Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
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571 comentarios
hola,
Mi pregunta es la siguiente:
Estamos 5 socios en una S.L a partes iguales y todos como administradores y pagando autonomos. Lo estamos haciendo bien o deberiamos estar en regimen general?
gracias
Saludos
Estimada Olga:
La nómina de Autónomo que tenga dicho Socio puede recoger el pago por parte de la empresa de los boletines de cotización, pues dentro de la nómina se establecería como salario en Especie.
Un cordial saludo.
Estimado Fermín:
Dado que usted posee 1/3 del Capital Social de la empresa, la legislación vigente le obliga a darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
Un cordial saludo.
Buenas tardes a todos, mi consulta es la siguiente,
Una S.L. cuyas participaciones están divididas entre 2 socios. Uno de ellos es Apoderado de la sociedad y posee el 60% de las participaciones, es autónomo y el caso es que estmaos viendo la posibilidad de que tenga una nómina por la empresa, ya que prácticamente se dedica a ella por completo. Mi pregunta es, ¿los Seguros Sociales que paga este socio como autónomo, los puede pasar por la empresa, o los tiene que pagar él de su propio bolsillo? Gracias
Hola, formo parte de una sociedad compuesta por tres socios a partes iguales y uno de ellos es administrador único. Yo ahora mismo estoy cobrando el desempleo y quiero darme de alta sólo dos horas en la sociedad para trabajar, ¿tendré que hacerlo en el régimen general o en el RETA? Muchas gracias de antemeno, saludos.
Estimada Mercedes:
Si su marido no trabaja para la empresa en éstos momentos y sólo es socio meramente capitalista, puede seguir cobrando la prestación por desempleo. En el momento que comience a trabajar en la empresa debe darse de alta en la Seguridad Social y puede elegir entre el RETA y el Régimen General.
En relación a su segunda consulta para que su marido quede encuadrado en el Régimen Especial de los trabajadores autónomos y usted no, el debe ser Administrador de la empresa o formar parte del Consejo de Administración y poseer un mínimo del 25% de las participaciones sociales, usted pasaría a poseer el 20%.
Un cordial saludo.
buenos días,
Queremos constituir una sociedad, en ella estaríamos como socios mi marido y yo, él con un 20% y yo con el 29% y el resto lo tendría otro socio, yo esoty en el regimen general y tendré que darme de alta como autónoma, pero mi marido podrá seguir cobrando el paro?, él no trabajaría para la nueva sociedad y si en algún momento trabajara, podría darse de alta en el RG o en el RETA, o si es posible cambiar el porcentaje de reparto y que sea él el que figure con el 29%, para sólo pagar un Autónomo?
Gracias por su inmediatez,
En tal caso, el socio administrador y por tanto profesional, recibirá una remuneración por su trabajo como profesional, y para la sociedad será un gasto deducible, y el socio no profesional también recibira retribución por su trabajo, que también serán deducibles.
¿Es obligatorio reflejar alguna de las retribuciones o ambas en los estatutos?
¿siendo obligatorio su reflejo en los estatutos o no, se puede plantear el caso de no retribuir si no hay beneficios o empezar a retribuir pasado x tiempo?
¿Debe haber factura, o nómina, (ya que es una relación laboral y no mercantil, en mi opinión)?(en ambos casos, socio profesional y no profesional)
El tema del control efectivo, no me queda claro, ya que en realidad al ser Sociedad Profesional, el control lo posee el socio Colegiado ya que la ley le exige mayoria en participaciones y en derecho de voto.
Estimado Francisco:
Según la Legislación vigente el socio de la empresa que posee el 49% de las participaciones sociales debe estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, pues la ley nos indica que todo socio-trabajador con un mínimo del 33% de las participaciones sociales quedará encuadrado obligatoriamente en el RETA.
Un cordial saludo.
Hola,
Estamos constituyendo una sociedad profesional, un socio colegiado y otro no y ambos trabajadores, las participaciones son 51% para el profesional y 49 para el no profesional,según la ley omnibus podemos hacer tales particiones, pero
debe estar el socio no profesional encuadrado en el RETA otra posibilidad, ya que el administrador debe de ser el profesional, y por lo tanto el otro no tiene control efectivo de la sociedad.