Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
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571 comentarios
Buenos días, a ver si nos podéis ayudar;
Somos tres amigos emprendedores, que queremos crear una Sociedad Cooperativa, pero uno de ellos esta dado de alta actualmente como autónomo, ¿existe algún problema para que el sea socio estando como autónomo?.
Y otra pregunta ¿ que régimen nos interesaría más?…
Gracias.
Gracias por contestar tan rápido, pero el problema es que ya ha solicitado la prestación por desempleo. Si me reclaman, podría solicitar la devolución de las cuotas que he pagado a la Seguridad Social en Régimen General?. Me solicitaíian el pago de la base mínima de autónomo? Hay alguna forma de evitar el pago del recargo del 20%?. Muchas gracias.
Un cordial saludo
Estimada Carol:
Informarte que si te reclaman el pago de los boletines de Autónomos el 20% de recargo es inevitable y la base mínima para el régimen de Autónomos es con la que calcularían el importe de los boletines a pagar. Y podrías solicitar la devolución de las cuotas del Régimen General, pues no correspondería.
Todo siempre, en el caso que descubran en la Administración la incidencia.
Un cordial saludo.
Queria saber si me pueden ayudar. Soy administradora de una SL con el 100% de las participaciones sociales, hace 3 años contraté a mi marido en Régimen General. A la hora de solicitar el desempleo, me han dicho que no le corresponde. Quería saber si debo hacer algun tipo de tramitación en la Seguridad Social o si le pueden solicitar que abone las cantidades como autónomo colaborador y si para la pension de jubilación puede tener algun tipo de repercusión. Que deberia hacer?Muchas gracias
Estimada Carol:
Informarte que efectivamente tu marido no puede percibir la prestación por desempleo, pues el régimen que el corresponde es el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y en éste caso, como bien indicas como Familiar Colaborador. Nunca debió estar dado de alta en el Régimen General, si Tesorería detecta la situación os pueden sancionar y pedir que abonéis las cuotas de autónomos con el recargo correspondiente del 20% de los últimos 4 años. No solicitéis la prestación por desempleo en el INEM, pues darán parte a la Seguridad Social de la irregularidad y os reclamarán las cuotas indicadas. Tramitad la baja de tu marido en Régimen General y presentad su alta en Tesorería como Autónomo Colaborador, y si tenéis suerte y no detectan nada queda encuadrado como Autónomo de ahora en adelante y las bases cotizadas en ambos regímenes, le servirán de cara a la prestación por jubilación en un futuro.
Un cordial saludo.
Muchas gracias por vuestra rápida respuesta al comentario anterior. Sigo teniendo una duda, en nuestras escrituras pone “Administradores mancomunados, ejerciendo el poder de representación dos cualesquiera de ellos”, en este caso el tercero que no ejerce el poder y no firma nada también debe estar dado de alta en RETA o podría estar exento.
Perdón por las molestias, pero me llegan informaciones contradictorias y queremos hacer las cosas bien.
Saludos.
Estimada Sonia:
Informarte que si se demuestra que el 3º socio mancomunado, nunca firmada nada, no ejerce funciones de dirección y gerencia, ni trabaja para la empresa, estaría excluido de su encuadramiento dentro del sistema de Seguridad Social, ello hay que demostrarlo ante la Administración si lo requieren, si en el momento del alta de la empresa en Seguridad Social, se les explicó de ésta forma y no tramitaron su alta en el RETA, vuestra situación actual es correcta (se trataría de un caso específico).
Un cordial saludo.
Buenos días y enhorabuena por el blog.
Mi caso es el siguiente, somos 3 socios de una S.L. Con un 33% de participación cada uno y los 3 somos administradores mancomunados. 2 de ellos son también trabajadores y están dados de alta en el régimen de autónomos y el tercero que no es trabajador, esta dado de alta en la seguridad social por cuenta ajena por otra empresa en la que trabaja. Nuestra duda es si el socio administrador (tarea por la que no cobra ninguna remuneración) y no trabajador en la empresa debería estar dado de alta como autónomo o es la correcta la situación en la que nos encontramos actualmente. Gracias de antemano.
Estimada Sonia:
Informarte que dado que los tres socios de la empresa poseen el control efectivo de la misma (posee el 33% de las participaciones sociales) y al ser Administradores mancomunados, la administración exigirá el alta de los tres Socios en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, pues al ser mancomunados toda la documentación de la empresa y todas las gestiones de la misma debe ser aprobada y firmada por los tres, por lo que se entiende que ejercen la Actividad inherente a la cualidad de Administrador (Dirección y Gerencia).
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Felicidades por el blog. A ver si me podéis echar un mano con ésta duda.
Ahora mismo soy administrador de una SL de la que poseo el 100% de participación. Lógicamente estoy dado de alta en RETA. Próximamente un nuevo socio va a adquirir parte de las participaciones y va a ser nombrado como administrador único, pasando yo a ser socio capitalista únicamente. Mi duda es; ¿cuál es el porcentaje máximo de participación que puedo poseer en la sociedad, para no estar obligado a estar dado de alta en la Seguridad Social?
