Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
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571 comentarios
Mi padre y mi madre son socios de una SL con una participación cada uno del 50%. Mi padre ejerce el cargo de administrador único y mi madre no trabaja en la empresa, por lo que no está dada de alta. Yo trabajo en la empresa y estoy encuadrado en el Régimen General con derecho a prestación por desempleo ya que no poseo participaciones ni convivo con ellos.
Mi padre se va a jubilar y le han dicho que no es necesario que cese en el cargo, que puede seguir con el cargo de administrador sin pagar el RETA y cobrar la pensión siempre que apodere a una persona con todas las atribuciones de un administrador, salvo las indelegables.
Mi padre me ha planteado ser ese apoderado. Es decir, no voy a ser nombrado administrador, sino un apoderado con las mismas atribuciones que un administrador, además de seguir haciendo el trabajo habitual que hasta ahora estoy realizando en la empresa. Por tanto mi duda es ¿en qué régimen voy a estar encuadrado: en el General, como hasta ahora, o voy a estar en Especial, sin derecho a prestación por desempleo ni Fogasa?
Muchas gracias por adelantado.
Estimado Federico:
Te informamos que tras la última reforma laboral, se modificó precisamente esta situación y a partir de ahora, el régimen que te correspondería sería el Régimen General Asimilado, sin protección por desempleo ni Fogasa.
Un cordial saludo.
Buenos días,
Queremos constituir una SL entre cinco socios al 20% y seguir todos dados de alta como autónomos. No tenemos preferencias en cuanto al número de administradores ni si han de constar como retribuidos o no, pero el problema es que la SS nos obliga a dar de alta al administrador en el régimen general. Lo importante es que todos trabajaríamos para la empresa y queremos seguir constando como autónomos. ¿Sería posible y con cuantos administradores?
Conocemos una empresa en Madrid de recién creación donde 11 socios al 9,09% cada uno y seis administradores mancomunados han conseguido estar todos dados de alta como autónomos,
Estimado Manuel:
Te informamos que para conseguir vuestro objetivo y mantener el alta de Autónomos, lo mejor que podéis hacer es crear una Sociedad Cooperativa y de ésta forma todos los Socios de la misma podéis optar por el RETA, otro tipo de Sociedad que os permite elegir el régimen con un número de participaciones mínimo es una SLP, pero para ello debéis estar dados de alta en un Colegio Profesional (Abogados, Arquitectos, etc). Pues de otra forma con un SL normal, el planteamiento que os propone Tesorería es el correcto y estaríais encuadrados todos en el Régimen General Asimilado.
Un cordial saludo.
Buenos días,
Mi empresa es una S.A. y somos 4 socios. Hasta ahora no cobrabamos por formar parte del consejo de administración y estábamos dados de alta por cuenta ajena en el régimen general.
A partir de ahora los 4 vamos a empezar a cobrar nuestro sueldo por formar parte del consejo de administración, ¿Podemos seguir dados de alta en el régimen general de la S.S. y cobrar nuestra nómina como hasta ahora?.
Gracias y un saludo.
Estimado Juanma:
Te informamos que según la legislación vigente si sois socios de una SA, con el 25% de las participaciones sociales cada uno y con cargo dentro del Consejo de Administración, es decir, sois los Administradores de la empresa, el Régimen que os corresponde es el de Autónomos, por lo que si Tesorería detecta la situación, tendréis un problema, pues os reclamarán las cuotas de Autónomo con el 20% de recargo.
Con respecto de las nóminas informaros que aplicando la retención correspondiente del 42% sobre le bruto, no habría problema, porcentaje que se aplica a lo percibido por los Consejeros de Administración.
Un cordial saludo.
Hola y gracias por anticipado.
Les cuento mi consulta.
3 personas trabajando actualmente por cuenta ajena, constituyen SL y queda inactiva. No alta en IAE ni SS. Siguen trabajando en sus respectivos trabajos.
Las participaciones se reparten en: A (60%), B(20%), C(20%). 3 administradores solidarios.
1. En el momento de activar la SL. cuáles serían las obligaciones con la SS de A, B y C si NO trabajan en la SL y siguen con sus trabajos por cuenta ajena?.
2. En el período de inactividad, se pueden imputar gastos o inversiones a la Sociedad inactiva?
3. En el caso de despido de sus trabajos por cuenta ajena, pueden cobrar el desempleo siendo administradores?
Muchas gracias por anticipado!
Estimado Pedro:
Te informamos que en el que activéis la Sociedad y realicéis su alta en Seguridad Social, Tesorería aplicará el alta de los tres Socios Administradores en el Sistema de la siguiente forma: A – Autónomos, B- Régimen General Asimilado y C- Régimen General Asimilado.
Una vez que estéis dados de alta en el Sistema de la Seguridad Social, por la empresa, constáis de alta en el sistema y no tendríais derecho a la prestación por desempleo, porque no estaríais desempleados, pues estáis trabajando para la SL. (como mínimo tareas de Administración de la sociedad, esto lo entenderá así la Tesorería).
Un cordial saludo.
Buenos días, tenía algunas duda y era por sí me podían ayudar.
