Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
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571 comentarios
Buenas tardes,
Esta mañana he planteado una pregunta y esta ha sido eliminada.
Me gustaría saber a que se debe.
Muchas gracias de antemano,
Estimado Bruno:
Te informamos que si la Seguridad Social detecta que la empresa no tiene al Administrador dado de Alta en el RETA, os reclamarán el pago de las cuotas de autónomos desde la fecha de baja (pueden reclamar los 4 últimos años), y además las cuotas irán con un recargo del 20% y es muy posible que os sancionen, el importe de la multa se considera como muy grave. Puede ser una suma importante.
– Os recomendamos que regularicéis la situación lo antes posible.
Un cordial saludo.
tenemos una empresa de construccion de reciente creacion y tengo 2 hijos que tienen el 50% cada uno y tenemos un administrador no remunerado que no tiene participacion alguna
,mi pregunta es¿ tenemos que darlo de alta en regimen general o (autonomo)? te lo comento porque hemos tenido una inspeccion y nos han obligado a darla de alta desde el dia que se fundo en el regimen general,y le comentemos la posibilidad de que pasara a ser autonomo y nos han dicho que no poniendonos una sancion de 3.000 euros,¿es esto cierto ? ¿ puedo recurrir?
Muchas gracias,saludos cordiales.
Estimado Josele:
Te informamos que el caso que nos expones el Administrador de vuestra empresa al no ser socio capitalista de la misma, está encuadrado en el Régimen General con exclusión de la cotización por desempleo y Fogasa, por lo tanto, no se puede recurrir, es lo estipulado en la legislación vigente.
Buenos días,
Tenemos una SL entre dos socios con un 50% de acciones cada uno. En las escrituras de constitución viene reflejado mi socio como administrador único. Él trabaja por cuenta ajena con seguridad social y como autónomo hasta hace dos meses que se dió de baja pues le van a despedir y sino no cobraría el paro. Yo me encuentro en la misma situación que él pero no soy administrador. Además ambos trabajamos en nuestra empresa pero sin cobrar absolutamente nada pues la empresa hasta el momento es deficitaria. El problema es que la empresa tiene ahora mismo un administrador único, socio al 50% y que no está dado de alta en autónomos. Me gustaría saber que opciones tenemos y si hay alguna manera en nuestro caso de poder administrar la empresa sin tener que estar dado de alta en autonomos??? Es una situación arriesgada??? Que nos puede pasar???
Muchas gracias
Me gustaría que me aclararan un tema. Creamos una sociedad tres socios a partes iguales hace ahora un año. Todos somos autónomos. La empresa aún no ha empezado a producir pero no queremos darla de baja puesto que este mismo año esperamos que tenga ingresos. Pero dos de los socios no generan suficiente dinero para afrontar el pago de Autónomos mensual. ¿Pueden darse de baja sin tener que modificar los estatutos de la empresa? Me refiero a darse de baja momentáneamente, durante unos meses y, posteriormente, si todo sale según lo previsto, darse de alta de nuevo.
Pero la cuestión es si la empresa hay que modificarla. La consulta, obviamente, la hago para evitarnos gastos de notario, inscripción en el Registro Mercantil, Hacienda, etc. ya que la empresa insisto, debe empezar a producir este año. Muchas gracias.
Estimado Eduardo:
Te informamos que no podrán darse de baja, dado que su alta en el RETA está ligada al alta en Hacienda (modelo 036) de la empresa y ellos al ser Administradores de la misma con un 33% van a Autónomos, como la empresa sigue funcionando en Tesorería no les darán la baja (dado que la empresa sigue de alta).
Un cordial saludo.
Buenos días, hemos creado mi madre y yo, una S.L., yo soy unicamente socia capitalista , y tengo el 50% de las acciones, mi madre es la administradora y posee el otro 50% de las acciones, si contrato a mi marido en la sociedad, creo que no puede estar en el regimén general, porque se considera que yo al tener la mitad de las acciones, poseo el control efectivo de la sociedad, es correcto???, y de ser así, si mi madre pasara a tener el 60% de las acciones y yo el 40%, podría mi cónyuge estar contratado en el régimen general, sin exclusiones de Fogasa y Desempleo, muchas gracias
Estimada Marta:
Te informamos que en el caso que nos expones, en el cual tú sólo tendrías el 40% de las participaciones sociales y no eres Administradora, tu marido estaría encuadrado en el Régimen General, siempre que no convivas con tu madre, pues ese caso estaría encuadrado en el RETA.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Mi cuñado acaba de constituir una sociedad limitada son dos socios (los dos anteriormente trabjaban como autónomos en el transporte de cerdos). Se han asociado 82% y 18 %. Los dos socios se han inscrito en las escrituras como administradores mancomunados de la sociedad. No hay trabajadores en la sociedad. Ellos mismos también realizan transporte con lo cual trabajan para la sociedad.
