
Socios, ¿en régimen general o autónomo?

Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
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571 comentarios
Buenas tardes.
En primer lugar darte la enhorabuena por la gran afluencia que tienes y la cantidad de dudas que resuelves.
En segundo lugar una consulta. Somos dos hermanos que queremos montar un negocio de padel, el tema es que los dos trabajamos para las fuerzas de seguridad del estado y con la incompatibilidad no se muy bien como va la cosa. Digamos que el y yo pondríamos toda la inversión y habíamos pensado en incluir una terceea persona de confianza que fuera la directora o gerente o que fuera legal, de tal manera que trabajará allí a cambio de un sueldo. La duda es que no se como debería ir estructurada la empresa ni que denominación deberíamos tener y si podriamos sacar beneficio alguno en caso de que la empresa sea rentable.
Un saludo y gracias de antemano
Estimado Javier:
Te informamos que dada la complejidad de vuestro caso, lo mejor es que plantees tu consulta a un Asesor Fiscal, para determinar el tipo de Sociedad que mejor se adecue a vuestra situación actual. Pero si no podéis llevar a cabo ninguna otra Actividad, lo mejor es que en las escrituras de la empresa vosotros dos seáis los Socios con el 50% de las participaciones cada uno y la 3ª persona será el Administrador de la S.L (o la modalidad que finalmente se determine) y así el Administrador estará encuadrado en el Régimen General, con su nómina normal.
Un cordial saludo.
Hola . Buenos días. Mi pregunta es la siguiente. Puede el socio con mayoría de acciones y administrador de una sociedad limitada pasar las acciones a sus hijos sin consultar al resto de socios minoritarios, o por el contrario debe primero ofrecérselas al resto en el caso de que las quisiesen comprar?
Estimada Teodora:
Te informamos que si se trata de una SL, primero debe ofrecerles las participaciones al resto de socios y si no quieren, podrá realizar la venta a sus hijos, aunque siempre hay que ver lo establecido en los Estatutos de la Sociedad al respecto, si se trata de una S.A. puede venderlas sin problema y sin consultar.
Un cordial saludo.
Somos tres socias de un sociedad limitada laboral y como la empresa va mal no podemos con los costes sociales y los salarios. Nos gustaría saber si podemos pasarnos todas al RETA y así la empresa solo pagaría las cuotas de autónomos y no nos devengaríamos sueldos. ¿Cómo podría hacerse eso? ¿Es posible o hay que cambiar a SL.? Gracias
Estimada Lucía:
Te informamos que para optar al RETA, las tres socias deben poseer un mínimo del 33% del Capital Social de la empresa y ser Administradores de la misma o formar parte del Consejo de Administración en una SL.
Un cordial saludo.
Buenos días y gracias por vuestra ayuda
4 socios que trabajamos por cuenta ajena queremos constituir una sociedad manteniendo nuestro trabajo actual, y, si es posible, evitar que alguno de los socios tenga que cotizar como autónomo.
¿Existe alguna fórmula que lo permita?
¿Por ejemplo que uno de los socios sea administrador no retribuido con capital no superior al 25%?
Muchas gracias
Estimado Javier:
Te informamos que el Administrador de la empresa debe poseer menos del 25% de las participaciones sociales, pues de los contrario estará encuadrado en el RETA. Si posee menos del 25% el Régimen que el corresponde es el General con exclusión de cotización por desempleo y fogasa.
Un cordial saludo.
Buenas. Se me plantea la duda si en una SL con un único socio, este socio puede contratar a sus hijos menores de edad y que conviven con él. Se puede en ese caso obtar por Regimen General o Reta, o obligatoriamente el alta tiene que ser en el REta. Gracias
Estimado Marcos:
Te informamos que en el caso que nos planteas, dado que hay convivencias de los hijos en el hogar familiar, el alta es en el RETA. Pues son familiares de 1º grado y tendrían el control efectivo de la sociedad.
Un cordial saludo.
Hola José!
Primero felicitarte por tu trabajo! mi pregunta es : un administrador unico con el 30% , tiene contratada a su mujer en el regimen general (como no tiene el 50% no se le entabló como autónoma) y lleva trabajando 10 años cotizando en régimen general ¿Si se le despide a la mujer tendría derecho a indemnización aunque sea conyuge de administrador/socio? Y paro?
Gracias
Estimado Josu:
Muchas gracias por tus felicitaciones.
Te informamos que en las condiciones indicadas, es posible que la mujer del socio está dad de Alta en el Régimen General y por tanto, si se le despido tendría derecho a indemnización, en cuanto a la prestación por desempleo en el INEM podrán denegarlo por ser el marido el Administrador de la empresa. (Ésta situación está muy vigilada y la consideran fraude).
