Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
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571 comentarios
soy socio de una s.l . tengo el 25% , mi hermano el 25% , mi hermana el 25% y mi padre el 25%. mi hermano es el administrador y único empleado (obviamente como autonomo).mi hermano y hermana tienen fijada su residencia en otro lado. pero mi padre y yo en la misma. mi pregunta es puede contratarme mi hermano bajo regimen general ya q tengo menos del 33% de la sociedad? o al vivir en la misma casa q mi padre, el control efectivo de la sociedad justo el 50% lo impide?
y si así fuera… bastaria con fijar mi residencia en otra vivienda? o con vender parte de mis acciones a mi hermano , supon el 5% …ya mi padre y yo tendriamos el 45% seria suficiente para contratarme con regimen general, para luego tener derecho a paro?
muchas gracias.
espero su respuesta
hola tengo una duda. Soy socio de una empresa en la que tengo 25%, mi padre el 25% , mi hermana el 25% y mi hermano 25%. Mi hermano es el administrador y actualmente el único trabajador (por supuesto como autónomo). Mi pregunta es puede contratarme mi hermano con régimen general trabajadores al tener menos el 33% de acciones? o tendría que darme de autónomo? actualmente vivo con mi padre eso afectaría para poder contratarme con régimen general? y si así fuera que soluciones habría…que mi padre cediera sus acciones a los otros socios, y q no pasara del 33% yo? o con fijar mi residencia en otro lugar bastaría?
espero su respuesta.
gracias
Tengo una S.A que mi marido y yo tenemos el 90% y una hija el 5% y otra el 5%, mi marido y yo somos administradores y no estamos dados de alta en la Seguridad social, una de mis hijas es abogada autonoma y paga nuestra S.A su mutualidad del colegio de abogados , ahora queremos dar de alta a un trabajador. Podemos dar el alta del trabador sin que los administradores coticen y por pagar la mutualidad de mi hija?
Estimada Esperanza:
Te informamos que para tramitar el alta del empleado en Seguridad Social, se debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización de la empresa y para que en Tesorería os asignen dicho CCC, os solicitarán copia de las escrituras de la empresa y en ellas aparece que sois socios al 90% de las participaciones sociales y además Administradores de la empresa, por lo que Tesorería os reclamará el Alta de Autónomos desde que comenzó la actividad de la empresa y puede reclamaros cuota de autónomos de 4 años hacia atrás. Por lo que nuestra recomendación, es que se efectúe un cambio en las escrituras para que se denomine como Administrador a una de vuestras hijas y vosotros quedar como socios capitalistas exclusivamente.
Un cordial saludo.
Hola me gustaria que me dierais una solucion a mi poblema.soy autonoma y tengo una tienda y tengo a una chica de baja ace 8 meses por estar embarazada.la empresa no me va bien no puedo pagar mas.puedo cerrar mi empresa teniendo a la trabajadora de baja? Que puedo hacer? Gracias espero que me deis contestacion pronto
Estimada Elena:
Te informamos que por cierre de la empresa se puede despedir a la empleada, pero deberás de abonar una indemnización a la empleada a razón de 20 días por año de servicio.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Estamos montando una SL, somos 3 socios. 1 tendrá el 10% como socio capitalistas, otro 30% como socio administrador dado de alta como autónomo y el tercero como socio capitalista al 60%.
1era pregunta: Me pude confirmar que el administrador puede regirse como autónomo y que los 2 otros socios no tienen que darse de alta ya que solo son socios capitalistas.
2nda pregunta: 2 de los socios viven juntos pero no están casados, supone algún problema?
3era pregunta: si en el futuro el socio mayoritario quiere trabajar para la empresa en que régimen se tiene que dar de alta?
Gracias y un cordial saludo.
Estimado Brice:
Te informamos que el Administrador de la empresa está encuadrado en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, siempre que posea un mínimo del 25% de las participaciones sociales y el resto de socios si no trabajan para la empresa y sólo ponen el capital (da igual el porcentaje), no están obligados a estar dados de alta en ningún régimen. Con respecto de la convivencia de los otros dos socios, informarte que la legislación habla de familiares hasta el 2º y que convivan, sino son familiares no habría problema. Si en el futuro el socio mayoritario quiere trabajar para la empresa, deberá darse de alta en el RETA.
Un cordial saludo.
Buenos días!
Antes de nada agradecer la dedicación y atención que prestan a nuestras consultas.
