Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
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571 comentarios
Muy buenas,
Soy socio al 50% de una SL y autónomo. Dicha SL tiene concedido un curso de formación subvencionado y tenemos la obligación hacer la contratación del docente por Régimen General. Mi duda es la siguiente:
¿Al ser yo socio al 50% me puede contratar mi propia empresa como docente por Régimen General?
Miguel Jiménez:
Te informamos que no es posible que tu empresa te contrate en Régimen General, pues al ser el dueño de la misma el alta en el sistema que corresponde es Autónomos.
Un cordial saludo.
Estimado Abel:
Te informamos que el caso para que ello ocurra sería el siguiente: 5 socios con el 20% de las participaciones sociales y todos pueden formar parte del Consejo de Administración, estando todos obligados a darse de alta en el Régimen General Asimilado, con exclusión de la cotización por desempleo y Fogasa.
Un cordial saludo.
Buenas tardes.
Lo primero quería agradecerle muchísimo su tiempo.
Lo segundo, quería saber si me podría resolver una duda.
SI yo creo una SLU con un socio trabajador amdinistrador ¿debería hacer algún contrato donde queden reflejado esas tres funciones? Si el cargo de administrador es gratuiro ¿está persona cobraría por ser trabajador? ¿eso significa que tendría un contrato laboral de alta dirección? Sé que este no es el tema principal del artículo, pero no consigo encontrar información sobre el tema de salarios.
Muchas gracias
Estimada Patricia:
Te informamos que cuando se crea una SL, en tu caso una SLU dado que eres la única socia de la misma, no es necesario recoger esto un contrato, sino que el documento oficial que lo reúne son las escrituras de constitución de la empresa, que se registrarán en el Registro Mercantil correspondiente. Si como indicas el cargo de Administrador es gratuito, la posible remuneración que perciba de la empresa, efectivamente deberá ser por el trabajo realizado por ésta persona para la empresa como consecuencia de la actividad de la misma. Aunque debemos informarte que no sería necesario realizar ningún contrato de Alta Dirección, pues esta persona debe estar dada de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Además debemos informarte, que la nómina a percibir por ésta persona como consecuencia del trabajo realizado para la empresa, tributaría por rendimientos del trabajo y el % de retención que se aplicaría en la nómina iría en función del salario percibido y su situación familiar, aunque desde el año 2013 el Criterio de la Agencia Tributaria con respecto al tipo de tributación en las nóminas de los Administradores de las empresas están cambiando, y estiman que el tipo aplicable es el 42% fijo Clave E, que es la que define la retribución de los Administradores y Consejeros de las Sociedades. Es decir, como si el cargo del Administrado no fuese gratuito.
Un cordial saludo.
Buenas tardes.
Soy trabajador de una empresa con alta en Régimen General en la que tengo una pequeña participación en el capital con jornada completa.
Recientemente hemos constituido una nueva sociedad en la que tengo una participación menor del 15% y de la que soy el administrador único. Me comentan en mi Gestoría que la única forma en la que puedo estar en esta segunda sociedad, a pesar de que sólo soy administrador y no trabajo en ella, es en el Régimen General como asimilado y jornada de 40h y retención del 42% del IRPF. Me parece excesivo porque sobrecargamos de coste a una sociedad que esta arrancando.
No habría otra forma de hacerlo¿
Gracias
Saludos
Estimado Luis:
Te informamos que las indicaciones de tu Gestoría son correctas y no hay otra forma de hacerlo, pues el planteamiento que indicas, requiere el alta en el Régimen General Asimilado.
Un cordial saludo.
Hola, Voy a constituir una SL, y como unico socio 100% sociedadl. Me he informado que es necesario estar dado de alta en la seguridad social. En principio yo no quiero darme de alta dado que estoy trabajando por cuenta ajena y dado de alta en el régimen general. Para no tener que estar dado de alta, que puedo hacer?, según me han informado, mi hermano tiene otra empresa y como ya esta dado de alta en autnomos si yo le cedo el 25% de la sociedad podría figurar el como admnistrador y no debería de darme de alta en la SS, es posible hacer esto ? yo tendría el 75% de las acciones y mi hermano el 25%?
