Asesoría de Empresas

02/02/2011

Socios, ¿en régimen general o autónomo?

Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.

Autor: HispaColex

A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.

La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.

En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.

Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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571 comentarios

  • Luis dice:

    Muchas gracias de antemano
    Unos par de amigos ( autonomos ) y yo que trabajo a cuenta ajena para otra empresa estamos estudiando la posibilidad de montar una empresa. La idea es tener cada uno 1/3 de esta..
    Hemos estudiado las distintas formas juridicas y pensamos en una S. Coop. y habilitarme a mi como socio Capitalista, para no tener que darme de alta como autonomo, por lo menos en un primer momento.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Seria factible la constitucion de la S.,Coop ??? Seria la forma juridica ideal en este caso ?
    Una vez creada la S.Coop. mi situacion en la empresa en un futuro es reversible ? Habria mecanismos ?
    Seria factible ser socio con el 33% sin tener que estar dado de alta como Autonomo ?
    Al no ser socio trabajador puedo seguir votando en decisiones que atañan a la empresa ?
    Al no trabajar para la empresa, y poseyendo el 33%, cuando estaria obligado a darme de alta como autonomo ?
    Que derechos perderia respecto a mis dos otros socios trabajadores con el mismo porcentaje de la empresa ??
    Gracias de nuevo y un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Luis:

      Te informamos que dado que sois tres socios los que formaréis esta nueva empresa, es factible la creación de una Cooperativa, pues cumplís el requisito mínimo de los socios que se necesitan para crearla. Cuando te refieres a una situación reversible, te refieres a que más adelante prestarás servicios para la misma?, pues si te refieres a la modificación con respecto del porcentaje de participaciones, indicarte que no se puede realizar la compra-venta de las misma y solo cabe la baja del socio.

      Se puede ser socio capitalista exclusivamente y por tanto, si no trabajas para la misma no cabe el alta ni encuadramiento en ningún régimen, por lo que solo quedarás encuadrado en el marco de la Seguridad Social, cuando prestes servicios para la misma.

      En las Cooperativas todos los cooperativistas tienen un voto independientemente del número de participaciones sociales que posea y por lo tanto, no perderías ningún derechos sobre la misma.

      Un cordial saludo.

  • Maria dice:

    Como continuación de lo anterior tengo otra pregunta. El socio administrador es ciudadano de la UE y reside y trabaja en un país europeo. si yo dejo de trabajar en la SL de España, podría la empresa seguir existiendo sin trabajadores, solo con el administrador pero dado de alta en otro país?. gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María:

      Te informamos que dado que no posees un mínimo del 25% del Capital Social y no eres Administradora de la empresa, ni formas parte del Consejo de Administración, siempre estarás encuadrada en el Régimen General por el trabajo que desempeñas para la empresa y no por el número de participaciones, por lo que si se reduce el trabajo, podéis llevar a cabo una modificación del contrato y con ello las horas trabajadas.

      Un cordial saludo.

  • Maria dice:

    Soy socio de una Sl con un 20% de participación. También soy apoderado y trabajo para la misma con contrato de trabajo indefinido y en RG. Existe otro socio que es un administrador único con el 80%.
    Llegado el caso, podría cobrar el desempleo y seguir siendo socio de la empresa?. Si a posteriori decido trabajar en contratos parciales o cuando corresponda si llegan proyectos periódicamente, podría hacerlo con contrato de RG?.
    gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María:

      Si la empresa no tiene empleados en Seguridad Social pasado un tiempo automáticamente darán de baja el Código de Cuenta de Cotización. Con respecto de otros organismos no sería en este blog en el cual debes formular tu consulta.

      Un cordial saludo.

  • Aurkene dice:

    Buenas tardes, me gustaría plantear una cuestión:
    Mi novio y yo (legalmente somos pareja de hecho) queremos montar una S.L. en la que trabajaríamos los dos.
    Se nos plantean diferentes opciones:
    1) Cada uno tener el 50%. Él sería “administrador gerente” (desconozco el término exacto) y yo trabajadora.
    2) Intervención de socio capitalista, por lo tanto el socio capitalista tendría el 70% y mi novio el 30%. Yo no sería socia.
    Mi novio sería “administrador gerente” y yo trabajadora.
    3) Intervención de socio capitalista, por lo tanto el socio capitalista tendría el 65%, mi novio el 25% y yo el 10%.
    Mi novio sería “administrador gerente” y yo trabajadora.
    4) Intervención de socio capitalista, por lo tanto el socio capitalista tendría el 70%, mi novio el 20% y yo el 10%.
    Mi novio sería “administrador gerente” y yo trabajadora.

