Asesoría de Empresas

02/02/2011

Socios, ¿en régimen general o autónomo?

Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.

Autor: HispaColex

A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.

La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.

En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.

Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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571 comentarios

  • HispaColex dice:

    Estimada Olga:

    Si los Socios están de acuerdo no sería necesario realizar un documento donde se refleje el acuerdo sobre el importe a recibir en la nómina, con la realización de la misma sería suficiente. Pero si lo preferís para futuras enventualidades, podéis reflejarlo en el acta tras la reunión donde se acuerda que tal socio percibirá una nómina por X importe a partir de tal fecha.

    Un cordial saludo.

  • OLGA dice:

    pero en el caso de la administradora única que quiere trabajar y obtener una nómina de la entidad de la que es socia con un 40% de participación, ¿habría que realizar alguna gestión, me refiero a algún tipo de contrato o acuerdo entre socios por escrito, para que obtenga esa nómina, y dónde debería de constar la cantidad a recibir? Gracias

  • OLGA dice:

    Muchas gracias por la rapidez de la respuesta, me ha ayudado muchísimo, pero en el caso de la administradora única que quiere trabajar y obtener una nómina de la entidad de la que es socia con un 40% de participación, ¿habría que realizar alguna gestión, me refiero a algún tipo de contrato o acuerdo entre socios por escrito, para que obtenga esa nómina, y dónde debería de constar la cantidad a recibir? Gracias

  • Kike dice:

    Muchas gracias por vuestra rapida y eficaz respuesta. A priori en la empresa familiar unicamente trabajare en contratos por obra y servicio con duracion de apenas unos dias (contrato a tiempo parcial) que será con el fin de atender a los encargos que nos realicen. En los proximos dias pasare por la TGSS para informarme sobre el pluriempleo. Saludos.

  • HispaColex dice:

    Estimado Kike:

    Te informamos que para tu caso si no convivís en la misma unidad familiar, puedes ser contrato por la empresa de tú familia en el Régimen General, lo que siempre debes tener en cuenta es que si trabajas en otra empresa y además te contratan en la empresa familiar serías pluriempleado. En este caso si las dos son a tiempo completo no puedes superar la base máxima de cotización entre las dos empresas.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Olga:

    Como respuesta a tu primera consulta decirte que es posible establecer una nómina para la Administradora de la empresa, dicha nómina será de autónomo. Esto quiere decir que no llevará cotización sólo retención por IRPF, el tipo de retención vendrá determinado por la situación familiar de la persona y la cantidad bruta de retribuciones a percibir.

    – Nunca sería como el Régemen General.

    Con respecto de la segunda consulta que nos realizas, decirte que siempre que no convívan juntos se podría contratar a la hija como un empleado del Régimen General y para poder obtener derecho al cobro de la prestación por desempleo la baja debe ser por fin de contrato o cualquier tipo de despido, nunca baja voluntaria.

    Un cordial saludo.

  • Kike dice:

    Me gustaria hacer la siguiente consulta, yo soy socio y miembro del consejor en una sociedad en la que participo en un 20%, mi padre en un 30%, mi madre en otro 30% y finalmente mi hermano en un 20%. Segun los criterios del articulo podria estar contratado en la empresa dentro del regimen general ¿correcto? ¿existe alguna incompatibilidad por el hecho de que el resto de socios sean familiares?.

    Actualmente no convivo con ninguno de ellos y a su vez ya estoy contratado en otra empresa dentro del regimen general. ¿existe alguna incompatibilidad con todo esto?

    Saludos

  • OLGA dice:

    Hola otra vez,
    se me plantea otra duda que sería la siguiente, una SL donde la madre posee el 40% participación y es administradora única, y los tres hijos a partes iguales de 20% sin ser administradores ninguno. El caso es que esta sociedad lleva funcionando unos años y es la madre la que se dedica plenamente al negocio. Se están planteando la posibilidad de contratar a una de las hijas que posee el 20% a través del Régimen general, ¿esta persona tendría derecho a paro? Si es así, ¿en qué situación tendría ese derecho, me refiero a despido, fin de contrato o disolución de la sociedad?

  • OLGA dice:

    Buenos días, mi consulta sería:
    ¿Puede una persona obtener una nómina por rendimientos del trabajo siendo autónoma, siendo a su vez administradora única y socia con el 40% de participación de la entidad pagadora?
    Si la respuesta es positiva, ¿existiría algún problema por el hecho de que esta sociedad lleva funcionando varios ejercicios y es ahora cuando se plantea la posibilidad de contratar los servicios de este socio trabajador como un trabajador más de la sociedad?
    Gracias

  • HispaColex dice:

    Estimado José Manuel:

    Si llevas a cabo la modificación de la sociedad y pasa a tener dos socios con el 50% del Capital cada uno, ambos estáis obligados a inscribiros en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Por lo que bajo éstas condiciones no es posible que ninguno esté encuadrado en el Régimen general.

    Para tu segunda consulta, decirte que es posible llevar a cabo la trasnformación de un tipo de sociedad a otro.

    Con respecto del tipo de Sociedad requerida para que los socios-trabajadores estén encuadrados en el Régimen General, ésta debe ser una Sociedad Limitada Laboral.

    Un cordial saludo.

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