Quiero crear una sociedad limitada donde yo tenga el 100% del capital social, también sere administradora y trabajaré ahi. Voy a contratar a dos trabajadores a quienes daré de alta en el régimen general.
a) Por tanto, según lo que he entendido tendría que darme de alta en el régimen de autónomos ¿verdad? Debo cotizar el 29,8 % del salario. En el porcentaje del 29,8 % se incluye la incapacidad temporal y la cobertura de riesgos, las cuales son obligatorias ¿no?Todo esto es porque estoy haciendo un plan de negocio y quiero saber lo que le cuesta a la empresa.
b) Y respecto a los trabajadores, ¿los pluses se suman al salario base y cuentan, por tanto, en la base de cotización para despues aplicar el tipo y saber la cuota?
c)Y por último, al crear una sociedad limitada de un socio,¿ es obligatorio que sea una Sociedad Unipersonal limitada o puede ser una SL?Las dierencias entra una y otra son escasas ¿no? Aunque sea un sólo socio es obligatorio estatutos sociales ¿no?
MUCHÍSIMAS GRACIAS.
Estimada Patricia:
Te informamos que efectivamente según el caso expuesto, estás encuadrada en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y los porcentajes que indicas se aplican a la Base de cotización mínima para tu caso 1.050,50. La cobertura de las contingencias comunes son obligatorias, así como las profesionales y tendrás que cotizar por el epígrafe correspondiente según la Actividad desarrollada.
Con respecto de los pluses abonados en la nóminas de los empleados, cotizan y tributan, por lo que efectivamente forman parte de la base de cotización. Tanto para la Sociedad Limitada como para la Unipersonal tienes que crear unos Estatutos y la única diferencia entre ambas, es que en la Limitada, puede aumentar o disminuir el número de Socios y en la Unipersonal siempre será 1.
Un cordial saludo.
Hola
Soy administrador unico de una SL . Tengo el 10% de las participaciones ,el resto lo tienen mis padres con los que ya no vivo. Actualmente. Hasta ahora he estado dado de alta como autonomo de regimen agrario. Dado que ya no vivo en casa y que tengo menos del 25% de participacion. ¿Deberia de dejar de ser autonomo para ser del regimen general? Tengo una pequeña nomina de la social dado que tambien estoy en regimen general en otra empresa. No tengo claro lo del contro efectivo… lo veo muy interpretable.
Gracias
Estimado Toni:
Te informamos que para el planteamiento que nos indicas el Régimen que te corresponde es el Régimen General Asimilado, con exclusión de la cotización por desempleo y Fogasa.
Un cordial saludo.
Buenas noches:
Mi pregunta es la siguiente:
Sociedad de 3 socios a partes iguales.
Yo administrador Unico y además llevo todo el peso de la empresa Gestion, Administración, Gestion Comercial, Vistas y captación de clentes etc… mis socios no parecen por la empresa. En los estatutos dice que el cargo de Administrador es Gratuito, pero llevo la gerencia de la empresa, desde el segundo mes estoy dado de alta como autónomo.
Me han presentado un Querella por delitos societarios, en la que me reclaman todo el salario precibido y lo pagado a la seguridad social.
La pregunta e,s por ser Administrador Unico no he cobrado nada, pero por llevar todo el peso de la empresa durante 3 años tengo derecho a cobrar un sueldo y a que se me pague el autónomo.
Le rogaría que me indicara en cualquiera que fuese su respuesta que ley o articulo de ley me ampara o me condena.
Muy agradecido.
Estimado Franciso:
Te informamos que para el caso planteado no existe ninguna ley que lo exima de culpa o le condene, como usted indica, lo que si está claro es que en los Estatutos de la sociedad se establece que el cargo de Administrador es gratuito, por lo que no puedes percibir nada por las tareas propias de Administración de la Sociedad, sólo puedes percibir un salario por realizar trabajos para la empresa, que esto se acuerda entre los socios de la empresa.
Un cordial saludo.
se ha constituido una SL con 2 personas fisicas y una jurídica con participaciones del 34%, 17% y 49% respectivamente sin relaciones familiares entre si. se ha nombrado administrador a otra persona que no es socio y a su vez es administrador de otra sociedad y está dado de alta en RETA. solo percibe retribuciones en la segunda. Dos preguntas, 1) La situacion de la SL es correcta ? 2) se pretende dar de alta a 2 trabajadores(hermana y sobrino) del Administrador, en que regimen deben hacerlo ?
gracias
Estimado Fernando:
Te informamos que la situación de la empresa es correcta y los socios de la misma puede estar compuesto por personas físicas y jurídicas, no hay problema. El alta del Administrador externos (no socio) debe ser en el Régimen General Asimilado, con exclusión de la cotización por desempleo y Fogasa. El alta de los otros dos empleados debe ser en el Régimen General.
Un cordial saludo.
Hola, no me han contestado a mi pregunta del 18 de marzo.
Me quedó una pregunta por hacer. En mi contrato soy encargada, lo que era antes, sin embargo mi nómina es superior a lo que marca el convenio, ¿sigue siendo correcto? ¿se entiende que hay retribución al capital?.
Mi nómina es superior a la del convenio, pero igual a la que tenía en la anterior empresa.
Un cordial saludo.
Estimada Nica:
Te informamos que el salario establecido en los Convenios Colectivos para las distintas categorías profesionales, tienen el carácter de mínimos, por lo que si en tu caso te abonan más de lo establecido en el Convenio, es correcto.
Un cordial saludo.
Estimado Alfonso:
Te informamos que el requisito principal es no trabajador para la empresa, si no eres el Administrador de la empresa, puedes poseer hasta el 100% del Capital Social si quieres, que mientras no trabajes para la misma, no tendrás que estar dado de alta en ningún régimen.
Con respecto del cargo a tener, lo mejor sería no tener ninguno para no tener problemas con la prestación por desempleo. Pues no debes desempeñar ningún tipo de trabajo, aunque de esto no tendrán constancia en el INEM.