Asesoría de Empresas

02/02/2011

Socios, ¿en régimen general o autónomo?

Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.

Autor: HispaColex

A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.

La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.

En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.

Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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571 comentarios

  • Javier R. dice:

    Buenas tardes,

    Queremos montar una sociedad (SL) entre 4 personas (2 matrimonios) 25% cada uno. Mi mujer seria administradora y trabajadora de la empresa (el resto seriamos socios capitalistas), segun he podido sacar de todas tus redpuestas,¿mi mujer tendría q hacerse autonoma cierto? En este ¿caso que seria mejor que fuese administradora remunerada o que cobrase solo por su trabajo en la empresa?

    Por otro lado yo trabajo por cuenta ajena, si me quedara sin trabajo ¿podria cobrar el paro aun siendo socio capitalista de esa empresa?

    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Javier:

      Te informamos que efectivamente tu mujer, estaría encuadrada en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y con respecto de la consulta planteada a cerca de la percepción de un Salario o cobrar por ser Administradora, el criterio de la Agencia Tributaria ha cambiado éste año y consideran las nóminas de un Administrador como rendimiento de Actividad Económica y no del trabajo por lo que la retención a practicar por IRPF por lo percibido es del 42%, por tanto, puede ser más rentable que ella le facture a la empresa por sus servicios.

      – Con respecto de la consulta que planteas sobre le desempleo, si no trabajas para la empresa (sólo eres socio capitalista) si te despide de tu trabajo podrás percibir la prestación por desempleo.

      Un cordial saludo.

  • Enrique dice:

    Hola tengo una sl con mi hermano y yo tengo el 99% y el 1%, yo estoy de administrador y estoy de autónomo trabajando para la empresa, pero he tenido unos problemas y no voy a poder trabajar en unos cuantos meses, bueno total que tenemos que comer a otra persona y lo que yo quiero es quitarme de autónomo para por lo menos ya que no trabajo no tener que pagar todos meses… ¿Que tendría que hacer y cuanto valdrían todos tramites?? Otra cosa que tengo que decir es que mi hermano esta también de autónomo pero trabajando por su cuenta y tiene acciones en otra empresa. Si me pudieran ayudar lo agradecería.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Enrique:

      Te informamos que la mejor solución para la situación planteada es que solicites ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional, a la que perteneces la prestación por Incapacidad Temporal, en la cual te abonarán el 60% de la base de cotización que tengas durante los primeros 20 días de la baja médica y a partir del día 21 el 75%. Por lo que de ésta forma, se pueden sufragar los gastos de pagar los Autónomos y no habría que modificar el Administrador de la empresa, pues para realizarlo requiere cambio de escrituras y registro en el Notario, y el coste es elevado para 4 meses.

      Un cordial saludo.

  • Pedro dice:

    Buenos días,
    Nuestra situación es un pelín complicada de cara a constituir una SL entre dos socios que, actualmente estamos trabajando por cuenta ajena los dos y, de momento, nos gustaría seguir así hasta ver si nuestra startup funciona.

    La pregunta es simple, tenemos que constituir una SL, siendo los dos socios. Sin embargo, ninguno podemos ser administrador. Cómo podríamos hacerlo? (la idea es no perder nuestros derechos a la prestación por desempleo)

    Muchas gracias!

  • Diana Márquez dice:

    En una S.L. tiene 61% de las acciones una empresa externa, el Director General tiene el 15%, otros dos socios tienen el 10% cada uno y por último y, que tengo el 5%. Tanto el Director General como yo trabajamos en la empresa y cobramos una nómina por ello.
    El D.G. con el 15% y miembro del Consejo de Administración está cotizando en el Régimen General con derecho a Paro y Fogasa. ¿Esto es correcto?
    ¿Si a mi me nombraran ahora miembro del Consejo de Administración podría también seguir cotizando en el Régimen General con derecho a Paro y Fogasa?
    Si se cambian los estatutos y se pasa a Administrador Único y nombraran al D.G. en ese cargo. ¿Que tipo de cotización debería tener esta persona?
    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Diana:

      Te informamos que dado que se trata de un Consejo de Administración, el encuadramiento del Director G. en el Régimen General es correcto, si se convierte en Administrador Único el Régimen que le correspondería a partir de ese momento, es el Régimen General con exclusión de cotización por desempleo y Fogasa. Si tú, pasas a formar parte del Consejo de Administración y sólo tienes el 5% de las participaciones sociales, puedes continuar en el Régimen General normal.

      Un cordial saludo.

  • Jose dice:

    Buenas tardes y muchas gracias por la información que publicáis.