Soy administrador único de una S.L. con una participación del 10% y estoy desde siempre en el régimen general. Cobro salario por nómina y no recibo ningún beneficio extra. Llevamos dos años con pérdidas y estamos pensando plantear un ERE, y quería saber si yo también podría entrar en él. También, si los trabajadores (que trabajan fuera de la oficina) pueden seguir percibiendo dietas con la jornada reducida al 50%.
Un cordial saludo
Estimado Paul:
Te informamos que dado que eres el Administrador de la empresa, no puedes formar parte del ERE, lo único que se puede hacer es disminuir el importe de la nómina. Con respecto de los trabajadores que cobran dietas y se les reduce las horas de trabajo para la empresa, si las dietas son reales también disminuirán, dado que trabajan solo el 50% de la jornada.
Un cordial saludo.
Hola soy estudiante de ade, y tengo una duda respecto al encuadramiento de socios y os voy a poner un caso para haber si lo realizo bien o no.
CONSTRUCIONES PIEDRA SL, esta constituido por tres socios, Alex, que es administrador y se encarga de de firma de contratos, buscar obras publicas etc, cuenta cin el 10% del cs y esta casado con Laura, la que dispone del 80 % del cs y o trabaja en la empresa. El tercer socio es Carlos, Hermano de Laura que tiene el 10% del cs y trabaja en la empresa como albañil.
Alex estaría incluido en régimen general asimilado.
Laura, en el RETA.
Carlos regimen general.
Estaria bien.
Estimado Fernando:
Te informamos que en el caso de Alex, estaría encuadrado en el RETA dado que su esposa con la que convive (pues esta casados), posee el 80% de las participaciones sociales y la ley nos dice que en ese caso el alta es en Autónomos.
Un cordial saludo
Buenas tardes,
Quería hacer una consulta. En la empresa somos dos socios al 50%. El administrador es autónomo y yo estoy dado de alta de la seguridad social. El gestor me ha comentado que tengo que ser autónomo ya que dispongo del 50%. Mis preguntas son:
1. Llevo 40 años cotizados si ahora me paso a autónomo que pasa con mi cotización?
2. Si quiero seguir estando dado de alta en la seguridad social cuál es el porcentaje máximo? Puedo vender mis acciones a mi mujer y a mi hija? Mi hija ya no vive con nosotros.
Gracias
Estimado Vicente:
Te informamos que si el alta en Seguridad Social, en el Régimen General corresponde por el trabajo que estás realizando para la empresa, por la cual posees el 50% de las participaciones sociales, efectivamente debes estar dado de alta en Autónomos. Regularizar la situación es fácil, pero te reclamará el pago de las cuotas de Autónomo de 4 años hacia atrás, y si ven mala fe en las actuaciones realizadas, también puede sancionarte. Con respecto de las participaciones sociales, puedes venderlas a tu hija y si ella trabaja en la empresa, deberá tramitar el alta de Autónomos.
Un cordial saludo.
Hola. Soy socia al 50% de una Comunidad de Bienes, mi pregunta es,¿ puedo escindir la comunidad mientras mi socia esta de baja? , ¿ella podría continuar como autónoma?
Reciba un cordial saludo.
Estimada Nuria:
Te informamos que para escindir una Comunidad de Bienes, hay que tener en cuenta lo establecido en los Estatutos de la Comunidad de Bienes y además requiere que las dos partes estéis de acuerdo para su rescisión, si es por tramitar la baja de Autónomos, dicho tipo de Sociedad no está obligada a que los socios estén dados de alta en el RETA.
Un cordial saludo.
Un socio (minoritario) trabajador y administrador de una SL, tiene que estar en el regimen general asimilado a alta.
El cual tiene un contrato laboral de media jornada indefinido, ya que la empresa tiene un horario de apertura limitado (5 horas al dia).
Mi pregunta es, el socio puede presentarse en la empresa fuera del horario laboral para hacer funciones de control , o otras funciones distintas de las de su categoria laboral en en el contratolaboral? Puede trabajar más horas voluntariamente? ya que se comprende que al ser socio de la empresa está involucrado en el buen funcionamiento de la empresa.
Estimada Gloria:
Te informamos que esto puede ser así, pero deberá de abonarse en la nómina el correspondiente salario devengado por las horas extras realizadas y no superar el máximo legal permitido.
Un cordial saludo.