Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
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571 comentarios
Estimado Alfredo:
Te informamos que si posees el 50% de las participaciones sociales de la empresa, bien sea de forma directa o en este caso de forma indirecta por ser familiar hasta el 2º grado de consaguinidad y convives con el dueño de la empresa, tu situación se asimila a éste y es como si tú fueses el dueño también, de ahí que te hayan negado el pago desde el FOGASA.
Un cordial saludo.
Tengo una duda en si he de ser autónoma o no para el siguiente supuesto. Vamos a formar una SL dónde yo tendré un 20% de participación y la otra persona un 80%. Seré trabajadora en el negocio y la otra persona no. Preferiría cotizar en régimen general pero me dicen que he de darme de alta como autónoma. Es así o no?
Voy a constituir una S.L.L., con socios tabajadores y socios no trabajadores que solo aportan capital, podriamos incluri en ella aun amigo abogado dado de alta en la Mutualidad de la Abogacia, como socio trabajador, tendria que cambiar su estado en la Seguridad Social
Estimado Manuel:
Te informamos que todo depende de la Actividad de la empresa, si esta se dedica a temas jurídicos, el socio Abogado que se incorpora podría permanecer en alta en la Mutualidad y no cambiaría nada, cosa distinta será si la Actividad de la empresa no está relacionada con temas jurídicos. Además en éste tipo de sociedad, lo que se trata es que los socios estén en el Régimen General y por tanto, el socio Abogado debe inscribirse en dicho régimen.
Un cordial saludo.
Mi marido tiene una empresa y está cotizando como autónomo. Quiere que la empresa pase a mis hijos pero no sabemos si es mejor que ellos se constituyan en Comunidad de Bienes, o una Sociedad Limitada aunque el padre tuviese que aparecer como socio también. ¿Es cierto que habría que hacer un inventario de la empresa para saber el valor de la misma el cual tendrían mis hijos que pagar a su padre? ¿Estarían en el régimen general o en autónomos?
¿Me pueden aconsejar al respecto? Gracias. Un saludo
Estimada Rosa:
Te informamos que efectivamente, el valorar la empresa para venderla se haría de esa forma, realizando un inventario.
Con respecto de si estarán en Régimen General o en el de Autónomos, depende del número de participaciones sociales que posea cada uno y si forma parte del Consejo de Administración o no. Si tienen un mínimo del 25% de las participaciones y son Administradores de la empresa, están en Autónomos.
Un cordial saludo.
Muchas gracias por su contestación-
Me quedó una pregunta por hacer. En mi contrato soy encargada, lo que era antes, sin embargo mi nómina es superior a lo que marca el convenio, ¿sigue siendo correcto? ¿se entiende que hay retribución al capital?.
Un cordial saludo.
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Socia con el 95%, administradora única no remunerada (figura en escrituras), constituye la sociedad para mantener su puesto de trabajo y el de sus compañeros. La sociedad contrata a todos los trabajadores, incluida a ella, con las mismas categorías, sueldos y antigüedades, pasa a cotizar por RETA, sus autónomos los paga la empresa.
PREGUNTAS: ¿Sus autónomos serán una retribución en especies? ¿Es correcta esta situación?
Gracias anticipadas.
Estimad@ Nica:
Te informamos que la situación indicada es correcta, dado que posees el 95% de las participaciones sociales y trabajas para la empresa, debes estar dada de Alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y si la empresa paga el boletín, se te incluye en la nómina como salario en especie, por lo todo está correcto.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Yo constituí una empresa en la cual tenia el 99,85% de las acciones, el 0,15%, las tenía el administrador, yo trabajaba en esa empresa, pero no tenia firma en ningún sitio, 3 meses mas tarde, vendí las participaciones sociales, teniendo así un 33,28% de participaciones yo, mi padre con el que no convivo un 33,29%, y un amigo el 33, 28%. ¿En qué régimen debería de estar después de vender las participaciones?.
Gracias.
Estimada Vero:
Te informamos que con un 33% de las participaciones sociales estás encuadrada igualmente en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
Un cordial saludo.
