Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario
571 comentarios
TENEMOS RECIEN CREADA UNA S.L.L. TRES SOCIOS CON EL 33,33% ESTAMOS ENCUADRADO EN EL REGIMEN GENERAL, PERO MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, TENEMOS BONIFICCION POR CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL., SI ES ASI QUE CONTRATO TENEMOS QUE HACER
GRACIAS
Estimado José:
Informarte que a los tres socios de la empresa si son Administradores de la misma, no se les puede aplicar bonificación. En caso contrario, el contrato a realizar sería el contrato Indefinido de Tarifa Reducida.
Un cordial saludo.
buenas noches, mi marido junto con dos personas mas son socios a partes iguales de una empresa,en la cual uno es el administrador y trabajador ,y se han descubierto varias anomalias.Los dos se han prejubilado y hemos visto que el administrador a estado cotizando el doble que las otras dos personas sin contar con ellas. Esto es legal? es denunciable? gracias.
Estimada Isabel:
Informarte que dicha consulta debes dirigirla a nuestros compañeros del Departamento de Derecho Mercantil.
Un cordial saludo.
Buenas tardes
Soy socio trabajador de una SL (poseo el 20%) y a la vez que directivo, soy administrador solidario de la Sociedad. En las escrituras de nombramiento como administrador, no consta nada de retribución por ejercer la función de administrador (que no la recibo).
Estoy encuadrado en el régimen general de la Seguridad Social y mi duda es si debería estar encuadrado en el régimen general con exclusiones. En el caso de ser así, ¿podría mantenerme en el régimen general -con derecho a paro- si ceso como administrador y la sociedad simplemente me otorga ciertos poderes limitados?
Muchas gracias
Hola,
Estoy trabajando en una sociedad limitada de la cual mi marido tiene el 25% . Yo estoy trabajando en regimen general. Tengo derecho a paro?
Gracias
Estimada Raquel:
Informarte que efectívamente tienes derecho a desempleo y tu encuadramiento en el sistema es correcto.
Un cordial saludo.
Hola.
Somos dos hermanos que queremos crear una empresa, ya que tenemos una idea de negocio que queremos implementar a través de una startup. Ambos trabajamos por cuenta ajena, por lo que ya estamos cotizando. Tengo entendido que para crear una sociedad al menos uno de los socios ha de darse de alta como autonomo.
Queremos conocer cuál es la opción menos más económica.
Tenemos otra hermana que ya cotiza como autonoma en otra empresa que tiene con unos amigos. Podría ser buena idea incluirla a ella en la sociedad para beneficiarnos de su estatus de autonoma?
Muchas gracias.
Estimado David:
Informarte que si optáis por incluir en la escritura de la empresa a tu hermana como Administradora de la misma, debe poseer también al menos el 25% de las participaciones sociales para que en vuestra empresa ella quede encuadrada en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, pues de lo contrario, si el 100% de las participaciones está repartidas entre vosotros dos y ella no posee ninguna, el Régimen que le correspondería por la actividad desarrollada para vuestra empresa sería en el Régimen General Asimilado (exento de cotización por desempleo y Fogasa). Con respecto del modo más económico, como bien indicas si formáis la sociedad y ambos poseéis el 50% de la misma y ambos trabajáis en el proyecto, ambos estáis encuadrados en el RETA (Autónomos) y cotizarías como Pluriempleados.
Un cordial saludo.
Saludos y felicidades por tan interesante blog.
la pregunta es la siguiente yo y mi hermano vamos a recibir por cesion(jubilacion de mis padres) la gestion de unas terrenos agricolas y queremos saber cual serie la forma mas idonea de inscribirnos como empresa, el seria autonomo y yo estoy asalariador por cuenta ajena en otra empresa, pero no trabajaria en la que se crease y la empresa seria al 50% todo. cual seria la forma mas economica de cara a tributacion a hacienda, gracias
Estimado José Miguel:
Informarte que no podemos ayudarte con la consulta planteada, pues este Blog está orientado al encuadramiento de los Socios en Seguridad Social, para resolver la duda que nos planteas debes ponerte en contacto con los compañeros del Departamento Fiscal. Puedes encontrar el número de teléfono en nuestra WEB.