    Vamos a constituir una SL y tenemos las siguientes dudas:

    1. Previa a la constitución hemos generado unas inversiones, el desarrollo de una web. Podemos aportar las facturas actualmente a nuestro nombre como aportación no dineraria para la constitución de la SL?

    2. Podemos constituir siendo dos socios capitalistas + un administrador (no socio) y tener actividad como SL sin que la empresa tenga trabajadores? (la empresa no va a tener ingresos en un año).

    3. Es igual que la 2, pero dejando la empresa inactiva. Es decir, recibiendo facturas pero no emitiéndolas…

    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:

      Te informamos que efectívamente se puede valorar esa aportación en las escrituras de crear la página WEB, para justificar como aportación del Capital Social. Con respecto de las otras dos consultas, informarte que se puede constituir una SL y dejarla sin trabajadores, pues los Socios de la misma ya computan como tales (si trabajan para la empresa). Y se puede dejar una empresa (SL) en Stnad By, sin actividad.

      Un cordial saludo.

  • Isabel María dice:

    Buenos días, mi cuestión es la siguiente: llevo siendo autonoma dos años, y ahora mi pareja para realizar una actividad distinta a la mia se debe dar de alta como autonomo, ¿existe otra formula para que solo podamos tener un autonomo en casa y desempeñar las dos actividades o alguna otra forma juridica para reducir costes?
    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Isabel:

      Te informamos que si las dos Actividades son totalmente distintas y cada una la realizáis por vuestro lado, cada uno debe pagar los Autónomos correspondientes y no existe tal fórmula.

      Un cordial saludo.

  • Paullien dice:

    Buenos días,
    Mi consulta es la siguiente: un familiar quiere hacer un negocio conmigo y quiere que sea 50/50. La situación es que yo pongo los materiales, el transporte, el local (mi casa) y la preparación del producto y mi familiar busca las personas en su lugar de trabajo para vender mi producto.
    Lo que dice mi familiar es que ella durante su trabajo da el producto y cobra por el producto durante sus horas laborales con la empresa con la cual trabaja por lo tanto ella dice que tiene el derecho de recibir el 50% de las ganancias generadas porque ese es su trabajo (vender y cobrar).
    Ahora, yo siento que no seria justo el darle un 50%
    Entonces en este caso como se podría determinar el porcentaje que debo darle puesto que yo creo que debería ser de al menos un 20%?
    Gracias!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Paullien:

      Te informamos que la determinación del % de participaciones que posee cada socio, va en función del capital social que cada uno aporta, además de acuerdo entre los socios.

      Un cordial saludo.

  • Lorena dice:

    Buenas, actualmente trabajo en una cooperativa de trabajo asociado (en el regimen de autonomo), en mi familia estamos pensando crear una Sl entre mis dos hermanos, mi padre y yo, con un 25% cada uno. En principio ni mi padre ni yo trabajariamos en la empresa, sólo trabajarian mis hermanos…yo podria ser la administradora de la empresa? valdría ya mi autonomo? y mis hermanos tendrian que darse de alta como autonomos (por la vinculacion familiar?)

    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Lorena:

      Te informamos que efectívamente si posees el 25% de las participaciones de la Sociedad que vais a crear y eres la Administradora Única de la misma, el alta de Autónomos que ya tienes vale para ésta nueva sociedad y tus hermanos y tu padre con el 25% si no conviven juntos (cada uno tiene su domicilio) y trabajan para la empresa, estarían encuadrados en el Régimen General (el que no trabaje no estará encuadrado en ningún régimen).

      Un cordial saludo.

  • PILAR dice:

    Buenas tardes:
    Si se es socio/accionista de una y de posee más del 25% de las acciones, se trabaja para esa sociedad, pero no se es administrador, ¿se puede seguir en la seguridad social en el régimen general?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Pilar:

      Te informamos que si posees un mínimo del 33% de las participaciones sociales, estás obligada a estar dada de alta en el RETA, con menos participaciones del 33% y sin ser Administradora, estás encuadrada en el Régimen General.

      Un cordial saludo.

  • VIVI dice:

    Buenas tardes:
    Mi marido es administrador solidario y posee el 50% de participaciones de la S.L. y me quiere contratar como administrativa a media jornada, quisiera saber en que Regimen podria hacerlo ya que tenemos gananciales.
    Un cordial saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ Vivi:

      Te informamos que el Régimen que te corresponde es el RETA, como Familiar-Colaborador, dado que tu marido posee el 50% de las participaciones sociales y es Administrador de la empresa.

      Un cordial saludo.

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