Estimado Jordi:
Te informamos que si trabajas para tu nueva empresa, no importa que otra persona sea el Administrador de la misma, por el hecho de trabajar para ella y ser el propietario con un mínimo del 33% de las participaciones sociales, estarás obligado a estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
– Cosa distinta es que no trabajes para la empresa y sólo seas Socio Capitalista, que en ese caso aún poseyendo el 100% de las participaciones sociales, no estás encuadrado en ningún régimen.
Un cordial saludo.
soy socio de una sl con una participacion del 20%…no soy administrador de la misma,pero si soy trabajador..mi gestor me dice k puedo estar dado de alta en el regimen general pero sin derecho a prestaciones y al fogasa por ser socio de esta empresa….es cierto? muchas gracias
Estimado Mario:
Te informamos que si solo posees el 20% de las participaciones sociales y no eres Administrador de la empresa, puedes estar dado de alta en el Régimen General normal, es decir, cotizando por desempleo y Fogasa.
Un cordial saludo.
Buenos días,
Somos 2 socios administradores y empleados de una empresa de servicios (50% cada uno) y actualmente no tenemos otros empleados contratados. Los dos socios estamos dados de alta como autónomos.
Nos ha surgido un cliente alemán por el cual vamos a tener ingresos mensuales y tenemos la duda de si facturar como empresa (sin IVA al ser intracomunitaria) y luego nosotros emitir una factura a nuestra empresa (con IVA).
O una segunda opción, facturar nosotros como autónomos directamente a la empresa alemana (sin IVA al ser intracomunitaria).
O quizá haya otras opciones que desconozco.
Me podrían asesorar sobre qué opción sería más interesante para nosotros?
Gracias y un saludo
Estimado Yago:
Te informamos que éste no sería el apartado en el cual podemos ayudarte, pues tienes que realizar tu consulta a los compañeros de Fiscal.
Un cordial saludo.
Soy socio de una empresa con el 30 por ciento y trabajador de la misma. Estoy en el Régimen de autónomo. Sería posible pasar al régimen general?
Estimado José:
Te informamos que si no eres Administrador de la empresa, sería posible llevar a cabo el cambio de régimen de Autónomos a Régimen General, pues para estar obligado al régimen de Autónomos debes poseer un mínimo del 33% de las participaciones Sociales. Pero si posees un mínimo del 25% y eres Administrador o formas parte del Consejo de Administración, también estas obligado al RETA.
Un cordial saludo.
Mi cuñado esta por crear una SLU (importación accesorios automotor ) siendo el el único administrador y yo como empleado ,el capital lo aportaría el en su totalidad ,me otorgaría poderes para hacer las gestiones bancarias ,tomar si fuera necesario empleados ,hacer tramites ,control de los pedidos , la venta de los accesorios etc .
Tengo que tener un mínimo de acciones o no es necesario?
Que tipo de régimen tendría como empleado?
Que cargo debería tener por las funciones a realizar?
Muchas gracias
Estimado Ángel:
Te informamos que el caso que nos explicas, el régimen en el que estás encuadrado es el Régimen General, siempre que no convivas con tu cuñado. Y la categoría a desempeñar por las funciones indicadas sería de Gerente.
Un cordial saludo.
Hola: somos 5 personas que queremos formar una Sociedad Limitada Laboral, con una participación de un 20% cada uno.
Dos de ellos tienen otros negocios y están como Autónomos, los otros tres ¿ podemos estar en el Régimen General de la Seguridad Social a pesar de figurar en la empresa como Administradores Mancomunados?
Nosotros tres llevamos unos 30 años en Régimen General como obreros para otra empresa que cerro y lo que nos interesa es que no nos baje la cotización y que si la empresa tiene que cerrar que nos quede paro y Fogosa.
¿Es esto posible con este modelo de empresa y en estas circunstancias?
Un saludo.