Asesoría de Empresas

02/02/2011

Socios, ¿en régimen general o autónomo?

Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.

Autor: HispaColex

A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.

La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.

En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.

Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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571 comentarios

  • maria dice:

    Buenas tardes, Estoy por constituir una Sociedad Limitada junto con mi pareja, y quiero saber si puedo fungir como administradora y al mismo tiempo ser empleada, es decir, cotizar en el régimen general, o necesariamente tendría que pasar a ser autónoma?. Es factible que ninguno de los dos socios figure como autónomo?, lo digo porque al otro socio no le conviene darse de alta porque trabaja por cuenta ajena y tiene la máxima cotización.
    Gracias por su respuesta.

  • J. CARLOS dice:

    Hola
    Acabamos de inscribir una SL. Yo tengo el 25% y mis otros 2 socios el 36 y el 39% respectivamente. Uno de ellos y yo seremos administradores solidarios, aunque el único que participará en la gestión soy yo. En un contrato privado (acuerdo de voluntades) se define mi retribución, 5100 euros mensuales, y que debo darme de alta en el RETA. Los ultimos 22 años he cotizado al Regimen General S.Social, teniendo los 8 últimos años el máximo en la base de cotización. Mis preguntas son:
    1.¿Cual debería ser mi base de cotización en el RETA?
    2. En el caso de no ser la máxima cotización, ¿como afectaría esto a mis cotizaciones de cara a jubilación?
    3. En el caso de que mi actividad en la sociedad cesara, o cesara la actividad de la propia sociedad, ¿tengo derecho a subsidio por desempleo?
    Gracias de antemano

  • HispaColex dice:

    Estimado AIT:

    Al poseer el 100% del Capital Soclial de la empresa y ser el Administrador, usted está obligado a darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos indepedientemente de si está adscrito al Régimen General o no.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Inés:

    Esa labor está desempeñada por el personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los Inspectores y subinspectores de dicho organismo.

    Un cordial saludo.

  • Ines dice:

    Buenos días.

    Me gustaría saber si conoce los medios de control de la Seguridad Social para controlar si un persona dada de alta en un empresa en el régimen general debería estar en el régimen de autónomos por aplicación de la pertenencia a la una UNIDAD FAMILIAR con control efectivo de una sociedad capitalista.

    Gracias

  • HispaColex dice:

    Estimada Alberto:

    En el segundo caso que expones, si tu socio no trabaja para la empresa sólo tiene la condición de socio y unas participaciones del 10% podría cobrar el desempleo y no tendría que darse de alta en ningún régimen.

    En el momento tu socio se esté de alta en cualquier régimen automáticamente deja de percibir la prestación por desempleo.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Alberto:

    Al poseer el 90% de las participaciones sociales y ser Administrador obligatoriamente la Seguridad Social requerirá tu alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos con fecha de efectos del alta de la empresa en la Actividad (modelo 036).

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Ramón:

    La única posibilidad que tiene usted sería crear una nueva empresa con un mínimo de 4 socios con participaciones al 25% cada uno y que usted no sea nombrado Administrador de dicha sociedad y además su mujer no debe ser socia.

    Un cordial saludo.

  • ramon dice:

    gracias por la contestacion pero abria alguna forma de poder ambiarla de regimen creando otra sociedad o algo parecido espero que de deis algun consejo o cambiando loas acciones a mi nombre no se algo supongo que abra

  • HispaColex dice:

    Estimado Ramón,
    Como se trata de tu mujer no es posible pasarla al Régimen General, pues ambos farmáis la unidad familiar y convivís juntos. A esto se le denomina control efectivo de la sociedad.

    – Control efectivo de una sociedad capitalista por existencia de una UNIDAD FAMILIAR: La mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que el trabajador conviva, y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado (AUTÓNOMO).

    Un cordial saludo.

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