    Me gustaría saber en qué régimen tendríamos que estar mi novio y yo en cada uno de los supuestos.
    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Aurkene:

      Te informamos sobre los casos planteados:

      – 1.- Ambos en el RETA (Autónomos).
      – 2.- El Administrador en Autónomos, tú en Régimen General.
      – 3.- El Administrador en Autónomos, tú en Régimen General.
      – 4.- El Administrador en Autónomos, tú en Régimen General.

      Un cordial saludo.

  • José dice:

    Buenas tardes. Estoy dado de alta como profesional colegiado y me han ofrecido un 10 % de una sociedad. Mi pregunta es la siguiente, ¿para trabajar para esa empresa en la que voy a tener un 10% es necesario que me den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, o al estar dado de alta como autónomo no hace falta, ya que además voy a ser dueño de parte de la empresa?
    Muchas gracias y felicidades por el blog

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:

      Te informamos que dado que solo posees un 10% de la empresa y vas a trabajar para ella, está obligado a estar dado de alta en el Régimen General. La cuota del Colegio puede cubrir (sustituir) la cuota de Autónomos pero para el caso que nos expones el Régimen que te corresponde es el General.

      Un cordial saludo.

  • Susana dice:

    Antes de nada, muchas gracias por vuestro trabajo. Ahí va mi pregunta.
    Estaba pensando en constituir una S.L con uno de mis hermanos. Aportaríamos cada uno un 50% del capital pero yo trabajaría para la empresa y mi hermano no, sería un socio capitalista, simplemente. Él está cobrando el paro ¿Podría seguir cobrando el paro aunque tuviera un 50% del capital de la S.L.?.
    Yo trabajo para otra empresa (estoy en el Régimen General) pero a media jornada. ¿Tendría que darme de alta en el RETA?
    ¿Quién debería figurar como Administrador o Administradores de la sociedad?
    Un saludo,
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Susana:

      Te informamos que tu hermano podrá percibir la prestación por desempleo siempre que no trabaje para la empresa y no forme parte del órgano de Administración de la empresa (no ser Administrador), por lo que el Administrador de la empresa tendrías que ser tú misma y por tanto, estás obligada a darte de alta en el RETA (Autónomos).

      Un cordial saludo.

  • JAVIER dice:

    Estoy dado de alta en RETA como profesional de seguros desde Julio de 2.013, y estoy pagando la cuota mínima de autonomo con la reduccion del 80%. Si creo una sociedad siendo el titular del 100%, siendo el administrador dando de alta a trabajadores en la sociedad, perdería la bonificación de los autonomos de cuando me dí de alta en Julio de 2.013
    Gracias de antemano

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Javier:

      Te informamos que efectívamente la bonificación que nos indicas se aplica a los Autónomos persona física, por lo que si pasas a ser Administrador de una Sociedad y que tengas empleados, perderás la bonificación, además tu base de cotización mínima será de 1.050,50 y de ahí abonarás una cuota de autónomos de 314 € mínimo.

      Un cordial saludo.

  • Manuel dice:

    Muchas gracias por su respuesta a mi consulta del dia 3 de febrero. Me podrían decir por favor cómo puedo demostrar que NO realizo ninguna actividad para la sociedad. Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:

      Te informamos que puedes aportar una Declaración Jurada de que no realizas ninguna actividad para la empresa, o si estás trabajador para otra empresa a tiempo completo, copia del contrato, Ta2 de alta etc.

      Un cordial saludo.

  • Manuel dice:

    Tengo una SLU en la que tengo el 100% de las acciones. Mi mujer (estamos casados en bienes gananciales) aparece en las escrituras como administradora única. Por este motivo, ella está dada de alta como autónoma desde que creamos la sociedad. Yo no hago ningún trabajo para la empresa. Mi mujer lleva toda la gestión. La pregunta es si yo estoy obligado a darme de alta también en el RETA teniendo en cuenta que la administradora es mi mujer y yo no hago ningún trabajo para la sociedad. Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:

      Te informamos que si no realizas ningún trabajo para la Sociedad no estarías encuadrado en ningún régimen de la Seguridad Social, aunque Tesorería puede solicitar prueba de que no realizas efectívamente ninguna actividad para la misma.

      Un cordial saludo.

  • Mario dice:

    Somos dos socios con sl en creacion.Uno socio capitalista mayoritario y otro trabajador que seria tb el administrador y que facturaria por servicios. Que porcentaje es más interesante de participaciones de este último 20 o 30 por ciento teniendo en cuenta los pagos reta o regimen general.Gracias y saludos

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