Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
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571 comentarios
Hola. Felicidades por el blog.
Mi pregunta es si es posible que un administrador de una empresa realice en ella alguna tarea sin remuneración alguna, sin que sea como administrador ni como trabajador, como si fuera una trabajo no remunerado o voluntario. Por ejemplo llevar la contabilidad o colaborar con alguna tarea.
Muchas gracias.
Estimada Silvia:
Informarte que efectívamente un Administrador puede llevar a cabo cualquier trabajo dentro de la empresa y no por ello, debe percibir remuneración, siempre que esté dado de alta en Seguridad Social dentro del régimen que le corresponda según las participaciones que posea.
Un cordial saludo.
Estimado Adrián:
Necesitamos que seas un poco más concreto en tu pregunta, pues de esta forma podemos resolver la duda que tengas.
Un cordial saludo.
Buenos días, mi socia y yo tenemos una S.L. de la cual ella es administradora con el 15% de las acciones (está en régimen general) y yo solo soy socio capitalista con el 85% restante. Queremos contratar a su padre sin que éste se vea afectado negativamente de cara al cálculo de las bases de cotización para la jubilación, ya que le quedan cuatro años para jubilarse. ¿Debemos cambiar de administrador y ponerme yo que no tengo ningún vínculo familiar con él? ¿Basta con hacerlo seis meses antes de contratarlo? Y por último, influye en algo que mi socia tenga acciones de la sociedad que contratará a su padre?
Muchas gracias
Estimado Joan:
Te informamos que si no conviven juntos (padre y administradora), dado que ella sólo posee el 15% del Capital Social de la empresa, podréis contratar al padre en Régimen General sin problema y para no perjudicarle las bases de cotización, pues deberá tener una nómina con unas bases de cotización similares a las que tiene actualmente.
Un cordial saludo.
Buenos días,
Acabo de leer una respuesta que diste a Javier con respecto a la persona que es la administradora de la empresa y me he asustado.
Me explico,con mi marido tenemos una SL los dos somos administradores solidarios, hasta el mes de setiembre él era el que estaba dado de alta como autónomo porque trabajaba, a partir de esta fecha hicimos el cambio y soy yo la que está dada de alta en el régimen de autónomos como administradora, yo estoy trabajando en ora empresa en el régimen general, y en la sociedad trabajo pocas horas, mi salario es muy bajo. He leído que puede haber problemas con Hacienda si tengo hoja de salario como administradora . Como puedo hacerlo.
Espero su respuesta y muchas gracias
Estimada Teresa:
Te informamos que debe quedar claro que la nómina no es por las tareas realizadas como Administradora, pues en ese caso el IRPF a aplicar debe ser del 42% y para que esto no sea así, la remuneración debe ser consecuencia del trabajo realizado en la empresa, por la actividad de la misma, es decir, por trabajar en la actividad que realiza la empresa y no por la mera Administración (gestión) de la misma.
Un cordial saludo.
Buenos días,
Somos una pareja que tenemos una SL formada por dos socios al 50% cada uno, los dos somo administradores solidarios, yo estoy dada de alta en el régimen de autónomos, m i pareja hace poco que está cobrando la pensión de jubilación anticipada..
Ahora un hijo de mi pareja socio entrará a formar parte de la sociedad con un 5 % de las acciones (que le deja su padre), además este hijo trabajará en la sociedad. Actualmente él es autónomo y nos interesa que continúe estando en este régimen de autónomos.
Mi pregunta es si esto es posible, estar como trabajador autónomo de la SL teniendo solamente el 5% de las acciones.
Espero su respuesta, muchas gracias.
Estimada Teresa:
Te informamos que para que el hijo esté encuadrado en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos, debe poseer un mínimo del 25% de las participaciones sociales y ser Administrador de la empresa, poseer un mínimo del 33% de las participaciones o convivir con su padre (mismo domicilio), pues de esa forma le computaría el 50% de las participaciones que tienen entre los dos.
Un cordial saludo.