Estimado Alfonso:
Te informamos que no se puede articular, pues el Administrador de la empresa deberá estar dado alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o en el Régimen General con excusión de la cotización por desempleo y fogasa. El resto de socios pueden tener las participaciones que sean, con solo indicar que no prestan servicios para la empresa es suficiente para no estar encuadrados en ningún sistema de la Seguridad Social.
Un cordial saludo.
Buenas tardes; tengo el siguiente caso:
queremos montar una Sociedad Civil Profesional, dado los altos costes iniciales que hemos de soportar para la constitución de una SLP; con la nueva ley relativa a las Sociedades Profesionales, entiendo que nuestra responsabilidad no variará figurando en una SLP o en una SCP, ya que los socios deberán responder solidariamente con su patrimonio personal estando en una entidad mercantil o en la Sociedad Civil, cuando la empresa no pueda hacerlo.
Dudas:
– entiendo que al desarrollar una actividad profesional los tres socios hemos de estar colegiados.
– si uno de los socios ostenta menos del 25% de la sociedad ( no es socio dominante) no está obligado a darse de alta en autónomos.
-el socio mayoritario y administrador de la sociedad civil, sí deberá estar en autónomos, aunque el coste de este es menor que el que soportaría si fuera Administrador de una entidad mercantil.
-En caso de que quisieran demandarnos por cualquier problema y los socios tuviéramos que responder con nuestro patrimonio personal: ¿ hasta qué punto hemos de hacerlo?
Respecto a este último punto, imagínese que no tengo bienes porque el dinero me lo ha dejado mi familia y figura formalizado a través de un préstamo participativo, pienso que ningún acreedor podría ” atacar” el patrimonio de mis parientes, ¿no?
Muchas gracias por todo y disculpe la extensión de la duda.
Estimado Javier:
Te informamos que si la actividad de la empresa está encuadrada dentro del marco de una SLP, deberéis estar colegiados, que procederá el que corresponda según la actividad realizada. Con el pago de la cuota del citado colegio y si además abonáis la mutualidad, no sería necesario el alta en Autónomos pues entregando copia en Tesorería del pago de la misma, sustituye al alta en autónomos.
Para que uno de los socios esté encuadrado dentro del RETA (Autónomos), debe poseer un mínimo del 25% del capital social y formar parte del Consejo de Administración o ser el Administrador.
En el caso de una demanda contra la empresa, la que responde en primera instancia es la SL con el capital que posea, si llegase el caso de la declaración responsable del Administrador de la empresa o sus socios, sólo se respondería por el capital aportado.
No se podría actuar contra el capital de los familiares.
Un cordial saludo.
Se me plantea unas dudas:
Somos 4 amigos que vamos a formar una SL al 25% de participaciones cada uno. Dos de los 4 socios son hermanos pero no conviven juntos. En las escrituras va a constar que el cargo de administrador NO es remunerado. En principio, ninguno de los 4 vamos a ser trabajadores de la misma.
Dicho esto, si alguno de nosotros fuese también el administrador único, ¿debería darse de alta en el régimen de autónomos aunque el cargo de administrador no sea remunerado?
Por otra parte, si el administrador fuese la mujer de uno de los hermanos socios, ¿debería darse de alta el autónomos?
Por último, si el administrador fuese otra persona distinta a los socios, ¿Sería obligatorio que se diese de alta en autónomos si el cargo no es retribuido?
Muchas gracias por la ayuda
Estimado Rubén:
Te informamos que si en las escrituras de la empresa se establece a uno de vosotros como Administrador solidario o Administrado único, deberá estar inscrito en la Seguridad Social en el Régimen General Asimilado con exclusión de la cotización por desempleo y Fogasa. Si en las escrituras se recoge a otra persona distinta de los socios le corresponde el Alta en el mismo Régimen general indicado anteriormente. Para estar encuadrado dentro del RETA (Autónomos) es necesario que la persona posea un mínimo del 25% de las participaciones sociales y forme parte del Consejo de Administración o sea el Administrador.
Un cordial saludo.