Asesoría de Empresas

02/02/2011

Socios, ¿en régimen general o autónomo?

Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.

Autor: HispaColex

A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.

La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.

En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.

Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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571 comentarios

  • Jose dice:

    Hola, les planteo la siguiente situación:
    Mi esposa y yo montamos hace unos meses una SL con el 50% de participación cada uno, ella figura como administradora aunque no recibe remuneración por ello está dada de alta en el RETA, a su vez trabaja por cuenta ajena cotizando en el Regimen General. La empresa para la que trabaja va a despedirla en breves, ¿qué opciones tenemos para que ella pudiese cobrar el desempleo, ya que la SL que tenemos montada todavía no aporta beneficios?
    Muchas gracias, un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:

      Te informamos que no podrá percibir la prestación por desempleo, debido a que está dada de Alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Para ello tu mujer no debe ser la Administradora de la empresa y deberéis modificar las escrituras y designar a otra persona como Administrador.

      Un cordial saludo.

  • Santiago Pazos dice:

    Hola muy buenas, el caso es que mi esposa y mi hijo menor poseen al 50% una s.l.La empresa va a arrendar un negocio de hosteleria.¿En que regimen podrían afiliarme a mi como conyuge, en el caso de trabajar allí, a tiempo parcial o jornada completa.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Santiago:

      Te informamos que si la empresa de tu mujer y tu hijo, alquila un local a otra empresa X de Hostelería y es ésta la que te contrata a ti, estarás encuadrado en el Régimen General.

      Un cordial saludo.

  • RAMON dice:

    Buenos días,
    vamos a constituir una SL entre tres socios, a partes iguales.

    La sociedad va a adquirir un inmueble y cobrar un arrendamiento mensual. No va a haber más actividad aparte de esta.
    Para ello en principio no necesitamos ningún trabajador; solamente firmar la compraventa y el contrato de alquiler. Hemos hecho otras consultas en este sentido, pues los tres somos trabajadores por cuenta ajena y no queremos añadir gastos en forma de Regimen de Autonomo; nos indican que si la actividad solo es de arrendamiento de un inmueble propio de la sociedad, no haría falta que el socio o socios administradores estén dados de alta en Regimen de Autonomos, al considerar que no hay actividad económica.

    ¿Es eso cierto?
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Ramón:

      Te informamos que efectívamente si la empresa sólo se dedica a alquilar el inmueble citado, no se trata de una Actividad económica, aunque si debe realizar la factura correspondiente con IVA e IRPF.

      Un cordial saludo.

  • DANIEL dice:

    Buenos días, tengo la siguiente duda: Un administrador único de una SL está jubilado dió de baja la sociedad, ha contactado conmigo para reactivar la sociedad y volver a darla de Alta, en un principio yo seré el que tenga las funciones de dirección y gerencia, puesto que el podría perder la jubilación por tener una actividad y cobrar la jubilación. Mi pregunta es le saldrá más rentable a él darme de alta como autónomos o en el regimen General como gerente (grupo1), ¿Si estuviera como gerente tendría derecho a desempleo? ¿Es preciso que tenga que aportar participaciones en la SL para estar dado de alta de autónomos, sino recuerdo mal exigen o 1/4 parte o más, además para las sociedades mercantiles los autonomos no tienen bonificaciones verdad? ¿Qué me recomendáis, voy a intentar tramitar yo todas las gestiones pero estoy un poco verde…

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Daniel:

      Te informamos que si ésta persona reactiva la Sociedad, dado que él es el dueño y Administrador de la misma, le exigirán que se dé de alta en Autónomos nuevamente, por lo que para evitar ésta situación se deben de cambiar los Estatutos de la Sociedad y con ellos las escrituras de la misma para nombrar a otro como Administrador, no hace falta vender las participaciones sólo cambiar el Administrador de la Sociedad.

      Si te contrata como Administrador de la empresa, el Régimen que te correspondería es el R. General Asimilado con exclusión de la cotización por desempleo y FOGASA.

      Un cordial saludo.