Soy funcionario y tengo una SL con el 100 de las acciones , si le paso unas pocas de acciones a mi novia y la pongo como administradora única. ya yo solo me quedaría como socio capitalista y mi novio como administradora. Como todavía no he dado de alta en hacienda a la sociedad no he hecho todavía ningún movimiento en TGSS. Mi pregunta seria mi novia estar dada de alta en régimen general exclusión fogasa y desempleo? Se podría dar de alta por horas? Yo como solo socio capitalista ya no estaría obligado a darme de alta en ningún régimen? un saludo y gracias
Estimada Esteban:
Te informamos que el alta del Administrador en Régimen General Asimilado, no puede ser a tiempo parcial, pues la Tesorería General de la Seguridad Social obliga a efectuar el alta a tiempo completo.
Un cordial saludo.
que pasa si me quiero dar de baja de la sociedad cooperativa de la que soy socio?en al actualidad no esta funcionando y la quieren volver a abrir, somos 5 socios y 2 no estamos de acuerdo en que se vuelva a abrir y nos queremos salir que pasos debemos seguir? gracias
Estimado Eduardo:
Te informamos que para ello deberéis realizar una junta entre todos los socios de la misma y acordad el Cese definitivo de la Cooperativa y de ésta manera se presenta la baja Censal en la Agencia Tributaria por fin de Actividad y una vez tramitado esto, presentas en Tesorería la baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, aportando copia de estos dos documentos.
Un cordial saludo.
Buenas tardes de nuevo, referente al mismo asunto de la sociedad con 4 socios (2 matrimonios):
-podrian ser 3 adminustradores solidarios y yo solo socio capitalista?
– si yo tambien me hiciera administrador solidario ¿tendria q darme de alta en el RETA aunque no cobre x ello? ¿Perderia la prestacion por desempleo (en el caso de NO tener q darme de alta en el RETA. Si me diese de alta entiendo q si) por ser adminustrador solidario si perdiese mi trabajo(trabajo por cuenta ajena)?
–
Estimado Javier:
Te informamos que efectívamente, en las escrituras se puede establecer que tres socios de la empresa, sean Administradores Solidarios y los tres al poseer el 25% de las participaciones sociales, están encuadrados en el RETA, tu puedes permanecer exclusivamente como Socio capitalista y al no trabajar para la empresa, no tienes que darte de alta en ningún régimen. Si por en contrario, en escrituras establecéis que tu también eres Administrador Solidario de la empresa, al poseer el 25% de las participaciones en Tesorería querrán darte de Alta en el RETA. En este caso, al estar dado de alta no podrías percibir la prestación por desempleo, dado que realizas una Actividad.
– Para poder ofrecerte un mejor asesoramiento, puedes solicitar una cita con nosotros en el teléfono 958 200 335.
Un cordial saludo.
Muchas gracias por tu respuesta tan rápida. Me surge otra duda (puede que diga alguna barbaridad, disculpa si es así):
– Uno de socios ya es autónomo (es administrador de otra SL), ¿este podría se el administrador en vez de mi mujer?
– si este socio no tuviese retribucuion por esa faena de Administrador en esta nueva empresa, ¿le afecta en algo de cara a Hacienda (tener que pagar más, alguna declaración adicional….) por ser ya administrador de otra?
– Entonces mi mujer (siendo socia) y no administradra ¿podia trabajar en la empresa en regimen general como por ejemplo Directora y sin esa retencion de IRPF del 42%?
Estimado Javier:
Te informamos que tu socio con el 25% de las participaciones sociales de la empresa y se es nombrado Administrador, con el alta en Autónomos que tiene ya por la otra actividad, se cubre el puesto. Pues se trataría de una caso de pluriempleo y de cara a la Agencia Tributaria, sino percibe nómina de la empresa no le repercute en nada, salvo en el momento que repartáis los beneficios obtenidos en el año. Que repercutirán como rendimientos de cara a la declaración de la renta.
Javier, tu mujer con el 25% y con el otro 25%, poseéis el control efectivo de la Sociedad y por tanto, si tu mujer trabaja para la empresa, aunque sea de Directora, está en cuadrada en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
Un cordial saludo.
El tiempo que no voy a poder trabajar son 10 meses… Y no es por enfermedad sino porque me han retirado el carnet así que lo de la baja seria imposible o no?
Estimado Enrique:
Te informamos que dado que no se trata de una enfermedad, no se puede tramitar la prestación por Incapacidad Temporal y si quieres tramitar la baja en el RETA, debes modificar las escrituras de la empresa, para nombrar otro Administrador, con el coste que conlleva de Notario y Registro Mercantil.
Un cordial saludo.