Un cordial saludo.
Buenos días,
Somos tres personas que queremos montar una sociedad laboral limitada. Actualmente estoy cobrando el paro y mi intención es no perderlo, por lo menos al principio. Además me he enterado de que ha entrado en vigor el pasado diez de ocubre una nueva ley de emprendedores . Mis preguntas son las siguientes:
1- ¿Si me hago socio capitalista con menos del 25 por ciento del capital seguirìa cobrando el paro?
2 – ¿Los dos socios restantes podrían tener más del 33 por ciento del capital al tratarse de unas sociedad limitada laboral?
3- ¿Con la nueva ley de emprendedores podría figurar como socio trabajador con un 33 por ciento del capital y poder cobrar nueve los nueve meses máximos indicados en dicha ley?
Un saludo y muchas gracias
Joakim
Informarte que en el caso de la Sociedad Limitada Laboral, ninguno de los socios puede poseer más del 33% de las participaciones sociales y se exige para crearla un mínimo de 4 socios, al menos 3 de ellos deben ser socios-trabajadores, por lo que para que puedas compatibilizar el desempleo con ser socio de este tipo de empresa, tenéis que ser 4 socios y que tú no trabajes en la empresa, de otro modo no podría compatibilizar la prestación por desempleo.
Un cordial saludo.
Buenas noches,
Soy socio trabajador de una S.L. Desde hace dos años, cuyas acciones estan repartidas demla siguiemte manera: yo, 30% como socio trabajaror y gerente, 42% otro socio trabajador y administrador y 28% otro socio no trabajador, en mi situacion con el 30% a dia de hoy soy autonomo, podria acogerme al regimen general como asalariado? Muchas gracias
Quiero agradecer sus respuestas y aclaraciones ya que son concretas y resolutivas.
Estimado Luis:
Informarte que si posees un 30% de las participaciones sociales y además tienes atribuidas funciones de Dirección y Gerencia, en Tesorería te van a encuadrar en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y recae en tu persona el probar ante la Administración que no tienes dichas funciones, para poder quedar encuadrado en el Régimen General al no poseer el mínimo del 33% de las participaciones, dado que hay un Administrador en las escrituras.
Un cordial saludo.
Soy socio de una SLL desde hace 7 años, somo 3 socios, yo socio-trabajador. Quiero salir de la empresa y mi pregunta es: si vendo o regalo las participaciones que pasa con las posibles deudas que tiene la empresa? Y en futuro cuando yo este ya fuera me puede perjudicarme algo que la empresa alla tenido durante mi participacion (deudas, impagos etc.) ?
Un saludo!
Gracias.
Estimado Dani:
Informarte que si por las deudas que tiene la empresa, declaran como Responsables a los Administradores de la misma por realizar una mala gestión, te podrán reclamar por las deudas que se hayan generado durante el tiempo que hayas permanecido en la empresa como Administrador, si no es el caso, no debes tener ningún problema.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Una amiga y yo creamos una Comunidad de Bienes para un negocio. Ambas aportamos una pequeña cantidad de dinero como capital inicial, y ambas poseemos el 50% de la CB.
Para poner el negocio en marcha solicitamos un préstamo a nombre de la CB.
Hasta ahora soy yo la única que trabaja en el negocio, puesto que mi socia posee otro negocio al que se dedica a jornada completa. La CB hace frente a mi cuota de autónomos, así como a una pequeña retribución por el trabajo que realizo.
Mi socia exige que la CB le abone también a ella su cuota de autónomos, aunque no trabaje ni lleve las cuentas del negocio. ¿Tiene derecho legal a reclamarlo??
Por otro lado, ambas respondemos subsidiariamente de las deudas; si en un momento puntual hay que hacer una aportación de capital y ella se niega a hacerlo ¿Qué derechos tengo yo para reclamárselo?
¿Si quisiera comprarle sus acciones, cómo se haría el cálculo de las mismas??? ¿Puede ella libremente fijar un precio de venta??
Un cordial saludo
Estimada Sandra:
Informarte que para resolver las dudas que planteas debes ponerte en contacto con el Departamento Mercantil, del despacho y te informaremos sobre la mejor manera de resolver todas tus dudas.
Un cordial saludo.