Asesoría de Empresas

02/02/2011

Socios, ¿en régimen general o autónomo?

Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.

Autor: HispaColex

A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.

La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.

En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.

Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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571 comentarios

  • Cecilia dice:

    Buenas tardes:

    En primer lugar, muchas gracias por toda la información, y en segundo, espero que puedan aconsejarme.
    Soy Arquitecta Técnica, tengo 30 años, y llevo de alta en el RETA desde Jun 13. El año que viene dejaré de pagar el 9% de IRPF y pagaré de forma normal. No sé si me interesa seguir como Autónoma o constituir una empresa unipersonal. Facturo unos 25.000 €/año. (Gastos de 15.000 €). Además, voy a comprarme un vehículo y me gustaría desgravarlo al 100%.

    Mis suegros llevan varios años pasándolo mal económicamente, tienen una frutería que mantienen abierta sólo para seguir cotizando, hasta poder jubilarse. La situación es practicamente insostenible, viven a costa de las pensiones de sus padres, que tienen una edad muy avanzada (85-90 años), llegando incluso a pagar estos las cuotas de autónomos.

    Mi novio (con el que convivo, aunque censalmente tengamos direcciones diferentes), también es autónomo, y me ayuda en mi labor, a parte de realizar sus trabajos como Programador Informático.

    Pensé constituir una Sociedad entre mi novio, mi suegro y yo. Y contratar por el regimen general a mi suegro, para que le suba un poco la pensión, cuando llegue el momento de jubilarse (le quedan 4,5 años). Me habría gustado poder ponerme yo también en el Régimen General, para tener baja de maternidad, pero no sé si esto es posible.

    No sé si me he explicado bien, no sé que tipo de sociedad me convendría más para los aspiraciones que tengo, muchas gracias por su ayuda.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Cecilia:

      Informarte que si creas una Sociedad, no evitas que tengas que realizar tus declaraciones e impuestos, sino que además al crear una nueva personalidad jurídica (Empresa: SL, SA, SLU o SLP..etc), se crean nuevas obligaciones para nueva persona en este caso jurídica que tendrá que realizar de forma obligatoria contabilidad, pagar impuestos y demás obligaciones que conlleva la actividad de la misma. Además dado que tu serías la Administradora de la empresa, estás obligada a estar dada de alta en Autónomos y por tanto, debes continuar cotizando en dicho régimen.

      Si decides crear finalmente la Sociedad, para que podáis estar todos los socios en el Régimen General, la empresa a crear debe ser una Sociedad Limitada Laboral o una Cooperativa, pues son las únicas modalidades que permiten que todos los socios de la empresa estén encuadrados en dicho régimen.

      Un cordial saludo.

  • Enrique dice:

    Buenos días, soy administrador de un s.l a medias con mi hermano, el caso es que me he ido, me he dado de baja de autónomo pero sigo siendo administrador ahora me quieren contratar en otro sitio con posibilidad de hacerme socio, esto perjudica en algo? Renta? Que debería hacer?

    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Enrique:

      Informarte que si has dejado de pertenecer a la Sociedad que tenías con tu hermano, lo mejor es que realicéis unas escrituras nuevas donde se nombre a tu hermano como Administrador de la empresa, pues para tramitar la baja en el Reta debió de realizarse de ésta forma (nombrando nuevo Administrador), con respecto de trabajar en otra empresa no sería ningún problema y con respecto de la declaración de la renta, sólo puede afectarte si tienes participaciones en la empresa y se liquidan los beneficios que hubiera en ese año y percibierais tu parte conforme al % de participaciones que tengas, de lo contrario, tampoco sería un problema.

      Un cordial saludo.

  • rocio dice:

    por favor ayuda!!
    estoy dada de alta en la empresa de mi padre (con el cual no convivo) en el regimen general, como dependienta.
    pero a la vez poseo el 15% de las participaciones de la empresa de mi padre. tendría problema para cobrar el desempleo??

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Rocío:

      Informarte que para que no tengas ningún problema debes estar empadronada en un domicilio diferente del que tenga actualmente tu padre y de esa manera queda totalmente demostrado tu independencia y por tanto, tu encuadramiento en el régimen general es correcto (aunque poseas ese 15% de las participaciones sociales, dado que no eres administradora de la empesa) y por tanto, puedes percibir la prestación por desempleo.

      Un cordial saludo.

  • Julio dice:

    Buenas tardes,

    Mi novia es autónoma por una actividad que desarrolla.
    Estoy pensando en montar una SL en la que yo posea el 80% del capital como socio capitalista, y ella el 20% del capital y ademas sería Administradora (como ya esta cotizando en Autonomos nos viene bien).
    Pregunta:

    1) Yo al ser socio capitalista (no laboral ya que no voy a trabajar en la SL) pero al tener el 80% de las acciones ¿tengo que cotizar por el regimen general o autonomos?
    2) Si me caso con mi novia, ¿tendria que cotizar por el regimen general o autonomos?.

    Gracias!.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Julio:

      Informarte que para que tu novia esté encuadrada en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, por la Actividad desarrollada para la empresa que vais crear, se tiene que dar uno de los dos casos siguientes:

      1.- Que sus participaciones actuales sean del 25% mínimo, dado que aún no estáis casados.

      2.- Que formalicéis el matrimonio antes de crear la SL, pues de esa manera la ser familiar hasta el 2º grado de consaguinidad y convivir juntos, es como si tuviese el 100% de la empresa.

