Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
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571 comentarios
Voy a crear una sociedad limitada 50% de las participaciones serán de mi esposa y el otro 50% sera mia, nombrare administadores solidarios a mis dos hijos, que NO conviven en la unidad familiar, el cargo de administrador será gratuito.
Uno de mis hijos prestara servicios en la sociedad realizando funciones administrativas, es decir, presupuestos, facturas, nominas, etc.
¿ Donde estaria encuadrado en Seguridad Social, R. General con exclusion de Desempleo y Fogasa? ¿Regímen General sin ninguna exclusión?
Un saludo.
Estimado Enrique:
Te informamos que el Administrador de una empresa, que no posee participaciones sociales, tiene que estar dado de alta en el Régimen General asimilado, con exclusión de la cotización por desempleo y fogasa.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Somos dos socios al 50 % de una SL. Uno de nosotros es administrador y autónomo, el otro es tan solo socio capitalista, trabajando por cuenta ajena en otra empresa y sujeto al régimen general de la Seguridad Social.
Qué consecuencias tiene para la sociedad que el Administrador se de de baja de autónomo? Y para el administrador, que consecuencias tiene que se dé de baja del régimen de autónomos sin haber disuelto la sociedad?
Por último, tendría esta acción alguna consecuencia para el socio capitalista que no es administrador de la sociedad?
Gracias y un saludo.
Diego
Estimado Diego:
Te informamos que la baja en Seguridad Social del Administrado de la empresa, solo es posible si la empresa no tiene actividad y se ha dado de baja en la Agencia Tributaria, pues de lo contrario, no podrás tramitar la baja en el RETA.
– Para el otro socio capitalista no hay ninguna consecuencia, sólo que si la empresa no tiene actividad no percibe los dividendos al final del ejercicio, si los hay.
Un cordial saludo.
Cuando se fundo la empresa las participaciones eran al 50/50 pero se cambiaron xq yo al final no iba a trabajar en la empresa ,entonces pagar autónomo por no trabajar…..ahora esta esta creciendo y si que tengo que trabajar.hacienda te puede investigar o ponerte pegas a tanto cambio o es una cosa normal?
Muchas gracias
Mi mujer y yo tenemos una sl en la que ella posee el 75 y yo el 25 ella es administradora y yo trabajo aparte como funcionario
Mi duda es :
Podemos cambiar el porcentaje al 50/50
Y es factible económicamente o sólo es un gasto más
Que gastos conllevaría y si tiene alguna consecuencia en hacienda ?
Gracias
Estimado José:
Te informamos que cambiar el porcentaje de participaciones que tenéis actualmente cada uno, sólo supone un gasto de Notario, Registro, etc. porque al ser un matrimonio es como si poseer el 100% de las mismas.
– Hacienda no investiga los cambios en las escrituras de la empresa, pueden modificarlas tanto como deseen. Si actualmente trabajas te corresponde el alta en Autónomos, pues para la administración es como si poseyeras el 100% de las participaciones.
Un cordial saludo.
Mi problema es el siguiente..
Mi hermano y yo compramos un negocio siendo yo la que más dinero aporto a la compra. Creamos una Sc y escrituramos al 50% como propietarios, teniendo que firmar la mujer de el por aquello de ser bienes gananciales, pero sin aportar ni dinero ni trabajo ( ya que ella no trabaja en el negocio )
Ahora se están separando y ella le pide el 50% de su participación. Llevamos apenas año y medio y no hay más que deudas. Como podría hacer para que el me vendiese o cediese o donase su parte del negocio ? O qué me aconsejáis en este caso que podemos hacer para que ella salga de las escrituras de propiedad ?
La Sc la constituimos mi hermano y yo. Ella ahí no consta.
Mil gracias
Estimada María:
Te informamos que lo mejor es que te pongas en contacto con un profesional para resolver éste tema, pues no es posible por éste medio.
Un cordial saludo.