En algunas partes he leído que menos del 50% en otras 1/3 y en otras un 25%, y no me queda claro.
Muchas gracias.
Estimado Sergio:
Informarte que lo más importante para determinar si estás encuadrado dentro del Sistema de la Seguridad Social, es si trabajas para la empresa, pues si no desempeñas ninguna función dentro de la misma (relación laboral o tareas de Administrador), puedes tener el 100% de las participaciones sociales (sin administrador) y no estarías obligado a darte de alta en ninguno de los regímenes, pues sólo serías socio capitalista.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Se me plantea el siguiente caso:
Una S.L. actualmente con 3 socios y el 33% de las participaciones cada uno, el cual uno de ellos es Administrador. Por “x” circunstancias dos de los socios de la empresa dejan de serlo. Uno de ellos quiere transferir su 33% al actual Administrador, el cual poseerá el 66%. El otro quiere transferir su 33% a otra persona, que actualmente es trabajador de la empresa y recibe retribución salarial con su respectiva nómina.
La pregunta es la siguiente:
Esta persona que actualmente es trabajador de la empresa, ¿Debería darse de alta de Autonomos al recibir este 33% de participaciones, o podria seguir percibiendo su nómina? En el caso que fuera inferior al 33% de las participaciones, se procederia igual?
Muchas grácias,
Saludos cordiales.
Estimado Kurt:
Informarte que el empleado que compra el 33% de las participaciones Sociales de la empresa, pasaría a ser Autónomo, al tener el control efectivo de la Sociedad, para que permanezca dentro del Régimen General debe comprar un porcentaje inferior al 33% y no ser Administrador de la empresa, ni tener atribuidas funciones de Dirección y Gerencia.
Un cordial saludo.
Buenas tardes y enhorabuena por el blog, es muy útil.
Quería haceros varias preguntas. en relación con este tema, del régimen de los socios en una empresa. Mi hermano y yo queremos crear una S.L. Yo solo estaré como accionista, con el 80% del capital, y mi hermano aportará el 20% restante. Creo que, puesto que yo no voy a desempeñar ninguna función como administrador ni de otro tipo, no tengo que darme de alta en ningún régimen, ¿no? Por otro lado, yo estoy trabajando en una empresa, como trabajador por cuenta ajena, inscrita en el Régimen General. Quería saber, en primer lugar, si ser accionista de la empresa me afectaría de alguna forma en caso de despido, ¿afectaría a la recepción de la prestación por desempleo?. Por otro, ¿cómo afecta el ser accionista a la hora de tributar a Hacienda? En el caso de mi hermano, él desempeñaría las funciones de administrador y sería quien trabajaría en la empresa. Dado su porcentaje de participación, ¿podría darse de alta en el Régimen General? ¿Cómo tributará a Hacienda, si es Administrador y trabajador a la vez?. Ah, no compartimos domicilio, creo que eso también influye, no?
Gracias por anticipado y un saludo,
Lucía
Estimada Lucía:
Informarte que por ser accionista no influye en nada para que puedas percibir la prestación por desempleo, si te despiden de tu actual trabajo. Con respecto de la Agencia Tributaria, repercute si percibes cada año tu parte de beneficios cuando los tenga la empresa y efectuéis el correspondiente reparto, mientras tanto, no te afecta tampoco.
Con respecto de tu hermano al poseer sólo el 20% de las participaciones sociales, estará encuadrado en el Régimen General asimilado, con exclusión de la cotización por desempleo y Fogasa. Y su tributación por las rentas (nómina) que perciba de la empresa, deberá tener un 37% de retención por IRPF para éste 2015.
Un cordial saludo.
Estimada Alicia:
Informarte que si eres Administradora de la empresa y posees el 50% de la empresa, para tramitar la baja como Autónoma es complicado, pues posees el control efectivo de la Sociedad, para ello debéis modificar las escrituras para dejar de ser Administradora de la Sociedad. Si sólo posees participaciones (aunque fuesen el 100% de las mismas), al no trabajar para la empresa no estás obligada a darte de alta en Autónomos.
Un cordial saludo.
Buenas tardes, les cuento mi caso:
Hemos creado una sociedad tres socios, los otros dos socios tienen un 45% cada uno y yo un 10% de la empresa (además los otros dos socios son portugueses). Los tres somos administradores solidarios.
Yo quería estar contratada por esta empresa en Regimen General pero no sé si el hecho de ser administradora (seré la administradora real a nivel de firmas, puesto que los otros dos socios no viven en España) me impide estar contratada de esta manera. Ninguno de los tres vamos a recibir salario por ser administradores.
Tendría que dejar de ser administradora? En este caso, con un poder podría llevar a cabo la gestión normal de la empresa?
Gracias!
Estimada Pilar:
Informarte que para poder estar en el Régimen General, con la situación actual estarías encuadrada en el mismo, pero con la particularidad de que no cotizarías por desempleo y Fogasa, por lo que la prestación por desempleo no la percibirías, así como tampoco importes del Fondo de Garantía Salarial en caso de despido. El resto de contingencias estarías cubierta como cualquier trabajador del Régimen General.
Un cordial saludo.