Es recomendable a nivel fiscal realizar dos nóminas? o no es recomendable?
Los impuestos que se pagarán como sociedad son impuesto de sociedades e Iva.
A nivel personal cada socio como tributaría?
Muchas gracias.
Estimada Sandra:
Te informamos que se deben realizar dos nóminas, para que los dos socios puedan percibir el salario por el trabajo realizado, pues suponemos que el cargo de Administrador se habrá establecido como gratuito. Así de esta forma en el Impuesto de Sociedades la empresa se puede deducir las nóminas como gasto y los dos tendrán rendimientos del trabajo para efectuar su declaración de la renta correspondiente.
Un cordial saludo.
Te informamos que si la empresa de tu mujer y tu hijo, alquila un local a otra empresa X de Hostelería y es ésta la que te contrata a ti, estarás encuadrado en el Régimen General.
Hola soy Santiago otra vez, cuando dicen “ésta” se refieren a la empresa X o a la de mi mujer e hijo ??
Muchas gracias y disculpen
Estimado Santiago:
Te informamos que efectivamente nos referimos a la empresa X, no a la de tu mujer e hijo.
Un cordial saludo.
Buenas tardes.
Me gustaría consultarles mi caso.
Soy Ingeniero y realizo trabajos relacionados con mi profesión dándome de alta como autónomo. Cuando no tengo actividad me doy de baja y solicito prestación por desempleo que tengo por haber trabajado anteriormente por cuenta ajena. Todavía me quedan unos 18 meses de paro por cobrar y no me interesa capitalizar, ya que no necesito invertir para mi actividad.
El problema surge porque estamos pensando hacer una S.L en la que participaría como socio al 20% ó 25%(depende de si al final somos 4 ó 5) y no tendría funciones de administrador. Nos dicen que por nuestro trabajo debe ser obligatoriamente una Sociedad Limitada Profesional.
¿podría seguir compatibilizando actividad/paro como hasta ahora aunque me incorpore a esta sociedad como socio profesional o sólo puede hacerse en una S.L. por no tener la característica de “socio profesional”?.
Muchas gracias
Estimado José Joaquín:
Te informamos que dado que la empresa a crear es una SLP, los socios colegiados estarán encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y debido a esto estás dado de Alta en el Sistema y por tanto, no estarías desempleado y no podrías compatibilizar el desempleo con dicha actividad.
Un cordial saludo.
Hola
Me gustaría hacerles una consulta, estoy cobrando la prestación por desempleo actualmente me falta cuatro meses de la misma. Cuatro amigos estamos pensando en realizar una SL siendo un amigo el administrador porque esta dado de alta en el régimen de autónomo.
Podría seguir cobrando la prestación formando parte de la SL, como socio.
Gracias
Estimado Mario:
Te informamos que si sólo sería Socio Capitalista y no trabajas para la empresa no hay problema y puedes compatibilizar la prestación por desempleo con el porcentaje que posees de la Sociedad, pero siempre que no trabajes, si lo haces y llega una Inspección te sancionarán.
Un cordial saludo.
Estimado Mario:
Te informamos que el coste de Seguridad Social depende de la nómina que tenga el socio, pues en función del sueldo se calcula el coste. Para el caso de Autónomos la cuota mínima serían unos 285 €, por lo que de la economía inicial de la empresa.
Un cordial saludo.
Hola
Estoy cotizando a la SS por un Convenio especial, ya que me despidieron de la empresa por un ERE.
Tambien estoy Colegiado en un Colegio Profesional y pago a la Mutua de ese colegio desde 1993.
Voy a constituir una SL, en la que los dos socios tendremos el 50% del capital, y habrá un administrador que no es socio.
Yo tendré un sueldo porque trabajaré unas dos horas en la sociedad, de manera Profesional.
Como estoy en la Mutua desde 1993,
Debería estar cotizando al regimen de autónomos o serviria con la Mutua?
Esto es compatible con el convenio especial con la SS que actualmente tengo y por el cotizo 950€/mes.?
Si sigo con el convenio, y cotizo a la Mutua, y trabajo un par de horas y un día sufro una inspeccion de la SS, , Me podrían sancionar?
Un cordial saludo
Gracias
Estimado José Ramón:
Te informamos que cuando tramites el Alta de Autónomos al poseer el 50% de la Sociedad y trabajar para la misma, aporta copia del justificante de la Mutualidad que pagas del Colegio Profesional Correspondiente y esta cuota sustituye la de Autónomos.
Sobre el Convenio Especial, lo mejor es que realices el planteamiento a la Seguridad Social, para ver la posibilidad de mantenerlo aunque tramites el Alta como Autónomo, aunque si la base de cotización es menor que la aplicada en el Convenio Especial, podrás mantenerlo.
Un cordial saludo.