Hola,
Quería exponerte mi caso a ver que me aconsejas:Mi padre,mi hermano,una amiga y yo hemos montados una S.L.L. a participaciones iguales, y hemos utilizados el dinero de el pago único del paro para la realización de la actividad el caso es que la amiga (socia) no quiere seguir formando parte de la misma,llevamos un año de actividad ¿podría salir de la empresa si todos estuviéramos de acuerdo o tendría sanción por parte del paro por no estar los dos años obligatorios de actividad? y ¿podríamos cambiar los socios autónomos?por que pagamos mucho en régimen general,gracias.
Estimada Nauzet:
Te informamos que efectívamente os reclamarán los importes bonificados por no cumplir con los requisitos exigidos en la capitalización del desempleo, por lo que es obligatorio que pertenezca a la empresa durante ese mínimo de 2 años. Con respecto del cambio de los Socios de Régimen General a de Autónomos, depende del número de participaciones que poseean los socios, pues para estar en Autónomos deben tener un mínimo del 50% de las participaciones sociales.
Un cordial saludo.
Hola,
Tengo una SL en la cual tengo el 50% de participaciones y soy administrador unico. El otro socio tiene tambien el 50%. Ambos estamos dados de alta en el regimen de autonomos. Mis preguntas son las siguientes:
– Si los dos trabajamos en la empresa como trabajadores normales podemos tener nomina? Hay que decir que no se cobra nada por el tema de ser administrador unico ni parte de la junta de gobierno por lo que hace falta que esto que se cobre en nomina venga reflejado en algun documento?
– Si quiero contratar a mi mujer como empleada, puede estar en regimen general? Si no es así, como habria que hacerlo, porque si se da de alta de autonomos perderia lo que ya hubiese cotizado en regimen general no? Si cambiamos las participaciones y me pongo yo un 49% y mi socio un 51% podria contratar así a mi mujer en regimen general y aun así seguir siendo yo administrador unico?
Muchas gracias!
Estimado Manuel:
Te informamos que si podéis poner una nómina para percibir el salario de la empresa, pero la retención que tendréis que aplicarle es del 42%, pues la Agencia Tributaria así lo establece, pues entiende que se trata de Actividad Económica y no de Relación Laboral. Con respecto del alta de tu mujer, para que esté en Régimen General, las participaciones que debes poseer son el 25% de las mismas como máximo.
Un cordial saludo.
estamos constituyendo una SL, tres socios a partes iguales, hermanos. Uno de ellos trabajará en la sociedad sin desempeñar funciones de administración (suponemos REG AUTONOMOS), los otros dos administrarán, sin desempeñar otras funcoines laborales, y sin recibir remuneración alguna por ello ¿estan sujetos al régimen de seguridad social?, o no lo están por no percibir remuneración alguna (su única contraprestación será por su condición de socio cuando se repartan dividendos).
Estimado Juan:
Te informamos que los dos hermanos que son Administradores, al poseer el 33% de las participaciones sociales cada uno de ellos, están obligados a inscribirse en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, por lo que nuestra recomendación es que tú seas el Administrador Cínico y de ésta forma, ellos no tendrán que estar dados de alta en ningún régimen.
Un cordial saludo.
Buenas tardes:
Actualmente soy socio de una SL al 50%. Mi socio que es el administrador único no quiere continuar en la SL, le ha ofrecido la venta de sus participaciones a las dos empleadas que tenemos. Una de las empleadas, empleada “A” me dice que se quedaría con el 25 por ciento y se daría de alta en el RETA para ser la administradora. La otra empleada “B” se quedaría con el otro 25 o menos ya que yo me podría quedar con más de mi 50%., ésta empleada B me dice que si podría seguir en el régimen general teniendo el 25% de participaciones y a la vez reduciría su jornada de 8 horas a 4 ya que tendría que dividir la jornada diaria entre las dos, ya que la empleada “A” sólo hacía 8 horas a la semana y harían 4 horas cada una al día. La empleada B me pregunta que si podría compatibilizar el sueldo de 4 horas con la prestación por desempleo ya que la despediríamos antes de cambiar las escrituras.