Un cordial saludo.
Hola y gracias por vuestro tiempo
Mi duda es la siguiente, actualmente estoy en situacion ( Paro) cobrando el subsidio de desempleo.
Queremos Montar una SL con capital del 99% y mi hermana el 1% destino administracion e inversion de sociedades participando en otras sociedades. Yo participaria unicamente como socio capitalista y mi hermana como Administradora, Ella ya esta como administradora en otras sociedades suya y seria ella quien llevaria el negocio. y su regimen es de Autonoma.
Puedo seguir cobrando la prestacion de Subsidio sin que me afecte en nada.?
Mi hermana puede seguir en el regimen de autonoma?
Muchas gracias por todo
Estimado Pedro:
Te informamos que puedes seguir cobrando el subsidio, siempre que no trabajes para la empresa, siendo exclusivamente socio capitalista no estarías encuadrado en ningún régimen y es compatible. Con respecto de tu hermana informarte, que una Administrador con tan solo un 1% de las participaciones sociales, debe estar encuadrado en el Régimen General Asimilado, excluido de cotización por desempleo y Fogasa. Por lo que habría que tramitar el alta de ella en éste régimen.
Un cordial saludo.
Estimado Ajg:
Te informamos que se puede contratar a una persona para que sea el Administrador de la empresa y debe estar dado de alta en Régimen General asimilado, con exclusión de cotización por desempleo y Fogasa. Con respecto del desempleo, informaros que si estáis dados de alta como Autónomos por la Actividad de la empresa, no tendréis derecho al desempleo, puesto que estáis trabajando en este caso para vuestra empresa.
– No hay ninguna posibilidad de ser administradores de una empresa con actividad y no estar dado de alta en ningún régimen.
Un cordial saludo.
hola,
soy socio y administrador unico de SL desde 2008. Abrimos la SL en el 2007 2 socios al 50% pero al cabo de unos meses él me vendió sus participaciones, quedando yo como único accionista. He estado trabajando en pluriactividad durante casi 6 años (desde 2008 hasta finales del 2013, fecha en la cual pedí excedencia voluntaria por 4 años en la empresa en la que trabajaba por cuenta ajena durante 15 años). Desde finales de 2013 estoy inmerso en la actividad empresarial y tengo varias dudas que tengo que resolver:
– Podría recibir alguna retribución en nomina a través de la SL ? Esta retribución cotizaría por desempleo?
– Si entra en la empresa algun socio.. podría cotizar de alguna forma por desempleo?
Es mi intención intentar reincorporarme dentro de 3 años a mi antigua empresa libre ya de vinculación empresarial, pero.. en el caso de que no me aceptasen ya quedaría libre mi situación particular, y podría solicitar desempleo… esto sería así? o tendría consecuencias el haber estado todo este tiempo en el regimen de autonomos al ser administrador de sL? Estoy hecho un lío..
gracias, un saludo
Estimado José:
Te informamos que la nómina que percibes de la empresa sería en concepto de Actividad Económica, por lo que no cotiza a la Seguridad Social, estás dado de alta en Autónomos. Además la retención a aplicar en la nómina debe ser del 42%, por ser el Administrador de la misma.
Para que un socio forme parte de la empresa y esté encuadrado dentro del Régimen General debe poseer menos del 33% de las participaciones sociales y nunca ser administrador de la misma.
Si permaneces de alta en el Régimen de Autónomos por la actividad de tu empresa, no podrás percibir la prestación por desempleo.
Un cordial saludo.
soy socio de una s.l . tengo el 25% , mi hermano el 25% , mi hermana el 25% y mi padre el 25%. mi hermano es el administrador y único empleado (obviamente como autonomo).mi hermano y hermana tienen fijada su residencia en otro lado. pero mi padre y yo en la misma. mi pregunta es puede contratarme mi hermano bajo regimen general ya q tengo menos del 33% de la sociedad? o al vivir en la misma casa q mi padre, el control efectivo de la sociedad justo el 50% lo impide?
y si así fuera… bastaria con fijar mi residencia en otra vivienda? o con vender parte de mis acciones a mi hermano , supon el 5% …ya mi padre y yo tendriamos el 45% seria suficiente para contratarme con regimen general, para luego tener derecho a paro?
muchas gracias.
espero su respuesta
Estimado Jaime:
Te informamos que si trabajas para la empresa debes poseer menos del 50% de las participaciones sociales junto con las de tu padre, para poder estar encuadrada en Régimen General.
– Lo más fácil es estar empadronado en otro domicilio, dado que sólo posees un 25%.
Un cordial saludo.