Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
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571 comentarios
hola ,buenas tardes,vamos a montar un a sociedad limitada tres socios en la que yo pongo el capital ,mi duda es si puedo poner una participacion del 90% y dos del 5 %,ya que es un negocio en la que vamos a invertir una cantidad de dinero y soy yo el que va a ejercer de aval,dicho esto si yo recupero mi aval se puede modificar despues la participacion de los socios yo al 50% y los otros dos al 25%??gracias
Estimado Nacho:
Te informamos que los cambios de participaciones y aportaciones de nuevo capital a la empresa, se puede llevar a cabo cuando lo estimen los Socios, por lo que se podrá realizar el planeamiento indicado en tu consulta sin problema.
Un cordial saludo.
Buenos días. No sé si me podrán ayudar con este asunto. Un familiar lejano era titular del 100% de las participaciones sociales y por tanto administrador único de una sociedad. Falleció hace unos días, y ha dejado en herencia dichas participaciones a sus hijos. Sin embargo sus hijos no saben si aceptarán la herencia y mi pregunta es si hay alguna forma de traspasar esas participaciones a sus hijos si finalmente estos no aceptaran dicha herencia.
Muchas gracias.
Estimada Bea:
La herencia no puede aceptarse o repudiarse en parte sino que tiene que aceptarse o repudiarse en su totalidad, únicamente podrían adquirir sólo las participaciones sociales cuando las mismas se hubieren dejado a los hijos en el testamento como bienes concretos mediante legados, además de los que les correspondieren como herederos, ya que en este caso se podría repudiar la herencia y aceptar el legado. Por lo que, habiendo fallecido el titular del 100% de las participaciones sociales, formando las mismas parte del activo de la herencia, estas únicamente pueden transmitirse a sus herederos mediante la aceptación de dicha herencia. la herencia pues forman parte del activo de la misma.
Estimado Alfredo:
Te informamos que puede desarrollar el trabajo para la SLL y además podrá realizar otro trabajo a media jornada en otra empresa sin problema. Pues a esto se le denomina pluriempleo.
Un cordial saludo.
Muy buenas
Mi duda es, si en el caso de existir un consejo de administración formado por 3 consejeros, dos se encuentran como autónomos, esto vincularía al tercero a ser autónomo también?
Gracias por adelantado
Estimado Arturo:
Te informamos que el encuadramiento en Régimen General o en el de Autónomos, no depende de si los demás Consejeros están en uno u otro, sino que el encuadramiento del 3º Consejero dependerá del número de participaciones que posea, sin son un mínimo del 25% del Capital Social estará encuadrado en el RETA.
Un cordial saludo.
Tengo una Sociedad Civil al 50 % con un socio y ambos somos socios trabajadores. Mi socio quiere seguir trabajando y cobrar de la CB y su correspondiente jubilación.
Dado que los módulos declarados son superiores al salario mínimo es posible trabajar?
Si hay una inspección la sanción sería para la sociedad o solo para la persona jubilada.
Estimado José:
Te informamos que el Socio puede jubilarse parcialmente y de esta forma puede seguir trabajando y percibir la mitad de la jubilación. Pues si quiere jubilarse y percibir la pensión completa, es decir, el 100% no podrá trabajador para la CB.
Un cordial saludo.
Tenemos una sociedad de dos socios. Mi pregunta es si yo puedo comprar la parte de mi socio y pasarlo a el a régimen general pasando a ser trabajador en nomina.
Gracias.
Estimado Francisco José:
Te informamos que efectívamente si compras todas las participaciones de tu socio, una vez hecho esto, puedes contratarlo como un empleado normal.
Un cordial saludo.
Soy socio con una participación del 33,3% en una sociedad y aparte tengo otra propia exclusiva mía. Soy autónomo. Podría estar en el Régimen General de TRabajadores en la empresa en la que tengo un capital del 33% si no poseo el control efectivo de la sociedad.
Estimado Abel:
Te informamos que para realizar el planteamiento indicado y que posteriormente no tengáis ningún problema, al principio sólo debe haber un Administrador, en éste caso el que se va a dar de Alta en el Régimen General Asimilado, y posteriormente podéis modificar las escrituras para añadir a los demás y que todos os encontréis en la misma situación. Por otro lado, lo mejor es establecer el cargo de Administrador como no retribuido, pero informarte que ya la Agencia Tributaria ha modificado el criterio sobre los rendimientos del trabajo de los Administradores de la empresa y quieren demostrar que todo debe tributar al 42% (tanto el salario establecido por las tareas de Administración de la Sociedad, como la nómina establecida por el trabajo que desarrolláis para la empresa, por la Actividad de la misma).
Un cordial saludo.
Mi mujer y yo queremos constituir una SL. pero sólo uno de los 2 va a trabajar para la misma.
¿Cómo debemos hacer – por ejemplo con el reparto de acciones- para que el que va a trabajar pueda ser administrador y darse de alta en el régimen general en lugar de en el reta?
Es decir, queremos (si es posible) que el administrador tenga una nómina en el régimen general para retribuir su trabajo y no tener que estar obligatoriamente en el RETA.
Gracias y enhorabuena por el blog.
Estimado Juan Manuel:
Te informamos que debido a que la empresa es vuestra y estáis casados y convivís en el mismo hogar familiar, los dos estáis encuadrados en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos si trabajáis para la empresa y según la legislación vigente, no hay ninguna posibilidad de modificar dicho planteamiento.
Un cordial saludo.
Hola,
Tengo una S.L. con el 100% de las acciones y mi mujer es la administradora. Ella está dada de alta en el RETA. Pagamos más de 300 € al mes. Mi pregunta es si hay alguna forma de ahorrar algo en el pago del autónomo??? Se puede dar de alta en la Seg. Social a media jornada por ejemplo? O a jornada inferior? Tenemos una sala privada que alquilamos para fiestas y eventos y no necesita tener personal para gestionarse, pero nuestro gestor siempre dice que en una SL tiene que haber como mínimo una persona cotizando a tiempo completo….
Gracias de antemano!!!
Estimado Fran:
Te informamos que para el caso de los Autónomos no existe la posibilidad de cotizar a media jornada, ni ningún tipo de fracción y lo que os indica vuestro asesor es correcto. El importe de la cuota de Autónomos también es la correcta y no se puede minorar.
Un cordial saludo.