  • Daniel Vi dice:

    Buenos días, tengo la siguiente duda: Un administrador único de una SL está jubilado dió de baja la sociedad, ha contactado conmigo para reactivar la sociedad y volver a darla de Alta, en un principio yo seré el que tenga las funciones de dirección y gerencia, puesto que el podría perder la jubilación por tener una actividad y cobrar la jubilación. Mi pregunta es le saldrá más rentable a él darme de alta como autónomos o en el regimen General como gerente (grupo1), ¿Si estuviera como gerente tendría derecho a desempleo? ¿Es preciso que tenga que aportar participaciones en la SL para estar dado de alta de autónomos, sino recuerdo mal exigen o 1/4 parte o más, además para las sociedades mercantiles los autonomos no tienen bonificaciones verdad? ¿Qué me recomendáis, voy a intentar tramitar yo todas las gestiones pero estoy un poco verde…

    Un abrazo

  • Javi dice:

    Hola,
    soy administrador único de una sociedad de la que tengo el 20% y estoy en el régimen general asimilado, pero ahora me me dicen que me tienen que retener un 42%(!!!!!) de IRPF. Mi sueldo no me da para estos lujos, hay alguna manera de poder evitarlo?
    gracias de antemano

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Javi:

      Te informamos que efectivamente el criterio de la Agencia Tributaria, ha cambiado con respecto de la retención aplicable a los Administradores de las Sociedades, pues si el sueldo está establecido en la escritura indicando el importe directamente o indicando como obtenerlo, el IRPF aplicable era el 42%. Pero para aquellos Administradores para los cuales no se establecía salario, sino que en las escrituras se decía que el cargo era gratuito, se les abonada una nómina por el trabajo que realizan para la empresa y no por el cargo de Administrador en sí, por lo que, se les retenía en función del salario percibido y su situación familiar, pero ahora la Agencia Tributaria ha cambiado de criterio y está aplicando a todos el 42%, de ahí que le hayan informado del hecho y entendemos que es correcto.

      Un cordial saludo.

  • Jose dice:

    Gracias por la respuesta.¿y cual seria la formula para que mi mujer estuviera en el Regimen general y yo ser administrador de la empresa?¿¿que porcentaje de participación tendria que tener y cuantas personas tendriamos que ser socios?
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jose:

      Te informamos que la empresa debe estar compuesta de un mínimo de 4 socios (que no convivan), y así cada uno posee el 25% pueden ser Administradores Solidarios y la mujer de cada uno de ellos, si trabaja para la empresa, estaría encuadrada en Régimen General.

      Un cordial saludo.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Andrea:

    Te informamos que dado que tu marido es Administrador Solidario (siendo los mismos 3) y posee solamente el 25% del Capital Social de la empresa, tú estás encuadrada dentro del Régimen General normal (sin exclusiones).

    Un cordial saludo.

  • Jose dice:

    Hola, buen blog. Mi caso es el siguiente: yo soy socio con un 40% y administrador unico, entiendo que tengo que estar en el RETA,mi padre es socio con un 51%, el cual no convive con nosotros y no desarrolla actividad alguna en la sociedad, mi mujer con un 9% del capital social trabaja en la empresa,¿en que régimen debería estar encuadrada?. Pregunto esto por que yo al tener el control efectivo (administrador unico y + 25% capital) tengo dudas en que mi mujer debiera estar en el RETA o Regimen General.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:

      Te informamos que dado que el capital social que controláis entre ambos 49%, no es el 50% exigido por la legislación vigente para que tu mujer esté encuadrada obligatoriamente en el RETA (Autónomos), pero dado que el otro socio con el 51% restante es tu padre y no convive con vosotros, Tesorería puede entender que ambos (tu mujer y tú) tenéis el control total de la Sociedad y os puede poner pegas a la hora del Alta en el Régimen General y querrán que demostréis que esto no es así, deberéis de valeros de cualquier prueba llegado el momento.

      Un cordial saludo.

  • Maite dice:

    Hola,
    mi situación es la siguiente: Actualmente estoy contratada por mi jefe que es autonomo pero quiere pasar a formar una SCP. Me ha propuesto formar parte de la sociedad participando con un 10%, él se quedaría con el 60% y su mujer con el 30% (ella funcionaria como socio capitalista). Mi duda es si a mi me podria salir a cuenta esta situación pues pasaria de estar en el regimen de la seguridad social a tener que hacerme autonoma, no acabo de tener muy claro que beneficios me puede reportar a mi…

    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Maite:

      Te informamos que con el 10% de las participaciones sociales de la empresa que nos comentas, no estarías encuadrada en el RETA (Autónomos), sino que continúas encuadrada en el Régimen General. Para el caso de ser Administradora de la empresa, también estarías en cuadrara en el Régimen General, con exclusión de la cotización por desempleo y FOGASA.

      Un cordial saludo.

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