Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
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571 comentarios
Hola
Mi jefe esta harto y quiere vender la empresa, se trata de una SA. Como no dispongo de liquidez en este momento hemos acordado que le entregaré un porcentaje de las ganancias al final de año. Mi pregunta es me tengo que dar de alta yo como SA, autónomo o algo? o solo habría que cambiar el nombre del administrador??
Estoy muy perdido en este tema.
Gracias, saludos
Estimado Supertorpez:
Te informamos que lo que debes hacer es realizar la compra de las participaciones de la empresa y además establecerte tú como el Administrador de la misma.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
En una sociedad donde un socio posee el 24% de participaciones (sin cargo alguno), su pareja (no están casados pero conviven juntos y tienen hijos en común) posee el 26% de participaciones (sin cargo alguno) y el tercer socio posee el 50% de participaciones (con cargo de administrador). En la actualidad, ningún socio trabaja en la sociedad y únicamente el administrador está dado de alta como autónomo. Ahora, el socio que posee el 24% de participaciones (sin cargo alguno) va a empezar a trabajar en la sociedad pero no sabemos en que régimen debe darse de alta, en el RETA o en el Régimen General??
Muchas gracias,
Estimada Cristina:
Te informamos que el alta debe ser en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, porque entre él y su pareja reúnen el 50% de las participaciones sociales y la legislación vigente establece es este caso Alta en el RETA.
Un cordial saludo.
Participo en una cooperativa con regimen en la seguridad soical de autónomos y ahora unos miembros quieren pasarse al regimen general, ¿se necesita unanimidad en la asamblea para tomar esta decisión?
Gracias
Estimada Cati:
Te informamos que se necesita unanimidad en la Asamblea, pues todos los socios de la cooperativa deben estar encuadrados en el mismo régimen, no es posible que unos estén en R. General y otros en el de Autónomos.
Un cordial saludo.
Hola,
Quiero constituir un SLU pero actualmente estoy trabajando por cuenta ajena.Mi pregunta es, una vez constituida la sociedad si me despiden de mi actual trabajo tendré derecho a paro?
Gracias y un saludo,
Elena
Hace 2 años y medio me hice autónoma para poder ser administradora única de una empresa que creé, en la que trabajo de jueves a domingo y tengo un 94% del capital. Entre tanto, no he dejado de trabajar por cuenta ajena (de lunes a miércoles con una nómina de 1.700 euros, que sigue siendo mi único ingreso).
En mi empresa, tras dos años y medio, aún no he podido recibir ningún pago, ni siquiera en devolución de las cantidades que he tenido que inyectar para cubrir pérdidas (7000€ el verano pasado, 6000€ este, aparte de la gran inversión inicial)
Mi cuota a la seguridad social era de 163€, había una reducción por ser menor de 35 años en aquel momento -creo- y me ha subido a 223 euros desde julio.
Tras las varias inyecciones al negocio, que hasta dentro de medio año no podrá soportar una nómina para mí, estoy al borde del precipicio, pues mis ahorros no podrán pagar más que 12 cuotas más.
¿Existe alguna solución para evitar pagar la cuota de autónomos mientras no perciba ingresos de mi empresa?
Otro temor serían las consecuencias de perder mi empleo por cuenta ajena. ¿Percibiría desempleo aún siendo autónoma y debiendo trabajar sin salario?
La empresa tiene varios otros empleados, paga religiosamente las cotizaciones por Seguridad Social de estos (800-1000 euros al mes) y genera impuestos de unos 5.000 euros trimestrales (IVA).
Estimados Sres.:
Actualmente estoy acogido al régimen general, siendo contratado por empresa y siendo socio con 10% del capital.
La pregunta es: Puedo acogerme al régimen de autónomo para la realización de trabajos independientes?
Gracias y saludos.
Estimado Abelardo:
Te informamos que el Socio A, puede tener problemas al tramitar el alta de la empresa en Autónomos, dado que está jubilado y deberá comunicar en Tesorería dicha situación para que no lo descuenten nada de la prestación (que solo es administrador solidario a efectos burocráticos y no real) y B también debe estar dado de alta en Autónomos al poseer el 50% de las participaciones de la empresa y trabajar para la misma.
Un cordial saludo.
Indciar que los socios porofesionales ejercen su atividad de forma externa a la sl.
gracias de nuevo.
Una sl familiar, 5 socios (padre e hijos) con reparto de acciones 100,100,100,100,50,50. Sin practica actividad y con cargos no retribuidos de presidente,secretario y vocal (no hay administrador ni gerente). Tres socios como autonomos a traves de sus mutuas alternativas a reta (aparejador,abogado e ingeniero t. industrial),un socio jubilado y los otros dos solo como socios (cotian por regimen generl en sus respectivos trabajos ajenos a a la sl). Dudas:
1º Es suficiente para SS la situacion de cada socio?
2º Podria ser contratado un hermano de los socios en regimen general
3º Podria ser contratada la mujer de uno de los socios (participacion 100) en regimen general.
Muchas Gracias por su atención.
Estimados sres.:
Estoy dado de alta desde hace 26 años en régimen general en una empresa S.A. como trabajador( fui subdirector tecnico, director comercial y actualmennte gerente). al mismo tiempo poseo menos del 25% de acciones de la empresa, y soy administrador de la misma( cada 5 años? se renueva el cargo). Resulta que la empresa esta en concurso y va a cerrar. Me han dicho que no tengo derecho al paro, pero ¿ tengo derecho a percibir indemnizacion por despido cuando me den de baja a final de éste mes siguiendo instrucciones del administrador concursal? he oido que no y que el administrador no va a firmar la carta del certificado para que page el FOGASA, puesto que la empresa no va a disponer de dinero para ello.
Esperando sus noticias se despide atentamente.