Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
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571 comentarios
Estimada Sergio:
Para el primer caso que expones en tu consulta: los cuatro socios con el 25% de participaciones y los 4 como Administradores solidarios, todos debéis inscribiros en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. El que desempeñéis el cargo de Administrador de forma gratuita no cambia ni influye a la hora del encuadramiento dentro del Sistema de la Seguridad Social.
Para el segundo caso que expones: Si uno de los socios es Administrador Único, debe darse de alta en el RETA y el resto de socios con el 25% puede darse de alta en el Régimen General.
Un cordial saludo.
Somos cuatro socios trabajadores de una S.L. con un 25% cada uno. Solo uno de nosotros será el administrador y estará dado de alta como autónomo( no estará retribuido por el cargo de administrador, solo por el de trabajador) ¿Podemos darnos de alta los tres socios restantes en el regimen general?.
En el caso de que fueramos los cuatro administradores solidarios(sin retribución por ser administradores) ¿en que régimen tendríamos que darnos de alta?.
Gracias
Añado una cosa mas, ninguno de nosotros percibiría retribución por el cargo de administrador, solo por el trabajo desempeñado como socio trabajador.
Gracias.
Un saludo.
Vamos a constituir una S.L 4 socios al 25%. Los cuatro seremos administradores solidarios y tambien trabajadores. ¿en que régimen de la SS tenemos que darnos de alta?.
En el caso que uno de ellos no sea administrador(solo socio trabajador)¿podría darse de alta el regimen general y tener poder de firma en los bancos?
Segunda parte de la consulta:
Seria conveniente dar de baja la sociedad actual y crear una nueva? Existe algún tipo de Sociedad donde uno de los empleados pase a alta por el Régimen General?
Poseo una SLU y deseo incorporar a un nuevo socio al 50%, Es factible que la sociedad pase a SL? ambos debemos estar de alta en el RETA? Existe la posibilidad de que uno de los dos pase a Régimen General?? Gracias
Estimado Luis:
Para que usted no esté obligado a darse de alta en el RETA, no debe aparecer como Administrador de la empresa, ni llevar a cabo función alguna dentro de la actividad de la misma. Pues de lo contratio la Seguridad Social entiende que usted trabaja para la empresa y lo obligaría a inscribirse en el RETA.
Por otro lado, es indifrente que el cargo del Administrador sea o no remunerado, pues la clave es la prestación de servicios y por tanto existe relación laboral.
Un cordial saludo.
Soy funcionario y quiero crear una SL, al ser funcionario del estado estoy sujeto a la ley de compatibilidades la cual me impide efectuar ninguna actividad laboral remunerada. Tengo entendido que, si soy socio de la SL y teniendo un 95% de la misma, si soy administrador no remunerado no tendria porque estar dado de alta en ningun regimen de la SS y que, la administracion de la empresa no se considera un ejercicio laboral al no ser remunerado. ¿Es correcta esta suposicion o al ser funcionario del estado puedo ser socio pero no administrador de la sociedad?
Estimada Maria:
Para determinar si estaría encuadrada en el Rémigen Especial de los Trabajadores Autónomos o en Régimen General, debemos tener en cuenta que si usted posee el control efectivo de la sociedad. Esto se produce cuando entre usted y el otro socio con el que convive poseen el 50% de las participaciones sociales, ambos estarían en el RETA.
Si alguno de los socios posee el 33% de las participaciones sociales estaría encuadrado en el RETA.
Si alguno de los socios posee el 25% de las participaciones sociales y es Administrador o forma parte del Consejo de Administración, estaría encuadrado en el RETA.
– Se puede establecer como Administrador a una tercera persona que no sea socio, con retribución por ello y estaría en Régimen General con exclusión de Fogasa y Desempleo.
Un cordial saludo.
Estimado J. Carlos:
Si quieres percibir la prestación máxima posible por jubilación, la base de cotización que debes elegir es: 3.230,10 € x 30% = 963,93 € de cuota de autónomos mensual.
En caso de elegir una base inferior, la prestación se vería reducida ya que para el cálculo de la misma se tienen en cuenta los últimos 15 años de cotizados anteriores al hecho causante.
Para obtener derecho a la prestación Cese de actividad, en el momento de darse de alta como Autónomo se debe escoger la cotización para dicha contingencia y tendría derecho a ella llegado el momento.
Un cordial saludo.