      En tu caso, si no trabajas para la SL, aunque poseyeras el 100% de las participaciones sociales, no te corresponde ni el Régimen General ni el de Autónomos, porque para estar encuadrado en el Sistema, lo primero es trabajar. Por tanto, sólo serías Socio capitalista.

      – Si trabajas para la empresa el Régimen que te correspondería sería el de Autónomos en cualquier caso.

      Un cordial saludo.

  • Ricardo dice:

    Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente. Tengo una sociedad con mi pareja donde ella tiene el 97% de las acciones y yo el 3. Ella es administradora unica y esta en RETA. Ahora ella y yo nos vamos a separar gomi pareja y la sociedad me la quedo yo porque en principio era mia. Podria venderle a mi madre ese 97% y quedarme yo como administrador unico? Mi madre es pensionista, habria algun problema con su pensión quedando claro que ella seria solo la socia mayoritaria pero sin ningun cargo en la sociedad? y por ultimo, Yo tengo deudas con bancos y con la administración habiendo sido administrador y dueño de otras 2 sociedades actualmente inactivas, podria ser administrador sin ningun tipo de problemas o hay alguno que yo no conozca.

    Muchas Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Ricardo:

      Informarte que si puedes venderle el 97% de las participaciones sociales a tu madre y ella por se pensionista no le ocurriría nada, pues sólo será Socia Capitalista de la empresa y no trabaja para la misma. Con respecto a tu situación, puedes ser Administrador de ésta nueva Sociedad aunque tengas deudas.

      Un cordial saludo.

  • Fernando dice:

    Buenas, enhorabuena! Impresionante ayuda.
    Creo que ya contestada pero para estar muy seguro.
    Voy a solicitar al Inem subsidio familiar después de haber recibido prestación por larga duración.
    Durante la prestación por desempleo, constituí empresa, en la que figuro como socio capitalista con un 50% de acciones, sin haber realizado trabajo alguno. El otro socio es el administrador único con su 50%.
    Algún problema para la solicitud de subsidio?
    Muchas gracias!!!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Fernando:

      Informarte que para obtener el subsidio, tienen en cuenta los distintos ingresos que puedas tener, si supera el límite del 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, no tendrías derecho al subsidio. Si la empresa no da beneficios y no hay reparte de dividendos, sí que podrías percibirla.

      Un cordial saludo.

  • consuelo dice:

    en una soliciedad limitada el 100% de las participaciones y administradora una la mujer. quiere contratar al marido, están en regimen de separacion de bienes ¿en que regimen de la seguridad social debe encuadrarlo?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Consuelo:

      Informarte que el régimen que le corresponde es Autónomos, por ser familiar hasta el 2º grado de consaguinidad o afinidad.

      Un cordial saludo.

  • JOSE dice:

    Hola, muchas gracias por su rapida contestacion.
    Mi mujer y yo constamos con diferentes domicilios en la Seguridad Social. Cree que podrian vincularlo si el funcionario cruzara datos.
    Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:

      Informarte que Tesorería siempre se va a remitir a las escrituras que tenga la empresa y sus modificaciones, para determinar el encuadramiento de los Socios-trabajadores y Administradores de la empresa.

      Un cordial saludo.

  • JOSE dice:

    Me gustaria comentarle que la idea es poner a mi señora como administradora y seguir ejerciendo su trabajo dentro de la empresa. Como deberiamos regularizar la situacion.
    Muchas gracias por su atencion.
    Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:

      Informarle que si nombran a su mujer como Administradora de la empresa, la situación irregular se agrava, pues ya por ser matrimonio y poseer el 50% de las participaciones sociales, su mujer debe estar encuadrada en el RETA. Trabaja en la empresa realizando las mismas funciones que hace ahora, el hecho de ser Administradora, no implica que no pueda realizarlas pero en Régimen General no puede cotizar, debe hacerlo en el RETA. Para regularizar dicha situación es complicado, pues podéis tramitar la baja de tu mujer en la empresa (Régimen General) y una vez realizadas las escrituras de cambio de Administrador, se presentan en Tesorería y se tramita su alta en el RETA, pero en la base de datos de Tesorería, consta la vida laboral de la empresa y aparece que ella ha estado dada de alta, y si el funcionario revisa la situación y las escrituras, puede detectar la incidencia y pueden reclamaros los últimos 4 años de boletines de Autónomos con el 20% de recargo. Es por tanto, una situación complicada al regularizarla pues todo depende del funcionario entre a revisar o no.

      En cuanto, a la responsabilidad del Administrador, si la Administración entiende que debe derivarla porque ha existido “negligencia” en las gestiones de la empresa, ésta recae sobre el representante de la misma, que es el Administrador o Administradores, indistintamente de que tengan o no participaciones en la Sociedad.

      Un cordial saludo.

  • JOSE dice:

    Hola, mi tio y yo tenemos una S.l. (porcentaje de acciones del 50 % cada uno) siendo ambos administradores mancomunados de la misma. Yo estoy cobrando Pension Incapacidad Permanente Total por lo que no cotizo en el Reta ni trabajo en la empresa y mi tio se jubilo en enero de este año.
    Estamos pensando poner a mi mujer como administradora de la sociedad sin retribucion, pero tenemos un problema ya que mi mujer trabaja en la empresa pero por error esta cotizando en el Regimen General cuando me acabo de enterar que deberia estar cotizando en el Reta como Familiar Colaborador.
    Ante esta hecho irregular me gustaria me pudiera informar como podriamos solucionar esta situacion y si en el caso de que mi mujer pasara a ser la administradora de la misma que responsabilidad patrimonial tendria o si dicha responsabilidad patrimonial no existiria si le cediera yo alguna de mis acciones.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

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