Estimado Raúl:
Te informamos que con el 25% de las participaciones sociales si ser Administrador o formar parte del Consejo de Administración, la empleada puede estar contratada en Régimen General sin problema. Con respecto de la compatibilizar la prestación por desempleo, con un trabajo a media jornada es posible. Pero en vuestro caso, la empresa que la despide para percibir la prestación es la misma que después la va a contratar a media jornada, por lo que si lo detectan en la Oficina de Empleo, a la trabajadora la suspenderán la prestación, le reclamarán los importes percibidos y además pueden sancionar a ambas partes, si estima que todo es un fraude.
Un cordial saludo.
Buenas tardes. Me ha surgido un problema muy serio y que tengo que solucionar esta tarde o mañana a primera hora a lo más tardar, y la verdad que por mucho que leo por internet y leo todas las dudas que estan aqui expuestas cada vez tengo mas.
Tengo una empresa de formación con mi padre y esta constituida de esta manera.
– 76 % de mi padre y 24% mio, siendo yo el administrador único de la empresa. NO tengo asignado sueldo, ya que yo trabajo a tiempo completo en empresa pública y no tengo trabajadores a mi cargo. Vivimos en casas distintas aunque cuando se hizo las escrituras si pusimos la misma vivienda porque en esa época era así. Ahora podría demostrarlo con un contrato en dónde estoy de inquilino.
Cuando se realiza un curso, el formador que contrato y lo imparte se da de alta en censo de trabajadores ya que son cursos ocasionales. Después me factura y le pago el correspondiente IRPF a hacienda.
Hace dos meses una empresa a la que se le va a dar un curso este lunes ( de ahi la prisa en saberlo) me pide cierta documentación entre la que está, el estar al corriente de pagos en la SS. Cuando fuí a pedir el documento a la SS, ésta me dió un papel en el que pone “inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la SS”. Ante mi duda me dijeron que es el papel que se da cuando no se tiene un código de cuenta de cotización. Dicen que es igualmente válido ya que al no tener cuenta de cotización, no tengo deudas con la SS. Obviamente no tengo una cuenta de cotización ya que no tengo a nadie como trabajador.
He hablado con la gestora que me lo lleva y me dice que esto es así pero tampoco me sabe sacar una ley o, de alguna manera justificar esto al cliente que no hace mas que insistir.
Esta mañana el propio cliente me ha mandado un documento en el que pone…
“Al ser administrador único de una S.L, esta obligado a darse de ALTA en el RETA por la Ley 20/2007 de 11 julio
· Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
– Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
– Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
– Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.”
Si no incurre esta en estas circunstancias, podría solicitar a la Tesorería un documento mediante el cual le certifique que no cumple con los requisito de inscripción y por tanto esta exento del RETA y de ese modo demostrar al cliente no tiene obligación de estar dado de alta en autónomos y estar al corriente de pago.
Ya no sé realmente cómo dar solución a este caso ya que no tengo tiempo de solucionarlo si al final mi gestora equivocada.
Si quiere puedo mandarle mi numero de teléfono para intentar solucionarlo lo antes posible.
Muchisimas gracias de antemano.
Estimado Víctor:
Te informamos que efectivamente por la 2ª actividad que desarrollas en tu empresa y dado que eres el Administrador único de la misma con el 24% de las participaciones sociales, debes estar dado de alta en Autónomos desde que comenzó la actividad de tu empresa, la fecha de alta será la que viene en el 036 de Alta Censal de tu empresa que se presentó ante la Agencia Tributaria, pero ojo si lo presentas ahora te reclamarán 4 años de boletines de autónomos con el recargo correspondiente del 20%.
Un cordial saludo.