Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
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571 comentarios
Hola, somos dos socios de una SL. Yo tengo el 75% de las participaciones y estoy dado de alta en RETA y mi otro socio tiene el 25% y esta dado de alta el el Regimen general.
Mis preguntas serian la siguientes:
¿me podria dar de baja del RETA teniendo el 75% de las participaciones de la Sl? ¿como lo tendría que hacer y mediante que modelo?
Gracias!
Estimado Pablo:
Informarte que si trabajas para la empresa o eres el Administrador de la misma, con el 75% de las participaciones sociales estás obligado a estar dado de alta en el RETA, para que quedes excluido del sistema, no debes trabajar para la empresa (socio exclusivamente capitalista) y no debes ser el Administrador de la misma. El modelo para tramitar la baja en el RETA es el Ta.521
Un cordial saludo.
En primer lugar, agradecer la existencia de esta web y reconocer el encomiable trabajo y ayuda que desde ella se presta. Con toda seguridad, es enorme la luz y la informacion que ofreceis
Tengo una sociedad en la que estamos al 25% yo, mi pareja y dos socios.. Dicha sociedad lleva mas de 5 años, y hasta el momento la relación entre los socios es plenamente satisfactoria y sin ningun tipo de problema.
De los cuatro socios, es mi pareja quien trabaja en la empresa. ( No digo mi mujer porque no estamos casados, pero convivimos desde hace mas de 10 años)
Mi cuestion es muy concreta: Siendo titular del 25% de las acciones, puedo darme de alta en el Régimen de Autónomos ? Los cuatro socios figuramos como administradores aunque soy yo quien se responsabiliza de cualquier gestion con proveedores, alquiler de local, contratos y negociaciones con franquiciador, etc.)
Mi mujer-pareja, por su parte, está dada de alta en el RETA y cobra de la entidad una cantidad mensual a modo de salario.
En el caso que si pudiese, que creo que es asi, deberia asignarme un salario yo tambien o no es necesario?
Muy agradecido por la respuesta,
un saludo.
Estimado S.Vilanoches:
Informarte que efectívamente con el 25% de las participaciones sociales que usted posee, más la condición de Administrador que ostenta, su encuadramiento en el Sistema procede en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Con respecto de la nómina a percibir, informarle que si en las escrituras no se establece que el Cargo de Administrador sea remunerado, lo cual obligaría a realizar nómina y aplicar una retención del 37% bajo la Clave E, en su caso, tiene la opción de establecer nómina o no, si esta remuneración es por los servicios prestados a la empresa no por las tareas de Administrador, sino por desempeño de funciones relacionas con los servicios que ofrece la empresa, podrá percibir el importe de la nómina como rendimientos del trabajo (se aplica la retención que corresponda), si la remuneración que establezcan es por las funciones de Administrador, deberán aplicar la retención obligatoria del 37%.
Un cordial saludo.
Buenas,
Mi marido ha cogido el traspaso de un bar, yo tengo mi trabajo pero me gustaría poder ayudarle en el negocio por las tardes de que manera podemos hacer ya que yo tengo otro contrato, podríamos hacer una sociedad?
saludos.
Estimada Maria:
Informarte que puedes trabajar en el Bar de tu marido, tramitando tu correspondiente alta en Seguridad social como Autónoma-Familiar colaborador y así, puedes trabajar en el bar sin problema.
Un cordial saludo.
Llevo trabajando para la misma empresa desde el 1996, como administrativa, empece en el régimen agrícola por cuenta ajena, y en el 2002 la gestoría me obligo a pasar a autónoma por ser mujer del administrador único. Mi régimen matrimonial es el de separación de bienes. Tengo 0 % de interés en la sociedad SL, ni acciones ni nada de nada. Mi sueldo siempre ha sido fijo y con el he pagado todos los gastos de la casa, los niños, los colegios etc…. Ahora me voy a divorciar, llevamos cerca de 3 años separados de hecho, tengo derecho a finiquito por los años trabajados, aunque no tenga derecho a desempleo, o no tengo derecho a nada. Puedo reclamar por haber sido asalariada por cuenta ajena en realidad y no autónoma? O simplemente por haber sido su mujer no tengo derecho a nada, aun estando en régimen de separación de bienes ?
Gracias
Soy administrador de una s.l. familiar, soy autonomo ypara tener bonificacion en la sucesion por herncia, tiene que estar un empleado dado de alta en el regimen general,yo tengo el 18,por ciento puedo pasar al regimen genera, para ser yo el empleado.Un saludo
Buenos días,
Actualmente soy autónomo, tengo una tienda física y estoy potenciando la venta online.
Estaba pensando en asociarme con otra persona únicamente para el tema online ( ya que él trabajará en la web y también quiere invertir), cual sería la mejor opción pensando en pedir financiación y repartir responsabilidades?
Muchas gracias
un saludo
Estimado Francisco:
Informarte que la mejor solución para repartir responsabilidades, es crear cualquier tipo de Sociedad (es indiferente que sea SL, SA, etc.) y que ambos seáis administradores Solidarios de la misma.
Un cordial saludo.
Administrador de la sociedad, que trabaja en su condición de administrador, sin ningún acción, la mujer posee el 25 por ciento en las acciones, el tiene otra sociedad como administrador con el 70 por ciento de las acciones y se encuentra en alta en Autonomos, ¿Tendría que darse de alta en el Régimen General o asimilado en la nueva sociedad o al estar en autónomo en la antigua no es necesario¿
Un saludo
Estimado Manuel:
Informarte que dado que él es Administrador de la empresa y a través de las participaciones de su mujer posee el 25%, el encuadramiento que le corresponde es en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y como está ya de alta por la otra empresa, no sería necesario realizar nada más, simplemente comunicar que es el Administrador de esta nueva empresa.
Un cordial saludo.
Tengo un 25 por ciento de acciones en una empresa en el que el resto de acciones la tienen mi padre y mi madre, NO CONVIVO CON ELLOS, Y SI VOY A TRABAJAR , entiendo que me podría encuadrar en el REGIMEN GENERAL
Gracias
Estimado Manuel:
Informarte que si no eres el Administrador de la empresa o no formas parte del Consejo de Administración, tu alta debe ser en el Régimen General.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Voy a montar una empresa con mi mujer, en la cual ella poseerá el 35% de las participaciones, y será la Administradora y trabajadora.
Mi mujer actualmente está dada de alta en el RETA, por otro trabajo que desarrolla como autonoma.
Yo aportaré el 65% de las participaciones, como socio capitalista…NO trabajaré en la empresa ya que no tengo ni idea del negocio.
Preguntas:
1) Yo como socio capitalista, tengo que darme de alta en la Seguridad Social, teniendo en cuenta que NO voy a trabajar…es decir, solo aporto capital y recojo beneficios a fin de año?
2) Es compatible ser socio capitalista con cobrar el desempleo?. Actualmente me encuentro trabajando como asalariado para una multinacional, pero sospecho que me van a despedir en breve…
3) Si la Administradora de la empresa hace Apoderado al socio capitalista que NO trabaja en la empresa…el socio capitalista tiene que darse de alta en la Seguridad Social?
Muchas gracias de antemano,
Estimado David:
Informarte que si sólo eres Socio-Capitalista, no estás encuadrado en el sistema dado que no trabajas y dicha situación es compatible con la obtención de la prestación por desempleo. Mejor que no te hagas apoderado de la empresa, pues con ello se puede entender que sí trabajas para la misma, realizando tareas de Representación.
Un cordial saludo.
Muchas gracias me a sido muy útil tu respuesta. Un cordial saludo