Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
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571 comentarios
Hola, por motivos economicos mi padre me ha tenido que despedir de la empresa por causas objetivas, llevo 23 años cotizando por desempleo ya que aunque formo parte del consejo de administracion solo como secretario no recibo remuneracion alguna por ello segun se puede comprobar en las escrituras, donde se indica que el cargo sera gratuito, la remuneracion era por mi trabajo efectivo de oficina y gestiones en organismos, no tengo participaciones sociales, mi consulta es si tengo derecho a la prestacion por desempleo, ya que no convivo con el empresario.
Mucha gracias
Jose Luis,
si ha cotizado por desempleo durante 23 años, sí tiene derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Necesito ayuda respecto al encuadramiento de los socios en una Sociedad Limitada Profesional SLP , en TGSS me dicen que da igual el número de participaciones que tengan los socios todos van a RETA .EL caso concreto hay tres socios 1 Administrador 90 % , 2 con un 5% sin cargo y 3 otro 5% .
Dichas participaciones se las vendió el Administrador siendo SL (2:y 3 estan dados de alta en Regimen General y han seguido asi en la SLP .¿Creen que estan mal encuadrdos?:¿Qué problemas pueden tener si están mal encuadrados? Gracias.
Estimada Ana:
Informarte que si la empresa es de ambas partes, lo mejor sería establecer a ambos como Administradores Solidarios, no sería necesario que fuesen mancomunados. Pero con respecto de la situación actual, informarte que aunque el otro socio sea el Administrador de la empresa, tu posee el 49% de las participaciones sociales y no puede obligarte a vendarlas, ni puede prescindir de de tus servicios, pues la empresa también es tuya.
Un cordial saludo
Buenos dias,
Tengo una duda respecto a una SLL, hay 3 socios obligatorios de los cuales 2 son trabajadores y el otro no. Uno de los socios trabajadores tiene una baja por incapacidad temporal y otra de los socios trabajadores tiene una baja por maternidad. ¿Todo esto seria correcto? Un saludo, gracias
Vamos a montar una s/l , y la pregunta es la siguiente:
uno de los socios tiene una participación del 15% , va a ser el adminsitrador único y a su vez va a trabajar de dependiente de la tienda
Tiene que pagar al a la seguridad social por pluriactividad ?
Entiendo que la gestión de administrador es independiente de la labor de dependiente de la tienda.
Estimada Ana:
Informarte que si posee el 50% de las participaciones sociales y trabajas para la empresa, el régimen que te corresponde es el de Autónomos.
Un cordial saludo.
Hola,
Gracias por contestar. En las escrituras y estatutos no indica que el cargo de administrador sea remunerado. El cargo de administrador es gratuito segun estatutos. Actualmente la nómina está si retención. Con lo que me momentaís, ¿significa esto que cuanto me toque hacer la declaración, Hacienda aplicará entonces este 37% de retención a mi salario bruto de 1000€?
Un saludo.
Estimado Marc:
Informarte que en tu declaración de la renta, se tendrá en cuenta el salario bruto total percibido y tu situación familiar, que según los datos indicados, lo más normal es que te devuelvan el importe íntegro de las retenciones. El porcentaje obligatorio del 37% es para retener en nómina y que se comunique a la Agencia Tributaria con la Clave E, pero a la hora de realizar la renta son salarios por cuenta ajena y seguro que te devuelven el importe total de lo retenido, si no tienes otros ingresos.
Un cordial saludo.
Hola,
soy administrador único de una SL y tengo un salario de 1000€ bruto al mes. Estoy en el régimen general de asimilados. Solo tengo una participación de la sociedad. la facturacion es inferior a 100.000€. Mi situación familiar es que estoy a cargo de dos hijos menores y mi mujer esta desempleada. Mi pregunta es si se me debe aplicar alguna retención, o no, por no llegar al mínimo y no tener obligación de hacer la declaración de la renta.
Gracias.
Un saludo.
Estimado Marc:
Informarte que si el salario que te abonan de 1.000 € viene recogido en la escritura de la empresa, como tu retribución por la condición de Administrador dicho salario lleva aparejada una retención obligatoria para ésta año 2015 del 37%, anteriormente a éste ejercicio, si el salario no venía establecido en la escritura, la retención se aplicaba según el salario bruto anual percibido y situación familiar, pero la Agencia Tributaria ha cambiado el criterio y aplica también el 37% obligatorio a todas las nóminas de los Administradores de las empresas venga recogido en escritura o no.
Un cordial saludo.
Estimado Alberto:
Informarte que la empresa puede funcionar sin empleados, siempre que los socios de la misma o uno como mínimo trabaje en la misma y se de de alta en el Sistema, que con las participaciones indicadas y siendo el Administrador de la empresa, estará encuadrado en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, los otros dos socios si no trabajan para la empresa estarían excluidos del sistema. Pero si trabajan, también deben darse de alta, que con un 25% de las participaciones sería en Régimen General, si no son Administradores.
Un cordial saludo.
Buenas, mi marido en febrero 2.013 fue despedido de su empresa, cobro su finiquito, su liquidación, etc… al mes siguiente creo una S.L. con varios compañeros de su anterior empresa y dos jefes, aporto una cantidad para la creación de dicha empresa, no pidio ayuda, ni capitalizó el paro, tan solo usamos lo que cobro de la indemnización y hasta todo bien, ahora nos informa la gestoría que lleva los papeles, que todos los que han creado la empresa tienen que pagar a hacienda por no haber esperado el tiempo suficiente para crear la empresa. No entiendo nada, si todo lo que se cobro por despido estaba exento …. ahora que tenemos que pagar?? Por favor si alguien pudiera ayudarme.
Gracias de antemano
Estimada OlgaKa:
Informarte que las indemnizaciones por despido están exentas hasta el límite de 180.000 € y para determinados tipos de despido, pues en caso de tratarse de un despido improcedente que no se haya realizado el correspondiente acuerdo en CMAC o través de Sentencia Judicial, el importe íntegro de la indemnización tributa por IRPF, por lo que si la indemnización abonada a su marido se ha realizado reconociendo la improcedencia del despido fuera del CMAC o en los Juzgados de lo Social, se debió de tributar por el importe abonado en el finiquito. Si por en contrario, el despido fue por causas objetivas o se realizó el alta de acuerdo en el CMAC, sí estaría exenta totalmente y habría que solicitar explicación a vuestra Asesoría sobre el porqué de la reclamación de la Agencia Tributaria.
Un cordial saludo.