactamente los mismos derechos sobre la sociedad ambos socios deben ser Administradores Solidarios.
Un cordial saludo.
Estimado Mikel:
Dado que estaís 5 socios a partes iguales, poseeis el 20% del Capital social cada uno y en dicha situación podéis elegir el Régimen al que cotizar. Por lo que si lo preferís estais en vuestro derecho de solicitar el cambio al Régimen General.
Un cordial saludo.